Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 08/02/2011

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 18 de enero de 2011, del Ayuntamiento de Puerto Real, de bases para la selección de personal funcionario.

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BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

Se convocan pruebas para la selección de Funcionarios/as de Carrera, que cubran en propiedad dos plazas vacantes en la Plantilla de Funcionarios/as de la Corporación. Una plaza de Veterinario/a (50 por 100 jornada) a cubrir por turno libre y otra de Técnico/a Medio Especialidad Cultura (100 por 100 jornada) a cubrir mediante convocatoria restringida por promoción interna.

Primera. Normas generales.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas que se relacionan en los Anexos correspondientes y que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo de la Corporación para el año 2010.

Dichas plazas están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluyen, según lo que determina el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.

Su clasificación, procedimiento de selección, número reservado a promoción interna, titulación exigida, cuantía de los derechos de exámenes y categoría del Tribunal, será la que se incluya en cada Anexo.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de aquellos Estados que estén en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, y cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge de español o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título exigido que se indica en el anexo correspondiente de cada plaza. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No haber sido separado/a del servicio de la Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos hasta el momento del nombramiento.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, preferentemente en el modelo que se adjunta a las presentes bases, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los/las interesados/as deberán unir a la solicitud:

a) Fotocopia del DNI en vigor o autorización al Ayuntamiento para la comprobación de los datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de identidad (SVDI) de la Administración General del Estado.

Los/las aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los nacionales españoles y nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea residentes en España, siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Fotocopia del título exigido para participar en las pruebas. En el caso de presentar fotocopia de la titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.

c) Justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas. Dicha tasa se ingresará en la cuenta corriente de Cajasur núm. 2024-0405-56-3800000136, con la indicación «pruebas selectivas plaza (su denominación) Ayuntamiento de Puerto Real». En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

d) En los sistemas selectivos de concurso-oposición, se deberá acompañar a la solicitud, relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. También se acompañará modelo de auto baremación cuando así esté establecido en el correspondiente Anexo.

Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que tendrán idéntico contenido para todos/as los/las aspirantes. Las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE de 13 de junio), que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

Cuarta. Admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as que se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicará sólo la lista de excluidos/as, sus causas y el plazo de subsanación de defectos, indicando asimismo la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios.

Los/las aspirantes excluidos/as y omitidos/as tendrán un plazo de diez días de subsanación, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándose por notificados/as con la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

Quinta. Tribunales.

Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos alegados se designarán a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Su designación será pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y estarán compuestos por:

Presidente/a: Un/a funcionario/a de la Corporación, a designar por el Alcalde-Presidente.

Secretario/a: El Secretario General de la Corporación, o funcionario/a de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- El/la Jefe/a del Servicio.

- Un/a Técnico/a o experto/a designado por el Presidente de la Corporación.

- Un/a funcionario/a designado/a por el Presidente de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

Todos/as los/as miembros vocales del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se seleccione.

La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de los/las titulares y suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la misma resolución en que se anuncie la fecha de examen o de la reunión de los/las miembros del Tribunal para valorar los méritos del Concurso.

Los/las miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir y los/las aspirantes podrán recusarlos/as, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Desarrollo de las pruebas.

El día, hora y lugar de comienzo de los ejercicios de las fases de oposición así como la reunión de los/las miembros del Tribunal para valorar los méritos cuando el sistema de selección sea el Concurso o Concurso-Oposición, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia.

El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el del local donde se efectúen las pruebas.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los/las opositores/as para que acrediten su personalidad, a estos efectos sólo será válido el DNI o tarjeta de residencia, en su caso.

El orden de actuación de los/las aspirantes se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra «J» que ha resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Función Pública para las pruebas selectivas que se celebren en el año 2010 (Resolución de 26 de enero de 2010, BOE número 31, de 5.2.2010). En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente.

Los/las aspirantes serán convocados/as para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, sólo y exclusivamente salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y acreditada por el/la aspirante que no haya podido comparecer a aquél llamamiento, y apreciada libremente por el Tribunal, será admisible un segundo llamamiento para el/la citado/a aspirante. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes en el BOP.

Fase de concurso:

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. En la fase de concurso podrán establecerse entrevistas curriculares a los/las aspirantes, y la valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a la Base General Tercera, se ajustará al baremo general que más adelante se expresa salvo que en cada anexo se especifique un baremo específico.

