Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 27/12/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en lo que se refiere a la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en el artículo 3.9 que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo o atención educativa específica.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 4.1.a), entre los principios básicos en los que se fundamenta el sistema educativo andaluz, la formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento. Asimismo, en el artículo 75 se determina que la planificación educativa anual contemplará una oferta de enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, conforme a las condiciones que para su autorización, organización y funcionamiento se determinen. De igual modo, en los artículos 102.4, 104.3 y 110.1, se dispone que se podrán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia las enseñanzas especializadas de idiomas, las deportivas y las dirigidas a personas adultas.

Por su parte, la disposición adicional sexta del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, dispone que la regulación de la organización y el funcionamiento de las enseñanzas para personas adultas en las modalidades semipresencial y a distancia se establecerá reglamentariamente.

La educación a distancia tradicional, en sus distintas manifestaciones –cursos por correspondencia, a través de programas de televisión, radio u otros medios– ha contribuido a dar respuesta a los distintos problemas que las modalidades educativas presenciales encontraban para atender la formación de una parte de la ciudadanía a la que, por motivos de trabajo, tiempo, distancia geográfica, discapacidad u otras causas, le resultaba imposible seguir un modelo de enseñanza basado en la asistencia regular a clase. Esta alternativa a la enseñanza presencial permitía al alumnado, en mayor o menor medida, flexibilizar horarios, superar las restricciones de tiempo o distancia y ajustar su propio ritmo de aprendizaje, aunque presentaba inconvenientes como la sensación de aislamiento, retrasos inevitables en la comunicación a la hora de aclarar dudas y solventar problemas o la ausencia de compañeros y compañeras en los que apoyarse para mantener un ritmo de estudio adecuado.

La aparición y el acceso generalizado a las tecnologías de la información y la comunicación y, más concretamente el uso de Internet, con las posibilidades que ofrece para el aprendizaje en todas sus facetas, han supuesto un cambio fundamental en los roles de los participantes y en los procesos que subyacen en la adquisición de conocimientos: la interacción entre profesorado y alumnado, entre alumnado y recursos didácticos y entre las personas que participan en el aprendizaje.

Así, la organización de la oferta de educación mediante teleformación o docencia telemática total, en el caso de las enseñanzas a distancia, y parcial, en el caso de las impartidas en la modalidad semipresencial, se concibe en la actualidad como un sistema de formación que parte del uso de entornos educativos virtuales como plataformas de aprendizaje y de las herramientas de comunicación asociadas a las nuevas tecnologías (correo electrónico, conversaciones virtuales en tiempo real, foros de discusión, pertenencia a redes sociales, entre otras) para plantear tareas individuales o grupales a partir de situaciones extraídas de contextos reales que el alumno debe resolver, con una cuidadosa y permanente supervisión por parte del profesorado. En este sentido, el seguimiento individualizado y la interacción entre el alumnado pasan a convertirse en cuestiones fundamentales para el éxito de estas modalidades de enseñanza. Con ello se pretende lograr que las personas que acceden a este tipo de formación puedan actualizar sus conocimientos, continúen formándose a lo largo de la vida, diseñen su propio itinerario de aprendizaje y concilien la formación con la vida familiar y laboral, de acuerdo con sus circunstancias e intereses personales.

El presente Decreto regula las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, estableciendo los aspectos específicos relativos a la ordenación de las mismas. Asimismo, regula el acceso, la permanencia y la movilidad en estos estudios, así como los criterios de admisión y matriculación del alumnado aplicables a los centros públicos, dado que estas modalidades de enseñanza quedan fuera del ámbito de aplicación de la normativa que regula con carácter general la admisión y matriculación del alumnado en dichos centros. En este sentido, se reconoce el derecho de los andaluces y andaluzas en el exterior a cursar gratuitamente las enseñanzas a distancia, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Del mismo modo, el presente Decreto establece los requisitos y el procedimiento de autorización para la impartición de estas modalidades de enseñanza por parte de los centros docentes.

Finalmente, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, concebido como un servicio administrativo con gestión diferenciada adscrito a la Dirección General competente en materia de educación a distancia y se regula su estructura orgánica y funcional.

En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de diciembre de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular las modalidades semipresencial y a distancia de las siguientes enseñanzas:

a) Formación profesional inicial.

b) Educación permanente de personas adultas.

c) Especializadas de idiomas.

d) Deportivas.

2. Asimismo, es objeto de este Decreto la creación del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y la aprobación de su estructura orgánica y funcional.

3. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizados a impartir estas modalidades de enseñanza.

Artículo 2. Definición y carácter de la modalidad a distancia.

1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, la modalidad de enseñanza a distancia es aquella que puede ser cursada sin necesidad de asistir a un centro docente, mediante docencia telemática que posibilite la interactividad de alumnado y profesorado situados en distinto lugar, sin perjuicio de la realización de determinadas pruebas que exigirán la presencia física del alumnado o, en su caso, la identificación personal fehaciente del mismo.

2. Las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia se llevarán a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje que permita la comunicación entre el alumnado y de éste con el profesorado, el trabajo en colaboración, el envío y evaluación de tareas y actividades, la incorporación de herramientas para la autocorrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de las personas participantes y la utilización de mecanismos de evaluación del alumnado.

3. En las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollarán utilizando materiales didácticos especialmente diseñados para dicha modalidad y dotados de un enfoque, lenguaje, estructura, formato, extensión, enlaces, elementos multimedia e interactividad apropiados para su uso en entornos virtuales a través de procesos de teleformación. Dichos materiales didácticos facilitarán la autonomía del aprendizaje y se complementarán con un conjunto de acciones de carácter formativo y orientador dirigidas al alumnado, que constituirán el seguimiento de su proceso de aprendizaje y su apoyo tutorial.

Artículo 3. Definición y carácter de la modalidad semipresencial.

1. Las enseñanzas ofertadas en la modalidad semipresencial se impartirán mediante la combinación de sesiones lectivas colectivas presenciales, de obligada asistencia para el alumnado, y sesiones de docencia telemática.

2. Las sesiones de docencia presencial tendrán como objetivo facilitar al alumnado las ayudas pertinentes en la realización de tareas, resolver dudas respecto a los aspectos esenciales del currículo, orientar hacia el uso de las herramientas de comunicación empleadas por esta modalidad de enseñanza, afianzar las interacciones cooperativas entre el alumnado, promover la adquisición de los conocimientos, competencias básicas o profesionales que correspondan y, en su caso, reforzar la práctica de las destrezas orales.

3. Las sesiones de docencia telemática se llevarán a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje, con las herramientas y procedimientos adecuados de comunicación entre profesorado y alumnado y del alumnado entre sí, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.

4. En las enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial se utilizarán, entre otros, materiales didácticos dotados de un enfoque, lenguaje, estructura, formato, extensión, enlaces, elementos multimedia e interactividad apropiados para su uso en entornos virtuales a través de procesos de teleformación. Dichos materiales didácticos facilitarán la autonomía del aprendizaje del alumnado.

Artículo 4. Materiales producidos por la Consejería competente en materia de educación.

Los materiales producidos por la Consejería competente en materia de educación para su uso en enseñanzas impartidas en las modalidades semipresencial y a distancia se realizarán bajo una licencia abierta que permita su reutilización, adaptación y redifusión por el resto de la comunidad educativa y como recurso de autoaprendizaje por parte de la ciudadanía.

CAPÍTULO II

Ordenación de las enseñanzas

Artículo 5. Oferta de enseñanzas.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 75, 102.4, 104.3 y 110 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, se podrán impartir en la modalidades semipresencial y a distancia las enseñanzas de formación profesional inicial, las de educación permanente de personas adultas, las enseñanzas especializadas de idiomas y las deportivas.

2. Las enseñanzas impartidas en las modalidades semipresencial y a distancia podrán ser cursadas de forma completa o parcial, por materias, ámbitos, módulos profesionales u otras unidades formativas que permitan la adquisición de competencias básicas o profesionales.

Artículo 6. Organización.

1. Las enseñanzas en la modalidad semipresencial se impartirán en centros docentes públicos y privados previamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación.

2. Las enseñanzas en la modalidad a distancia se impartirán por el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía. Asimismo, se podrán impartir en centros docentes privados previamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación.

3. El calendario y la jornada escolar en las modalidades semipresencial y a distancia serán los establecidos para la enseñanza de que se trate en el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. No obstante, en el caso de enseñanzas impartidas a distancia, con objeto de dar respuesta a las necesidades del alumnado matriculado en esta modalidad de enseñanza, podrán ofertarse cursos intensivos de preparación de determinados ámbitos, materias y módulos profesionales con un calendario escolar diferente al establecido con carácter general, conforme a lo que se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 7. Currículo.

