Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 21 de enero de 2011, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria, convocada con carácter de asamblea constituyente, el 2 de diciembre de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto del Decreto 370/2009, de 10 de noviembre, por el que incorporan al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla, las Delegaciones del Colegio de Almería, Granada y Jaén, y se modifica su denominación por la de Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía (BOJA núm. 231, de 26 de noviembre de 2009).

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía, sancionados por la Asamblea General Extraordinaria de 2 de diciembre de 2010, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de enero de 2011

LUIS PIZARRO MEDINA

Consejero de Gobernación y Justicia

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES

Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES DE DIBUJO

ÍNDICE

TÍTULO I.

CAPÍTULO I. De la naturaleza, ámbito, fines y funciones del Colegio.

ARTÍCULO 1. Denominación, personalidad y ámbito.

ARTÍCULO 2. Ámbito territorial y domicilio.

ARTÍCULO 3. Relaciones con otras entidades y organismos.

ARTÍCULO 4. Fines.

ARTÍCULO 5. Funciones.

CAPÍTULO II. Principios de gestión del Colegio.

ARTÍCULO 6. Ventanilla única.

ARTÍCULO 7. Servicio de atención a los colegiados.

ARTÍCULO 8. Servicio de atención a la ciudadanía.

ARTÍCULO 9. Memoria anual.

TÍTULO II. DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I. De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado.

ARTÍCULO 10. De los colegiados.

ARTÍCULO 11. Colegiación.

ARTÍCULO 12. Denegación de colegiación.

ARTÍCULO 13. Pérdida de la condición de colegiado.

ARTÍCULO 14. Reincorporación.

ARTÍCULO 15. Colegiados de Honor.

ARTÍCULO 16. Colegiados Eméritos.

CAPÍTULO II. De los derechos y deberes de los colegiados.

ARTÍCULO 17. Derechos.

ARTÍCULO 18. Deberes.

TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 19. Órganos de Gobierno.

CAPÍTULO II. De la Asamblea General.

ARTÍCULO 21. Composición.

ARTÍCULO 22. Convocatoria.

ARTÍCULO 23. Funciones.

ARTÍCULO 24. Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 25. Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 26. Disposiciones comunes a las Asambleas.

CAPÍTULO III. De la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 27. Composición.

ARTÍCULO 28. Competencias.

ARTÍCULO 29. Convocatoria y Adopción de Acuerdos.

ARTÍCULO 30. Ceses y bajas temporales.

ARTÍCULO 31. De la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 32. Atribuciones del Decano.

ARTÍCULO 33. Atribuciones del Vicedecano.

ARTÍCULO 34. Atribuciones del Secretario.

ARTÍCULO 35. De las atribuciones del Tesorero

ARTÍCULO 36. Atribuciones de las vocalías.

CAPÍTULO IV. Delegaciones.

ARTÍCULO 37. Delegaciones Provinciales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía.

ARTÍCULO 38. Régimen interno de la Delegación.

ARTÍCULO 39. Delegado.

ARTÍCULO 40. Cese del Delegado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía.

TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 41. Electores.

ARTÍCULO 42. Candidatos.

ARTÍCULO 43. Convocatoria.

ARTÍCULO 44. Mesa Electoral.

ARTÍCULO 45. Interventores.

ARTÍCULO 46. Votación.

ARTÍCULO 47. Escrutinio.

ARTÍCULO 48. Proclamación de resultados y toma de posesión.

ARTÍCULO 49. Recursos.

TÍTULO V. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

ARTÍCULO 50. Régimen jurídico.

ARTÍCULO 51. De la ejecución de los acuerdos y libros de actas.

ARTÍCULO 52. Notificación de acuerdos.

ARTÍCULO 53. De la impugnación de acuerdos.

ARTÍCULO 54. Comisión de Recursos.

ARTÍCULO 55. Actos nulos.

ARTÍCULO 56. Derecho supletorio.

TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 57. Suficiencia financiera.

ARTÍCULO 58. De la administración de los recursos económicos.

ARTÍCULO 59. De los recursos del Colegio.

ARTÍCULO 60. Del presupuesto.

TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 61. Potestad Disciplinaria.

ARTÍCULO 62. De las faltas.

ARTÍCULO 63. De las sanciones.

ARTÍCULO 64. Procedimiento sancionador.

ARTÍCULO 65. De la ejecución de sanciones.

ARTÍCULO 66. De la prescripción de infracciones y sanciones.

ARTÍCULO 67. Cancelación.

TÍTULO VIII. DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 68. Modificación y reforma del Estatuto.

TÍTULO IX. FUSIÓN, SEGREGACIÓN, Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

ARTÍCULO 69. Fusión.

ARTÍCULO 70. Segregación.

ARTÍCULO 71. Disolución.

TÍTULO X. REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 72. Constitución.

ARTÍCULO 73. Trámites.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I

CAPÍTULO I

De la naturaleza, ámbito, fines y funciones del Colegio

Artículo 1. Denominación, personalidad y ámbito.

El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía, es una Corporación de Derecho Público que se constituye al amparo de la Ley, por Decreto 370/2009, de 10 de noviembre, de la Junta de Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con estructura democrática e independencia de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las funciones administrativas que le vengan encomendadas.

Se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y Reglamentos de régimen interior que se aprueben para su desarrollo, y en lo no previsto en ellos, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de los Colegios Profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, y cualquier otra que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución, establecieren legítimamente el Estado o la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de sus respectivas competencias.

En aras de incorporar la perspectiva de género, se considera que forman parte del carácter neutro de la profesión los nombres de doctores y licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo presentes en el título de este Colegio Profesional, entendiéndose que el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía representa tanto a los Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía, como a las Doctoras y Licenciadas en Bellas Artes y Profesoras de Dibujo de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

Su ámbito territorial se extenderá a todas las provincias que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La sede central del Colegio se establece en Sevilla, pero podrá ser cambiada por acuerdo de la Asamblea General a cualquier otra localidad de su ámbito territorial.

La elección del domicilio, dentro de la localidad determinada por la Asamblea General, será competencia de la Junta de Gobierno. El domicilio actual radica en Sevilla, calle Teodosio, núm. 5, bajos A y B.

La Junta de Gobierno podrá acordar el establecimiento de Delegaciones en otras provincias para la mejor gestión del Colegio.

Artículo 3. Relaciones con otras entidades y organismos.

El Colegio para el mejor cumplimiento de sus fines podrá establecer acuerdos, conciertos, convenios de colaboración, etc., con otros Colegios profesionales, Asociaciones y Entidades tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales.

Artículo 4. Fines.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía, en el ámbito de su competencia:

1. La ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal.

2. La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

3. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados.

4. Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

5. Fomento de la unión y cooperación entre todos los profesionales que en él se integran.

6. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Artículo 5. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:

1. Fomentar la cooperación entre todos los profesionales que en él se integren impidiendo la competencia desleal entre los mismos e interviniendo, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

2. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por el respeto a la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, y elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión.

3. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración local, autonómica, nacional o internacional, otras instituciones, tribunales o entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales, así como ejercer el derecho de petición.

4. Participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente, o cuando se establezca así por libre acuerdo entre las partes, en la elaboración de los planes de estudio, manteniéndose en permanente contacto con los centros docentes que los imparten, así como preparar la información necesaria o que se le demande, para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

5. Estar representado en los Consejos Sociales de las Universidades o en sus órganos asesores o directivos, así como en otros centros formativos de ámbito local, regional, autonómico, nacional, europeo o internacional, cuando sea designado para ello por el órgano competente, cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente o cuando se establezca así por libre acuerdo entre las partes.

6. Participar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en los Consejos y Órganos consultivos de la Administración en materia de su competencia profesional, así como en los órganos de participación social existentes si está previsto en sus normas reguladoras.

7. Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración en cumplimiento de mandatos previstos legalmente o por libre acuerdo entre las partes, así como colaborar con ella mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

8. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

9. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales. Igualmente en los proyectos normativos del Estado, el Espacio Único Europeo o internacionales, en los que su intervención pueda ser requerida, bien a través del Consejo General, bien directamente al Colegio.

10. Facilitar a los Tribunales de Justicia, a las Administraciones Públicas y a los particulares que lo soliciten, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente, a cuyo efecto se establecerá un turno dentro de cada especialidad. Dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

11. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, ya sean de tipo formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.

12. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas y de acuerdo con la normativa vigente en materia de Arbitraje, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

13. Impedir y, en su caso, denunciar ante la administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional.

14. Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales.

15. Elaborar y aprobar la memoria anual y los presupuestos anuales de ingresos y gastos, establecer las aportaciones económicas de los colegiados y proceder a su recaudación, llevar la contabilidad de acuerdo con lo establecido en las leyes y proceder a la liquidación y aprobación anual de las cuentas.

16. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

17. Llevar un registro de todos los colegiados en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. Asimismo llevará un Registro de las Sociedades Profesionales que se constituyan conforme a la Ley 2/2007, de 15 de marzo o según requiera la legislación vigente.

18. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento.

19. Resolver los procedimientos administrativos que se insten ante el Colegio.

20. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones.