Los méritos alegados, que deberán justificarse mediante la presentación de los documentos originales que lo acrediten o en su caso fotocopia compulsada de los mismos, los cuales podrán ser retirados una vez finalizado el procedimiento de selección, previa petición del interesado/a, serán valorados de acuerdo con el baremo que se especifica a continuación sin perjuicio de los anexos que cuenten con un baremo específico:

A) Servicios prestados en la Administración Local o en su Organismos Autónomos:

a.1. En igual plaza, hasta un máximo de 6 puntos, 0,12 puntos x mes.

a.2. En otra plaza, hasta un máximo de 3 puntos, 0,06 puntos x mes.

B) Servicios prestados en otra Administración Pública o en sus Organismos Autónomos:

b.1. En igual plaza, hasta un máximo de 2,5 puntos, 0,06 puntos x mes.

b.2. En otra plaza, hasta un máximo de 1,5 puntos, 0,03 puntos x mes.

C) Formación: Hasta un máximo 2 puntos a razón de:

c.1. Titulación académica: Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y grupo del empleado, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos.

c.2. Cursos de Formación: Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento de una duración mínima de 20 horas lectivas, debidamente acreditadas y de reconocida solvencia, a juicio del tribunal calificador, relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 1,50 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- De 20 a 40 horas o de 3 a 7 días, 0,15 puntos.

- De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días, 0,25 puntos.

- De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días, 0,50 puntos.

- De 101 a 200 horas o 21 a 40 días, 1,0 punto.

- De más de 200 horas o más de 40 días, 1,50 puntos.

Dicha escala será valorada con el doble de la puntuación establecida, para el caso de haber realizado el curso en calidad de ponente.

Si no se justifica la duración del curso, en ningún caso se valorará la acción formativa realizada.

D) A criterio del Tribunal se podrá establecer una entrevista curricular a aquellos/as aspirantes que se determinen al objeto de ampliar información o constatar algún aspecto concreto de los méritos alegados, del resultado de la misma se podrá conceder al aspirante hasta un máximo de dos puntos.

Fase de oposición:

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que en cada Anexo se especifican.

Todos los ejercicios obligatorios de las distintas pruebas selectivas, salvo que en los respectivos anexos se indique otra cosa, serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Para obtener la calificación de cada ejercicio, se sumarán las puntuaciones otorgadas a cada opositor/a por los distintos miembros del Tribunal y se dividirá el total por el número de esos mismos miembros, obteniéndose así la media aritmética.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de todos los ejercicios.

Séptima. Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los/las aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados/as no podrá rebasar el número de plazas convocadas y vacantes en la plantilla, sobre los que elevará propuesta de nombramiento a la Alcaldía.

Octava. Presentacion de documentos y nombramientos.

Los/las aspirantes propuestos/as por el Tribunal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Informe médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento, sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los/las aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Los/las que tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependa acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y certificado médico.

El Alcalde, una vez los/las aspirantes propuestos/as hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento de los/las aspirantes que hubieran obtenido plazas de funcionarios/as, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día en que le sea notificado.

Novena. Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores de estas pruebas selectivas, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio.

Décima. Los Tribunales respectivos de cada plaza quedan facultados para resolver cualquier duda que pueda surgir en relación con la interpretación de estas Bases.

Undécima. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.

Duodécima. La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los/las interesados/as, en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Puerto Real, 26 de noviembre de 2010.

ANEXO 1

Denominación de la plaza: Veterinario/a.

Número de plazas: 1 (Una).

Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Técnico/a Superior.

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

Titulación: Licenciatura en Veterinaria.

Jornada: 50 por 100.

Derechos de examen: 29,90 euros

Categoría del Tribunal: Primera.

Ejercicios de la oposición.

Los ejercicios de la oposición, que serán de carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

Pruebas de conocimiento. Constará de dos partes, la primera consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal sobre las materias que figuran en el temario de este anexo; la segunda, la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de este anexo.

Estas pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos cada una, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en las contestaciones de los temas y otros 5 puntos en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma divida por dos.

Se dispondrá de tres horas para la realización de esta prueba.

T E M A R I O

Bloque I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Los Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 5. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 6. El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 10. Régimen local español. Principios constituciones y regulación jurídica.

Tema 11. Organización y competencias municipales y provinciales.

Tema 12. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. El Servicio Público Local: concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y Certificados de acuerdos.