1. El conjunto de objetivos, resultados de aprendizaje, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de las enseñanzas impartidas en las modalidades semipresencial y a distancia serán con carácter general los establecidos en el currículo para cada enseñanza a las que se refiere este Decreto en la modalidad presencial.

2. Las programaciones didácticas de los ámbitos, materias o módulos profesionales impartidos en las modalidades semipresencial y a distancia recogerán las adaptaciones necesarias, así como los métodos pedagógicos apropiados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 8. Métodos pedagógicos.

La organización y desarrollo de las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia, así como de la parte no presencial de las enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial, se fundamentan en un proceso de teleformación complementado con la aplicación por el profesorado de métodos pedagógicos basados en:

a) Un sistema que potencie el aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje en colaboración y compartido con el resto del alumnado.

b) Un modelo de formación eminentemente práctico centrado en la realización de tareas o proyectos, en el que el alumnado debe resolver las cuestiones planteadas utilizando los contenidos adquiridos con la lectura y comprensión de los documentos necesarios o con el uso de las herramientas disponibles en internet, mediante la ayuda y orientación constante recibidas por la interacción con el profesorado y el apoyo del resto de alumnado matriculado en el mismo curso.

c) El uso de materiales didácticos multimedia, que incorporan textos combinados con otros elementos significativos, tales como gráficos, archivos de audio, videos o animaciones, contextualizados y actualizables, puestos al servicio de la realización de tareas descritas en el párrafo b).

d) Un modelo de evaluación ponderada en el que se deben valorar de forma proporcional los elementos básicos que intervienen en estas modalidades de enseñanza.

Artículo 9. Evaluación y titulación.

1. La ordenación de la evaluación del aprendizaje del alumnado que curse enseñanzas en las modalidades semipresencial y a distancia, así como los requisitos de titulación, serán los establecidos con carácter general para cada una de las enseñanzas de que se trate, adaptándolos cada centro a las especificidades propias de estas modalidades, recogidas en este Decreto.

2. Dicha evaluación se llevará a cabo por el profesorado, teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, a través del seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado, que contemplará la producción de tareas y trabajos a lo largo del curso, la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan y la realización de pruebas de evaluación, que requerirán la identificación personal fehaciente del alumnado que las realice y se corresponderán con el enfoque práctico empleado, como elemento validador de las actividades presenciales o virtuales desarrolladas a lo largo del curso.

3. Los criterios de evaluación recogidos en las programaciones didácticas de las enseñanzas impartidas en las modalidades semipresencial y a distancia recogerán de forma cuantificada o porcentual el peso en la evaluación de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje y, en el caso de enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial, se valorarán de forma proporcional, además, las actividades realizadas por el alumnado en las sesiones presenciales.

4. El equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. El alumnado será informado al inicio del curso escolar del calendario, lugar, criterios, procedimientos e instrumentos con los que va a ser evaluado, de modo que pueda organizar su tiempo, quedando dicha información disponible en el entorno virtual. La evaluación guardará una relación directa con la naturaleza y el enfoque de los contenidos, así como con los métodos pedagógicos utilizados.

5. Al alumnado que curse enseñanzas en las modalidades semipresencial y a distancia le será de aplicación las normas sobre promoción establecidas para el régimen de personas adultas de dichas enseñanzas, favoreciéndose que cada estudiante pueda componer su propio itinerario educativo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de ámbitos, materias o módulos profesionales de distinto curso o nivel con la misma denominación o vinculados, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en el ámbito, materia o módulo profesional vinculante anterior, para poder ser calificado del vinculado siguiente.

6. Las enseñanzas a las que se refiere el presente Decreto impartidas en las modalidades semipresencial o a distancia tendrán los mismos efectos académicos que en la modalidad presencial.

Artículo 10. Normas de convivencia.

Los centros que impartan enseñanzas en las modalidades semipresencial y a distancia adaptarán las normas de convivencia establecidas en los mismos a las características específicas del alumnado y de las modalidades de enseñanza que cursa.

Artículo 11. Funciones específicas del profesorado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán funciones específicas del personal docente que imparte las modalidades de enseñanza reguladas en el presente Decreto las siguientes:

a) Poner en práctica el plan de acogida del alumnado matriculado en las modalidades semipresencial o a distancia de cualquier enseñanza, de acuerdo con las características específicas de las mismas.

b) Orientar y guiar al alumnado en la resolución de tareas y el uso de los materiales curriculares para la adquisición de los objetivos generales previstos en la programación de los módulos profesionales, ámbitos o materias que curse, así como el uso de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje y otras que faciliten la comunicación.

c) Promover y motivar la participación del alumnado en las actividades propuestas, dinamizar y estimular las actividades individuales y colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de las herramientas de comunicación establecidas, impulsando actividades que generen la reflexión y el debate.

d) Realizar el seguimiento y evaluación de las tareas y trabajos propuestos al alumnado, así como responder las preguntas y cuestiones que éste plantee a través de las herramientas propias de la plataforma virtual de aprendizaje, en los plazos que se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

e) Realizar la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación del alumnado y en las sesiones de evaluación y calificación.

f) Colaborar en la puesta en práctica de los mecanismos de detección del abandono y en los protocolos de actuación establecidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con el tutor o tutora del alumno o alumna.

g) En enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial en centros públicos, coordinarse con otros docentes que puedan atender al alumnado en planes educativos asociados a dicha modalidad, cuando tal circunstancia se produzca.

h) En el caso de las enseñanzas a distancia, participar en la elaboración, revisión, actualización y evaluación del material didáctico de forma coordinada, en los términos que se establezcan por la dirección General competente en materia de educación a distancia, así como en la programación y diseño de las actividades, los trabajos, tareas y proyectos que el alumnado debe realizar a lo largo del curso.

i) Utilizar las herramientas y entornos tecnológicos que se determinen para el adecuado desarrollo de las modalidades semipresencial y a distancia.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 12. La tutoría.

1. Cada alumno o alumna que curse enseñanzas en las modalidades semipresencial o a distancia tendrá asignado un tutor o tutora, que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en la correspondiente normativa reguladora de la enseñanza de que se trate, el profesorado que ejerza la tutoría del alumnado que cursa enseñanzas en las modalidades semipresencial y a distancia tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Participar, de acuerdo con las directrices que establezca la dirección del centro, en la aplicación coordinada del plan de acogida del alumnado matriculado en alguna de estas modalidades de enseñanza.

b) Asesorar al alumnado en la familiarización con la plataforma virtual de aprendizaje, la estructura y características de los materiales didácticos alojados en ésta y las herramientas de comunicación de las que dispone.

c) Colaborar en la coordinación y aplicar los mecanismos establecidos para la detección de abandono de la actividad del alumnado en la plataforma virtual de aprendizaje y los protocolos de actuación establecidos para estos casos, en coordinación con el profesorado que imparte docencia al grupo.

d) Informar al alumnado sobre todos los aspectos relacionados con el calendario de tareas y actividades a realizar durante el curso, la realización de las pruebas presenciales y los procedimientos de evaluación y calificación.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

CAPÍTULO III

Acceso, simultaneidad de estudios y movilidad

Artículo 13. Condiciones de acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas impartidas en las modalidades semipresencial o a distancia los alumnos y alumnas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de los requisitos o condiciones establecidas con carácter general para el acceso a la enseñanza de que se trate.

b) Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en los artículos 9.8 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, y 26 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, excepcionalmente podrán, asimismo, acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar, que lo soliciten y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser persona trabajadora por cuenta propia o ajena que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, debiendo acreditar dicha situación con el alta de la Seguridad Social, así como con el contrato de trabajo o con la licencia fiscal.

b) Ser deportista de rendimiento de Andalucía o de alto rendimiento o alto nivel.

c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto las mujeres víctimas de la violencia de género y las personas víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.

3. Corresponde a la dirección del centro docente donde se solicite la admisión la resolución de las solicitudes a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior. Las correspondientes a la letra c) serán resueltas por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, previo informe del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

4. Las personas mayores de dieciséis años sujetas a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros penitenciarios o de menores podrán acogerse a las condiciones de excepcionalidad recogidas en la letra c) del apartado 2.

5. Asimismo, podrá acceder a la educación secundaria obligatoria para personas adultas en la modalidad a distancia el alumnado de esta etapa educativa menor de dieciséis años que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Alumnado interno en centros de menores sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial.

b) Alumnado enfermo que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a los centros docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.

