Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 08/02/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

ANUNCIO de 19 de enero de 2011, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el acuerdo de 29 de diciembre de 2010 de la Sección de Urbanismo que se cita.

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010 por el que se aprueba definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación de las NNSS de Humilladero para la creación de un Sistema General de Equipamiento Recreativo (Expte. EM-HU-30).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del acuerdo adoptado y de la normativa correspondiente, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda número de registro 4561, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Humilladero en el folio número 35.

ANEXO I

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 14 de mayo de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Humilladero acuerda la aprobación inicial de la «Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Humilladero, para la creación de un Sistema General de Equipamiento turístico y la modificación del artículo 263 de la normativa», promovida por el propio Ayuntamiento.

La Modificación de Elementos, tiene como objeto la creación de un Sistema General de Equipamiento Recreativo en suelo clasificado en las NN.SS. vigentes como Suelo No Urbanizable Común. Para ello se pretende un cambio de clasificación y calificación del Suelo que pasaría de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano Consolidado.

Segundo. Con fecha 20 de mayo de 2010 se publica en el BOP de Málaga núm. 95, edicto sobre la aprobación inicial de este expediente, iniciándose el período de información pública, sin que se haya registrado ninguna alegación al expediente, según consta en el certificado de 23 de junio de 2010, emitido por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Humilladero.

Tercero. Con fecha 24 de junio de 2010 y núm. de registro 10.534, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, el expediente de referencia solicitando la emisión de informe preceptivo con carácter previo a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Málaga.

Cuarto. La Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe con fecha de salida 19 de julio de 2010 y núm. de registro 10.860.

Quinto. Con fecha 23 de septiembre de 2010 se aprueba provisionalmente, mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Humilladero, la «Modificación de Elementos para la creación de un Sistema General de Equipamiento Recreativo», en la zona de «La Sierrecilla» de Humilladero.

Sexto. Con fecha 28 de septiembre de 2010 y número de registro 4.418, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, el expediente de referencia para subsanar lo requerido en el informe de fecha 19 de julio.

Séptimo. Con fecha 22 de octubre de 2010 y número de registro 23.421, tuvo salida de esta Delegación Provincial, la emisión de informe técnico desfavorable hasta que se subsane y aporte la documentación requerida en el mismo.

Octavo. Con fecha 25 de noviembre de 2010 y número de registro 24.082, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, la documentación para subsanar el informe emitido con fecha 22 de octubre de 2010.

Noveno. Con fecha 15 de diciembre de 2010 se aprueba provisionalmente, por el Pleno del Ayuntamiento de Humilladero, la «Modificación de Elementos para la creación de un Sistema General de Equipamiento Recreativo», en la zona de «La Sierrecilla» de Humilladero. En esta nueva aprobación se recogen las modificaciones introducidas tras el informe emitido con fecha 22 de octubre de 2010.

Décimo. Con fecha 16 de diciembre de 2010 y núm. de registro 11.001, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, nueva documentación para subsanar el informe emitido con fecha 22 de octubre de 2010.

Tramitación del expediente:

Aprobación Inicial Ayuntamiento Pleno, 14.5.2010
Información pública Tablón de anuncios del Ayuntamiento
Diario «La Opinión de Málaga», de 21.5.2010
BOP núm. 95, de 20.5.2010
Certificado Alegaciones 23.6.2010. Sin alegaciones
Aprobación Provisional Pleno, 15.12.2010

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA. La tramitación seguida se ha ajustado al procedimiento establecido en lo que resulta de aplicación al presente expediente, atendiendo al objeto de la modificación propuesta.

El municipio de Humilladero tiene adaptado su planeamiento general a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOP núm. 100, de 27.5.2010), en virtud del expediente de Adaptación tramitado al amparo de lo previsto en el Decreto 11/2008 y, en consecuencia, no se ve afectado por las limitaciones contenidas en la Disposición Transitoria 2.ª de la LOUA.

II. Régimen de Competencias.

Por tratarse de una modificación que afecta a la ordenación estructural (artículo 10.1.A.a) de la LOUA) en un municipio que no supera los 75.000 habitantes, es competente para resolver sobre la aprobación definitiva la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009), en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA.