Tema 15. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: organización, selección y situaciones administrativas. El Personal Laboral.

Tema 16. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de la Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 17. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 18. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas Locales. El presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.

Tema 19. Principio de igualdad. Conciliación de la vida familiar y laboral.

Bloque II

Tema 1. La Ley de Régimen Local. Competencias y desarrollo en materia de salud y salubridad.

Tema 2. Nociones generales de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Competencias sanitarias de los municipios.

Tema 3. Infracciones y sanciones en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Tramitación de expedientes sancionadores en materia sanitaria.

Tema 4. Normas para abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.

Tema 5. La calificación ambiental en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental.

Tema 6. Residuos urbanos: Concepto de residuos. Nociones generales de la normativa autonómica. Normativa de Régimen Local.

Tema 7. Residuos sólidos urbanos. Características, producción, posesión y gestión. Residuos tóxicos y peligrosos.

Tema 8. Normas de calidad del aire.

Tema 9. Ciclo del agua. Contaminación de las superficiales y subterráneas. Contaminantes.

Tema 10. Aguas residuales urbanas e industriales. Características. Parámetros e indicadores.

Tema 11. Tratamientos convencionales en la depuración de aguas residuales urbanas.

Tema 12. Bioindicadores de contaminación de aguas continentales. Autodepuración. Normativa vigente en la lucha contra la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

Tema 13. Reutilización de aguas residuales. Calidad según su uso.

Tema 14. Tratamiento y reutilización de lodos de depuradoras.

Tema 15. Vertidos. Autorización municipal al alcantarillado.

Tema 16. Desarrollo sostenible. Concepto. Gestión urbana sostenible.

Tema 17. Agricultura sostenible. Modernización de explotaciones agrarias. Agricultura ecológica.

Tema 18. Calidad de las aguas recreativas de baño y piscinas públicas. Criterios sanitarios. Control, clasificación, medidas de gestión y suministro de información al público. Legislación.

Tema 19. Legionelosis. Concepto. Modo de transmisión. Instalaciones de riesgos. Programas de mantenimiento.

Tema 20. Medidas sanitarias frente al tabaquismo. Regulación de la venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Señalización de los espacios. Normativa nacional y autonómica.

Tema 21. Ley de prevención de Riesgos Laborales.

Tema 22. Los alimentos. Clasificación. Factores de calidad. La cadena alimentaría como factor de riesgo.

Tema 23. Legislación alimentaría en España. El Código alimentario español. Reglamentaciones Técnico-Sanitarias. Normas de Calidad.

Tema 24. Intervención pública en materia de salud. Agentes de inspección. Inspección, toma de muestras y análisis.

Tema 25. Actuaciones sanitarias en la Tramitación de Licencias Municipales de Aperturas.

Tema 26. Comercio minorista de alimentación: Carnicerías, Pescaderías, Frutas y Hortalizas. Otros establecimientos de alimentación derivados de harinas, aceites y grasas. Legislación.

Tema 27. Sistemas de autocontrol en establecimientos e industrias alimentarías.

Tema 28. Mercadillos y establecimientos de temporada. Legislación.

Tema 29. Elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Legislación.

Tema 30. Mercados Municipales: Actualidad.

Tema 31. Sistemas de gestión de calidad. Certificación y acreditación. Relación del APPCC con los sistemas de calidad.

Tema 32. Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Legislación. Eco etiquetado.

Tema 33. Almacenamiento frigorífico y no frigorífico de alimentos. Alimentos ultra congelados. Legislación.

Tema 34. Transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada. Clases de vehículos.

Tema 35. Industrias cárnicas: concepto y tipos. Condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones y utillaje. Actuaciones veterinarias. Legislación.

Tema 36. Métodos de conservación de la carne por el frío y por el calor. Otros métodos de conservación. Inspección sanitaria y legislación.

Tema 37. Productos cárnicos. Concepto y clasificación. Inspección sanitaria y legislación.

Tema 38. Comercialización de carne de caza. Inspección y legislación.

Tema 39. Pescados. Clasificación y especies más importantes. Alteraciones del pescado. Enfermedades e intoxicaciones por consumo de pescado. Inspección sanitaria. Legislación.

Tema 40. Industrias para la conservación de pescado: conservas, semiconservas y salazones. Pescado congelado, sistemas de congelación. Inspección sanitaria. Legislación.

Tema 41. Normas Sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano.