6. Para acceder a las enseñanzas impartidas en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se deberá tener adquirida la condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o tener reconocida la identidad andaluza según lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Estatuto.

Artículo 14. Simultaneidad de estudios.

1. Las enseñanzas realizadas en las modalidades semipresencial o a distancia se podrán cursar de forma simultánea con otras enseñanzas en los casos y términos establecidos por la normativa de escolarización vigente.

2. En ningún caso podrán simultanearse estudios de una misma materia, ámbito o módulo profesional por varias modalidades de enseñanza.

3. El alumnado matriculado en educación secundaria obligatoria para personas adultas u otras enseñanzas que se determinen en la modalidad semipresencial podrá realizar o combinar el seguimiento de la parte presencial de la misma a través del plan educativo de tutoría de apoyo al estudio, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

Artículo 15. Movilidad.

1. El alumnado podrá cambiar de modalidad de enseñanza en uno o varios ámbitos, módulos o materias al finalizar el curso escolar, de acuerdo con lo recogido en el presente artículo.

2. El alumnado afectado por la movilidad conservará las calificaciones de las materias, ámbitos o módulos profesionales que tuviera superados. No obstante, si la movilidad se produce del régimen de personas adultas al régimen ordinario habrá de tenerse en cuenta lo establecido en este régimen sobre requisitos de promoción en la enseñanza de que se trate.

3. Cuando se produzca la incorporación a una nueva modalidad, en los documentos oficiales de evaluación del alumno o alumna se extenderá una diligencia, firmada por la secretaría y visada por la dirección del centro, en la que conste que se ha efectuado un cambio de modalidad de enseñanza de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, haciendo explícitas las modalidades de procedencia y de destino.

4. Si el alumno o alumna tuviera alguna materia optativa pendiente en la modalidad de procedencia y ésta no se impartiera en la nueva modalidad, deberá sustituirla por otra optativa de la misma carga horaria y que no haya superado con anterioridad.

5. El alumnado que desee cambiar de modalidad de enseñanza, en el mismo o en distinto centro, deberá participar en el correspondiente procedimiento de admisión.

CAPÍTULO IV

Admisión y matriculación del alumnado

Artículo 16. Admisión del alumnado.

1. En aquellos centros donde haya puestos escolares disponibles para atender todas las solicitudes presentadas serán admitidas todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos para cada una de las enseñanzas enumeradas en el artículo 1.1.

2. La admisión del alumnado en los centros docentes públicos para cursar enseñanzas en las modalidades semipresencial o a distancia, cuando no existan plazas para atender a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso, se regirá por los criterios de prioridad y reserva establecidos en los artículos 17, 18 y 19, en función de la enseñanza a la que se pretenda acceder. En todo caso se atenderán las solicitudes presentadas para cursar enseñanzas a distancia por las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso, ostenten la condición de andaluces o andaluzas en el exterior. La condición de andaluz o andaluza en el exterior se acreditará mediante la presentación de una copia autenticada de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior regulada en el Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, que deberá estar en vigor.

3. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerán los modelos normalizados de solicitud, los plazos y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos.

Artículo 17. Admisión del alumnado en la educación secundaria obligatoria y en las enseñanzas especializadas de idiomas.

1. La admisión del alumnado en los centros docentes públicos para cursar la educación secundaria obligatoria para personas adultas o las enseñanzas especializadas de idiomas en las modalidades semipresencial o a distancia se realizará en función de la menor renta anual per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el alumno o alumna.

2. No obstante lo recogido en el apartado 1, en el caso de la modalidad a distancia tendrá prioridad el alumnado sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros penitenciarios o de menores, así como el alumnado enfermo que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a los centros docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares. En caso de no resultar admitidas todas las personas que reúnan estas circunstancias, serán atendidas, al menos, las solicitudes correspondientes a personas menores de dieciséis años para cursar la educación secundaria obligatoria.

Artículo 18. Admisión del alumnado en las restantes enseñanzas.

1. La admisión del alumnado en los centros docentes públicos para cursar bachillerato para personas adultas, formación profesional inicial y enseñanzas deportivas en las modalidades semipresencial o a distancia se realizará en función del mejor expediente académico del alumno o alumna en la etapa educativa finalizada de la titulación que les da acceso o la nota final de la prueba o curso que dé acceso a la enseñanza que se desea cursar.

2. En el caso de que tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior se produjera empate entre varias solicitudes, éste se resolverá por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

3. No obstante lo recogido en los apartados anteriores, en el caso de la modalidad a distancia tendrá prioridad el alumnado sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros penitenciarios o de menores, así como el alumnado enfermo que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a los centros docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.

Artículo 19. Reserva de plazas.

1. En todas las enseñanzas y modalidades se reservará, al menos, un 5% de las plazas para el alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

2. De conformidad con lo recogido en el artículo 34.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en el artículo 26.4.c) del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, en las enseñanzas deportivas se establecerán las siguientes reservas de plazas:

a) Al menos un 10% de las plazas ofertadas para los deportistas de rendimiento de Andalucía y los de alto nivel y alto rendimiento.

b) Al menos un 10% de las plazas ofertadas para quienes accedan acreditando la prueba de acceso sustitutoria de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller para el acceso a las enseñanzas de grado medio y de grado superior.

c) Al menos un 10% de las plazas ofertadas para quienes acrediten, según el caso, la homologación de su diploma federativo, o la convalidación, o la correspondencia a las que se refieren la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

3. En las enseñanzas de formación profesional inicial se reservará, al menos, un 30% de las plazas para el alumnado que acceda acreditando la superación de alguna de las vías sustitutorias de la titulación correspondiente establecidas en la normativa vigente, de conformidad con lo que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

4. Las plazas reservadas a que se refieren los tres apartados anteriores que no se adjudiquen acrecentarán el número de plazas ofertadas en el turno general.

Artículo 20. Renta anual de la unidad familiar.

1. La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía la persona solicitante a fecha de 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del periodo de presentación de la solicitud de admisión.

2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondiente al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 1. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinará el procedimiento de cálculo de la renta anual de la unidad familiar, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que le sea de aplicación.

3. La renta anual per cápita de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

4. Previa autorización de los interesados, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Administración tributaria competente, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco general de colaboración entre Administraciones en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.

Cuando a través del indicado marco de colaboración la Comunidad Autónoma pueda disponer de dicha información, no se exigirá a las personas interesadas que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Administración tributaria, ni la presentación en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, debiendo presentar en su lugar declaración responsable de que cumplen las obligaciones señaladas, así como autorización expresa para que la Administración tributaria suministre la información.

5. En caso de que la Administración tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, la persona solicitante deberá aportar una certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento acreditativo de cada una de las personas de la unidad familiar.

Artículo 21. Expediente académico.

1. En el expediente académico del alumno o alumna se valorará la calificación media de los ámbitos, materias o módulos profesionales cursados en la etapa educativa finalizada que dé acceso a la enseñanza correspondiente o la nota final de la prueba realizada.

2. La persona que ejerce la dirección del centro docente público o del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente certificación académica emitida por el sistema de información Séneca, regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. En el caso de que dicho sistema de información no disponga de la información necesaria, la persona que ejerce la dirección del centro docente requerirá al interesado la certificación correspondiente.

Artículo 22. Enfermedad o discapacidad.

1. Cuando el alumno o alumna padezca una enfermedad que le impida asistir durante periodos prolongados a los centros docentes ordinarios deberá acreditarlo mediante la certificación correspondiente emitida al efecto por la autoridad sanitaria competente.

2. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad las personas solicitantes deberán autorizar a la Consejería competente en materia de educación a recabar la información necesaria de la Consejería competente en la materia. En el caso de las personas solicitantes menores de edad, o mayores de edad sujetas a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus representantes legales los que realicen dicha autorización.

3. En caso de que la Consejería competente en materia de educación no pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, los correspondientes certificados de las resoluciones de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas.

Artículo 23. Deporte de rendimiento.

1. Para la acreditación de la condición de deportistas de rendimiento de Andalucía se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre.

2. La acreditación de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 917/2007, de 13 de julio.

Artículo 24. Matriculación del alumnado.

1. Cada curso escolar el alumnado formalizará la matrícula en el centro docente en el que haya sido admitido, aportando los documentos acreditativos de estar en posesión de los requisitos de acceso académicos o personales a los que se refiere el artículo 13.

2. El alumnado podrá matricularse de cursos completos o de ámbitos, materias o módulos profesionales determinados de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. No obstante, la matrícula de los ámbitos, materias o módulos profesionales vinculados a otros anteriores tendrá carácter condicionado hasta la superación de los mismos.

