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El artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, dispone que corresponden a la Consejería de Educación las competencias que la misma tenía asignadas hasta ese momento, así como las que tenía atribuidas, hasta la entrada en vigor del referido Decreto, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en relación con los centros de atención socioeducativa para menores de tres años.
Para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el citado Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, fue preciso modificar la estructura orgánica de la Consejería de Educación, lo cual permitiría un adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Concretamente, en el artículo 1 del Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se establece que corresponde a la misma la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluido el primer ciclo de la educación infantil.
En la disposición transitoria primera del Decreto 121/2008, de 29 de abril, se disponía que la gestión de los centros que impartían el primer ciclo de la educación infantil durante el curso 2008-2009 correspondía a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Durante el curso 2008-2009, en consonancia con lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria, por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se concedieron a una serie de Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, subvenciones para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles, en el marco del Convenio de colaboración, de fecha 15 de diciembre de 2008, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil y cuya tramitación y resolución correspondió a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Una vez expirado el período transitorio antes aludido, la consolidación de la asunción de competencias en materia de primer ciclo de educación infantil por parte de la Consejería de Educación, se materializó en virtud del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, cuyo artículo 7 dispone al respecto que aquella mantiene sus actuales competencias, esto es, la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluido el primer ciclo de la educación infantil.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Uno. Ámbito de la delegación.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación la competencia para conocer y resolver sobre el pago, justificación y cuantas cuestiones se planteen en relación con los expedientes de subvenciones a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación y puesta en funcionamiento de escuelas infantiles en las que se imparta el primer ciclo de educación infantil, concedidas por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social durante el año 2009, en virtud del Convenio de Colaboración, de fecha 15 de diciembre de 2008, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil.
Dos. Revocación y avocación.
La persona titular de la Consejería de Educación podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias contenida en la presente Orden, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de la delegación en la presente Orden.
Tres. Constancia de la delegación.
En los actos o resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuatro. Efectos.
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de enero de 2011
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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