Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 27/12/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 5 de diciembre de 2011, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación administrativa de la actividad comercial, sin perjuicio lo previsto en la legislación del Estado. Así mismo, el artículo 47.1.1.ª reconoce la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, ha reformado, en su artículo primero, la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, suprimiendo, entre otras, las disposiciones que permitían la intervención en el procedimiento de autorización para el acceso o ejercicio de una actividad comercial, de personas que representan los intereses comerciales ya presentes en el mercado, lo que ha supuesto una alteración sustancial en el órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, con la creación por dicha ley del Consejo Andaluz de Comercio, como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación social, adscrito a la Consejería competente en materia de comercio interior, suprimiéndose la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

El Decreto 46/2011, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, ha venido a cumplir el mandato de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, que especificaba que reglamentariamente se determinaría su régimen de organización y funcionamiento, concretando sus atribuciones, composición y organización.

El presente Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio viene a completar dicha regulación, de conformidad con la disposición final primera del citado decreto. Se estructura en cuatro capítulos. El Capítulo I, disposiciones generales, se refiere al objeto, sede, funciones, atribuciones y organización del Consejo. El Capítulo II establece el funcionamiento del Pleno. El Capítulo III crea las distintas Comisiones para el cumplimiento de las atribuciones y regula sus funciones, composición y funcionamiento. Por último, el Capítulo IV establece normas comunes de funcionamiento, tanto del Pleno como de las Comisiones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Andaluz de Comercio, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio, cuyo texto se incorpora como Anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden, y expresamente la Orden de 10 de septiembre de 1998, por la que se regula el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión Asesora del Comercio Interior de Andalucía.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2011

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ANDALUZ DE COMERCIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio.

Artículo 2. Sede y domicilio.

El Consejo Andaluz de Comercio tiene su sede en la ciudad de Sevilla y su domicilio en el de la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 3. Funciones y atribuciones.

1. Son funciones y atribuciones del Consejo Andaluz de Comercio las que se recogen, respectivamente, en los artículos 2 y 3 del Decreto 46/2011, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio.

2. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.3 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, y de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 46/2011, de 1 de marzo, el Consejo Andaluz de Comercio asume además las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente, antes de su aprobación y su publicación en el boletín oficial correspondiente, las ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulante y sus modificaciones.

b) Informar las normas autonómicas sobre comercio ambulante.

Artículo 4. Organización.

1. El Consejo Andaluz de Comercio funcionará en Pleno y en Comisiones.

2. El Pleno es el órgano supremo del Consejo y estará formado por la totalidad de los vocales bajo la dirección de la Presidencia y asistido por la persona que ejerza la Secretaría.

3. Las Comisiones tendrán como función el estudio y preparación de los asuntos a tratar por el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio.

4. El Pleno del Consejo y las distintas Comisiones podrán nombrar ponencias para el análisis de temas o asuntos concretos. Las ponencias elevarán sus conclusiones al Pleno del Consejo o a las Comisiones para su toma en consideración.

CAPÍTULO II

Del Pleno

Artículo 5. Sesiones.

El Pleno del Consejo Andaluz de Comercio se reunirá anualmente en dos sesiones ordinarias, que se celebrarán en los meses de mayo y noviembre y en cuantas sesiones extraordinarias se convoquen por orden de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de, al menos, una cuarta parte de las personas miembros del Pleno.

Artículo 6. Designación, sustitución y cese de las personas portavoces de las organizaciones representativas de intereses sociales.

1. Cada una de las organizaciones representativas de intereses sociales integrantes del Consejo Andaluz de Comercio, designarán de entre sus representantes titulares una persona portavoz, así como a las encargadas de suplirlas en caso de inasistencia y comunicarán al Consejo los nombres de las personas designadas.

2. En cualquier momento podrán proceder a la sustitución de la persona portavoz titular y/o suplente por ellas designada, acreditándolo a la secretaría del Consejo Andaluz de Comercio. A tal efecto se podrán utilizar medios electrónicos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los portavoces cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Expiración del término del período de designación como persona titular del Consejo.

c) Nombramiento de nuevo portavoz como consecuencia de la revocación de su designación como portavoz o de su renuncia formalizada ante la Secretaría.

d) Baja en la institución a la que representa.

e) Inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

CAPÍTULO III

De las Comisiones

Artículo 7. De las distintas Comisiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 46/2011, de 1 de marzo, se crean las siguientes comisiones:

a) Planificación Comercial.

b) Horarios Comerciales.

c) Innovación y Calidad Comercial.

d) Ventas Especiales.

e) Comercio Ambulante.

Artículo 8. Funciones.

1. La Comisión de Planificación Comercial tendrá como función el estudio y preparación de los asuntos relacionados con la planificación comercial a tratar por el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio, en particular, el Plan de Establecimientos Comerciales y los instrumentos que se deriven del mismo.

2. La Comisión de Horarios Comerciales tendrá como función el estudio y preparación de los asuntos relacionados con los horarios comerciales a tratar por el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio, en especial la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales y el calendario anual por el que se fijan los ocho domingos y festivos, como máximo, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.

