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Don Juan Crussells Truñó, en representación del Centro Catalán de Córdoba, oferta con fecha 10 de mayo de 2010, la donación de un bien mueble del Patrimonio Histórico que se relaciona en el Anexo. El bien que se dona a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su destino en el Museo de Bellas Artes de Córdoba, resulta de especial interés para las colecciones de este Museo por la relevancia del pintor dentro de las artes locales del siglo XX. El Museo de Bellas Artes de Córdoba informa sobre el interés del bien ofertado, siendo informada favorablemente la idoneidad del mencionado bien para el Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles en su sesión de 5 de octubre de 2010.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería de Cultura, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por lo expuesto, y vistos los informes mencionados, y a propuesta de la Dirección General de Museos y Promoción del Arte,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación del bien mueble del Patrimonio Histórico que se incluye en el Anexo, dispuesta por don Juan Crussells Truñó, en representación del Centro Catalán de Córdoba, y del que se toma posesión en este acto por la Consejería de Cultura.
Segundo. Adscribir y depositar el citado bien en el Museo de Bellas Artes de Córdoba, cuya Directora levantará acta de recepción definitiva, en la que se mencionará la presente Orden de aceptación de la donación. Consecuentemente, el bien ingresará en el Museo de Bellas Artes de Córdoba en concepto de depósito de la Junta de Andalucía, que lo acuerda en calidad de Administración gestora y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Orden recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 4 de noviembre de 2010
PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Cultura
Anexo
Autor: Ángel López Obrero Castiñeira.
Título: Puerta.
Cronología: 1985.
Técnica: Acuarela sobre papel.
Dimensiones: 477 x 352 mm.
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