Tema 42. Moluscos: Clasificación y especies más importantes. Intoxicaciones producidas por su consumo. Depuración. Legislación.

Tema 43. Crustáceos. Clasificación y especies más importantes. Alteraciones e intoxicaciones producidas por su consumo. Legislación.

Tema 44. Leche: Clasificación y tipificación. Procesos tecnológicos para la preparación.

Tema 45. Quesos: Tecnología de su producción industrial. Legislación.

Tema 46. Leches fermentadas, helados, nata y mantequilla. Tecnología de su producción industrial. Legislación.

Tema 47. Huevos y ovo productos. Legislación.

Tema 48. Inspección sanitaria de frutas, verduras y hortalizas. Normas de calidad.

Tema 49. Setas. Especies tóxicas y enfermedades que producen. Legislación.

Tema 50. Miel: Definición. Clasificación comercial. Presentación. Proceso tecnológico. Alteraciones. Productos apícolas: definición.

Tema 51. Alimentos elaborados a base de harinas y cereales. Legislación.

Tema 52. Grasas y derivados comestibles de origen animal y vegetal. Manipulaciones permitidas y prohibidas.

Tema 53. Contaminación biótica de los alimentos. Toxiinfecciones alimentarías. Prevención y control.

Tema 54. Contaminación abiótica de los alimentos: repercusiones sobre la salud pública, prevención y control.

Tema 55. Limpieza y desinfección en industrias y establecimientos alimentarios.

Tema 56. Desinsectación y desratización en industrias y establecimientos alimentarios. Legislación.

Tema 57. Plaguicidas y biocidas: establecimientos y servicios. Legislación.

Tema 58. Materiales en contacto con alimentos. Clasificación. Normativa.

Tema 59. Legislación de Núcleos Zoológicos.

Tema 60. Bienestar animal. Transporte animal y sus posibles repercusiones en la salud pública. Legislación.

Tema 61. Convenio CITES. Características. Reglamentación Europea.

Tema 62. Ley de Protección Animal. Competencia sancionadora.

Tema 63. Identificación, Registro de animales de compañía en la Comunidad Autónoma Andaluza. Legislación. Animales potencialmente peligrosos. Legislación.

Tema 64. Ley 8/2003, de Sanidad Animal.

Tema 65. Zoonosis: Concepto. Principales zoonosis. Profilaxis.

Tema 66. Enfermedades transmisibles. Enfermedades de declaración obligatoria. Aspectos legislativos.

Tema 67. Registro de explotaciones ganaderas en Andalucía. Legislación.

Tema 68. Sistemas de identificación y registro de animales de abastos. Importancia para la sanidad animal y seguridad alimentaría.

Tema 69. Política pesquera común. La organización común de mercado. Los intercambios comunitarios.

Tema 70. Política agroalimentaria en Andalucía. El sector industrial y su problemática. La defensa de la calidad. Denominación de origen.

Tema 71. Sanidad ambiental: Conceptos básicos. Riesgos ambientales sobre la salud. Metodología de diagnósticos de sanidad ambiental. Competencias de las distintas Administraciones Públicas.

Tema 72. La sociedad de consumo. La protección de la defensa del consumidor y usuario. Normativa Estatal y Andaluza.

ANEXO 2

Denominación de la plaza: Técnico/a Medio Especialidad Cultura.

Número de plazas: 1 (Una). Reservada a funcionarios/as de carrera de esta Corporación, pertenecientes al Subgrupo C1 de clasificación en los/las que concurran, además de los requisitos generales y el de titulación, el de contar con una antigüedad, al menos de dos años en la Escala, Subescala, Clase y Categoría desde la que accedan.

Escala: Administración General.

Subescala: Técnica.

Grupo: A.

Subgrupo: A2.

Sistema de selección: Concurso-oposición promoción interna.

Titulación: Título Universitario de Grado, Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Derechos de examen: 23,93 euros.

Categoría del Tribunal: Segunda.

Ejercicios de la oposición.

Los ejercicios de la oposición, que serán de carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

Pruebas de conocimiento. Constará de dos partes, la primera consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal sobre las materias que figuran en el temario de este anexo; la segunda, la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de este anexo.

Estas pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos cada una, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en las contestaciones de los temas y otros 5 puntos en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma divida por dos.

Se dispondrá de tres horas para la realización de esta prueba.

