Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 12/12/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 24 de noviembre de 2011, del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, de modificación de las bases para la selección de personal funcionario y laboral.

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En el BOJA núm. 172, de fecha 1 de septiembre de 2011, se publicaron íntegramente las Bases Generales para acceder a plazas de funcionarios y puestos de trabajo de carácter laboral de este Ayuntamiento, rectificadas en el BOJA núm. 195, de 4 de octubre del mismo año.

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2011 acordó modificar las citadas Bases Generales, por lo que se procede a publicar esta modificación para conocimiento de los interesados.

1. Base primera, último párrafo, donde dice: «Estas plazas y puestos son los siguientes ....Oficial 2ª Electricista, Limpiadoras, Peones (uno de los puestos ofertados)» debe decir: «.....Estas plazas y puestos son los siguientes.... Oficial 2.ª Electricista, Limpiadoras (dos de los puestos ofertados) Peones (unos de los puestos ofertados)».

2. El apartado 1 de la base tercera queda redactado como a continuación se indica:

Tercera. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-oposición. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

1. En la fase de Concurso, salvo que en los correspondien­tes anexos se especifiquen otros, se valorarán los siguien­tes méritos, si bien en ningún caso serán valorados los ser­vicios prestados en puestos de trabajo reservados a per­sonal eventual o de empleo, ni aquellos mé­ritos contraídos con posterioridad al último día del plazo de presentación de so­licitudes:

A) Servicios prestados en la Administración Local, mediante relación laboral o funcionarial:

A-1. En igual plaza/puesto: 0,0253 puntos por mes hasta un máximo de 2,2500 puntos.

A-2. En otra plaza/puesto: 0,0033 puntos por mes hasta un máxi­mo de 0,2812 puntos.

Para las plazas que estén reservadas a la promoción interna, las puntuaciones correspondientes a los dos anteriores apartados serán las siguientes:

A-1. En igual plaza/puesto: 0,0225 puntos por mes hasta un máximo de 1,9687 puntos.

A-2. En otra plaza/puesto: 0,0056 puntos por mes hasta un máximo de 0,5625 puntos.

B) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, mediante relación laboral o funcionarial, en plaza igual: 0,0095 puntos por mes hasta un máximo de 0,8437 puntos.

A efectos de servicios prestados se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

C) Por asistencia a cursos, jornadas, seminarios o congresos, de formación y perfeccionamiento organizados o promovidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, y otras Escuelas, Entidades, Corporaciones o Administraciones Públicas, así como los organizados por Sindicatos u organizaciones empresariales dentro de los planes de formación continua o interadministrativas, valorándose con la siguiente escala de puntuación, según su duración hasta un máximo de 0,5625 puntos.

- De 6 a 15 horas de duración, 0,0112 puntos.

- De 16 a 30 horas de duración, 0,0281 puntos.

- De 31 a 50 horas de duración, 0,0562 puntos.

- De 51 a 100 horas de duración, 0,0843 puntos.

- De 101 a 250 horas de duración, 0,1125 puntos.

- Más de 250 horas de duración, 0,1687 puntos.

Cuando no se acredite el número de horas de duración, se computarán cuatro horas por cada día. Cuando no se acredite el número de días, no se valorará el curso.

Las acciones formativas en las que conste que se hayan realizado con aprovechamiento se valorarán incrementando la puntuación de la escala anterior un 20%.

Solo se valorarán los cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza o puesto a proveer, o estén incluidas en el temario específico de la misma así como los relativos a salud laboral e igualdad de género.

La puntuación máxima que podrá obtenerse conjuntamente por las acciones formativas que versen sobre salud laboral o igualdad de género, en los casos en los que el puesto a proveer no esté relacionado directamente con ambas materias, será de 0,1406 puntos. Si tuviera relación directa con una de las dos materias, la limitación se practicará sólo respecto de la otra, y si la tuviera con las dos, no se aplicará el referido límite.

Las acciones formativas deberán acompañarse de su contenido o programa, para posibilitar al tribunal la valoración de las mismas.

D) Por haber superado todos los ejercicios correspondientes a uno o varios procesos selectivos para acceder con carácter definitivo a plaza o puesto igual en la Administración Local, con un contenido mínimo similar al que incluye esta convocatoria: 0,5625 puntos.

Los méritos alegados, a excepción de los que se aleguen para acceder a plazas de Auxiliares de Administración General, deberán justificarse mediante la pre­sentación de los documentos originales que los acrediten o en su caso fotocopia compulsada de los mismos pudiendo ser retirados una vez finalizado el procedimiento de selección, previa petición del interesado, no siendo valorados aquellos que no se presenten de esta forma.

Para las plazas correspondientes al proceso de consolidación de empleo temporal se sustituyen los apartados A), B) y D) del baremo anterior por los siguientes:

A) Servicios prestados en igual plaza/puesto:

A-1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María en la plaza/puesto objeto de consolidación mediante relación laboral o funcionarial: 0,0281 puntos por mes hasta un máximo de 2,5312 puntos. Solo se aplicará esta puntuación a los aspirantes que aporten certificado de tener nombramiento/contrato interino o temporal en este Ayuntamiento, en la plaza/puesto objeto de consolidación, de forma continuada, con anterioridad al 1 de enero de 2005.

A-2. Servicios prestados en cualquier Administración Pública, mediante relación laboral o funcionarial, en otra plaza/puesto de igual contenido al de la plaza/puesto objeto de la consolidación: 0,0084 puntos por mes hasta un máximo de 0,5625 puntos.

B) Servicios prestados en cualquier Administración Pública en otra plaza/puesto de distinto contenido al de la plaza/puesto objeto de consolidación, mediante relación laboral o funcionarial: 0,0073 puntos por mes hasta un máximo de 0,2812 puntos.

D) Por haber superado todos los ejercicios correspondientes a uno o varios procesos selectivos para acceder con carácter definitivo a plaza o puesto igual en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María: 0,5625 puntos.

3. Puntuación definitiva y propuesta de selección, antes de la base decimocuarta, se añade el siguiente párrafo:

Para aquellas categorías en las que se van a proveer tanto plazas que son objeto de consolidación de empleo como otras que no lo son, teniendo por consiguiente que aplicarse dos baremos de méritos diferentes, se procederá de la siguiente forma:

En primer lugar se puntuará a todos los aspirantes conforme al baremo específico correspondiente a las plazas de consolidación y una vez seleccionada estas plazas, al resto de aspirantes que no las hayan obtenido, se les aplicará el baremo de méritos general.

4. En el Anexo correspondiente a la plaza de Arquitecto Técnico, donde dice: «DESCRIPCION EN LA R.P.T.: Área: Urbanismo, Servicio de Arquitectura y Urbanización», debe decir: «DESCRIPCION EN LA R.P.T.: Área: Urbanismo, Servicio de Arquitectura y Edificación».

5. En el Anexo correspondiente a la plaza de Peón, donde dice: «Derechos de examen: 9,15 €», debe decir: «Derechos de examen: 6,88 €».

6. En el Anexo correspondiente a la plaza de Limpiadora, donde dice: «Derechos de examen: 9,15 €», debe decir: “Derechos de examen: 6,88 €».

7. El impreso de autobaremo para el acceso a las plazas de Auxiliares de Administración General se sustituye por el que se acompaña como Anexo al presente anuncio.

El Puerto de Santa María, 24 de noviembre de 2011.- La Teniente de Alcalde-Delegada del Área de Gobierno y Organización, Leocadia Benavente Lara.

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