21. Elaborar la carta de Servicios al ciudadano conforme al artículo 22 del Decreto 216/2006.

22. Formación y sensibilización de la sociedad en los aspectos relacionados con los campos de actividad de los Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo.

23. Fomentar y organizar actividades de formación e investigación y participar en programas y proyectos nacionales e internacionales relacionados con los campos de actividad de los Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo, así como fomentar la colaboración profesional y empresarial en este ámbito. Así mismo, incluir sobre difundir el conocimiento relacionado con la formación y competencias de nuestros profesionales a través de conferencias, jornadas, encuentros, publicaciones y cualquier otro medio que se estime oportuno.

24. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

25. Atender a las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones esté debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

26. Cuantas funciones se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y aquéllas que le sean atribuidas por la legalidad vigente, le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.

27. Velar por la autenticidad de la titulación requerida o presentada para la obtención de la colegiación.

CAPÍTULO II

Principios de gestión del Colegio

Artículo 6. Ventanilla única.

1. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio de la profesión y su baja en el Colegio a través de un único punto de acceso, por vía electrónica y a distancia.

A través de la citada ventanilla única, los profesionales podrán:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para su colegiación.

c) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir las notificaciones referidas a los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible notificarla por otros medios, y sin perjuicio de que se documenten las actuaciones de forma fehaciente por el Colegio.

d) Recibir las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

e) Recibir comunicaciones e información sobre las actividades públicas y privadas del Colegio.

2. A través de la ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía ofrecerá, de forma clara, inequívoca y gratuita la siguiente información:

a) Acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado, y en el que constarán, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales conforme a las normas que le son de aplicación.

c) Información sobre las vías de reclamación y recursos que pueden interponerse en caso de conflicto entre un consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) Información sobre el contenido del Código deontológico.

Artículo 7. Servicio de atención a los colegiados.

El Colegio atenderá las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados, determinando los procedimientos a seguir en estos casos, mediante la aprobación por su Asamblea General de los Reglamentos internos oportunos, a los que se dará debida publicidad.

Artículo 8. Servicio de atención a la ciudadanía.

El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados presenten los consumidores o usuarios que contrate los servicios profesionales o por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

El Colegio, a través de este servicio, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, o remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir expediente informativo o disciplinario, o archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

La regulación del servicio de atención a consumidores o usuarios se efectuará mediante la aprobación por su Asamblea General de los Reglamentos internos oportunos, a los que se dará debida publicidad, y en los que se deberá prever la presentación de quejas o reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 9. Memoria anual.

El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía está sujeto al principio de transparencia en su gestión, a cuyo efecto elaborará una memoria anual que contendrá la siguiente información:

a) Informe anual de la gestión económica, incluyendo los gastos de personal desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de su Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en su fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, todo ello de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como su tramitación y los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con respeto en todo caso a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

e) Modificaciones en el contenido del Código Deontológico.

f) Normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflictos de intereses en que se encuentren los miembros de su Junta de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

La memoria anual se hará pública a través de la página web del Colegio dentro del primer semestre de cada año.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 10. De los colegiados.

1. En el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía se integrarán todos los titulados que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan cualquiera de las profesiones para las que dicho título habilita, bien en forma independiente o bien al servicio de entidades privadas, tanto profesionales como docentes, y que tengan su domicilio profesional principal o único en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre la colegiación única y la libre prestación de servicios. La colegiación será obligatoria en los casos en que así lo establezca una ley estatal. La colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión, exclusiva, única y directamente por cuenta de aquéllas. Sí lo será en caso de que ejerzan la profesión por cuenta propia o al servicio de entidades privadas.

2. Para pertenecer al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía serán requisitos indispensables ser mayor de edad, español, súbdito de los países que conforman la Unión Europea, o extranjero y estar en posesión del correspondiente título de Doctor, Licenciado en Bellas Artes, o Profesor de Dibujo según la actual legislación vigente, expedido por alguna Universidad española, título equivalente expedido por Universidad europea, o centro de formación que expida una titulación equivalente oficialmente, conforme a la normativa en vigor sobre reconocimiento de títulos en el ámbito de la Unión Europea, o título equivalente expedido por otra Universidad extranjera que sea convalidado u homologado oficialmente por las autoridades españolas.

3. Igualmente serán títulos hábiles para pertenecer al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía los Grados, Posgrados y Másteres que se aprueben en aplicación del Plan Bolonia o cualesquiera otra normativa educativa de carácter nacional, europeo o internacional que se apruebe y sea de aplicación en España, promovidos en el ámbito de las Facultades de Bellas Artes y Profesor de Dibujo.

4. Será igualmente necesario para pertenecer al Colegio carecer de antecedentes penales o administrativos que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión, no estar suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sanción firme, abonar la cuota de ingreso y la parte proporcional de la cuota anual.

Artículo 11. Colegiación.

Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

1. Las peticiones de incorporación al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo se formalizarán por escrito, mediante instancia dirigida al Decano en la que se indicará si se solicita la incorporación como colegiado ejerciente o no ejerciente, y si la actividad se ejercerá por cuenta propia o de tercero. A la solicitud se acompañará testimonio auténtico de la titulación que habilite para la colegiación y declaración jurada de no estar incurso en causa de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la profesión. En caso de que el solicitante provenga de otro Colegio profesional deberá acreditar la solicitud de baja en el Colegio de proveniencia y acreditar tener satisfechas en éste las cargas colegiales. En caso de que se solicite el ingreso como colegiado ejerciente por cuenta propia deberá acreditar además que haber causado alta en el Censo de Actividades Económicas, u otro que lo sustituya, y en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social en los casos que proceda. La instancia y documentos podrán presentarse en la Secretaría del Colegio, bien personalmente, bien por remisión mediante correo o mensajería, o enviarse por medios telemáticos que acrediten la autenticidad del remitente y de los documentos adjuntos. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su presentación o, en su caso, desde que se presenten por el interesado los documentos que faltaren o se subsanen los defectos de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa la solicitud se entenderá estimada en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo esta estimación de acto administrativo finalizador del procedimiento. En reglamento específico se recogerá el procedimiento para proceder a la pre-colegiación del alumnado en último año de estudios de las titulaciones que permitan la colegiación.

2. Las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación deberán estar suficientemente motivadas y serán notificadas al solicitante de forma que quede constancia de su recepción. El interesado podrá recurrir en alzada la resolución ante la Comisión de Recursos, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación. El recurso deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de tres meses desde su recepción conformada mediante alguno de los procedimientos regulados oficialmente.

3. Contra la resolución del recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.

Artículo 12. Denegación de colegiación.

La colegiación podrá ser denegada:

1. Cuando los documentos presentados sean insuficientes o presenten dudas en cuanto a su autenticidad, y estos defectos no se subsanen en el plazo que se le conceda para tal fin, que no podrá ser inferior al señalado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando haya sido expulsado o suspendido por resolución firme de otro Colegio, sin que haya obtenido la correspondiente rehabilitación o haya transcurrido el plazo de suspensión.

3. Cuando el peticionario haya sido dado de baja en otro Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo por no haber pagado las cuotas, mientras no abone las debidas, o cuando se encuentre sancionado disciplinariamente, con expulsión, por la Junta de Gobierno correspondiente, por haber cometido cualquier falta grave o muy grave de las reguladas en los respectivos Estatutos.

4. Para acreditar la circunstancia de estar al corriente en sus obligaciones y pagos, se podrá solicitar la documentación que se estime necesaria al Colegio Oficial desde el que se provenga.

Artículo 13. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Por baja voluntaria solicitada por escrito dirigido al Decano.

b) Por dejar de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas o las demás cargas colegiales.

c) Por ser inhabilitado permanentemente para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución firme dictada en expediente disciplinario, o condena firme por conducta constitutiva de delito.

d) Por sanción firme de expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario, conforme al régimen disciplinario contenido en estos Estatutos.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado deberá ser notificada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La pérdida de la condición de colegiado no libera de las obligaciones asumidas con anterioridad, que podrán ser reclamadas al interesado.

Artículo 14. Reincorporación.

El colegiado que habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía desee incorporarse a él de nuevo deberá atenerse al procedimiento de incorporación previsto en el artículo 7 de estos Estatutos.

En caso de impago de cuotas o de cualquier carga económica el interesado podrá rehabilitar sus derechos pagando la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha de libramiento de aquélla, así como la cuota de incorporación.

Artículo 15. Colegiados de Honor.

Podrán ser nombrados Colegiados de Honor aquellas personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, así como cuando cumplan otros requisitos o situaciones que reglamentariamente se determinen y cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de las profesiones a cuyo ejercicio facultan los títulos de Doctor y Licenciado en Bellas Artes y Profesor de Dibujo, en el territorio andaluz o fuera de él, y en las condiciones, obligaciones económicas y beneficios que reglamentariamente se regulen.

El nombramiento corresponderá a la Asamblea General, previa propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 16. Colegiados Eméritos.

Serán nombrados Colegiados Eméritos todos aquellos colegiados que hayan alcanzado la edad de jubilación. Como tales, estarán exentos del pago de las cuotas colegiales y podrán asistir a las Asambleas, donde tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Para ser nombrado Colegiado Emérito se deberá acreditar documentalmente haber cesado completamente en toda actividad profesional.