T E M A R I O

Bloque I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 5. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 6. El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 10. Régimen local español. Principios constituciones y regulación jurídica.

Tema 11. Organización y competencias municipales y provinciales.

Tema 12. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. El Servicio Público Local: concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y Certificados de acuerdos.

Tema 15. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: organización, selección y situaciones administrativas. El Personal Laboral.

Tema 16. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de la Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 17. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 18. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas Locales. El presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.

Tema 19. Principio de igualdad. Conciliación de la vida familiar y laboral.

Bloque II

Tema 1. Cultura. Concepto y evolución.

Tema 2. Cultura y Constitución Española de 1978. La cultura en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, competencias de la Comunidad Autónoma. El derecho a la Cultura como derecho de prestación.

Tema 3. Competencia de las administraciones local y provincial en materia de cultura.

Tema 4. Las nuevas tecnologías y la cultura.

Tema 5. Los agentes culturales.

Tema 6. La evaluación de los proyectos culturales.

Tema 7. Organizaciones culturales. Características. Tipologías.

Tema 8. Relación entre cultura y desarrollo local.

Tema 9. Los destinatarios de la acción cultural.

Tema 10. Puesta en valor del patrimonio y desarrollo local.

Tema 11. La difusión cultural: Estrategias y normas. Técnicas básicas.

Tema 12. Diseño de equipamientos culturales polivalentes. Los centros culturales.

Tema 13. Asociaciones y voluntariado como apoyo a la difusión cultural.

Tema 14. Los talleres culturales como vía de dinamización local.

Tema 15. La acción cultural en colectivos específicos.

Tema 16. La seguridad y el mantenimiento en un centro cultural.

Tema 17. Política de creación de públicos.

Tema 18. Formación, producción y exhibición.

Tema 19. Funciones del técnico medio y del personal subalterno de las áreas de cultura.

Tema 20. La dinamización de plazas como creación de espacios culturales. Aplicación metodológica.

Tema 21. La creación artística en los ámbitos aficionado y profesional. La Ley de la Propiedad Intelectual: Derechos de artistas, intérpretes y ejecutantes. Protección de los derechos reconocidos por la ley.

Tema 22. Jornadas culturales de puertas abiertas. Mecánica de la visita al equipamiento cultural.

Tema 23. Las fiestas celebradas en el municipio. Participación del Área de Cultura.

Tema 24. Coordinación del Área de Cultura con los demás departamentos municipales.

Tema 25. La gestión y conservación de centros culturales.

Tema 26. El montaje técnico de un espectáculo. Aspectos básicos.

Tema 27. El protocolo con los medios de comunicación.

Tema 28. El personal básico necesario para el funcionamiento de un Centro Cultural. Su organización y cometidos.

Tema 29. La contratación de espectáculos. Elementos a tener en cuenta.

Tema 30. Condiciones técnicas de los espacios escénicos.

Tema 31. La programación de un especio escénico.

Tema 32. Canales formales e informales de difusión de la cultura.

Tema 33. Los servicios culturales de un municipio.

Tema 34. La ley 8/2007 de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía: Objeto. Ámbito. Definición, funciones y deberes generales de Museos y Colecciones Museográficas. Museo del territorio de Puerto Real. Marco conceptual, discurso y contenidos.

Tema 35. La dinamización del patrimonio cultural a través de programas educativos.

Tema 36. Actividades de fomento a la lectura.

Tema 37. Colaboración entre servicios culturales municipales y entidades privadas.

Tema 38. La gestión de los servicios culturales de un municipio.

Tema 39. Concursos institucionales: literarios, pictóricos y otros.

Tema 40. Preservación de la tradición cultural de un municipio.

Tema 41. El programa de acercamiento a las artes escénicas de

Tema 42. El patrimonio histórico y cultural de Puerto Real. Claves Culturales identitarias en Puerto Real

Tema 43. La programación de artes escénicas en Puerto Real.

Tema 44. Asociaciones y colectivos culturales de Puerto Real.

Tema 45. La promoción de las artes escénicas en Andalucía. Organismos de Gestión Cultural en Andalucía

Tema 46. Biblioteca Pública Municipal. Organización y Actividades

Tema 47. Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Normativa de desarrollo.

Tema 48. La seguridad en los espectáculos públicos: seguros y reglamentación.

Puerto Real, 18 de enero de 2011.- El Alcalde, José Antonio Barroso Toledo.

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