Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 12/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 29 de noviembre de 2011, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones efectuada por la Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, para el año 2010, de las ayudas para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de 25 de noviembre de 2009.

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La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 41.3 que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece en el artículo 3, entre sus principios generales, la cooperación de las Corporaciones Locales y otras entidades con la Administración educativa para promover la oferta de plazas de primer ciclo de dicha etapa educativa. Asimismo, en el artículo 9, se regula que las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de escuelas infantiles, de las que serán titulares.

En este contexto, la Consejería de Educación firmó con el Ministerio de Educación en el año 2010 un convenio de colaboración para la financiación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, como aplicación del Plan de Impulso de la Educación Infantil Educa3.

Con el fin de promover el aumento de puestos escolares públicos de primer ciclo de educación infantil, la Consejería de Educación publicó la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectuó su convocatoria para el año 2009.

Por Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, se ha efectuado para el año 2010 la convocatoria de las ayudas contempladas en la Orden de 25 de noviembre de 2009, antes referida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 25 de noviembre de 2009, la Dirección General de Planificación y Centros ha efectuado la valoración final y elaborado una propuesta de resolución conforme a las disponibilidades presupuestarias, obteniendo subvención aquellas solicitudes presentadas que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y que no hayan sido excluidas por razones de planificación educativa, una vez valorados los criterios de preferencia para la concesión de las subvenciones, contemplados en el artículo 13 de la Orden de 25 de noviembre de 2009.

En virtud de cuanto antecede, vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Planificación y Centros, que este órgano asume en su integridad,

RESUELVO

Primero. Beneficiarios.

1. Conceder, al amparo de la Orden de 25 de noviembre de 2009, cuya convocatoria para el año 2010 se ha efectuado en virtud de la Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I a la presente Orden.

2. En el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de la presente Orden, la entidad beneficiaria deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En la modalidad de construcción, deberá formalizar el convenio de colaboración que se establece como requisito en el artículo 5.1.a)3.º de la Orden de 25 de noviembre de 2009.

3. Por otra parte, en el Anexo II a la presente Orden se han relacionado aquellas entidades locales que no han resultado beneficiarias de subvenciones, con indicación de la causa de exclusión o desestimación.

Segundo. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la actividad subvencionada será el que se consigne para cada modalidad en la Orden reguladora, computándose el mismo a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Tercero. Consignación presupuestaria y abono de las subvenciones.

1. Se ha comprobado que existe dotación presupuestaria suficiente y adecuada en las aplicaciones presupuestarias:

0.1.11.00.01.00.0500.76202.42I.1

0.1.11.00.17.00.0500.76202.42I.7

0.1.11.00.18.00.0500.76202.42I.6

3.1.11.00.01.00.0500.76202.42I.3.2012

1.1.11.00.18.00.0500.76202.42I.4.2010

1.1.11.00.17.00.0500.76202.42I.5.2010

2. El abono de las subvenciones se efectuará, tras la publicación en BOJA de la presente Orden, en dos pagos. Un primer pago, por un importe correspondiente al 75% de la cantidad total concedida con justificación diferida, y un segundo pago, por el 25% restante, que se abonará a la Entidad Local beneficiaria una vez que la misma haya justificado debidamente el libramiento anterior, conforme al artículo 19 de las bases reguladoras.

3. En las subvenciones para construcción, el abono del primer pago se condicionará a la formalización del convenio de colaboración citado en el artículo 5.1.a)3.º de la Orden de 25 de noviembre de 2009.

Cuarto. Obligaciones.

1. Son obligaciones de las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones otorgadas en la presente Orden:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de educación así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien lo subvencionado, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la normativa vigente.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería competente en materia de educación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Orden de 25 de noviembre de 2009.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

j) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. Aquella Entidad Local beneficiaria de una subvención procedente de fondos europeos queda sujeta a las obligaciones en materia de publicidad e información recogidas en el Reglamento de la Comisión (CE)1828/2006, de 8 de diciembre, en el Reglamento (CE) del Consejo núm. 1083/2006, de 11 de julio, y en el Reglamento (CE) núm. 1081/2006.

Igualmente, queda obligada al mantenimiento de la inversión durante al menos 5 años (artículo 57 del Reglamento CE 1083/2006, de 5 de julio), a conservar los justificantes de la ayuda hasta 3 años, a partir del cierre de un programa operativo o a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial (artículo 90 del Reglamento CE 1083/2006, de 5 de julio), así como al cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, anteriormente referidas.

Quinto. Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos por el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa, disponiendo la Entidad beneficiaria de un plazo de tres meses, contados a partir de la materialización de cada uno de los pagos reseñados en el número 2 del apartado tercero, para presentar ante la Consejería competente en materia de educación la documentación justificativa del gasto efectuado con cargo a cada uno de los libramientos recibidos.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto total de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de noviembre de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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