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico se valora favorablemente la modificación propuesta según informe técnico emitido por el Servicio de urbanismo en los siguientes términos:

«Objeto, justificación y parámetros urbanísticos:

El presente proyecto de Modificación de Elementos, tiene como objeto la creación de un Sistema General de Equipamiento Recreativo en suelo clasificado en las NN.SS. vigentes como Suelo No Urbanizable Común. Para ello se pretende un cambio de clasificación y calificación del Suelo que pasaría de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano Consolidado.

Análisis del expediente.

Tras el estudio de la documentación presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, y en base al informe emitido con anterioridad por esta Delegación Provincial:

1. «Deberá incorporar una ficha en la que se recojan las características urbanísticas del sistema general (denominación, superficie, régimen de usos)». En la memoria de la nueva documentación presentada, se aporta la ficha requerida, permitiéndose tan sólo como uso principal el recreativo y como compatibles aquellos afines al uso recreativo público.

Los parámetros de ocupación y edificabilidad también se reducen.

Conclusión:

De acuerdo con lo expuesto, se emite informe técnico favorable.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

A C U E R D A

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Humilladero para la creación de un Sistema General de Equipamiento Recreativo; según el documento aprobado provisionalmente el 15.12.2010.

2.º Notificar la Resolución que se adopte al Ayuntamiento de Humilladero y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (artículo 41 Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda).

Contra el contenido del presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, o en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 17 de enero de 2011. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo. Fdo. Enrique Benítez Palma

ANEXO II

INTRODUCCIÓN.

1. Identificación.

2. Iniciativa.

3. Redacción.

4. Documentos de la Modificación de Elementos.

DOCUMENTO 0: MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA.

1. Objeto del documento de Modificación.

2. Oportunidad y Conveniencia de la Modificación.

3. Situación urbanística actual.

4. Situación urbanística propuesta.

INTRODUCCIÓN

ÍNDICE

1. Identificación

2. Iniciativa

3. Redacción

4. Documentos de la Modificación de Elementos.

1. Identificación.

La presente Modificación de Elementos del PGOU de Humilladero, se redacta tras la Adaptación Parcial de las NN.SS. de dicha Localidad, a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en los términos regulados en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, de la misma, y en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, de la Junta de Andalucía, en su Disposición Adicional Primera, apartado 1. Dichas Normas Subsidiarias fueron aprobadas, definitivamente el 19.12.1995 -publicadas en el BOP de fecha 27.4.1998-. El documento de Adaptación Parcial fue aprobado en sesión plenaria de fecha 29 de septiembre de 2009.

La presente Modificación de Elementos afecta a la creación de un Sistema General de Equipamiento Recreativo.

2. Iniciativa.

La presente documentación se redacta por iniciativa de D. Félix Doblas Sanzo, en representación del Ilmo. Ayuntamiento de Humilladero, CIF núm. P2905900-C, como propietario del 100 % de la superficie del suelo incluido en la delimitación de dicha actuación, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. del Emigrante núm. 1, en Humilladero (Málaga).

3. Redacción.

El presente documento ha sido elaborado por don Alfonso Mora Aguilera, Arquitecto colegiado núm. 472, en el Colegio de Arquitectos de Málaga, y con domicilio profesional, a efectos de notificaciones, en C/ Baltasar Peña núm. 1. Planta 2.ª Puerta A, Campillos (Málaga).

Los trabajos de redacción del presente Documento, para su aprobación provisional, han finalizado en noviembre de 2010.

4. Documentos de la modificación de elementos.

La Modificación de Elementos está integrada por los siguientes documentos:

Documento I: Memoria justificativa de la modificación propuesta.

Documento I: Memoria justificativa de la modificación propuesta.

1. Objeto del documento de modificación.

El objeto de este expediente lo constituye la creación de un Sistema General de Equipamiento Recreativo en suelo clasificado como urbano.

La finca parcela sobre la que se pretende el cambio de clasificación y calificación está situada al Sudeste del ensanche del casco urbano de Humilladero, colindante con los sectores UR-4 y UR-8 que figuran como suelo urbano consolidado en el documento de Adaptación Parcial de las NN.SS. a las determinaciones de la LOUA, en el paraje conocido como «La Sierrecilla». Se trata de una parcela de forma trapezoidal con una superficie afectada por la delimitación para la actividad que se pretende desarrollar de 37.504,10 m2 y coincide con la parcela 85 y parte de la 22 del polígono 16 del catastro de rústica.