3. Los plazos de matriculación, los impresos de matrícula y la documentación a aportar en los centros públicos serán establecidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

4. Para garantizar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y tecnológicos puestos al servicio de la ciudadanía, se podrán establecer plazos y procedimientos extraordinarios para la provisión de puestos escolares adicionales a los autorizados para cubrir aquellos correspondientes al alumnado que no se haya incorporado de forma efectiva a la actividad escolar, en los términos que se determinen por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 25. Precios públicos.

1. El alumnado matriculado en las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía contribuirá al coste de las mismas mediante el abono de los precios que se determinen para cada enseñanza. Estos precios tendrán la consideración de precios públicos, a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno se establecerán reducciones sobre el precio público a que se refiere el apartado anterior según tramos de ingresos de la unidad familiar.

3. La matrícula en las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía será gratuita para el alumnado al que se refiere el artículo 13.5, para el que ostente la condición de andaluz o andaluza en el exterior y para el que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidas en este supuesto las mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género y las personas víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas.

Asimismo, será gratuita la matrícula para el alumnado con buen rendimiento académico, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

CAPÍTULO V

Requisitos y puestos escolares

Artículo 26. Requisitos de los centros.

Los centros docentes que impartan las enseñanzas recogidas en el artículo 1 en las modalidades semipresencial y a distancia deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener autorizadas las enseñanzas en la modalidad presencial, en su régimen ordinario o para personas adultas.

b) Disponer de una plataforma virtual de aprendizaje en servicio permanente para impartir la modalidad autorizada con capacidad adecuada para el número de personas usuarias previstas, que permita la interactividad y el trabajo en colaboración en los términos recogidos en el artículo 2.2 y que cuente con un servicio técnico de mantenimiento.

c) Posibilidad de utilización de las instalaciones y recursos materiales y técnicos disponibles en el centro para la realización de la actividad docente presencial que, en su caso, deba llevarse a cabo, de acuerdo con la normativa correspondiente de cada enseñanza. Las pruebas presenciales se llevarán a cabo en espacios propios o en otros de los que pueda disponer el centro mediante acuerdo o convenio con otras entidades.

d) Disponer de contenidos en formato multimedia con actividades de aprendizaje y de evaluación de las materias, ámbitos o módulos profesionales que se vayan a impartir, de acuerdo con el currículo establecido por la Consejería competente en materia de educación.

e) Disponer de un plan docente con las programaciones de las materias, ámbitos o módulos profesionales que se vayan a impartir, que incluya, además, la organización de las sesiones y pruebas presenciales.

f) Disponer de profesorado con la titulación requerida para impartir las materias, ámbitos o módulos profesionales cuya autorización se solicita, así como con la formación técnica y metodológica necesaria para el uso de las herramientas asociadas a las enseñanzas a través de entornos virtuales.

Artículo 27. Puestos escolares.

El número de puestos escolares y, en su caso, de unidades de los centros se fijará en la correspondiente resolución de autorización y funcionamiento, teniendo en cuenta que el número mínimo de profesores y profesoras será el necesario para garantizar la impartición en condiciones de calidad del horario establecido en los distintos programas y planes de estudio para cada materia, ámbito o módulo profesional.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para la autorización de centros privados

Artículo 28. Inicio del procedimiento de autorización.

1. El expediente de autorización administrativa para la impartición de enseñanzas en las modalidades semipresencial o a distancia se iniciará, a instancia de la persona física o jurídica titular del centro docente privado, mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a través de la correspondiente Delegación Provincial.

2. La solicitud podrá presentarse en el registro de la Delegación Provincial correspondiente o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, todos los trámites podrán realizarse electrónicamente, por el procedimiento establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

4. La solicitud a que se refiere el apartado 1 contendrá los siguientes datos:

a) Persona física o jurídica que promueve la autorización de la enseñanza y el centro para el que la promueve.

b) Denominación de la enseñanza y modalidad para la que se solicita autorización.

c) Declaración de que se cumplen los requisitos de autorización, acompañada de la documentación justificativa de lo estipulado en el artículo 26.

d) Número máximo de puestos escolares y, en su caso, unidades por enseñanza y modalidad para los que se solicita la autorización.

5. En el supuesto de que los documentos requeridos se encontraran ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada podrá ejercitar el derecho previsto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, siempre que indique la fecha y el procedimiento en que los presentó. En caso de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano que instruya el procedimiento de autorización podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

6. Si la solicitud de autorización no contuviera los datos o no viniera acompañada de la documentación que se recoge en el apartado 4, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 29. Informes.

1. El Servicio Provincial de Inspección de Educación correspondiente emitirá un informe técnico respecto al cumplimiento por el centro solicitante de los requisitos establecidos en las letras a), c), e) y f) del artículo 26, teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 27 y el número de puestos escolares o unidades para los que se solicita autorización.

2. La correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación remitirá la solicitud, conteniendo todos los datos y acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 28.4.c) y del informe técnico a que se hace referencia en el apartado 1, a la Dirección General competente en la modalidad de enseñanza para la que se solicita autorización.

3. La Dirección General competente en la modalidad de enseñanza para la que se solicita autorización, tras el estudio de la documentación remitida por la correspondiente Delegación Provincial, emitirá un informe preceptivo y vinculante. En dicho informe, se evaluará el cumplimiento por el centro de los requisitos recogidos en el artículo 26 y de lo previsto en el artículo 27, teniendo en cuenta el número de puestos escolares o unidades para los que se solicita autorización.

4. El informe preceptivo al que se hace referencia en el apartado 3 anterior deberá remitirse en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha en que la persona titular del centro presentó la solicitud o, en su caso, hubiese completado la documentación a la que se refiere el artículo 28.

5. El acto de trámite al que se refieren los apartados 3 y 4 no pone fin a la vía administrativa y contra él se podrá interponer recurso de alzada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Si el informe a que se refiere el apartado 3 es favorable, la persona interesada presentará en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación la relación del personal del que dispondrá el centro desde el momento del inicio de la impartición de las enseñanzas solicitadas en la modalidad semipresencial o a distancia, con indicación de sus titulaciones respectivas y de la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para el uso de las herramientas asociadas a las enseñanzas a través de entornos virtuales. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades docentes.

Artículo 30. Resolución del procedimiento de autorización.

1. La Dirección General competente en la modalidad de enseñanza para la que se solicita autorización, formulará propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, previa cumplimentación del trámite de audiencia.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de educación concederá la autorización para la impartición de la enseñanza en la modalidad solicitada siempre que el centro reúna los requisitos establecidos en el presente Decreto, de acuerdo con lo recogido en el informe a que se refiere el artículo 29.3, y tendrá efectos académicos desde el curso siguiente al de la fecha de dicha autorización. En otro caso, denegará la autorización mediante resolución motivada.

3. La resolución a que se refiere el apartado 2, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que la persona interesada comunique lo recogido en el artículo 29.6, y que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si no se dictara e hiciera pública la resolución en dicho plazo, la solicitud de autorización podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En la resolución por la que se autorice la impartición de la enseñanza en la modalidad solicitada constarán los datos siguientes:

a) Denominación genérica del centro.

b) Denominación específica del centro.

c) Domicilio, localidad, municipio y provincia del centro.

d) Persona física o jurídica titular del centro.

e) Enseñanzas y modalidades que se autorizan.

f) Número de puestos escolares y, en su caso, unidades que se autorizan para cada enseñanza y modalidad.

La modificación de alguno de dichos datos requerirá de la previa autorización administrativa, cuya tramitación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el presente Capítulo.

5. Los centros autorizados para impartir enseñanzas en alguna de las modalidades objeto del presente Decreto se inscribirán en el Registro de Centros Docentes regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

CAPÍTULO VII

Autorización de centros públicos y organización de las enseñanzas en la modalidad semipresencial

Artículo 31. Autorización de centros públicos en la modalidad semipresencial.

1. La autorización para impartir en los centros docentes públicos las enseñanzas a las que se refiere el artículo 5.1 en la modalidad semipresencial se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la planificación educativa, y quedará inscrita en el Registro de Centros Docentes regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

2. La Consejería competente en materia de educación determinará cada curso escolar, a través de sus Delegaciones Provinciales, los centros docentes públicos de educación permanente que, en su caso, servirán de apoyo a las sesiones presenciales para el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad semipresencial, en función de la planificación educativa que se establezca.

Artículo 32. Profesorado.

La asignación entre el profesorado de los diferentes ámbitos, materias, módulos profesionales, cursos y grupos correspondientes a las enseñanzas semipresenciales en los centros docentes públicos la realizará la dirección del centro, atendiendo a los criterios pedagógicos propuestos por el Claustro de Profesorado y a la formación técnica y metodológica específica para atender esta modalidad de enseñanza, y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 33. Jefatura de estudios adjunta.

