Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 22/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 5 de diciembre de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Celta Prix, S.L., dedicada al servicio de limpieza de Centros Docentes Públicos y de edificios municipales de Ayamonte (Huelva), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Secretaria General del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO. de Huelva, en nombre y representación de los trabajadores de Celta Prix, S.L., dedicada al servicio de limpieza de Centros Docentes Públicos y de edificios municipales de Ayamonte (Huelva), ha sido convocada huelga a partir de las ocho horas del día 12 de diciembre de 2011, con carácter indefinido, que afecta a todo el personal del área de limpieza de la empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta el servicio de limpieza en los centros municipales citados, realizando un servicio esencial para la comunidad, el cual es el mantenimiento de la salubridad, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en los indicados centros municipales colisiona frontalmente con los derechos a la integridad física y a la protección de la salud proclamados, respectivamente, en los artículos 15 y 43.1 de la Constitución.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada.

DISPONGO

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Celta Prix, S.L., que realiza el servicio de limpieza de Centros Docentes Públicos y de edificios municipales de Ayamonte (Huelva), la cual se desarrollará a partir de las ocho horas del día 12 de diciembre de 2011, con carácter indefinido, afectando a todo el personal del área de limpieza de la empresa.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Huelva.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

1. Mercado municipal: 6 horas al día.

2. Colegios Públicos: Limpieza de aseos y comedores, en su caso, así como atención a situaciones de emergencia que pudieran producirse, a requerimiento de la Dirección del Centro.

3. Centro Médico (Barriada Punta del Moral, Ayamonte): Un/a trabajador/a, durante media hora al día.

El personal necesario en jornada habitual para cubrir los servicios mencionados lo determinará la empresa.

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