Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 16/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejo Audiovisual de Andalucía

Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias.

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La delegación de competencias es uno de los instrumentos que la Ley prevé para que el ejercicio de las competencias asignadas a los órganos administrativos pueda llevarse a cabo cumpliendo los principios de la actuación administrativa.

En este sentido, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 3 los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía y regula en sus artículos 101 y 102 la delegación y su régimen jurídico, respectivamente.

Por otra parte, el artículo 21.3, letras a) y b), del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo establece que son competencia del Secretario General del Consejo Audiovisual de Andalucía las funciones de Secretaria del Consejo, entre las cuales se encuentra la de cursar las convocatorias para la celebración de las sesiones del Pleno y otros órganos del Consejo y proveer los medios necesarios para la celebración de las sesiones, de acuerdo con las indicaciones de la Presidencia y de los miembros del Consejo, así como la de expedir las certificaciones de los acuerdos del Consejo y de sus órganos.

El artículo 21.1 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento prevé que el Secretario o Secretaria General puede delegar atribuciones concretas a los responsables de las diversas Áreas.

De conformidad con los preceptos legales expuestos, el artículo 3 de las Instrucciones de Régimen Interior del Consejo Audiovisual de Andalucía aprobadas por Acuerdo del Pleno de 17 de diciembre de 2008 prevé, al abordar al regulación de las Comisiones que se creen por Acuerdo del Pleno sobre materias específicas en los ámbitos de competencia del Consejo, que las sesiones de las respectivas Comisiones serán asistidas por la persona que ocupe la Secretaría General, que podrá delegar expresamente esta función en las personas titulares en cada momento de la coordinación de cada Área, a cuya materia corresponde la Comisión.

Con este objeto y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar la función de Secretaría de las distintas Comisiones creadas por Acuerdo del Pleno de 29 de enero de 2008 en los titulares de la Coordinación de las Áreas administrativas del Consejo según se indica a continuación:

Comisión Permanente de Normativa: Titular de la Coordinación del Área Jurídica.

Comisión Permanente de Contenidos: Titular de Coordinación del Área de Contenidos.

Comisión Permanente de Pluralismo: Titular de Coordinación del Área de Contenidos.

Comisión Permanente de Estudios: Titular de Coordinación del Área de Organización.

Comisión Temporal de RTVA: Titular de Coordinación del Área de Organización.

Segundo. La delegación de funciones efectuada subsistirá hasta tanto no sea revocada de manera expresa por el órgano delegante.

Tercero. Quedan revocadas cuantas delegaciones de funciones subsistan a la fecha de efectividad de la presente Resolución.

Sevilla, 4 de febrero de 2011.- El Secretario General, Fernando Contreras Ibáñez.

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