Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 16/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 28 de octubre de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 21 de octubre de 2011, en relación con la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Morón de la Frontera (Sevilla), adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS., en el ámbito del PERI núm. 4 «El Castillo».

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Expte.: SE/413/10.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 21 de octubre de 2011, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Morón de la Frontera (Sevilla), adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS., en el ámbito del PERI núm. 4 «El Castillo».

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el documento de Modificación del PGOU del municipio de Morón de la Frontera, Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS., en el ámbito del PERI núm. 4 “El Castillo” así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

ANTECEDENTES

Primero. La delimitación vigente del PERI núm. 4 “El Castillo”, que es objeto de la presente modificación del PGOU, procede de la Modificación Unitaria núm. 28 de las NN.SS., aprobada definitivamente por la CPOTU en sesión de fecha 9 de mayo de 1991.

En dicha modificación, se estableció el cambio de calificación de los suelos urbanos adyacentes al Castillo de Morón, que estaban calificados como residencial en tipología de unifamiliar-cerrada, grados 1 y 2, a Sistema General de Espacios Libres-Parque Urbano, con el objeto de incrementar la superficie de Espacios Libres del municipio, y proponiendo la ordenación pormenorizada de los terrenos, mediante la formulación del Plan Especial denominado PERI núm. 4 “El Castillo”.

El planeamiento urbanístico vigente es el PGOU resultante del procedimiento de Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. vigentes desde el 17 de octubre de 1982, procedimiento que fue culminado con la aprobación en sesión plenaria de fecha 26 de marzo de 2009.

Segundo. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto modificar la delimitación del Área de Reforma Interior con ordenación diferida, PERI núm. 4 “El Castillo”, mediante la reducción de su ámbito en la medida necesaria para ajustarlo a la realidad de usos de la zona en que se encuentra.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes:

a) Oficina de Ordenación del Territorio, que informa que las determinaciones del proyecto no generan una incidencia en la ordenación del territorio a los efectos establecidos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio, ya que no conlleva repercusión alguna en el sistema de asentamientos ni en el sistema de comunicaciones y transportes, así como tampoco en los equipamientos e infraestructuras y servicios supramunicipales.

b) Delegación de Medio Ambiente, que informa que la presente innovación no es una actuación incluida en el apartado 12 del Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y por lo tanto no está sujeta a procedimiento Evaluación Ambiental.

c) El Consejo Consultivo de Andalucía emitió Dictamen desfavorable sobre el proyecto con fecha 30.6.11. En el informe se contiene que:

- Que la disminución de suelo dotacional en beneficio, mayoritariamente de suelo lucrativo, que aumenta, y que conlleva la conculcación del artículo 36.2.a.2.ª de la Ley 7/2002, que obliga a adoptar medidas compensatorias que mantengan el equilibrio ya alcanzado en el planeamiento entre aprovechamiento lucrativo y dotaciones públicas, se intenta justificar aduciendo en el documento técnico dos razones fundamentales: por una parte, que el Plan General de Ordenación Urbanística en tramitación recoge las determinaciones que la presente modificación pretende introducir en este ámbito de la ciudad; y por otra, se señala que los terrenos recalificados pasa uso residencial, básicamente vienen a reflejar sobre el planeamiento lo que es una situación de hecho ya consolidada en la realidad constructiva, encontrándose el municipio, se arguye, con situaciones en las que la disciplina urbanística ya habría prescrito. Este Consejo Consultivo no puede compartir ninguno de tales argumentos.

Por una parte, la circunstancia de la revisión del Plan General en trámite, o el nuevo Plan General en trámite, según los casos, prevea entre sus determinaciones las mismas que pretenden ser adelantadas e incorporadas al planeamiento en virtud de una modificación puntual, no justifica que esta sea eximida de respetar la prescripción del artículo 36.2.a.2.ª ya comentada. Una revisión se concibe como un nuevo modelo de ciudad, una alteración integral o sustancial de la ordenación estructural, según el artículo 37 del texto legal citado. Por tanto, el planificador puede concebir, en su visión global del planeamiento, un equilibrio entre dotaciones y suelo lucrativo en una perspectiva suprapuntual, conjunta de todo el término municipal, que se rige, por tanto, por reglas diferentes a las de la modificación puntual.

Además de lo anterior, hemos de añadir que la previsión de un planeamiento futuro que, en su aprobación inicial, contemple unas determinaciones urbanísticas concretas, en modo alguno garantiza que éstas sean mantenidas tras la información pública, resolución de alegaciones, e incorporación de los diversos informes sectoriales preceptivos; es decir, que no queda justificado un determinado contenido de una modificación puntual por el hecho de que éste mismo se encuentre en un proyecto de Plan General en fase aún inicial.

Por otra parte, tampoco puede admitir el Consejo Consultivo que la descalificación de espacios libres y su calificación como suelo residencial pueda sustentarse, urbanísticamente, en una situación de hecho ya consolidada, pero ejecutada al margen del planeamiento urbanístico, como puede ser la construcción ilegal de viviendas donde no lo permitían las normas Subsidiarias de Morón de la Frontera.

- En definitiva subraya el Consejo Consultivo que en el expediente resulta inexcusable la adopción de medidas compensatorias, en los términos del artículo 36.2.a.2.ª de la Ley 7/2002; que no queda justificado con los argumentos contenidos en el documento técnico la no implantación de tales medidas y que, en ningún caso, las construcciones ilegales que la pasividad o permisividad municipal pudieran ir consistiendo, pueden ser pretexto o argumento para acometer una modificación de planeamiento con el fin de ajustar éste a la realidad material existente, ya que dicha modificación habrá de respetar las prescripciones legalmente establecidas sobre la materia.

- Concluyendo, que al ser el dictamen desfavorable, no puede efectuarse la aprobación definitiva al tener el presente dictamen carácter preceptivo y vinculante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguiente deficiencia urbanística, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de 30 de junio de 2011.

Dictamina el Consejo Consultivo que en el expediente resulta inexcusable la adopción de medidas compensatorias, en los términos del artículo 36.2.a.2.ª de la Ley 7/2002, sin que las justificaciones aportadas por el Ayuntamientos sean suficientes ni admisibles para eximir el documento del cumplimiento de esta obligación.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación del PGOU del municipio de Morón de la Frontera (Sevilla), Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA, en el ámbito del PERI núm. 4 “El Castillo”, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 17 de febrero de 2011, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, que consisten en la adopción de las medidas compensatorias, en los términos del artículo 36.2.a.2.ª de la Ley 7/2002.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 28 de octubre de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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