Dicha parcela en la actualidad cuenta con los servicios urbanísticos de acceso rodado por calle pavimentada en sus linderos Norte -colindante con el sector UR-8- y Oeste en la prolongación del vial que separa los sectores UR-4 y UR-8, cuenta con abastecimiento desde la red municipal procedente del depósito situado en su lindero Sur, cuenta con suministro eléctrico a través de un CT situado junto a la puerta de acceso al recinto y cuenta con acometida a la red de saneamiento en su lindero Norte, en el vial colindante con el sector UR-8.

2. Conveniencia y oportunidad de la modificación.

El art. 36 de la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002), prevé que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento, se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

El referido Texto Legal establece que, cuando la alteración que se introduzca no implique la adopción de un nuevo modelo territorial que incida en la estructura general y orgánica del territorio y en la clasificación de suelos, la figura oportuna es la de modificación, aún cuando ésta lleve consigo cambios aislados en la clasificación o en la calificación del suelo.

El art. 36.2 establece los procedimientos de tramitación y contenido de determinaciones que corresponden a los Expedientes de Modificación de los Planes Urbanísticos, entre los que la Ley incluye al Plan General de Ordenación Urbana. Por otra parte, en la Disposición Adicional Primera del Decreto 11/2008, se establece que durante el trámite de información pública del procedimiento de modificación, según lo regulado en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, por parte del Ayuntamiento se solicitarán los informes, dictámenes u otros pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, los cuales serán objeto de valoración conjunta por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, en lo que respecta a los pronunciamientos de las Consejerías y Organismo en ella representados, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en el plazo máximo de dos meses.

La finalidad de la presente Modificación la constituye:

En primer lugar, la necesidad de adaptar la situación existente en las NN.SS, corregido en el Documento de Adaptación Parcial, a la realidad, en lo referente a la existencia de un Sistema General de Equipamiento Recreativo como Suelo Urbano -dado que cuenta con todos los servicios urbanísticos que exige el artículo 45 de la LOUA- de propiedad municipal, todo ello en base a los antecedentes siguientes:

Con fecha 10 de julio de 2000 se inicia el plazo para la presentación del proyecto de ejecución de las obras del Camping La Sierpecilla (1.ª fase) incluidas en el Plan Provincial de Obras y Servicios 78/2000.

Por parte de la Excma. Diputación Provincial de Málaga se adjudica la redacción del proyecto completo (básico y de ejecución y estudio de seguridad) al arquitecto Sr. Guerrero Cantizano en el año 2000.

Con fecha 7 de mayo de 2001 se procede a la aprobación del Proyecto de Obras denominado «Camping La Sierrecilla».

Al día de la fecha se encuentran ejecutadas tanto las obras de edificación como las de infraestructuras y en la actualidad cuenta con los servicios urbanísticos de acceso rodado por calle pavimentada en sus linderos Norte -colindante con el sector UR-8- y Oeste en la prolongación del vial que separa los sectores UR-4 y UR-8, cuenta con abastecimiento desde la red municipal procedente del depósito situado en su lindero Sur, cuenta con suministro eléctrico a través de un CT situado junto a la puerta de acceso al recinto y cuenta con acometida a la red de saneamiento en su lindero Norte, en el vial colindante con el sector UR-8.

3. Situación urbanística actual.

La parcela sobre la que se pretende el cambio de clasificación y calificación figura actualmente en las NN.SS. como Suelo No Urbanizable Común. Tras la Adaptación Parcial de las NN.SS a las determinaciones de la LOUA aprobadas definitivamente con fecha 29 de septiembre de 2009 el ámbito objeto de la modificación queda recogido como Sistema General de Equipamiento SG13-ET.

4. Situación urbanística propuesta.

Con la Modificación de elementos, se clasifica dicha parcela como Sistema General de Equipamiento Recreativo en Suelo Urbano Consolidado.

Los parámetros de aplicación a dicho ámbito son:

Superficie actuación: 37.504,10 m2.

Iniciativa: Municipal.

Aprovechamiento lucrativo: No tiene.

Núm. de plantas: 2 plantas.

Altura máxima: 8 metros.

Uso principal: Recreativo.

Usos compatibles: Recreativos y todos aquellos afines al uso recreativo público.

Usos incompatibles: Industrial y Residencial.

Ocupación máxima: 20%.

Edificabilidad: 0,2 m2t/m2s.

Separación a linderos: 4 metros.

Reserva de aparcamientos: en la propia parcela o en los viales situados en los límites de la misma.

Málaga, 19 de enero de 2011.- El Delegado, Enrique Benítez Palma.

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