1. Los centros públicos autorizados a impartir tres o más unidades en la modalidad semipresencial, en, al menos, dos enseñanzas o dos idiomas en un mismo turno, diurno, de tarde o nocturno, contarán con una jefatura de estudios adjunta, cuya persona titular será nombrada, de entre el profesorado que imparta docencia en dicha modalidad de enseñanza. El régimen de nombramiento y cese de las personas titulares de las jefaturas de estudios adjuntas será el establecido en los artículos 78 y 79 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio.

2. Son competencias de la jefatura de estudios adjunta:

a) Organizar, dinamizar e impulsar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de las enseñanzas en la modalidad semipresencial, en los términos previstos en el presente Decreto, así como realizar la coordinación y el seguimiento de las mismas.

b) Diseñar y coordinar el plan de acogida del alumnado matriculado en esta modalidad de enseñanza, de acuerdo con las características específicas de la misma.

c) Asesorar al profesorado que imparta esta modalidad de enseñanza en la resolución de los problemas que puedan surgir, así como en el acceso y aplicación de los recursos disponibles para su desarrollo.

d) Fomentar la creación y actualización de contenidos educativos por el profesorado del centro.

e) Colaborar con las jefaturas de los departamentos implicados en la adaptación de las programaciones didácticas a las características específicas de la modalidad semipresencial.

f) Proponer, para su incorporación a la memoria de autoevaluación, las acciones llevadas a cabo, así como las propuestas de mejora que se estimen.

g) Coordinar, en colaboración con las personas titulares de la dirección de los centros de educación permanente de su ámbito de actuación para la modalidad semipresencial que imparten el plan educativo de tutoría de apoyo al estudio, las acciones conjuntas a realizar para el seguimiento de las sesiones presenciales.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. En los centros docentes públicos autorizados a impartir enseñanzas en la modalidad semipresencial en los que no proceda el nombramiento de una jefatura de estudios adjunta, el miembro del equipo directivo que designe la dirección realizará las funciones a que se refiere el apartado anterior. A tales efectos, dispondrá de una ampliación del horario semanal establecido con carácter general para la dedicación a las tareas de dirección, de acuerdo con lo que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 34. Coordinación.

1. Para el seguimiento de la parte presencial y el apoyo a su alumnado, los centros docentes públicos que impartan enseñanzas en la modalidad semipresencial se coordinarán con otros centros, especialmente de educación permanente, siguiendo criterios de proximidad con éstos, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Los proyectos educativos de los centros docentes públicos que se coordinen a los efectos previstos en el apartado 1 deberán recoger los aspectos concretos de coordinación entre los mismos.

CAPÍTULO VIII

El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía

Sección 1.ª Aspectos generales

Artículo 35. Creación.

1. Se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía como un servicio administrativo con gestión diferenciada de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que estará adscrito a la Dirección General competente en materia de educación a distancia de la Consejería competente en materia de educación.

2. Sin perjuicio de su naturaleza administrativa, el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía se inscribirá en el Registro de Centros Docentes regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Artículo 36. Funciones.

El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía tendrá las siguientes funciones:

a) La atención educativa al alumnado que siga enseñanzas a través de la modalidad a distancia.

b) El diseño, elaboración y evaluación de modelos e instrumentos que posibiliten la orientación y evaluación del alumnado que siga enseñanzas a través de la modalidad a distancia.

c) La propuesta a la Dirección General competente en materia de educación a distancia de medidas técnicas que hagan efectiva la elaboración y gestión de la edición, producción y distribución de los diferentes medios didácticos que posibiliten la impartición de enseñanzas a distancia.

d) El desarrollo de los estudios y propuestas técnicas a la Dirección General competente en materia de educación a distancia para la elaboración de las medidas de ordenación académica y adecuación de los currículos a esta modalidad de enseñanza.

e) El análisis de las necesidades de educación y formación existentes en los diversos colectivos de población adulta cuya atención sea posible mediante la educación a distancia.

f) La investigación sobre la docencia impartida a través de entornos tecnológicos y sus metodologías.

g) El desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento del profesorado en educación a distancia.

h) La colaboración con otros centros o instituciones de educación a distancia, tanto nacionales como internacionales.

i) Cuantos otros objetivos en el ámbito de la educación a distancia le sean asignados por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 37. Autonomía pedagógica y de gestión.

El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía dispondrá de autonomía pedagógica para el desarrollo de la educación a distancia, así como de gestión económica en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

Artículo 38. El proyecto funcional y la memoria de autoevalaución.

1. El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía contará con un proyecto funcional en el que concretará su modelo de funcionamiento. Dicho proyecto establecerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar, la capacitación profesional y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.

b) Líneas generales de actuación pedagógica.

c) Los procedimientos y criterios de evaluación del alumnado.

d) La forma de atención a la diversidad del alumnado.

e) El plan de orientación y acción tutorial, que incluirá las actuaciones para la acogida del alumnado de nuevo ingreso.

f) Las normas de convivencia aplicables al alumnado.

g) El plan de formación del profesorado.

h) Los procedimientos de evaluación interna.

i) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales impartidos.

j) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de tutorías.

k) Los criterios para la elaboración del presupuesto anual del Instituto y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.

l) Los criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.

m) Los criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por precios públicos, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares.

n) Los criterios para una gestión sostenible de los recursos del Instituto y de los residuos que genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.

ñ) Los procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.

o) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Instituto, así como las medidas para su conservación y renovación.

p) El plan de autoprotección del Instituto y las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

q) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. El proyecto funcional se revisará y evaluará anualmente y el resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación.

3. Corresponde al equipo directivo elaborar el proyecto funcional y la memoria de autoevaluación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado siguiente. En la elaboración de ambos documentos, el equipo directivo requerirá la colaboración del equipo técnico de coordinación y de los departamentos.

4. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto funcional y la memoria de autoevaluación, fijará criterios referidos a la tutoría y orientación del alumnado y aprobará y evaluará los aspectos educativos del mismo a que se refieren las letras b), c), d), g), i) y j) del apartado 1.

5. El proyecto funcional será aprobado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación a distancia, a propuesta del Consejo de Dirección, y la memoria de autoevaluación será aprobada por el Consejo de Dirección.

Artículo 39. Colaboración con otros centros docentes.

La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones y determinará los centros docentes públicos que colaborarán con el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía cada curso escolar para la realización de las siguientes funciones:

a) Realización de las actividades presenciales, en su caso, establecidas para el alumnado que cursa determinados módulos profesionales a distancia.

b) Colaboración en la organización de las pruebas presenciales de evaluación de las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia que se les asignen.

c) Cualesquiera otras que se determinen por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 40. El profesorado.

1. El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía contará con profesorado, de acuerdo con la plantilla que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Las modificaciones o actualizaciones de la plantilla de profesorado del Instituto que sean necesarias para cada curso escolar, como consecuencia de la planificación educativa, se establecerán, asimismo, por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. Podrá prestar servicios en este Instituto cualquier funcionario o funcionaria docente de carrera en servicio activo que tenga, al menos, dos años de antigüedad en los cuerpos de la función pública docente y que cumpla los requisitos de formación tecnológica y pedagógica específica para atender esta modalidad de enseñanza, de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes convocatorias.

4. Los puestos de profesorado en el Instituto se cubrirán mediante concurso público de méritos al que podrán concurrir los funcionarios y funcionarias docentes que deseen acceder a dichos puestos. La convocatoria será realizada por la Consejería competente en materia de educación.

5. El profesorado desempeñará sus funciones en el Instituto en régimen de comisión de servicios, con reserva del puesto de origen. El periodo de nombramiento será de tres años, prorrogable por otros tres. Para esta prórroga se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones que durante el periodo de nombramiento se hubieran realizado, así como el informe del Consejo de Dirección y de la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas a distancia.

6. No obstante, la persona titular de la dirección del Instituto podrá proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación a distancia la revocación motivada del nombramiento de un profesor o profesora antes de la finalización del periodo para el que fue nombrado por incumplimiento grave de las funciones inherentes a su condición de profesor o profesora del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía o porque su práctica docente no se ajuste a lo recogido en el proyecto funcional del Instituto o en el presente Decreto.

En todo caso, la resolución de revocación corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas a distancia y se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la persona interesada ante la dirección del centro.

