Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 09/12/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 22 de noviembre de 2011, de la Delegación Provincial de Córdoba, de corrección de error del Anuncio de 22 de octubre de 2010, de certificación del acuerdo y normas urbanísticas del cumplimiento de resolución de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Benamejí, en el municipio de Benamejí, de toma de conocimiento de 4 de febrero de 2010.

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EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO DE USO RESIDENCIAL «CERRO DE LAS ÁNIMAS», EN EL MUNICIPIO DE BENAMEJÍ

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Expediente P-42/08: Cumplimiento de resolución de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Benamejí, en el ámbito del Nuevo Sector SUS Residencial «Cerro de las Ánimas», formulado por dicho Ayuntamiento.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U), en sesión celebrada con fecha 25 de febrero de 2009, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Con fecha 29 de diciembre de 2009, tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Benamejí comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de las deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 22 de diciembre de 2009, para su toma de conocimiento por la Delegación Provincial, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Que la presente subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U de 25 de febrero de 2009, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la Resolución de la CPOT y U, de 25 de febrero de 2009, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. Córdoba, a 4 de febrero de 2010. El Delegado Provincial, Fdo.:Francisco García Delgado.

PUBLICACIÓN DE LA NORMAS URBANÍSTICAS

8. Normativa urbanística vigentes.

La normativa urbanística correspondiente a este sector es la misma que se aplica al Sector PPR1, descrito en el Capítulo II del las NN.SS. de Benamejí, excepto en las ordenanzas particulares, proponiendo nuevos parámetros que definen la ordenación de los volúmenes del sector.

Se adjunta ficha urbanística de sector.

9. Ordenanzas particulares.

A continuación se definen, para que el plenamiento de desarrollo correspondente (véase Plan Parcial) incorpore como criterio de ordenación, las ordenanzas particulares que serán de aplicación en el sector.

EXTENSIÓN DE CASCO URBANO–CERRO DE LAS ÁNIMAS

Definición.

Corresponde a las zonas a edificar en la zona llamada Cerro de las Ánimas, con tipología unifamiliar. Dentro de la zona se definen dos tipos de tipologías, la llamada UAD-1, viviendas unifamiliares VPO, y la UAD-2, viviendas unifamiliares de renta libre.

Parcela mínima.

UAD-1 (VPO) MANZANAS 1 a 5 100 m²

UAD-2 200 m²

Frente mínimo de fachada.

UAD-1 (VPO) MANZANAS 1 a 5 6 m

UAD-2 8 m

Usos.

Residencial y los permitidos por las NN.SS. de Benamejí, como compatibles con el residencial.

Altura máxima.

UAD-1 (VPO) MANZANAS 1 a 5 2 plantas

UAD-2 2 plantas

La altura mínima será la resultante de eliminar una planta a la altura máxima.

Fondo edificable.

El permitido por lo retranqueos obligatorios y mínimos.

Ocupacion máxima.

UAD-1 (VPO) MANZANAS 1 a 5 90%

UAD-2 70%

Patios.

No se permiten patios abiertos a fachada.

Vuelos.

Se permiten vuelos máximos de 50 cm en un máximo del 50% de la fachada y manteniendo una separación a las medianeras de 60 cm como mínimo.

Edificabilidad.

La edificabilidad queda definida para cada zona:

UAD-1 (VPO) MANZANAS 1 a 5 1,00 m²t/m²s

UAD-2 0,924 m²t/m²s

Queda fuera de esta cantidad la superficie destinada a cochera de las obligadas por las NN.SS. de Benamejí y con una superficie máxima de 20 m² construidos.

Retranqueos.

UAD-1 (VPO) MANZANAS 1 a 5 Fachada 3 m obligatoria

Fondo 4 m mínimo

UAD-2 Fachada 3 m obligatoria

Fondo 4 m mínimo

Los retranqueos permitidos sobre la alineación obligatoria, aplicables para el diseño de grupos de edificios y no de actuaciones aisladas, podrán ser manteniendo un mínimo del 50% de la alineación obligatoria en todas las plantas, sin retranqueo, permitiéndolos en el resto, tanto en la planta baja como en las altas. La profundidad máxima de este retranqueo será de 5,00 metros, para ser destinado a patio, terraza, jardín o aparcamiento, pudiendo estos espacios tener la rasante por encima de la de la vía pública si no se utiliza el volumen bajo los mismos.

publicación fichas de planeamiento

Córdoba, 22 de noviembre de 2011.- El Delegado, Francisco García Delgado

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