Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 12/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 22 de noviembre de 2011, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Sevilla para la realización de las siguientes actividades: «Cátedra de Política de Competencia».

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Con fecha 21 de septiembre de 2011 se suscribió, entre la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y la Universidad de Sevilla, un Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo de las actividades de la creación de la «Cátedra de Política de Competencia» (en lo sucesivo, Cátedra) con objeto de establecer una fluida y directa relación entre ambas entidades para la defensa y la promoción de la competencia, en virtud del cual la Universidad, a través del Departamento de Economía e Historia Económica y del Centro de Documentación Europea, se comprometió a llevar a cabo el desarrollo de las actividades de la Cátedra.

Conforme a la cláusula séptima de este Convenio Marco, se ha recibido una solicitud de subvención formulada por don Joaquín Luque Rodríguez, Rector de la Universidad de Sevilla, y en nombre de la misma, para financiar los gastos de realización de una serie de actividades de la Cátedra en las vertientes de investigación y promoción y formación, durante los cursos académicos 2011-2012 y 2012-2013, por un importe total de 57.130 euros, y que se detallan en el Anexo a la presente resolución.

La Directora-Gerente de esta Agencia es competente para resolver la solicitud de subvención presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y con la Ley 6/2007, de 26 de junio, de promoción y defensa de la competencia en Andalucía.

El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones permite, frente al procedimiento ordinario de concesión de subvenciones sujeto a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, y respetando las normas específicas reguladoras, que con carácter excepcional se puedan conceder subvenciones de forma directa, debiéndose acreditar las razones de interés público, social, económico o humanitario, que justifiquen la dificultad de su convocatoria. Este precepto legal se encuentra desarrollado reglamentariamente por el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Por cuanto antecede, ante la inexistencia de norma específica reguladora y del carácter específico y poco común de esta actividad que justifica la no procedencia de convocar concurrencia ni convocatoria pública,

DISPONGO

Primero. Que las iniciativas presentadas por la Universidad de Sevilla reúnen una clara finalidad pública y de interés social y económica, ya que, enmarcadas dentro del objeto del Convenio Marco de referencia, contribuyen al cumplimiento por parte de la Universidad de Sevilla, a través de la Cátedra de Política de Competencia, y de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, de sus compromisos de realizar labores de análisis, investigación y docencia sobre defensa y promoción de la competencia, así como sobre los aspectos jurídicos y económicos del funcionamiento competitivo de los mercados, en el reconocimiento, por ambas partes, de que la política de competencia representa un instrumento para promover una economía más productiva y sostenible.

Segundo. Conceder a la Universidad de Sevilla con CIF Q4118001I una subvención de carácter excepcional por importe de 57.130 euros (cincuenta y siete mil ciento treinta euros.euros), lo que supone el 100% del presupuesto total de las actividades cuya financiación se solicita (ver anexo). Estos fondos se librarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y desglose siguiente:

Anualidad 2011:

19.500 euros 01.12.32.01.00. 441.01 61N

Anualidad 2012:

27.630 euros 31.12.32.01.00. 441.01 61N 2012

Anualidad 2013:

10.000 euros 31.12.32.01.00 441.01 61N 2013

Tercero. Los pagos y justificaciones de la subvención se realizarán en los siguientes plazos:

1. Al adjudicar la subvención y antes de la finalización del ejercicio 2011, se abonarán 19.500 euros con carácter a justificar. La fecha límite de justificación de esta cuantía será 30 de abril de 2012.

2. En enero de 2012, se abonarán 23.000 euros con carácter a justificar. La fecha límite de justificación de esta cuantía será 30 de septiembre de 2012.

3. En junio de 2012, y siempre que haya quedado justificada el primer pago de 19.500 euros realizado en 2011, se abonarán 4.630 euros con carácter a justificar. La fecha límite de justificación de esta cuantía será 30 de septiembre de 2013.

4. En 2013, una vez que haya quedado justificada la aplicación completa de la cuantía íntegra de la subvención, se abonarán los 10.000 euros restantes.

Para el anticipo de las cantidades indicadas, la Universidad deberá presentar la solicitud correspondiente. Una vez recibido el ingreso, la Universidad deberá enviar a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía justificante del ingreso pertinente.

