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Convocadas por Orden de 1 de febrero de 2006, BOJA núm. 30, de 14 de febrero de 2006, por la que se modifica la Orden de 19 de abril de 2005, BOJA núm. 95, de 18 de mayo de 2005, por la que se regula la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, vistas las solicitudes presentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, de la Orden de 19 de abril de 2005 y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se constatan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que motivan la presente Resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el plazo de presentación de solicitudes señalado en el artículo único de la Orden de 1 de febrero de 2006, por la que se modifica el artículo 7 de la Orden de 19 de abril de 2005 y se establece el plazo de presentación de solicitudes durante el mes de marzo de cada año, se solicitaron ayudas por las entidades relacionadas en el Anexo I que se adjunta con la presente Resolución, por importe de sesenta mil seiscientos sesenta y cinco euros (60.665,00 €).
Segundo. Una vez estudiados y verificados los requisitos y valoración de las solicitudes de ayuda presentadas por las entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial por la Comisión de Valoración, constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 19 de abril de 2005, se eleva por la misma Propuesta de Resolución al Delegado Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Almería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento de concesión de ayudas económicas a entidades sin fines de lucro viene dada en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Orden de 19 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.
Segundo. Las solicitudes de ayudas económicas para financiar proyectos para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y la tramitación de las mismas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 245/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, y demás disposiciones de desarrollo de la referida Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y la Orden de 19 de abril de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras en relación a la Orden de convocatoria antes referenciada.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Orden de 19 de abril de 2005 arriba referenciada, esta Delegación Provincial
RESUELVE
1. Conceder la ayuda económica para financiar el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar presentados por las entidades sin ánimo de lucro de la Provincia de Almería relacionada en el Anexo I, de la presente Resolución, con sus correspondientes cuantías, presupuestos subvencionados y porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, así como el ámbito de actuación de cada una de ellas, con cargo todas ellas a la aplicación presupuestaria del gasto 0.1.11.00.02.04.48100.42F.1.
2. Las actividades objeto de estas subvenciones comenzarán a 1 de octubre de 2010 y concluirán a 30 de junio de 2011.
3. El pago se realizará en un único libramiento mediante transferencia bancaria, según lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Orden de 19 de abril de 2005 a la que se refiere la presente Resolución.
4. De conformidad con los artículos 105 y 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades beneficiarias se obligan a:
a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la Orden.
b) Justificar los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 19 de abril de 2005.
c) Aceptar el seguimiento del Proyecto por parte de la Consejería de Educación y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de Andalucía.
d) Comunicar a la Consejería de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Elaboración de una Memoria Evaluadora de las actividades realizadas, que deberá ser remitida junto con la rendición de la cuenta justificativa. La Memoria Evaluadora incluirá todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con el desarrollo de las actividades.
f) Hacer constar en la publicidad de las actividades que estas ha sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación.
g) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificación o cualquier otra eventualidad en el desarrollo del proyecto de actividades en el momento en que se produzcan, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades sin fines de lucro beneficiarias de alguna ayuda en virtud de la Orden de 19 de abril de 2005, quedan obligadas a la rendición de una cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas. Dicha justificación se realizará ante la Delegación Provincial de Educación con anterioridad al 31 de julio de 2011.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
anexo i | |||||
Nº | ASOCIACIÓN |
IMPORTE SUBVENCIÓN |
IMPORTE ACEPTADO |
% | AMBITO DE ACTUACIÓN |
1 | ASOCIACIÓN CULTURAL “ALMOTACÍN” | 19.065,00 | 19.065,00 | 100% |
IES “RÍO ANDARAX” CEIP “EL PUCHE” CEIP “JOSEFINA BARÓ” CEIP “AVE Mª DIEZMO” |
2 | ASOCIACIÓN CULTURAL “EL ANCLA” | 10.000,00 | 10.000,00 | 100% |
CEIP “LA CHANCA” CDP “VIRGEN DE LA CHANCA” CDP “AMOR DE DIOS” |
3 | FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO | 20.000,00 | 20.000,00 | 100% |
CEIP “LOS ALMENDROS” IES “GALILEO” CDP “VIRGEN DE LA PAZ” CEIP “PUNTA ENTINAS” |
4 | AMPA VIRGIS | 6.600,00 | 6.600,00 | 100% |
IES “SIERRA DE GÁDOR” CEIP “SAN TESIFÓN” CEIP “ANDRÉS MANJÓN” CEIP “CELIA VIÑAS” IES “VILLAVIEJA” |
5 | AMPA FERNANDO DE ROJAS | 5.000,00 | 5.000,00 | 100% |
CEIP “ALFREDO MOLINA MARTÍN” CEIP “AVE Mª DEL QUEMADERO” |
Almería, 24 de enero de 2011.- El Delegado, Francisco Maldonado Sánchez. |