Tendrán los derechos, obligaciones y beneficios que reglamentariamente se determinen.

CAPÍTULO II

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 17. Derechos.

1. El respeto a su conciencia cívica, dignidad personal, moral y religiosa, así como a no ser objeto de marginación o discriminación por razón de lengua, raza, creencia, sexo, discapacidad o situación económico-social, de acuerdo con la Constitución española.

2. El libre ejercicio de su actividad profesional.

3. Participar como electores y como elegibles en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial.

4. Participar en la gestión corporativa ejerciendo el derecho de petición, solicitando la convocatoria y/o inclusión de puntos en el orden del día de los órganos de gobierno, en la forma que reglamentariamente se establezca, participando con voz y voto en las Asambleas Generales así como en las comisiones o secciones en las que se integren, y realizando sugerencias a la Junta de Gobierno. También podrán promover actividades culturales, formativas, laborales, etc., o cualquier otra iniciativa siempre que no atente a los derechos y libertades de terceros y cuente con la previa aprobación de la Junta de Gobierno.

5. Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

6. La utilización de cuantos servicios establezca el Colegio, tales como bibliotecas, publicaciones, seguros, bolsas de trabajo, asesoramiento, etc., en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

7. Ser asesorados, asistidos y defendidos por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional. Ser asesorados con carácter general en materia deontológica y colegial.

8. No soportar otras cargas corporativas que las establecidas en la Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas por los órganos de gobierno del Colegio o del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo.

9. La no transmisión a terceros o la utilización de sus datos personales para objetivos ajenos a los propios de la colegiación. Sí se podrán facilitar estos datos a un posible empleador en el caso de utilización de la bolsa de trabajo por parte del colegiado, salvo que éste manifieste expresamente su oposición. En todo caso se cumplirán los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre protección de datos.

10. Ser oídos a la hora de expresar libremente su apoyo o disconformidad a cualquier acto colegial, así como reclamar ante los representantes del Colegio cuando considere lesionado alguno de sus derechos. Cualquier colegiado tendrá derecho a que sus quejas, sugerencias y peticiones, formuladas por escrito, sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.

11. Ser informados con regularidad acerca de los asuntos de interés general que se traten en los órganos colegiales y de los acuerdos adoptados.

12. Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio, en las condiciones, obligaciones económicas y beneficios que reglamentariamente se determinen.

13. Participar en las actividades que promueva el Colegio y utilizar puntualmente, de forma individual o en grupo, los locales y medios del Colegio, siempre que no se perturbe el normal desarrollo de la actividad colegial y habiendo comunicado este uso con la suficiente antelación. La celebración de actividades periódicas en dichos locales deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno antes de su realización, en las condiciones, obligaciones económicas y beneficios que reglamentariamente se determinen.

14. Cualquier otro derecho que se reconozca en las leyes vigentes.

Artículo 18. Deberes.

Son deberes de los colegiados:

1. Cumplir las normas de funcionamiento la vida colegial, especialmente lo dispuesto en estos Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior del Colegio y demás decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía, sin perjuicio de los recursos oportunos.

2. Cumplir su cometido profesional con diligencia, ajustando su actuación a los principios de confianza y buena fe con sus clientes, respetando y acatando las demás normas deontológicas que se establezcan por los órganos de gobierno colegiales.

3. Comunicar al Colegio su domicilio profesional para notificaciones a todos los efectos colegiales. Los cambios de domicilio deberán ser comunicados en un plazo de treinta días por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

4. Contribuir a levantar las cargas que, con carácter general, se les impusiera y satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás aportaciones establecidas presupuestariamente.

5. Desempeñar diligentemente los cargos para los que fueran elegidos y cumplir aquéllos otros encargos que los órganos de gobierno del Colegio puedan encomendarles.

6. Asistir a las Asambleas Generales y demás actos corporativos.

7. Comparecer ante la Junta de Gobierno o cualquiera de sus comisiones cuando fueran requeridos, salvo en casos de imposibilidad debidamente justificada.

8. Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como cualquier otra irregularidad en el ejercicio de la profesión o acto de competencia desleal.

9. Respetar los derechos profesionales o corporativos de los otros colegiados, empleando la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados y guardar el respeto y la deferencia procedente a los órganos de gobierno y representantes del Colegio. Cuidar las instalaciones, mobiliario y material del Colegio del que haga uso.

10. Colaborar con la Junta de Gobierno con sugerencias e iniciativas de orden profesional que puedan repercutir en beneficio del colectivo y de las profesiones que lo integran.

11. Guardar el secreto profesional.

12. Comunicar a los órganos de gobierno del todos los hechos y situaciones que afecten al colectivo, sea favoreciéndole o perjudicándole, ya sean causados por una Administración Pública, otra Institución, Entidad, persona física o el propio Colegio.

13. Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

14. Comunicar previamente al Colegio su ejercicio profesional en ámbito distinto cuando ejerza profesionalmente fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando sometido a la potestad sancionadora del Colegio en donde se ejerza la actividad profesional por todos aquéllos actos e incumplimientos profesionales en los que pudiera incurrir en el ámbito de circunscripción de éste.

15. Cumplir todos aquéllos deberes que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos y en los Reglamentos de Régimen Interior que lo desarrolle, así como los impuestos por las normas reguladoras de los Colegios Profesionales y de las distintas profesiones.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 19. Órganos de Gobierno.

El gobierno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía corresponde a la Asamblea General de colegiados, a la Junta de Gobierno y al Decano que ostentará la representación legal del Colegio en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.

Existirá una Comisión de Recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y se podrán crear otras Comisiones para el mejor funcionamiento del Colegio.

Artículo 20. Principios rectores.

El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía se regirá en su actuación por los principios de democracia, transparencia de gestión, autonomía, igualdad de trato y no discriminación.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General

Artículo 21. Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía. Está constituida por la totalidad de los colegiados de pleno derecho, ejercientes o no, quiénes tendrán derecho de asistencia y voto en la forma y condiciones previstas en estos Estatutos.

Los Colegiados de Honor podrán asistir a las mismas con voz, pero no tendrán voto.

Artículo 22. Convocatoria.

Corresponde a la Junta de Gobierno la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias que deban celebrarse. La convocatoria habrá de realizarse con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha de su celebración, salvo los casos de urgencia en que, a juicio del Decano, deba reducirse el plazo, sin que éste pueda ser inferior en ningún caso a siete días naturales. La convocatoria se efectuará por el Decano o el Secretario de la Junta de Gobierno, mediante comunicación escrita remitida a los colegiados por correo ordinario, fax o medios telemáticos y además se insertará en el tablón de anuncios del Colegio y en su página web, con señalamiento del lugar, fecha y hora de la celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el orden del día.

Desde que se produzca la convocatoria y hasta la fecha de celebración de la Asamblea estarán a disposición de los colegiados en la Secretaría del Colegio, en horas de oficina, los documentos y antecedentes relativos a los asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 23. Funciones.

Corresponde a la Asamblea General:

1. Aprobar los Estatutos del Colegio y sus modificaciones.

2. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, Código Deontológico, y normativa general de obligado cumplimiento, así como sus modificaciones.

3. Aprobar la memoria anual, los presupuestos y las cuentas generales de ingresos y gastos de cada ejercicio, así como la gestión de la Junta de Gobierno.

4. La elección de los integrantes de la Junta de Gobierno y del Decano, así como su remoción a través de la moción de censura y la moción de confianza.

5. Autorizar a la Junta de Gobierno la adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles.

6. Aprobar las propuestas de fusión, segregación y disolución del Colegio.

7. Formular peticiones a los poderes públicos conforme a las leyes vigentes y formular cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.

8. Aprobar la implantación de los servicios corporativos.

9. Aprobar las normas generales de deben seguirse en las materias de competencia colegial.

10. Estudiar, informar y/o resolver cuantos asuntos les sean sometidos a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados que no sea inferior al 5% de los pertenecientes al Colegio. En este último caso las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para que sean incluidas en el orden del día.

11. Nombrar los Colegiados de Honor a propuesta de la Junta de Gobierno.

12. Conocer y resolver las reclamaciones formuladas al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía e igualmente los formulados contra cualquiera de sus órganos o colegiados, no encomendadas a otro órgano colegial, y sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Recursos.

13. Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por la mayoría de los colegiados de la Asamblea General, así como cualquier otra facultad que le atribuyan los Estatutos.

Artículo 24. Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año al objeto de aprobar la memoria anual, el presupuesto anual y el importe de las cuotas ordinarias o extraordinarias que hayan de satisfacer los colegiados, así como la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior dentro del primer trimestre del año.

En esta Asamblea se dará una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos y se expondrá la memoria de actividades del ejercicio anterior. Así mismo se incluirá en el orden del día cuantos asuntos determine la Junta de Gobierno, o sean solicitados con la suficiente antelación por un grupo de colegiados que no sea inferior al 5% de los pertenecientes al Colegio.

Artículo 25. Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, el Decano o cuando lo soliciten por escrito un número de colegiados no inferior al 10% del censo, con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.

