Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 22/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 9 de diciembre de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de Ceian S. Coop. And., que presta el servicio público de gestión de las Guarderías Fuentezuelas, Cervantes y Pedro Expósito, todas de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la representante de los trabajadores de Ceian S. Coop. And., empresa que realiza el servicio público de gestión de las Guarderías o Colegios Infantiles Fuentezuelas, Cervantes y Pedro Expósito en el municipio de Jaén, ha sido convocada huelga de forma indefinida a partir del 14 de diciembre de 2011, que afecta a los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Ceian S. Coop. And. presta un servicio esencial para la comunidad, la satisfacción del derecho a la educación de los niños de tales Colegios Infantiles, por lo que la Administración Pública se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la no recepción de tal servicio educativo, colisiona frontalmente con el derecho a la educación proclamado en el artículo 27 de la Constitución.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de Ceian S. Coop. And., que realiza el servicio público de gestión de las Escuelas Infantiles Las Fuentezuelas, Cervantes y Pedro Expósito en el municipio de Jaén, la cual se iniciará el 14 de diciembre de 2011, con duración indefinida.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Empleo de Jaén.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

1. Guardería Las Fuentezuelas: 25% del personal contratado por cuenta ajena que ejerce sus funciones como Técnico de Educación Infantil.

2. Guardería Cervantes: Un/a cocinero/a (trabajador/a por cuenta ajena) y el 25% del personal contratado por cuenta ajena que ejerce sus funciones como Técnico de Educación Infantil.

3. Guardería Pedro Expósito: Un/a limpiador/a (trabajador/a por cuenta ajena) y el 25% del personal que ejerce sus funciones como Técnico de Educación Infantil.

En la aplicación de dichos porcentajes se redondeará, en su caso, en el número entero más próximo al decimal que resulte, aplicándose en todo caso la unidad.

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