3. La Comisión de Innovación y Calidad Comercial tendrá como función el estudio y preparación de los asuntos relacionados con los planes plurianuales, la innovación, estadística, promoción y calidad a tratar por el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio y en especial en la concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía. Así mismo esta Comisión llevará a el estudio y preparación de las materias relacionadas con la función del Consejo referida al informe de la legislación comercial y medidas de política comercial que no se incardine en materia específica de otra de las Comisiones.

4. La Comisión de Ventas Especiales tendrá como función el estudio y preparación de los asuntos relacionados con las ventas especiales a tratar por el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio, tanto los relacionados con las ventas promocionales como con las ventas fuera de establecimientos comerciales.

5. La Comisión de Comercio Ambulante tendrá como función el estudio y preparación de los asuntos relacionados con el Comercio Ambulante que deban ser tratados por el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio, en particular la normativa autonómica sobre comercio ambulante y de las ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulante, tanto de su aprobación como de sus modificaciones.

Artículo 9. Composición.

Las Comisiones estarán compuestas por:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior, ejercerá la Presidencia de todas las Comisiones sin perjuicio de la competencia del Presidente del Consejo para designar un nuevo titular o para decidir la suplencia de éste.

b) Nueve miembros, elegidos entre los que ostentan la condición de vocales del Consejo Andaluz de Comercio, nombrados por el Pleno, por mayoría simple, de forma que se encuentren representados todos los grupos o sectores que figuran en su composición, respetando el equilibrio entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. El Pleno nombrará asimismo a los encargados de suplirlos en caso de inasistencia.

c) La persona titular de la secretaría de las comisiones, así como su suplente, serán las mismas que las del Consejo.

Artículo 10. Sesiones.

Las Comisiones se reunirán, en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año y en cuantas sesiones extraordinarias se convoquen por orden de la Presidencia de las mismas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

CAPÍTULO IV

Régimen de funcionamiento del Pleno y de las Comisiones

Artículo 11. Convocatoria de la sesiones.

1. La convocatoria, con expresión del orden del día fijado por la Presidencia, será notificada a cada uno de los miembros por la persona secretaria con una antelación mínima a su celebración de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias y de 48 horas para las sesiones extraordinarias a su celebración, e indicará el lugar y hora de la reunión. Podrá utilizarse para la notificación cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, que permita garantizar la recepción, acreditación y constancia de la misma.

2. Cuando la convocatoria no se efectúe a iniciativa de la Presidencia, en el orden del día se incluirán los puntos propuestos por quienes hubieran instado la convocatoria extraordinaria.

3. Junto con la convocatoria, se adjuntará copia del borrador del acta de la sesión anterior y copia de los documentos correspondientes a los temas a tratar en la sesión.

4. La documentación correspondiente a los puntos del orden del día se encontrará también a disposición de los miembros del Consejo, para su consulta, en la Secretaría de la misma, a partir de la remisión de la convocatoria de la sesión.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. En atención a la naturaleza e índole de los asuntos a tratar, la Presidencia del Pleno del Consejo y de las Comisiones, por si o a solicitud de al menos un tercio de los componentes de los órganos respectivos, podrán invitar a cuantas personas especialistas en materia de comercio estimen convenientes para que asistan a sus sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 12. Quórum de constitución.

1. Para la válida constitución del Pleno o de las Comisiones será necesaria la presencia de la personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o en su caso de quienes legalmente las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes, debiéndose mantener el quórum en el transcurso de la sesión.

2. De no concurrir la mayoría indicada en el apartado anterior, la Presidencia considerará válidamente constituidos el Pleno o la Comisión, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, si están presentes al menos un tercio de sus miembros titulares o suplentes. El Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si están presentes los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

Artículo 13. Delegación de voto.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 46/2011, de 1 de marzo, para la sustitución de los miembros titulares del Consejo que no pudieran asistir a las sesiones, en el caso de que ni la persona titular ni su suplente pudieran asistir a las sesiones, o se tengan que ausentar por motivos justificados antes de emitirlo, podrán delegar el voto en cualquier otro miembro.

2. El voto sólo podrá delegarse para una sesión concreta sin que se pueda, en ningún caso, delegarse de manera genérica para un conjunto de ellas o por un período de tiempo, aunque fuera determinado.

3. A efectos de consecución de quórum se entenderá presente la persona delegante.

4. La delegación de voto se hará por escrito, que deberá presentarse ante la secretaría de la Comisión y deberá figurar la identidad del delegante y delegado, y en su caso, instrucciones del sentido del voto, en relación con los votos del orden del día. Además de los requisitos señalados con anterioridad, se deberá respetar el quórum establecido en el artículo 12.2 del presente reglamento.

5. Las delegaciones de voto habidas para una sesión deberán ser comunicadas por la Secretaría al resto de los miembros presentes al principio de la misma.

6. No surtirán efecto alguno las delegaciones de voto realizadas sin el estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en este artículo.

Artículo 14. Acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes y representados, excepto el acuerdo para aprobar y modificar el reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

2. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

3. Los acuerdos adoptados por las distintas Comisiones serán elevados inmediatamente al Pleno.

Artículo 15. Actas.

1. En las actas figurarán, además de las precisiones contenidas en los artículos 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las delegaciones de votos y a solicitud de los respectivos miembros del Pleno y de las Comisiones, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte por escrito en el acto, o dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de celebración de la sesión, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

2. Los miembros del Pleno y de las Comisiones que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de celebración de la sesión que se incorporará al texto aprobado.

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