Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 28/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Acuerdo de 15 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Empleo a la concesión de una subvención de carácter excepcional para atender la solicitud presentada por los administradores concursales de la Empresa Astilleros de Huelva, S.A., para la financiación de las obligaciones que se derivan del auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Huelva, en incidente concursal 264/2010.

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La grave situación económica que venía atravesando la empresa «Astilleros de Huelva, S.A.», y la imposibilidad de conseguir una solución viable que permitiera una continuidad en su actividad productiva, justificó que mediante Resolución de 26 de febrero de 2010 le fuera concedida a esta empresa una ayuda por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con cargo al Fondo de Reestructuración para sufragar las indemnizaciones de las personas trabajadoras despedidas o jubiladas anticipadamente.

Mediante Auto de 12 de marzo de 2010, el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Huelva declara el concurso voluntario ordinario de esta entidad, y el 13 de octubre del mismo año se suscribe acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa por el que se presenta solicitud de expediente de regulación de empleo extintivo de los 221 contratos de trabajo que conforman el total de la plantilla, declarado judicialmente por Auto dictado en incidente concursal 264/2010.

Debido a la situación de insolvencia en la que se encuentra la empresa, que determina la imposibilidad material, hasta tanto se resuelva el proceso de liquidación, de dar cobertura a las obligaciones de financiación complementaria a las ayudas concedidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en relación a las indemnizaciones por despido y las prejubilaciones establecidas en el Auto de referencia, los administradores concursales presentan ante la Consejería de Empleo solicitud de ayuda de carácter excepcional.

De conformidad con el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán conceder subvenciones de carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que se requerirá previa autorización, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, para la concesión de subvenciones y ayudas públicas cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros (tres millones cinco mil sesenta euros con cincuenta y dos céntimos).

En este contexto, se articula la presente subvención de carácter excepcional a la empresa «Astilleros de Huelva, S.A.», cuyo objetivo es garantizar la cobertura social de los trabajadores y trabajadoras afectados por el cese de actividad y liquidación de la empresa.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de noviembre de 2011, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Autorizar la concesión de una subvención de carácter excepcional a la empresa Astilleros de Huelva, S.A., por un importe total de cinco millones veintiséis mil cuatrocientos veinticinco euros con cincuenta y un céntimos (5.026.425,51 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.01.00.486.00.31L del Presupuesto de Gastos. La resolución de concesión de la subvención se adoptará por Orden del Consejero de Empleo.

Segundo. El importe de la subvención de carácter excepcional se destinará a la financiación complementaria de las pólizas de seguro de rentas por prejubilación e indemnización por despido de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación de empleo dictado en incidente concursal 264/2010.

Tercero. El importe de la presente subvención será abonado en un solo libramiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25.1.c) de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2011, debido a la situación de extrema necesidad en la que se encuentran los trabajadores afectados y que hace necesario poder cumplir en el más breve plazo posible las obligaciones asumidas judicialmente frente a la compañía aseguradora y a los propios trabajadores

Cuarto. Se faculta al titular de la Consejería de Empleo para dictar cuantas resoluciones fueren necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo.

Sevilla, 15 de noviembre de 2011

José Antonio Griñán martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

manuel recio menéndez

Consejero de Empleo

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