Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 23/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 2 de diciembre de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 16 de junio de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Benacazón, Adaptación de las NN.SS. a la LOUA, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expte.: SE-109/11.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 16 de junio de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Benacazón, Adaptación de las NN.SS. a la LOUA, relativa a los artículos 50 y 67 de las Normas Urbanísticas.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 14 de julio de 2011, y con el número de registro 4853, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Benacazón.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 16 de junio de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Benacazón, Adaptación de las NN.SS. a la LOUA, relativa a los artículos 50 y 67 de las Normas Urbanísticas (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Benacazón, Adaptación de las NN.SS. a la LOUA, relativa a los artículos 50 y 67 de las Normas Urbanísticas, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. Con fecha 27 de abril de 2011 tuvo entrada en esta Delegación Provincial oficio de remisión del Ayuntamiento de Benacazón para la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo del presente documento urbanístico de acuerdo con lo establecido por el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El planeamiento general vigente son las Normas Subsidiarias de Benacazón, aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su sesión de fecha 3 de junio de 1998, habiendo aprobado el Ayuntamiento en fecha 28 de julio de 2010 la Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto la modificación de los artículos 50 y 67 encuadrados respectivamente en la Sección 1.ª: Disposiciones de Carácter General y la Sección 7.ª: Normas de Regulación del Régimen excepcional de construcción en Suelo No Urbanizable, ambas del Capítulo VI: Zonas en suelo no urbanizable del Título II de las Normas Urbanísticas vigentes, con la finalidad de flexibilizar las restricciones a la implantación actividades de utilidad pública o interés social, manteniéndose los parámetros respecto de los terrenos clasificados como urbanos y urbanizables.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes:

a) El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente informó el documento con fecha 19 de enero de 2011, indicando que no debe someterse a Evaluación Ambiental en los términos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y que “las nuevas distancias no serán aplicables a las construcciones de utilidad pública e interés social cuyo uso sea el industrial y no sean compatibles con el uso residencial”. En relación con este último aspecto, consta en el expediente un informe técnico de fecha 25 de marzo de 2011 en el que se expresa que dicha determinación ya ha sido recogida en el proyecto mediante la distancia a suelo urbano y urbanizable.

b) Informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo de fecha 21 de marzo de 2011 sobre la procedencia de la valoración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que concluye que dicha valoración “carece de objeto y que, por tanto, se propone que, previo desistimiento del Ayuntamiento en su petición, se acuerde el archivo de la solicitud”, por haber sido solicitado un solo informe sectorial, el de la Consejería de Medio Ambiente. Dicha solicitud de desistimiento se produce con fecha 25 de marzo de 2011 y consta en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Benacazón para la resolución definitiva de este instrumento se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha resuelto

1.º Aprobar definitivamente el documento Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Benacazón, Adaptación de las NN.SS. a la LOUA, relativa a los artículos 50 y 67 de las Normas Urbanísticas, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 25 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Artículo 50. Definición de núcleo de población.

Condiciones de peligro de formación de nuevos núcleos.

1. En el territorio municipal de Benacazón se considera, que un conjunto de edificaciones sobre un área determinada, con una relación interfuncional e histórica entre ellos, forma núcleo de población; así, se define como núcleo de población a:

- La población de Benacazón.

- La entidad tradicional de Gelo.

- La entidad tradicional de Castilleja de Talhara.

2. Se considerará que hay peligro de formación de nuevos núcleos cuando:

a) Se realizan parcelaciones urbanísticas en la forma en que estas se definen en el art. 51 de estas Normas.

b) Se construyen edificaciones no ligadas a actividades agropecuarias a distancias inferiores a 200 m de otras existentes, salvo para el caso de actuaciones de utilidad pública e interés social, reguladas en el art. 67 de estas Normas.

Artículo 67. Normas de regulación de las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social.

1. En ningún caso podrán ser autorizadas en las:

- Zonas de Escarpe del Guadiamar.

- Segunda Cornisa del Aljarafe

- Zona Forestal de Gelo.

2. Podrán ser autorizadas cuando:

a) No exista ningún tipo de edificaciones, salvo las ligadas a actividades agropecuarias, en el interior de un círculo de radio 75 m y centro en el lugar donde se pretende la ubicación.

b) La distancia de la edificación al suelo clasificado por el planeamiento general como urbano o urbanizable será de, al menos, 200 m.

c) La distancia de la edificación a los linderos de la parcela sea no menor de una vez y media la altura de la edificación, con un mínimo de 5 m.

d) La edificación se desarrolle en un máximo de dos plantas y con una altura hasta el alero de cubierta no mayor de 7 m.

Sevilla, 2 de diciembre de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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