Cuarto. Son gastos subvencionables, dentro de los que implique la realización las actividades incluidas en el programa presentado por la Universidad:

a) Los gastos derivados del desarrollo de seminarios, talleres y ciclos de conferencias recogidos en la programación anual de la Cátedra, tales como alquiler de salas, traductores, material didáctico, locomoción y manutención de los ponentes y alojamiento, o minutas por impartición de ponencias.

b) Los gastos derivados de la realización de proyectos de investigación relacionados con el ámbito de la Política de la Competencia, como pueden ser la suscripción a revistas especializadas o bases de datos, la adquisición de bibliografía, la locomoción para los viajes del equipo de investigación que se consideren necesarios y justificados para el desarrollo del proyecto. En ningún caso se entenderá incluida la adquisición de mobiliario o equipos para el proceso de la información.

c) La concesión de becas para llevar a cabo estudios e investigación que permitan la elaboración de Tesis Doctorales. La Comisión de Seguimiento del Convenio establecerá las condiciones de obtención de dichas ayudas. Los becarios se integrarán en la Cátedra para el desempeño de sus tareas.

d) La realización de Cursos de Postgrado, según la normativa de Títulos Oficiales o Títulos Propios de la propia Universidad.

e) La participación del personal docente designado al efecto por la Dirección de la Cátedra (en los términos del Convenio Marco), en Congresos, Conferencias, Convenciones o cualquier otro foro donde puedan presentar resultados de las investigaciones llevadas a cabo y obtener información y formación relevante para la Política de Competencia. El gasto máximo por este concepto se establece en 1.500 euros/anuales para todos los miembros de la Cátedra.

f) Gastos en información y divulgación de las actividades.

g) Gastos derivados de la creación de la página web de la Cátedra, así como de la edición y publicación de los documentos resultantes de la investigación.

Con carácter general, los gastos se realizarán teniendo presente una política de austeridad y contención del gasto público.

En todos los casos, tienen retención del porcentaje legalmente aplicable de IRPF los honorarios de las ponencias (el máximo son 500 euros por ponente. Importes superiores a éste deben contar con una autorización expresa de la ADCA).

Los gastos de kilometraje (se pagarán 0,19 euros/km) y los gastos suplidos (alojamiento, manutención y desplazamientos) no tendrán retención y los que se presenten deben ir acompañados de los tickets originales y deben ser supervisados y aceptados por la ADCA. No se pagarán dietas, solo los gastos que se puedan justificar debidamente.

Podrán producirse variaciones en las cuantías presupuestadas por la Universidad para cada concepto, siempre que no superen, en más o en menos, el 15% de la cuantía inicial presupuestada y ésta quede compensada con variaciones equivalentes en otros conceptos.

Quinto. La justificación se realizará mediante Cuenta Justificativa, aportando original y copia a compulsar de todos los documentos que justifiquen los gastos elegibles ejecutados, así como copia de los justificantes de pago de los gastos y copia de los extractos correspondientes a dichos pagos. No se admitirán pagos realizados en efectivo.

Serán documentos de justificación de los gastos:

a) Factura a nombre de la Universidad que gestione el Gasto.

b) Aquellos que no pueden emitir una factura propia pueden presentar una Hoja de liquidación de acuerdo a los propios modelos de la Universidad; en estos casos, se requerirá la presentación de los recibos/ticket/facturas originales de los gastos suplidos que se incluyan.

Los gastos de viaje se justificarán mediante:

- Factura de la agencia de viajes o del hotel.

- Copia de las tarjetas de embarque originales, o billetes de tren/barco/autobús originales.

- Copia de los justificantes de pago y de los extractos correspondientes a dichos pagos

- Cualquier otro tipo de documentación complementaria a fin de acreditar la veracidad del viaje y la vinculación de la persona que viaja.

Las becas se justificarán mediante:

- Resolución de concesión de la beca.

- Extracto bancario de transferencia al beneficiario de la beca.