Si lo que se pretendiese fuera un voto de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, la petición deberá ir suscrita al menos por el 20% de los colegiados, expresando claramente las razones en las que se base.

La Asamblea habrá de celebrarse en los treinta días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo por el Decano o la Junta de Gobierno, o, en su caso, a la presentación de la solicitud, y en ningún caso podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

La Asamblea General Extraordinaria será en todo caso competente para adoptar acuerdos en las materias relacionadas en las letras a), d), e), f) y g) del artículo 20.

Artículo 26. Disposiciones comunes a las Asambleas.

1. La Asamblea General será presidida por el Decano, sustituido por el Vicedecano o por los demás miembros de la Junta de Gobierno, por orden de antigüedad, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de los anteriores. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano y la posterior aprobación de la siguiente Asamblea General del Colegio Oficial de de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía.

2. Se celebrará en el día y hora señalados en primera o segunda convocatoria. Se constituirá en primera convocatoria con la concurrencia de la mayoría absoluta de los colegiados. En segunda convocatoria, que se señalará como mínimo media hora después de la hora fijada para la primera, se celebrará cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes, salvo en los casos en que se requiera un quorum de asistencia determinado.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos, excepto en los casos de moción de censura, en que se exigirá la asistencia de, al menos la mitad más uno de los colegiados y que voten a favor la mitad más uno de los colegiados asistentes, tanto en primera como en segunda convocatoria.

4. Los que hubieren presentado una moción de censura no aprobada por la Asamblea General, no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año desde su rechazo. Si la moción de censura es aprobada los miembros de la Junta de Gobierno contra los que se dirija cesarán en sus cargos, constituyéndose una nueva Junta con los miembros promotores de la moción.

5. Igual quorum de asistencia y mayoría de votos se exigirá para aprobar la moción de confianza, la segregación, fusión, absorción o disolución del Colegio Oficial de Doctores en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía y para la modificación de este Estatuto. Pero en caso de que dicha mayoría no llegara a alcanzarse ni en primera ni en segunda convocatoria, el asunto podrá ser tratado en otra Asamblea, también de carácter extraordinario, que podrá adoptar el acuerdo en primera convocatoria por mayoría simple y sin quorum especial de asistencia. En la citación que se haga para esta última Asamblea se hará constar esta circunstancia.

6. En los casos en que sea rechazada la moción de confianza presentada por la Junta de Gobierno ésta deberá convocar elecciones en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la celebración de la Asamblea.

7. En ningún caso admitirá el voto delegado ni podrán adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

8. El Secretario levantará acta de las sesiones, que serán firmadas por él con el visto bueno del Decano, o por quienes les hubieran sustituido en sus funciones, en las que se hará constar necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, lugar, fecha y hora en la que se ha celebrado y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas se reflejarán en el Libro de Actas debidamente diligenciado. Se enviará copia a los colegiados por correo ordinario o por medios telemáticos a fin de que tengan puntual conocimiento de los acuerdos adoptados y puedan, en su caso, impugnarlos en la forma prevista en estos Estatutos.

CAPÍTULO III

De la Junta de Gobierno

Artículo 27. Composición.

La Junta de Gobierno es el órgano de dirección del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía. Estará constituida por un Decano, uno o dos Vicedecanos, un Secretario, un Tesorero y un número de vocalías, de 1 ó 2 miembros vocales, en función de las necesidades que determine la propia Junta de Gobierno. Existirán como mínimo las siguientes vocalías: enseñanza, conservación-restauración, diseño, artes plásticas y publicaciones.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por un periodo de tres años. Las personas elegidas deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.

Los cargos no serán remunerados, salvo que en Asamblea General se decida lo contrario.

Las relaciones oficiales y corporativas entre el Colegio y los colegiados se llevarán a efecto a través del Decano, el Vicedecano o miembro de la Junta de Gobierno en quien estas obligaciones se deleguen.

Artículo 28. Competencias.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1. Resolver sobre las instancias de admisión de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo que soliciten su incorporación al Colegio, así como resolver sobre las bajas de los colegiados, aplicando los requisitos y tramitaciones establecidas en estos Estatutos.

2. Convocar y fijar el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como ejecutar los acuerdos adoptados en ellas.

3. Proponer a la Asamblea General para su aprobación redactar y proponer a la Asamblea general para su aprobación la memoria anual y el presupuesto anual de ingresos y gastos y el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales, así como los derechos de incorporación que deban satisfacer los nuevos colegiados.

4. Someter a la aprobación de la Asamblea General la Cuenta anual de ingresos y gastos redactada por el Tesorero.

5. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, dirigir la gestión económica del mismo y proponer a la Asamblea General la adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles.

6. Adquirir, enajenar o someter a gravamen cualquier clase de bienes del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía, según el presupuesto vigente y aprobado por la Asamblea General, con la salvedad de los bienes inmuebles, para los que se someterá a lo dispuesto en el apartado anterior.

7. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicio necesario para la gestión del Colegio.

8. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno y proponer y recibir a los miembros que sustituyan a las bajas temporales o definitivas de la propia Junta.

9. Ejercer la potestad disciplinaria.

10. Ejercitar las acciones judiciales o extrajudiciales necesarias para impedir y perseguir el intrusismo y/o clandestinidad profesional, así como la competencia desleal.

11. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y la interposición de todo tipo de recursos, ordinarios y extraordinarios, tanto administrativos como jurisdiccionales, ante cualquier autoridad, órgano, Juzgado o Tribunal.

12. Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados, cuando sea requerido para ello, así como resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas y de acuerdo con la normativa vigente en materia de Arbitraje, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

13. Impulsar el procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos, así como redactar, para su aprobación por la Asamblea General, los Reglamentos de Régimen Interno que estime convenientes para el mejor Gobierno del Colegio, y el Código Deontológico.

14. Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial.

15. Elaborar informes, estudios y dictámenes cuando les sean requeridos, y se estime oportuno. A estos efectos la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportuno para preparar tales estudios o informes.

16. Aprobar la creación de grupos de trabajo y secciones, así como su supresión, y nombrar y destituir a los colegiados que deban integrarse en ellos para su mejor funcionamiento y cuyo funcionamiento y funciones se recogerán en reglamento específico.

17. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía en los órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas.

18. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía. Atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados, así como tramitar las quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados que se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

19. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados, y promover, por los medios a su alcance, el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional y actividades para la formación continuada de los colegiados.

20. Proponer a la Asamblea General el nombramiento como colegiados de honor a personas que en atención a sus méritos o servicios relevantes a favor de la profesión, merezcan esta distinción, así como informar de aquellos colegiados que hayan pasado a la situación de Emérito.

21. Aprobar la creación de Delegaciones del Colegio en provincias distintas a su sede, así como su supresión, nombrar y cesar a los Delegados Provinciales y determinar sus facultades y competencias que se recogerán reglamentariamente.

22. Proponer a la Asamblea General cuantos otros asuntos sean de su competencia, así como prestarle asesoramiento y apoyo técnico.

23. Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones, previa aprobación por la Asamblea General, para la mejor consecución de los fines del Colegio y cuyo funcionamiento y funciones se recogerán en reglamento específico.

24. Cuantas otras funciones no indicadas le atribuyan las Leyes o estos Estatutos, o sean funciones propias del Colegio y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.

Artículo 29. Convocatoria y Adopción de Acuerdos.

La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, pudiéndose convocar en cualquier momento con carácter extraordinario bien por decisión del Decano, bien por solicitud del 20% de sus miembros. En el primer caso la convocatoria se comunicará con al menos 5 días de antelación, expresándose en la misma la fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, y el orden del día elaborado por el Decano, el Secretario y el Tesorero, en el que se incluirán las solicitudes que el resto de miembros de la Junta o los colegiados hayan depositado en la Secretaría del Colegio; esta antelación podrá reducirse en el caso de convocatorias extraordinarias.

Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida en primera convocatoria deberán asistir la mayoría de los miembros que integran el pleno de la Junta; en segunda convocatoria la Junta quedará válidamente constituida con independencia del número de miembros que asistan a ella. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate en la votación decidirá con su voto de calidad el Decano. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, excepto en el caso de que asistan a la sesión todos los componentes de la Junta de Gobierno y decidan por unanimidad la inclusión del asunto en cuestión.

A las reuniones de la Junta de Gobierno sólo asistirán sus miembros, sin perjuicio de que pueda estar asistida, a efectos de información o asesoramiento, por las personas, colegiados o no, que estime más idóneos en cada caso. Será obligatoria la asistencia a las sesiones.

El Secretario deberá levantar acta de las sesiones, actas que serán aprobadas por la Junta de Gobierno en la siguiente sesión.

Los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de guardar secreto de las deliberaciones surgidas en las Juntas de Gobierno debidamente convocadas.

Artículo 30. Ceses y bajas temporales.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

1. Fallecimiento o enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

2. Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos o designados.

3. Renuncia del interesado.

4. Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, o cinco alternas en un año.