7. Excepcionalmente, cuando las circunstancias o las características específicas de las enseñanzas así lo requieran, la Consejería competente en materia de educación proveerá, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en los apartados 4 y 5, determinados puestos docentes, en otros centros públicos, que dependerán funcionalmente del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía para las enseñanzas impartidas en esta modalidad. En caso necesario, el profesorado nombrado al efecto podrá completar su horario lectivo en el centro desde el que imparta docencia.

8. El horario de dedicación del profesorado que preste servicio en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía será el establecido con carácter general para el resto del personal funcionario docente, sin perjuicio de su adecuación a las peculiaridades de esta modalidad de enseñanza, en los términos que la Consejería competente en materia de educación determine.

Artículo 41. El personal de administración y servicios.

El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía dispondrá del personal de administración y servicios que se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Sección 2.ª Órganos Colegiados de Gobierno

Artículo 42. Órganos colegiados.

1. El Consejo de Dirección y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

2. El Consejo de Dirección es el órgano superior del Instituto, que ostenta la alta dirección y el gobierno del centro y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con las emanadas de la Consejería competente en materia de educación.

3. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4.

Artículo 43. Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

Para lo no previsto en los artículos 46 y 50, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno del Instituto de Educación a Distancia de Andalucía será el establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en las normas básicas recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

Subsección 1.ª El Consejo de Dirección

Artículo 44. Composición del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará integrado por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la dirección del Instituto.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la vicedirección del Instituto.

c) Las Vocalías serán desempeñadas por:

1.º La persona titular de la jefatura de estudios del Instituto.

2.º Tres personas representantes de la Dirección General competente en materia de educación a distancia, designadas por su titular de entre el personal funcionario que presta servicios en la misma.

3.º Una persona representante de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, designada por su titular de entre el personal funcionario que presta servicios en la misma.

4.º Una persona representante de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa, designada por su titular de entre el personal funcionario que presta servicios en la misma.

5.º Una persona representante de la Dirección General competente en materia de profesorado, designada por su titular de entre el personal funcionario que presta servicios en la misma.

6.º Dos profesores o profesoras del Instituto, elegidos por el Claustro de Profesorado.

d) La Secretaría, con voz y sin voto, que corresponderá a la persona titular de la secretaría del Instituto.

2. La suplencia en el Consejo de Dirección de los miembros del equipo directivo del Instituto se regirá por lo establecido en el artículo 60. Las personas titulares de las restantes vocalías se renovarán cada tres años y serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la composición del Consejo de Dirección deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 18.2 de dicha Ley.

Artículo 45. Competencias del Consejo de Dirección.

Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes competencias:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos asignados al Instituto.

b) Proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación a distancia la aprobación del proyecto funcional del Instituto.

c) Ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

d) Decidir sobre la admisión del alumnado.

e) Evaluar el proyecto funcional y aprobar la memoria de autoevaluación.

f) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto y la justificación de la cuenta de gestión.

g) Ser informado del plan de orientación y acción tutorial y de los protocolos comunes de actuación para la mejora del rendimiento académico y la prevención del abandono escolar.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del Instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i) Promover iniciativas en el ámbito de la innovación técnica y metodológica, así como en la formación del profesorado del centro.

j) Asesorar en todos aquellos asuntos relacionados con la educación a distancia que sean sometidos a su consideración por la Presidencia.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto funcional del Instituto o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 46. Régimen de sesiones.

1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria, al menos, al inicio y al final del curso escolar y, en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde su Presidencia o así lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

2. Las convocatorias de las sesiones serán cursadas por quien desempeñe la Secretaría, por orden de la persona titular de la Presidencia, con, al menos, seis días hábiles de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo no podrá ser inferior a cuarenta y ocho horas, fijando el orden de los asuntos a tratar. El contenido de la convocatoria será comunicado por escrito o por medios telemáticos que permitan acreditar su recepción íntegra, directa y personal por cada uno de los miembros del Consejo de Dirección e irá acompañado de toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que servirá de base al debate y, en su caso, votación.

3. El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, o quienes ejerzan la suplencia, y se encuentren presentes dos tercios, al menos, de todos sus miembros titulares o, en su caso, suplentes en primera convocatoria y la mitad de los mismos en segunda.

4. Los acuerdos del Consejo de Dirección se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, resolverá la Presidencia con voto de calidad.

5. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión o en la siguiente. El acta irá firmada por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo de Dirección en igual forma.

6. A los efectos de estudio y preparación de los asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo de Dirección, este podrá constituir subcomisiones, pudiendo pertenecer o participar en ellas personas ajenas al mismo, cuando lo estime conveniente la Presidencia.

7. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, el personal del Instituto y aquellas personas cuya opinión se estime conveniente conocer en razón de sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán convocados por acuerdo de la Presidencia.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo de Dirección podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se establecerán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Artículo 47. Elección de los representantes del profesorado.

1. Las personas representantes de los profesores y profesoras en el Consejo de Dirección serán elegidos por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.

2. Serán electores y elegibles todos los miembros del Claustro de Profesorado.

3. El director o directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesorado electo.

4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa electoral. Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del Instituto, que ostentará la presidencia, el profesor o profesora de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro, que ostentará la secretaría de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5. Para la válida celebración de la sesión extraordinaria será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más una de las personas que integran el Claustro de Profesorado. En caso de no existir un cuórum suficiente, se efectuará una nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, esta vez sin sujeción a cuórum.

6. Cada profesor o profesora podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, dos nombres. Serán elegidos los dos profesores y profesoras que hayan obtenido mayor número de votos. Los dos profesores siguientes en número de votos a los que resulten elegidos ejercerán la suplencia de éstos en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo de Dirección del Instituto quienes desempeñen la dirección, la secretaría y la jefatura de estudios.

Subsección 2.ª El Claustro de Profesorado

Artículo 48. Composición del Claustro de Profesorado.

1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del Instituto y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.

2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del Instituto.

3. Los profesores y profesoras del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía que prestan servicios en otro centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado de aquel en el que impartan más horas de docencia, con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

Artículo 49. Competencias.

El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo de Dirección propuestas para la elaboración del proyecto funcional.

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del proyecto funcional, a que se refiere el artículo 38.4 y participar en la evaluación del mismo.

c) Aprobar las programaciones didácticas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

e) Ser informado del plan de orientación y acción tutorial y de los protocolos comunes de actuación para la mejora del rendimiento académico y la prevención del abandono escolar.

f) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Instituto.

g) Elegir sus representantes en el Consejo de Dirección del Instituto.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del Instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i) Informar la memoria de autoevaluación a la que se refiere el artículo 38.2.

j) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

k) Proponer al equipo directivo medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Instituto.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto funcional del Instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 50. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.

1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, la persona que ostente la secretaría del Claustro de Profesorado, por orden de la dirección, convocará a los miembros del mismo con una antelación mínima de cuatro días, poniendo a su disposición el correspondiente orden del día y la información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a las mismas como un incumplimiento del horario laboral.

Sección 3.ª El Equipo Directivo

Artículo 51. Composición y funciones del equipo directivo.

1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del Instituto y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas establecidas a continuación.

2. El equipo directivo del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía estará formado por las personas titulares de la dirección, la vicedirección, la jefatura de estudios y la secretaría. Asimismo dispondrá de una jefatura de estudios adjunta por cada una de las siguientes enseñanzas cuando se impartan en el centro:

a) Educación secundaria obligatoria para personas adultas.

b) Bachillerato para personas adultas.

c) Formación profesional inicial.

d) Enseñanzas especializadas de idiomas.

e) Enseñanzas deportivas.

3. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del Instituto.

b) Establecer el horario que corresponde a cualquier actividad docente y no docente que se desarrolle en el centro.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el proyecto funcional y la memoria de autoevaluación.

e) Impulsar la actuación coordinada del Instituto con el resto de centros docentes que colaboran con el mismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 39.

f) Favorecer la participación del Instituto en redes de centros, organismos o entidades que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la educación a distancia.

g) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 52. La dirección.

1. La persona titular de la dirección del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía será nombrada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de entre el profesorado funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes recogidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con, al menos, cinco años de antigüedad en uno de ellos o, de forma acumulada, en varios.

2. El nombramiento se realizará por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública desempeñando su función en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de trabajo de origen.