En todo caso, será obligatorio presentar, antes de las fechas límite de justificación establecidas en cada ejercicio, la liquidación de los gastos ejecutados a dicha fecha con cargo a las cantidades recibidas.

A la finalización del plazo de ejecución de las actividades programadas, será obligatorio realizar una liquidación final, debiéndose reintegrar a la ADCA la parte no ejecutada en un plazo máximo de un mes desde el requerimiento por parte de la misma.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Séptimo. Las obligaciones de la entidad beneficiaria establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y las que en su caso se establezcan en la propia norma reguladora de la subvención o en aquellas otras normas que sean de aplicación:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En atención a la naturaleza de esta subvención, se exceptuará a la Universidad la obligación de acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o agencia que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Octavo. La Universidad de Sevilla, a tenor de lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá subcontratar la totalidad de las actividades subvencionadas, respetando en todo caso los límites y los requisitos establecidos en dicho artículo.

Noveno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, no podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Décimo. La Universidad de Sevilla, queda sometida a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, así como a las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía e Intervención General de la Junta de Andalucía.

Undécimo. El plazo de ejecución para la realización de las actividades subvencionadas empezará al día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución y el final será, en todo caso, anterior al 30 de septiembre de 2013.

Duodécimo. En los casos que se contemplan en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Igualmente, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este supuesto se procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Decimotercero. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de este procedimiento será de tres meses, así como para que se produzca el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo, en su caso.

Decimocuarto. La subvención concedida será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimoquinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 22 de noviembre de 2011.- La Directora Gerente, Amalia Rodríguez Hernández.

ANEXO
CURSO ACADÉMICO 2011/2012. Octubre 2011-Septiembre 2012.
CONCEPTO GASTO DESGLOSE
Investigación 9.000 euros
Participación del personal docente y equipo de investigación de la Cátedra en congresos, conferencias, reuniones científicas o convenciones, lo que incluye locomoción, manutención y alojamiento de los viajes. 3.000 euros
Becas de investigación 6.000 euros 12 meses * 500 euros al mes
Docencia y actividades formativas 20.000 euros
Curso de Extensión Universitaria (Campus de Osuna) 2.000 euros
Curso de Experto: Análisis económico y Jurídico de la política
de competencia (30 créditos ECTS)
5.000 euros
Seminario: ANALISIS ECONOMICO DE LA POLÍTICA DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA
8.500 euros Entre 8 y 12 ponentes nacionales y/o internacionales. Cada ponente nacional tiene un coste aproximado de 800 euros y cada ponente internacional 1.000 euros.
Seminarios de especialización no periódicas 3.000 euros Entre 4 y 6 ponentes nacionales, o internacionales con el mismo coste estimado: Aprox. de 800 euros y cada ponente internacional 1.000 euros (incluye gastos de manutención, transporte, alojamiento)
Página WEB 1.500 euros Diseño y mantenimiento de la página web de la “Cátedra”
TOTAL 29.000 euros
CURSO ACADÉMICO 2011/2012. Octubre 2012-Septiembre 2013.
CONCEPTO GASTO DESGLOSE
Investigación 9.630 euros
Participación del personal docente y equipo de investigación de la Cátedra en congresos, conferencias, reuniones científicas o convenciones, lo que incluye locomoción, manutención y alojamiento de los viajes. 3.630 euros
Becas de investigación 6.000 euros 12 meses * 500 euros al mes
Docencia y actividades formativas 18.500 euros
Curso de Extensión Universitaria (Campus de Osuna) 2.000 euros
Curso de Experto: Análisis económico y Jurídico de la política de competencia (30 créditos ECTS) 5.000 euros
Seminario: ANALISIS ECONOMICO DE LA POLÍTICA DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA
8.500 euros Entre 8 y 12 ponentes nacionales y/o internacionales. Cada ponente nacional tiene un coste aproximado de 800 euros y cada ponente internacional 1.000 euros.
Seminarios de especialización no periódicas 3.000 euros Entre 4 y 6 ponentes nacionales, o internacionales con el mismo coste estimado: Aprox. de 800 euros y cada ponente internacional 1.000 euros (incluye gastos de manutención, transporte, alojamiento)
TOTAL 28.130 euros
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