5. Falta injustificada de asistencia a una sesión en la que se tenga que decidir sobre la expulsión de un colegiado.

6. Aprobación por la Asamblea General de una moción de censura, o rechazo de una moción de confianza.

7. Traslado de residencia o lugar del ejercicio profesional fuera del ámbito territorial del Colegio.

8. Incumplimiento reiterado de las actividades encomendadas.

9. Resolución firme acordada en expediente disciplinario por la comisión de dos faltas leves o una grave o muy grave.

10. Baja como colegiado.

11. Falta de concurrencia sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

En caso de ausencia, enfermedad, o vacante temporal del Decano, Vicedecano, Secretario y Tesorero, los vocales elegirán consensuadamente entre ellos a los que ocuparán estos cuatro cargos y hasta la reincorporación de los mismos. Si estas ausencias fueran definitivas, se procederá a la convocatoria anticipada de elecciones en el caso de que los cuatro cargos coincidan en baja definitiva. En caso de ausencia continuada o cese del Decano este cargo será ocupado por el Vicedecano. En caso de ausencia continuada o cese del Vicedecano, Secretario o Tesorero, estos cargos serán ocupados por vocales propuestos por el Decano y, en su ausencia, por consenso entre los vocales presentes. Si la plaza vacante fuera la de uno de los vocales, y la Junta de Gobierno estimase conveniente o necesario su reemplazo, podrá ocuparse con otro colegiado de forma provisional hasta las siguientes elecciones. Para ello será la propia Junta la que proponga los posibles candidatos, seleccionando al que estime como mejor cualificado. En todos estos casos el cargo vacante saldrá a elección en la primera Asamblea General que se celebre, y el electo lo ocupará durante el tiempo que reste hasta la siguiente renovación de la Junta de Gobierno.

Artículo 31. De la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

La Asamblea General podrá autorizar el funcionamiento de una Comisión Permanente delegada de la Junta de Gobierno para que atienda aquéllos asuntos urgentes que le sean encomendados. La Comisión Permanente estará integrada por el Decano, Vicedecano, Secretario, y Tesorero. De las soluciones adoptadas se dará cuenta en la primera Junta de Gobierno que se celebre para su ratificación, si procede.

Artículo 32. Atribuciones del Decano.

Corresponde al Decano:

1. Ostentar la representación legal del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía en todas sus relaciones con los poderes públicos, Tribunales, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.

2. Convocar, presidir y dirigir las Juntas de Gobierno y Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, así como todas las Comisiones y Comités a los que asista, con voto de calidad en caso de empate.

3. Velar por la legalidad de todos los actos y acuerdos colegiales, y ejecutar los acuerdos que adopten los órganos de gobierno del Colegio en sus respectivas esferas de atribuciones.

4. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial.

5. Ordenar pagos y cobros, conforme a los presupuestos, abrir cuentas corrientes, de ahorro, efectuar imposiciones en Cajas de Ahorro y cualquier otra entidad bancaria o de crédito legalmente reconocida.

6. Expedir, junto con el Tesorero, los libramientos para la inversión de los Fondos del Colegio que en Asamblea General o Junta de Gobierno se haya determinado realizar.

7. Autorizar con su visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario y las actas de las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno.

8. Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades, corporaciones o particulares.

9. Firmar cuantos contratos, documentos y convenios acuerde suscribir el órgano competente del Colegio.

10. Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo y del propio Colegio y disposiciones de las autoridades oficiales.

11. Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.

12. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

13. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de Procuradores en los Tribunales y Letrados, en nombre del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía, para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Tribunal de Justicia, de cualquier grado o jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del Colegio como de la profesión.

14. Recabar de los centros oficiales o entidades particulares los datos que se precisen para informar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.

15. Autorizar el carnet profesional del Colegio.

16. Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva.

17. Cualquier otra que le atribuyan la Leyes o estos Estatutos.

Y todas aquellas atribuciones que se determinen reglamentariamente.

Artículo 33. Atribuciones del Vicedecano.

El Vicedecano sustituirá al Decano en los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, y desempeñará todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la citada delegación.

Y todas aquellas atribuciones que se determinen reglamentariamente.

Artículo 34. Atribuciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

1. La redacción y firma de las actas de las reuniones de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas Generales. Así mismo llevará y custodiará el Libro, debidamente legalizado, en que se reflejen tales actas.

2. Redactar la Memoria anual de actividades.

3. Asumir la dirección de los trabajos administrativos y la Jefatura de Personal del Colegio así como llevar el archivo y la custodia de la documentación existente en el mismo.

4. Ejercer su autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta Directiva.

5. Firmar por sí o con el Decano, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

6. Expedir las certificaciones, de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.

7. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, con la antelación suficiente, según las instrucciones que reciba del Decano.

8. Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

9. Llevar por sí o con ayuda del personal administrativo, el censo de colegiados y registro de sociedades profesionales en el que aparezcan sus datos personales y profesionales, adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de tales datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

10. Dar fe de la toma de posesión de sus cargos de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

11. Cualquier otra que le atribuyan la Leyes o estos Estatutos.

Y todas aquellas atribuciones que se determinen reglamentariamente.

Artículo 35. De las atribuciones del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

1. La custodia y responsabilidad de los fondos del Colegio, encargándose de la recaudación de las cuotas y cuantos otros derechos le corresponda cobrar.

2. Efectuar los pagos acordados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos necesarios para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el Decano o Vicedecano. Recibir cobros y firmar los correspondientes recibos.

3. Administrar los fondos del Colegio y llevar los libros de contabilidad e inventarios que sean necesarios.

4. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido para su aprobación por la Asamblea General.

5. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de las cuotas y demás cargas económicas que deban soportar los colegiados, para que se les reclamen las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja conforme a lo establecido en estos Estatutos.

6. Redactar el anteproyecto de presupuesto del Colegio que la Junta de Gobierno tiene que presentar a la aprobación de la Asamblea General.

7. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.

8. Servir de enlace entre la Junta de Gobierno y la asesoría contable y la gestoría laboral y fiscal cuando se requieran sus servicios.

Cualquier otra que le atribuyan la Leyes o estos Estatutos.

Artículo 36. Atribuciones de las vocalías.

Las vocalías son secciones de gestión de la Junta de Gobierno y, por tanto, sus titulares no pueden actuar de forma independiente a dicha Junta. En función de las necesidades organizativas, será la propia Junta de Gobierno la que decida aumentar o disminuir el número de vocalías, siempre dentro de los límites previstos en estos Estatutos, que podrán estar compuestas por uno o dos vocales. Su misión básica será realizar las tareas que la Junta de Gobierno o el Decano les encomiende y, además:

1. Promover la defensa de los intereses profesionales propios de cada área.

2. Procurar la búsqueda y difusión de contenidos relacionados con cada área.

3. Informar a la Junta de Gobierno y servir de interlocutor entre ésta y los colegiados, o ante las Instituciones, cuando la Junta así se lo requiera.

4. Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en la forma prevista en el artículo 27 de estos Estatutos.

CAPÍTULO IV

Delegaciones

Artículo 37. Delegaciones Provinciales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía.

1. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía podrá acordar la creación de Delegaciones en las provincias distintas de la sede del Colegio cuando lo considere conveniente para su mejor gobierno.

2. La iniciativa podrá partir también de los colegiados residentes en cada provincia, siempre que su número sea al menos de 100, que deberán presentar a la Junta de Gobierno una solicitud firmada por al menos el 75 por 100 de los colegiados ejercientes y al corriente de pago de sus cuotas.

3. Una vez recibida la petición la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía estudiará su viabilidad y decidirá mediante resolución motivada, la creación o no de la Delegación solicitada. Esta resolución será notificada a los interesados, quienes la podrán recurrir en la forma prevista en estos Estatutos.

Artículo 38. Régimen interno de la Delegación.

La sede de cada Delegación radicará en la respectiva capital de provincia, salvo que en atención al número de colegiados residentes en cada población la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía considere conveniente establecer la sede de la Delegación en otra localidad de la provincia.

Cada Delegación dispondrá, con sujeción al presupuesto que la Junta de Gobierno le adjudique, del local y personal necesarios para el ejercicio de sus funciones. No obstante, se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía para la contratación de personal y para todos los actos que excedan de la administración ordinaria de los recursos atribuidos en presupuesto a la Delegación.

Su funcionamiento y funciones se recogerán en reglamento específico.

Artículo 39. Delegado.

1. El Delegado será nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía, cesando en el cargo cuando cese la Junta que lo nombró o cuando ésta decida.

2. Sin perjuicio de la competencia de la Junta de Gobierno para determinar las facultades de los Delegados, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.v) de estos Estatutos, son sus atribuciones las siguientes:

a) Custodiar la documentación del Colegio que está depositada en la Delegación.

b) Organizar actividades y servicios formativos, culturales, asistenciales y, en general, cuantos puedan interesar a la formación permanente de los colegiados.

c) Colaborar con otras entidades públicas y privadas que mantengan actividades o servicios de interés para la actividad profesional del los Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo.

d) Cuidar, en su ámbito territorial, de las condiciones del ejercicio profesional y, en particular, evitar el intrusismo, proponiendo en su caso a la Junta de Gobierno del Colegio las medidas a adoptar.

e) Cuidar, en el mismo ámbito, de la proyección pública de la profesión, procurando la armonía y colaboración entre los colegiados adscritos a la Delegación y evitando su competencia desleal.

f) Informar y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía de su gestión.

g) Las que la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía considere oportuno delegarle.

h) Proponer a la Junta de Gobierno las actividades y decisiones a tomar, que deben aprobarse por ésta antes de comenzar o ejecutarse.

i) Recibir las quejas que los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de los colegiados puedan presentar y darles el trámite que corresponda.