3. La dirección del Instituto tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar oficialmente la representación del Instituto.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Dirección.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto funcional del Instituto.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Instituto.

f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto funcional del Instituto.

h) Impulsar las evaluaciones internas del Instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo de Dirección y del equipo técnico de coordinación y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros en los términos previstos en el artículo 132.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

k) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Instituto, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

l) Proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesorado y gestión de recursos humanos el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Consejo de Dirección y al Claustro de Profesorado.

m) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de las funciones propias de los cargos que ostentan, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

n) Proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesorado y gestión de recursos humanos el nombramiento y cese de las personas titulares de las jefaturas de departamento, oído el Claustro de Profesorado, previa información al Consejo de Dirección.

o) Designar las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

p) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

q) Proponer a la Consejería competente en materia de educación la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración con otros centros o instituciones de educación a distancia.

r) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo de Dirección.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 53. Potestad disciplinaria de la dirección.

1. La dirección del Instituto será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal que presta servicios en el mismo, en los casos que se recogen a continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.

b) La falta de asistencia injustificada en un día.

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Decreto, así como los que se establezcan en el proyecto funcional, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

2. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Dirección General competente en materia de profesorado y gestión de recursos humanos a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.

3. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.

4. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesorado y gestión de recursos humanos y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de educación. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 54. Competencias de la vicedirección.

Son competencias de la vicedirección:

a) Colaborar con la dirección del Instituto en el desarrollo de sus funciones.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la Dirección General competente en materia de educación a distancia y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

d) Promover e impulsar las relaciones del Instituto con otras instituciones, especialmente aquellas vinculadas con la educación a distancia, y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos.

e) Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.

f) Coordinar las relaciones con los centros docentes públicos autorizados a impartir enseñanzas en la modalidad semipresencial y con los centros colaboradores a que se refiere el artículo 39.

g) Coordinar la relación con otros organismos e instituciones en el marco del proyecto funcional del Instituto.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto funcional o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 55. Competencias de la jefatura de estudios.

Son competencias de la jefatura de estudios:

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación.

c) Proponer a la dirección del Instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.

d) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación y establecer los criterios para la atención telemática del alumnado.

e) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del Instituto y el individual del profesorado, así como velar por su estricto cumplimiento.

f) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

g) Coordinar la organización y el calendario de las pruebas presenciales que se realicen.

h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.

i) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.

j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

k) Organizar los actos académicos.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto funcional o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 56. Competencias de la secretaría.

Son competencias de la secretaría:

a) Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices de la dirección.

b) Ejercer la secretaría del Consejo de Dirección, establecer el plan de reuniones de dicho órgano, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Instituto.

d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

e) Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento del Instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección.

g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto.

j) Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante los órganos competentes.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto funcional o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 57. Competencias de la jefatura de estudios adjunta.

Las competencias de la jefatura de estudios adjunta serán las que, supervisadas por la dirección, le sean delegadas por la jefatura de estudios. No obstante, la jefatura de estudios adjunta desarrollará sus competencias en las enseñanzas que le correspondan, de acuerdo con lo recogido en el artículo 51.3.

Artículo 58. Nombramiento de la vicedirección, de las jefaturas de estudios y de la secretaría.

1. La dirección del Instituto, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo de Dirección, formulará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesorado y gestión de recursos humanos propuesta de nombramiento de las personas titulares de la vicedirección, de la jefatura de estudios, de la secretaría y de las jefaturas de estudios adjuntas, de entre el profesorado que presta servicios en el centro.

2. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en el equipo directivo del centro. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuesto.

Artículo 59. Cese de la vicedirección, de las jefaturas de estudios y de la secretaría.

Las personas titulares de la vicedirección, la jefatura de estudios, la secretaría y las jefaturas de estudios adjuntas cesarán en sus funciones al producirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesorado y gestión de recursos humanos, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo de Dirección.

b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección de un nuevo director o directora.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el Instituto.

d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia a la persona interesada y previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo de Dirección.

Artículo 60. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del Instituto será suplida temporalmente por la vicedirección.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la jefatura de estudios será suplida temporalmente por la persona titular de la jefatura de estudios adjunta que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo de Dirección.

3. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección que, asimismo, informará al Consejo de Dirección.

Sección 4.ª Órganos de coordinación docente

Artículo 61. Órganos de coordinación docente.

1. El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía tendrá los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos docentes.

b) Áreas de competencias.

c) Departamento de orientación académica y laboral.

d) Departamento innovación educativa y evaluación.

e) Departamento de desarrollo curricular.

f) Departamento de seguimiento técnico.

g) Equipo técnico de coordinación.

h) Tutoría.

i) Departamentos de coordinación didáctica que se determinen, hasta un total de trece para las enseñanzas de educación permanente de personas adultas.

2. Además, podrán constituirse departamentos de familia profesional para las enseñanzas de formación profesional inicial, un departamento por cada idioma de las enseñanzas especializadas de idiomas y un departamento de enseñanzas deportivas. Estos departamentos agruparán al profesorado que imparta docencia en estas enseñanzas y no pertenezca a otro departamento.

Artículo 62. Equipos docentes.

1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto funcional del Instituto.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto funcional del Instituto y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción, en su caso, y de titulación.

c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del Instituto.

3. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del Instituto la planificación de las reuniones de los equipos docentes.

Artículo 63. Áreas de competencias.

1. Los departamentos de coordinación didáctica, a que se refiere el artículo 70, se agruparán en las siguientes áreas de competencias:

a) Área de comunicación, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera. Incluirá las competencias comunicativas en una lengua extranjera propia de las enseñanzas especializadas de idiomas que se impartan en el Instituto.

b) Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.

c) Área social y artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática, y de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.

d) Área de formación profesional para la adquisición por el alumnado de las competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial que se imparten en el Instituto.

e) Área de enseñanzas deportivas para la adquisición por el alumnado de las competencias propias de estas enseñanzas de régimen especial.

2. Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos.

b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.

c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto funcional del Instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación, de conformidad con lo que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Su designación corresponderá a la dirección del Instituto, de entre las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica que pertenezcan al área.

Artículo 64. El departamento de orientación académica y laboral.

1. El departamento de orientación académica y laboral estará formado por el profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.

2. El departamento de orientación académica y laboral tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración del plan de orientación y acción tutorial con los tutores y tutoras, teniendo en cuenta los protocolos comunes de actuación en función de las características de cada enseñanza.

b) Realizar el seguimiento de la puesta en práctica del plan de orientación y acción tutorial en las aulas virtuales de tutoría.

c) Coordinar y organizar con la vicedirección y la jefatura de estudios la creación de puntos virtuales de encuentro de alumnado y profesorado y el flujo de información que en ellos se produzca.

d) Diseñar un plan de prevención del abandono escolar del alumnado y de recuperación del alumnado que no participe en las distintas aulas virtuales.

e) Coordinar la detección de alumnado con problemas de seguimiento del curso y establecer e implementar los protocolos de actuación.

f) Atender de forma personalizada las demandas de orientación académica y laboral educativa del alumnado.

g) Diseñar y poner en marcha, bajo la coordinación del equipo directivo, estrategias para la difusión de la oferta de enseñanzas a distancia y para la adecuación de la elección académica del alumnado en función de sus circunstancias personales.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto funcional del Instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 65. El departamento de innovación educativa y evaluación.

1. El departamento de innovación educativa y evaluación estará compuesto por:

a) La persona que ostente la jefatura del departamento.

b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.

c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación académica y laboral o la persona que ésta designe como representante del mismo.

2. El departamento de innovación educativa y evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer a la persona titular de la dirección del Instituto las acciones formativas necesarias para garantizar la innovación metodológica en los procesos de enseñanza y adquisición del aprendizaje.

b) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que realice el Instituto.

c) Colaborar con las evaluaciones internas y externas que se lleven a cabo en el Instituto e impulsar planes de mejora, como resultado de dichas evaluaciones.

d) Analizar los índices cualitativos y cuantitativos de la actividad electrónica en el entorno virtual a partir de los informes generados por el sistema y elevar propuestas de mejora a la dirección del Instituto y al equipo técnico de coordinación.

e) Proponer a la persona titular de la dirección del Instituto iniciativas innovadoras de actualización metodológica aplicables a la práctica docente que redunden en la calidad de las enseñanzas impartidas y coordinar su aplicación.

f) Establecer una línea de investigación sobre procesos de evaluación.

g) Coordinar la gestión de los sistemas de calidad aplicados en el Instituto.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto funcional del Instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 66. El departamento de desarrollo curricular.

1. El departamento de desarrollo curricular estará compuesto por:

a) La persona que ostente la jefatura del departamento.

b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.

c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación académica y laboral o la persona que ésta designe como representante del mismo.