Su funcionamiento y funciones se recogerán en reglamento específico.

Artículo 40. Cese del Delegado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía.

Cuando el Delegado de una Delegación no ejerza las competencias que tenga conferidas o realice actos contrarios a estos Estatutos y demás normas colegiales, así como en los casos de enfermedad o incapacidad para el ejercicio del cargo, la Junta de Gobierno podrá cesarle.

Dicho cese deberá ser comunicado a todos los colegiados del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía, y de él se informará en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 41. Electores.

Serán electores todos los colegiados, tanto ejercientes como no ejercientes, que estén al corriente en el pago de las cuotas colegiales, en el día de la convocatoria electoral, y se encuentren en ejercicio de sus derechos civiles y colegiales. El derecho de voto es personal e indelegable.

Artículo 42. Candidatos.

Podrán ser candidatos los colegiados que se encuentren en el ejercicio de la profesión y cuenten al menos con dos años de antigüedad en el Colegio, que estén al corriente en el pago de sus cuotas, que no estén sancionados con suspensión de sus derechos colegiales y que no estén incursos en incapacidad legal o estatutaria.

Artículo 43. Convocatoria.

La convocatoria de elección se regirá por las siguientes normas:

1. La Junta de Gobierno efectuará y publicará la convocatoria de las elecciones con treinta días naturales de antelación a la fecha límite de presentación de las listas de candidatos. En la convocatoria deberá constar la relación de cargos que han de ser objeto de elección, los requisitos que deben cumplir los colegiados para ser electores y/o candidatos, requisitos de las candidaturas y formalidades que han de cumplir, la fecha límite para la presentación de las candidaturas, y forma en que deberán ser presentadas. También se hará constar el lugar de exposición del censo de colegiados, y forma y plazo para recurrirlo. La convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio y, en su caso, en la página web, y se enviará a todos los colegiados por correo ordinario. Desde la fecha de la convocatoria la secretaría del Colegio hará pública, mediante su exposición en el tablón de anuncios, de la lista actualizada de los colegiados con derecho a voto y la de aquéllos que reúnan las condiciones para ser elegibles. Los colegiados podrán formular reclamaciones contra dichas listas en el plazo de quince días siguientes a su exposición, reclamación que deberá ser resuelta y notificada al interesado en los diez días siguientes a su formulación.

2. La presentación de las listas de candidatos se realizará en la secretaría de Colegio, o por correo certificado, en cuyo caso, se comunicará por fax o telegrama a la secretaría del Colegio la realización de dicho envío dentro del plazo establecido.

3. Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir. Las candidaturas se formarán siguiendo el sistema de lista cerrada y deberán especificar el cargo al cual opta cada candidato; todos ellos deberán firmar su aceptación de formar parte de la misma. Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o en más de una lista.

4. Una vez que todas las candidaturas estén a disposición de la Junta de Gobierno, ésta se reunirá en sesión extraordinaria, comprobará el cumplimiento de los requisitos estatutarios por parte de los colegiados que se presenten y proclamará la relación de candidaturas admitidas, que serán comunicadas exponiéndolas en el tablón de anuncios de la secretaría del Colegio y mediante carta a los colegiados o cualquier otro medio legalmente establecido, en los cinco días siguientes a dicha sesión. Además se indicará en la comunicación el proceso a seguir para efectuar el voto por correo y la fecha y hora de celebración de las elecciones que tendrá lugar en un plazo mínimo de 30 días naturales siguientes a la proclamación de candidaturas, y hora en la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio.

5. Los colegiados cuyas candidaturas no hayan sido admitidas podrán recurrir esta decisión ante la Comisión de Recursos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha en que las candidaturas sean expuestas en el tablón de anuncios del Colegio. La Comisión deberá resolver en los cinco días siguientes a la presentación del recurso y notificar por escrito su decisión a los interesados y a la Junta de Gobierno.

6. Para el supuesto de que sólo hubiera una única candidatura, ésta quedará elegida por aclamación.

7. Cada candidatura podrá realizar las labores de difusión y promoción que estime oportunas desde el día en que la Junta de Gobierno la proclame oficialmente y hasta el día anterior al de las elecciones. A estos efectos se facilitarán a las candidaturas que lo soliciten el nombre, dirección y teléfono de los colegiados, información que sólo podrá ser utilizada para este fin, siendo responsabilidad de los candidatos el uso fraudulento de la misma. Cada candidatura autofinanciará los gastos que esta actividad conlleve.

8. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos o se haga en desacuerdo con los principios deontológicos. El quebrantamiento de esta prohibición se solventará por la vía legal o penal según la legislación vigente.

9. Si no hubiera nuevas candidaturas, la Junta Directiva vigente continuará su mandato

Artículo 44. Mesa Electoral.

La Mesa Electoral se situará en la sede del Colegio, y permanecerá abierta durante el tiempo que acuerde la Junta de Gobierno para facilitar el voto a los colegiados, sin que en ningún caso el horario de la elección pueda tener una duración inferior a seis horas ininterrumpidas.

Estará compuesta por tres colegiados y sus respectivos suplentes, elegidos por sorteo, ninguno de los cuales podrá ser candidato ni miembro de la Junta de Gobierno; además no podrá haber simultáneamente más de un interventor por cada candidatura. Será obligatoria la aceptación del cargo para el colegiado que resulte elegido, que recibirá las dietas correspondientes al desplazamiento, alojamiento, manutención y/o permanencia en la mesa. La elección de los miembros de la Mesa Electoral se realizará en la misma sesión en la que se proclamen las candidaturas. Dicha designación les será comunicada por escrito junto con la comunicación a que se refiere la norma 4.ª del artículo anterior.

Entre los elegidos, actuará de Presidente el colegiado de mayor antigüedad y de Secretario el de menor antigüedad, siendo Vocal el tercero.

Artículo 45. Interventores.

Cada candidatura podrá designar un interventor presente en la mesa durante el proceso electoral uno de ellos, debiendo comunicar su designación por escrito a la Secretaría del Colegio con al menos 48 horas de antelación al día señalado para las votaciones. La comunicación se podrá presentar directamente en la sede del Colegio o ser remitida por correo, fax o medios telemáticos.

Los Interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el Presidente de la mesa y recogidas en el acta de escrutinio. Tendrá voz, pero no voto en la Mesa Electoral.

Artículo 46. Votación.

El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado. En caso de enviarse el voto por correo, el colegiado solicitará a la secretaría del Colegio las papeletas de voto con al menos 15 días de antelación a la fecha de las elecciones. Se le enviarán: las papeletas con las distintas candidaturas, un sobre en blanco con la inscripción: «Contiene papeleta para la elección de la Junta de Gobierno del Colegio de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía», en donde se introducirá la elegida, un impreso que deberá rellenar para constatar su voto por correo y que irá firmado por el Secretario del Colegio y otro sobre franqueado con la dirección del Colegio, que deberá remitir con fotocopia de su cédula de identificación personal, número de colegiado, el sobre cerrado con su voto y el impreso relleno y firmado. Los votos emitidos por correo para ser considerados válidos, deberán recibirse en la secretaría del Colegio con anterioridad al día de las elecciones.

Para la emisión personal del voto se habilitará un espacio para favorecer su confidencialidad.

Las papeletas, que serán de igual color para todas las candidaturas, se introducirán en sobres con la inscripción: «Contiene papeleta para la elección a la Junta de Gobierno del Colegio de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía». Los votos se introducirán en una urna cerrada habilitada para tal fin, tras la identificación del colegiado mediante documento oficial en vigor, al comienzo de la votación. Finalizada la votación y en último lugar, votarán los miembros de la Mesa.

Artículo 47. Escrutinio.

1. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, que será público, y del que se levantará acta por el Secretario de la Mesa que será firmada por todos los miembros de ésta y por los Interventores de las candidaturas. En el acta constarán el número de electores del censo y el de electores que hubieran votado, los votos obtenidos por cada candidatura, los votos nulos y los emitidos en blanco. También se consignarán las reclamaciones y protestas formuladas, así como las resoluciones motivadas de la Mesa con expresión de los votos si los hubiere.

2. El Presidente extraerá uno a uno los sobres de la urna, leyendo en voz alta el nombre de los candidatos votados y mostrando la papeleta al Secretario, al Vocal y a los Interventores.

3. La Mesa Electoral considerará nulos aquellos votos que no se hayan emitido según el proceso establecido, que no utilicen las papeletas oficiales, que contengan más de una papeleta, que presenten inscripciones o tachaduras y los votos emitidos por correo que lleguen fuera del plazo establecido o hayan sido emitidos con infracción de las normas dispuestas para este tipo de votos.

4. En caso de empate será elegida la candidatura encabezada por el aspirante a Decano de mayor antigüedad en la Colegiación.

5. Las papeletas extraídas de la urna serán destruidas en presencia de los concurrentes, excepto las invalidadas o las que hubieran sido objeto de reclamación, que serán unidas al acta una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

6. Los candidatos e Interventores tendrán derecho a que se les expida una certificación del acta.

Artículo 48. Proclamación de resultados y toma de posesión.

Recibida en la Junta de Gobierno del Colegio la lista de votantes de la Mesa y el Acta de la votación, resolverá con carácter definitivo sobre la reclamaciones de los interventores si las hubiere, y proclamará el resultado de la elección, que será comunicada a los colegiados mediante la fijación en el tablón de anuncios de la sede del Colegio y en la página web de copia del acta de la Mesa electoral y del acuerdo de proclamación de la Junta de Gobierno. También se elevarán estos resultados al Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de España para su conocimiento. Los miembros de la nueva Junta de Gobierno tomarán posesión en el plazo máximo de quince días desde su proclamación.

Artículo 49. Recursos.

Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno sobre todo el proceso electoral podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante la Comisión de Recursos, y contra la resolución del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 50. Régimen jurídico.

1. Los actos y disposiciones adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.

2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.

Artículo 51. De la ejecución de los acuerdos y libros de actas.

Los acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado del órgano que lo adoptó, y sin perjuicio de los recursos que quepan conforme a lo dispuesto en las leyes y en estos Estatutos.

El Colegio llevará obligatoriamente dos libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno. Dichas actas serán firmadas por el Decano y el Secretario o quiénes, en sus funciones, hubieren presidido la Asamblea o la Junta de Gobierno.

Artículo 52. Notificación de acuerdos.

1. Los acuerdos y las normas colegiales deberán ser publicados mediante su inserción en el tablón de anuncios del Colegio, en la página web, y/o mediante circular enviada a todos los colegiados.

2. Las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta de Gobierno deberán ser notificados individualmente a los colegiados cuando afecten directamente a sus derechos o intereses. La notificación habrá de hacerse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, identidad del receptor y contenido del acto.

Artículo 53. De la impugnación de acuerdos.

Los acuerdos tomados en Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de alzada por cualquier colegiado ante la Comisión de Recursos en el plazo un mes contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación o, en su caso, la notificación a los colegiados o personas a quienes afecte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

El recurso habrá de ser formalizado por escrito y se presentará ante la misma Junta de Gobierno, que deberá elevarlo a la Comisión de Recursos en el plazo de quince días junto con los antecedentes e informes que procedan.

Los acuerdos de la Asamblea General serán recurribles en alzada, por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado a quien afecten personalmente, ante la Comisión de Recursos en el plazo un mes desde su comunicación al interesado o interesados, o desde su publicación si no procede la comunicación personal. En ambos casos la Comisión de Recursos habrá de resolver en el improrrogable plazo de tres meses, teniendo el silencio carácter desestimatorio.

Si la Junta de Gobierno entendiera que el acuerdo es perjudicial para los intereses del Colegio o contrario al ordenamiento jurídico, podrá, al mismo tiempo que formula el recurso, solicitar la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido. La Comisión de Recursos decidirá sobre la solicitud de suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992.

Los actos emanados de la Asamblea General y Junta de Gobierno del Colegio en cuanto estén sujetos a Derecho Administrativo y una vez agotados los recursos corporativos, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente.

Artículo 54. Comisión de Recursos.

1. La Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía estará compuesta por cinco miembros, cuatro de ellos pertenecientes al Colegio y el restante será contratado para ello entre letrados en ejercicio de su profesión. Así mismo se nombrarán dos suplentes, uno perteneciente al Colegio y otro que no lo sea.

2. Los miembros de la Comisión de Recursos serán elegidos por la Junta de Gobierno, debiéndose someter a la posterior aprobación de la Asamblea General. Los miembros de la Comisión de Recursos no podrán ser instructores de ningún expediente ni haber intervenido en ellos como asesor, y no estarán sometidos jerárquicamente a ningún otro órgano del Colegio.

3. Será competencia de la Comisión de Recursos la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones, actos o disposiciones de todos los órganos colegiales.

4. La Comisión se regirá por los presentes Estatutos, la Ley 10/2003, de 26 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por su reglamento interno. En todo caso las decisiones se tomarán por mayoría.

Artículo 55. Actos nulos.

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales adoptados en el ejercicio de funciones públicas en que se den alguno de los siguientes supuestos:

1. Los manifiestamente contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos y demás legislación a la que éstos están sometidos.

2. Los adoptado con notoria incompetencia.

3. Aquéllos cuyo contenido sea de imposible realización o constitutivos de delito.

4. Los adoptados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la creación de la voluntad de los órganos colegiados.

5. Cualquier otro que se establezca de conformidad con la legalidad vigente.

La Junta de Gobierno deberá en todo caso suspender la ejecución de los actos nulos de pleno derecho y formular recurso contra los mismos.

Artículo 56. Derecho supletorio.

En lo no previsto en estos Estatutos, tanto en la tramitación de los expedientes como en la resolución de recursos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 57. Suficiencia financiera.

1. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía tiene plena capacidad jurídica para la gestión y administración de sus bienes y derechos en cumplimiento de sus fines.

2. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía contará con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes.

3. El patrimonio del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía es único, y a él estarán supeditadas las posibles Delegaciones del mismo que se puedan establecer en la comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 58. De la administración de los recursos económicos.

1. El funcionamiento económico del Colegio se regirá por el principio de transparencia en la gestión, se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico con el año natural.

2. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno de acuerdo con las directrices aprobadas por la Asamblea General.

3. La información sobre el estado de las cuentas, inversiones y evolución del balance, que formará parte de la Memoria Anual, será elaborada por el Tesorero y aprobada en primera instancia por la Junta de Gobierno, que la someterá a la Asamblea General para su aprobación definitiva.

4. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas con antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General en la que hayan de aprobarse. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal por parte del colegiado en la secretaría del Colegio previa cita con el Tesorero.

Artículo 59. De los recursos del Colegio.

a) Constituyen recursos ordinarios del Colegio:

1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.

2. Los derechos por incorporación al Colegio, que conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

3. Los derechos por los informes que elabore o evacue la Junta de Gobierno y por los dictámenes y resoluciones que se le soliciten.

4. El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias, derramas y pólizas colegiales, aprobadas por la Asamblea General.

5. Los derechos por expedición de certificaciones cuando se determine su cobro.

6. Los ingresos que se obtuvieran de publicaciones o por publicidad en ellas.

7. Los ingresos que se obtuvieran por matrículas de cursillos que se pudieran organizar.

8. Los ingresos que se obtuvieran por prestación de servicios remunerados y otros conceptos análogos.

9. Cualquier otro concepto que legalmente procediera.

b) Constituirán los recursos extraordinarios:

1. Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otra Administración o Corporación Oficial, entidades o particulares.

2. Los bienes de toda clase que pueda recibir por herencia o legado y pasen a formar parte de su patrimonio.

3. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes y rentas.

4. Cualquier otro tipo que legalmente procediera.

Artículo 60. Del presupuesto.

1. Anualmente la Junta de Gobierno propondrá un presupuesto a la Asamblea General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo, dentro de los tres primeros meses de cada año. El presupuesto será elaborado con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía. En caso de que se creen Delegaciones, el presupuesto deberá incluir detalladamente los presupuestos de ingresos y gastos de cada Delegación.

2. En tanto no se aprueben los presupuestos del ejercicio económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.

3. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la corporación lo exigieren, traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes, dando cuenta a la Asamblea General del año.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 61. Potestad Disciplinaria.

El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía tiene la potestad disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los colegiados en el orden profesional y colegial, de acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera serles exigible.

Artículo 62. De las faltas.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Serán consideradas faltas leves:

1. La falta de respeto de escasa trascendencia a otros colegiados.

2. La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias o de acuerdos de la Junta de Gobierno.

3. La vulneración de cualquier precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya falta grave o muy grave.

b) Serán consideradas faltas graves:

1. El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales, y en estos Estatutos, así como en los Reglamentos que lo desarrollen.

2. El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio en materia económica, dignidad profesional y disciplinaria o cualquiera de los adoptados por la Asamblea General en el ámbito de sus competencias, y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de España en la suya.

3. El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicios a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

4. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

5. La realización de actos que vulneren las normas deontológicas de la profesión y de actos de competencia desleal.

6. La ofensa grave, por acción u omisión, a la dignidad de otros profesionales, de las personas que forman parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

7. Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio y, en su caso, del Consejo, o de sus órganos.

8. La realización de trabajos profesionales que por su índole, forma o fondo atenten contra el prestigio profesional.

9. El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio. Se considerará incumplimiento la falta de pago consecutiva de dos cuotas y no consecutiva de tres cuotas colegiales en un periodo de seis meses.

10. La no comparecencia sin motivo justificado cuando sea requerido ante los órganos de gobierno del Colegio o cualquiera de sus comisiones.

11. La comisión de, al menos, cinco faltas leves en el plazo de dos años.

c) Serán consideradas faltas muy graves:

1. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

2. La vulneración del secreto profesional.

3. El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

4. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

5. La comisión de, al menos, dos faltas graves en el plazo de dos años.

Artículo 63. De las sanciones.