2. El departamento de desarrollo curricular tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar anualmente, en colaboración con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, una propuesta justificada de los trabajos de mejora, actualización y creación de material didáctico.

b) Organizar equipos de trabajo para la creación, actualización y mejora de material didáctico, realizar y coordinar su seguimiento y proponer el profesorado que formará parte de los mismos.

c) Realizar los informes que se requieran sobre la marcha de los trabajos de elaboración de material curricular.

d) Diseñar y mantener actualizados los criterios de calidad, las características y condiciones y los requisitos mínimos que deben cumplir los materiales didácticos que se propongan y se usen en el desarrollo de la enseñanza a distancia.

e) Coordinar un punto de encuentro virtual con el resto del profesorado del Instituto y con el de otros centros públicos que impartan enseñanzas en la modalidad semipresencial y canalizar las aportaciones que éstos pudieran hacer respecto a los materiales didácticos.

f) Proponer a la persona titular de la dirección del Instituto acciones formativas dirigidas al profesorado que se incorpore a los equipos de trabajo a que se refiere la letra b).

g) Mantener actualizado el repositorio de contenidos y recursos a que se refiere el artículo 67.2.g).

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto funcional del Instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 67. El departamento de seguimiento técnico.

1. El departamento de seguimiento técnico estará compuesto por:

a) La persona que ostente la jefatura del departamento.

b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.

c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación académica y laboral o la persona que ésta designe como representante del mismo.

2. El departamento de seguimiento técnico tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de apoyo técnico establecidas para las distintas enseñanzas.

b) Establecer el protocolo de carga inicial de aulas, contenidos y altas y bajas del alumnado en la plataforma educativa y ejercer su seguimiento.

c) Crear, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, la estructura de grupos de alumnos y alumnas en la plataforma educativa.

d) Colaborar con la persona responsable del departamento de desarrollo curricular en el diseño de un protocolo para la revisión y actualización de los materiales didácticos.

e) Establecer los puntos virtuales de encuentro necesarios para permitir la creación de entornos colaborativos de trabajo entre el personal docente y técnico del Instituto, y de estos con otros centros docentes públicos autorizados a impartir enseñanzas en la modalidad semipresencial.

f) Proponer a la persona titular de la dirección del Instituto iniciativas innovadoras de actualización técnica aplicables a la práctica docente, así como acciones formativas en este ámbito dirigidas al profesorado.

g) Diseñar y organizar un repositorio que contenga todo el material curricular y los recursos didácticos que se produzcan en el Instituto.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto funcional del Instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 68. El equipo técnico de coordinación.

1. El equipo técnico de coordinación estará integrado por la persona titular de la dirección del Instituto, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de estudios adjuntas, las personas titulares de los departamentos de orientación académica y laboral, de innovación educativa y evaluación, de desarrollo curricular y de seguimiento técnico y las personas coordinadoras de las áreas de competencias.

2. El equipo técnico de coordinación realizará las siguientes funciones:

a) Asesorar al equipo directivo en la elaboración y aplicación del proyecto funcional del Instituto y sus modificaciones.

b) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar para que sus programaciones, en las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las mismas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación.

c) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.

d) Aprobar el plan de orientación y acción tutorial, teniendo en cuenta los protocolos comunes de actuación para la mejora del rendimiento académico y la prevención del abandono escolar.

e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del proyecto funcional.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto funcional del Instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 69. Designación de tutores y tutoras.

1. Cada alumno y alumna tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.

2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo.

3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.

Artículo 70. Departamentos de coordinación didáctica.

1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparta las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del proyecto funcional.

b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto funcional.

c) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

d) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

e) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, ámbitos o módulos profesionales que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.

f) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje en las materias, ámbitos o módulos profesionales encomendados al departamento.

g) Coordinar la adaptación y actualización de los materiales didácticos correspondientes a las materias, ámbitos o módulos profesionales encomendados al departamento.

h) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza y aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, para asegurar la adquisición por el alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales.

i) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto funcional del Instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 71, 72 y 73, respectivamente.

Artículo 71. Competencias de las jefaturas de los departamentos.

Son competencias de las jefaturas de los departamentos:

a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento.

b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.

c) Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales encomendados al departamento.

d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

e) Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del departamento.

f) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante cualquier otra instancia de la Administración educativa.

g) En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional, colaborar con la vicedirección en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones públicas y privadas que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto funcional del Instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 72. Nombramiento de las jefaturas de los departamentos.

1. La dirección del Instituto, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesorado y gestión de recursos humanos propuesta de nombramiento de las personas titulares de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado que preste servicios en el centro, previa información al Consejo de Dirección. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el Instituto.

2. Las jefaturas de los departamentos de orientación académica y laboral y de coordinación docente serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario de los cuerpos de catedráticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.5 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente del Instituto en los términos que se recogen en el artículo 58.2.

Artículo 73. Cese de las jefaturas de los departamentos.

1. La persona titular de la jefatura de los departamentos cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesorado y gestión de recursos humanos, previo informe razonado de la dirección del Instituto.

c) A propuesta de la dirección del Instituto, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada y previa información al Consejo de Dirección.

2. En cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesorado y gestión de recursos humanos.

3. Producido el cese de la persona titular de la jefatura del departamento, la dirección del Instituto procederá a designar a la persona que asuma dicho cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

CAPÍTULO IX

Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo

Artículo 74. Formación permanente del profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros docentes y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y a las necesidades que se desprendan de estas modalidades de enseñanza y de los resultados de la evaluación del alumnado.

2. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa en estas modalidades de enseñanza, con la finalidad de contribuir a la mejora de los rendimientos del alumnado y a su desarrollo personal y social.

3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica en los centros docentes y en instituciones formativas específicas.

4. Las modalidades de formación serán variadas y adecuadas a las necesidades detectadas. En cualquier caso, la Consejería competente en materia de educación favorecerá la formación en centros, la autoformación y el intercambio del profesorado en sus puestos de trabajo. Asimismo, ampliará la formación a través de las redes profesionales, fomentará el trabajo en equipo y colaborará con las Universidades para una formación más especializada.

Artículo 75. Investigación, experimentación e innovación educativas.

La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativas, especialmente en el desarrollo de materiales curriculares que permitan el aprendizaje a lo largo de la vida a través de procesos de teleformación, particularmente en enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales del sistema educativo, así como la colaboración con las Universidades andaluzas.

Artículo 76. Materiales de apoyo al profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado que desarrollen el currículo, especialmente dirigidos a estas modalidades de enseñanza, y dictará disposiciones que orienten su trabajo en este sentido.

2. Entre dichas disposiciones se incluirán las referidas a la evaluación del aprendizaje del alumnado, a los procesos de enseñanza y de la propia práctica docente, a la adaptación a los avances que se produzcan en las tecnologías de la información y la comunicación, a la mejora de la acción tutorial, a la atención a la diversidad y a la igualdad de género.

Disposición adicional única. Complemento específico de determinados puestos de trabajo.

Los complementos específicos de las personas titulares de la dirección, vicedirección, jefatura de estudios y secretaría del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía serán, respectivamente, los establecidos para las personas titulares de la dirección, vicedirección, jefatura de estudios y secretaría de los institutos de educación secundaria de tipo A en el Acuerdo de 10 de septiembre de 1991, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones del profesorado de niveles de enseñanza no universitaria, dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

Disposición transitoria primera. Procedimientos de autorización en tramitación.

Los procedimientos de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas en las modalidades semipresencial o a distancia que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecidos en la normativa vigente en el momento de iniciación de dichos procedimientos.

Disposición transitoria segunda. Centros públicos que imparten enseñanzas a distancia.

Los centros docentes públicos que a la entrada en vigor del presente Decreto estén impartiendo enseñanzas en la modalidad a distancia podrán continuar impartiéndolas hasta que las mismas sean autorizadas en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, sin perjuicio de que el alumnado matriculado en dichos centros pueda continuar en los mismos hasta que finalice las enseñanzas que estuviera cursando.

Disposición transitoria tercera. Continuidad del profesorado seleccionado para impartir enseñanzas a distancia mediante convocatorias públicas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

El profesorado seleccionado para impartir enseñanzas a distancia mediante las bases establecidas en la Resolución de 11 de junio de 2010, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publica convocatoria para cubrir, con ocasión de vacantes, puestos docentes específicos para impartir enseñanzas en la modalidad a distancia, y en la Resolución de 14 de junio de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publica convocatoria para cubrir, con ocasión de vacantes, puestos docentes para impartir enseñanzas en la modalidad a distancia, prestará servicios en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía en los términos establecidos en el artículo 40. A tal efecto, el periodo de prestación de servicios se contabilizará desde el curso en el que entre en vigor el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación de 20 de julio de 2006, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia, así como cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de diciembre de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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