Se podrán imponer las siguientes sanciones:

1. Por faltas leves:

- Apercibimiento por escrito.

- Reprensión privada.

- Multa de hasta 150,25 euros.

2. Por faltas graves:

- Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.

- Suspensión de la condición de colegiado por plazo no superior a tres meses.

- Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en los órganos de gobierno por un plazo no superior a cinco años.

- Multa de 150,26 euros a 300,50 euros.

3. Por faltas muy graves:

- Suspensión de la condición de colegiado por plazo superior a tres meses y no superior a un año.

- Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales en los órganos de gobierno.

- Expulsión del Colegio.

- Multa de 300,51 euros a 601,01 euros.

La sanción de multa podrá imponerse conjuntamente con cualquiera de las demás previstas en cada caso. El resto de sanciones son incompatibles entre sí.

Artículo 64. Procedimiento sancionador.

1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exigirá siempre la previa incoación y tramitación de expediente sancionador en el que se garantice el principio de presunción de inocencia y se dé audiencia al interesado.

2. El expediente sancionador se ajustará a las siguientes normas:

a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o ya sea como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.

b) Cuando la Junta de Gobierno reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación de expediente sancionador o, si procede, el archivo de las actuaciones sin ulterior recurso.

c) La Junta de Gobierno designará de entre los colegiados que no formen parte de la misma y cuenten con, al menos, 5 años de antigüedad en la colegiación, un instructor, a cuyo cargo irán todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente, incluida la información reservada, el acuerdo de incoación del expediente sancionador, así como el nombramiento del instructor será notificado al colegiado sujeto a expediente. También podrá designar para este cargo a un abogado o licenciado en derecho.

d) El instructor practicará todas las actuaciones y pruebas necesarias para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, y en todo caso oirá al interesado, citándolo a tal efecto de comparecencia. A la vista del expediente formulará pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados y la posible responsabilidad del colegiado sujeto a expediente, o propondrá el sobreseimiento y archivo del expediente.

e) Del pliego de cargos se dará traslado al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles pueda realizar las alegaciones que tenga por convenientes y aportar y proponer pruebas para su defensa.

f) Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor podrá acordar por sí o a instancia de parte, la apertura del periodo para práctica de prueba, que no podrá exceder de treinta días. No será necesario este trámite cuando toda la prueba propuesta fuera de carácter documental y constara en el expediente.

g) Practicada la prueba el instructor formulará propuesta de resolución, en la que fijará los hechos probados, determinará la infracción cometida, y señalará la sanción a imponer, o bien propondrá la declaración de la inexistencia de infracción y sobreseimiento del expediente. La propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles pueda alegar lo que a su derecho convenga. Durante este plazo se le pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas.

h) Transcurrido el plazo de alegaciones, la propuesta de resolución junto con todas las actuaciones practicadas se elevarán a la Junta de Gobierno, que dictará la resolución que corresponda. La resolución, que será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, valorará la prueba practicada, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

i) El procedimiento sancionador caducará si transcurren seis meses desde su inicio sin que haya recaído y se haya notificado resolución.

j) El afectado podrá recurrir en alzada la resolución de la Junta de Gobierno ante la Comisión de Recursos en el plazo de un mes desde que le sea notificada. La decisión de la Comisión de Recursos agotará la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, en su caso, recurso contencioso-administrativo.

3. Cuando la sanción propuesta sea la expulsión del colegiado, el acuerdo se adoptará mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de la Junta de Gobierno. A esta sesión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El que sin causa justificada no concurriese, dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio, sin que pueda ser de nuevo nombrado miembro de la Junta en la elección en que se cubra su vacante.

4. Si el expediente sancionador se refiere a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, será la Asamblea General la que ejercerá la potestad disciplinaria acordando la incoación del expediente, nombrando un instructor entre los colegiados que no formen parte de la Junta de Gobierno y adoptando la resolución que proceda tras la tramitación del expediente en la forma prevista en los párrafos anteriores.

5. Las notificaciones a los interesados se harán por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. En caso de que no pudiera ser localizado el expedientado en el domicilio que figura en la Secretaría del Colegio, ni en ningún otro conocido, las notificaciones a que se refiere este artículo se realizarán publicándolas en el tablón de anuncios del Colegio e insertándolas en el Boletín Oficial de la Provincia en que radique el último domicilio comunicado al Colegio por el interesado.

Artículo 65. De la ejecución de sanciones.

Las sanciones impuestas a los colegiados alcanzarán firmeza una vez transcurrido el plazo de recurso de alzada sin que sea formalizado, o una vez resuelto éste por la Comisión de Recursos confirmando la sanción.

Una vez firme la sanción será ejecutiva, sin perjuicio del derecho que asiste al expedientado de acudir al recurso contencioso-administrativo y solicitar del Tribunal la suspensión del acto, en cuyo caso se estará a lo que resuelva el Tribunal.

Si la sanción consistiera en suspensión de la colegiación y del ejercicio profesional, inhabilitación temporal o permanente para el desempeño de cargos en los órganos de gobierno o expulsión del Colegio, la Junta de Gobierno, una vez que la resolución sea firme en vía administrativa, podrá acordar su publicación en el tablón de anuncios del Colegio y en las circulares que remita a sus colegiados, así como en la web. Si la ejecutividad de la sanción fuera suspendida por el Tribunal mientras se tramita el recurso contencioso-administrativo, la Junta de Gobierno publicará inmediatamente esta circunstancia en la misma forma en que publicó la sanción, y lo mismo hará en caso de que la sanción sea revocada por sentencia firme. En todo caso comunicará la sanción, así como, en su caso, la suspensión de la ejecutividad o su revocación, al Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de España a los efectos oportunos.

Las multas impuestas a los colegiados se harán efectivas en el plazo que se fije, que no podrá ser inferior a diez días, bien por pago en metálico en la sede del Colegio o bien por transferencia o ingreso en la cuenta corriente que el Colegio designe. Si no fueran satisfechas dentro del plazo se exigirán por vía judicial, sin perjuicio de la nueva sanción que por esta infracción se imponga.

Artículo 66. De la prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día en que la sanción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del expedientado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 67. Cancelación.

El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno la cancelación de la nota en su expediente en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción, o prescripción de la misma: si la falta es leve a los seis meses, si es grave al año y si es muy grave a los tres años.

TÍTULO VIII

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 68. Modificación y reforma del Estatuto.

1. Cuando por razones profesionales, deontológicas, jurídicas, económicas, administrativas, de organización, tecnológicas o cualesquiera otras circunstancias existiera la necesidad de modificar o reformar los presentes Estatutos, se convocará Asamblea General Extraordinaria para debatir la conveniencia o no de la reforma en cuestión y proceder a la votación de la propuesta en la forma establecida en el artículo 23 de estos Estatutos.

2. La propuesta de reforma del Estatuto se elaborará por la Junta de Gobierno por iniciativa propia, o bien por solicitud suscrita por un número de colegiados no inferior al veinte por ciento de los miembros que integren el censo colegial. En este caso la solicitud, dirigida al Decano, se presentará en la secretaría del Colegio o se remitirá por correo certificado, y en ella se explicarán los motivos que aconsejan la modificación y se acompañará literalmente los términos exactos y redacción íntegra del texto alternativo cuya inserción se pretende o frases que se pretendan omitir.

3. La propuesta será remitida a los colegiados junto con la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, que en este caso deberá ser remitida con una antelación, de, al menos, veinte días naturales a su celebración. Cualquier colegiado podrá presentar por escrito y con las mismas formalidades exigidas a la propuesta, enmiendas a la misma para que sean debatidas en la Asamblea. La presentación de enmiendas deberá realizarse con, al menos, cinco días de antelación a la celebración de la Junta, siendo éstas la únicas que se sometan a discusión y votación.

4. Una vez aprobada la reforma por la Asamblea General Extraordinaria, la Junta de Gobierno la remitirá a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para someterse a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y, en su caso, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

TÍTULO IX

FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 69. Fusión.

1. La fusión del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía con otro u otros Colegios de la misma profesión será acordada por la Asamblea General convocada en sesión extraordinaria, en la forma prevista en el artículo 23 de estos Estatutos, debiendo aprobarse por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo, si estuviera creado.

2. La fusión del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía con otro u otros Colegios de distinta profesión, será acordada por la Asamblea General convocada en sesión extraordinaria, en la forma prevista en el artículo 23 de estos Estatutos, debiendo aprobarse por ley del Parlamento de Andalucía, a propuesta de la mayoría de los Colegios afectados y, previo informe favorable de los Consejos Andaluces de Colegios respectivos, si estuvieran creados, que deberán promover, asimismo, su propia fusión.

Artículo 70. Segregación.

1. La segregación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía para formar otro de ámbito territorial inferior será acordada por la Asamblea General convocada en sesión extraordinaria, en la forma prevista en el artículo 23 de estos Estatutos, debiendo aprobarse por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo, si estuviera creado.

2. La solicitud de creación por segregación de un Colegio de ámbito inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá ser suscrita por, al menos, el 75 por 100 de los colegiados ejercientes y al corriente de pago de sus cuotas domiciliados en el ámbito territorial que se pretenda segregar. Además se requerirá que el número total de colegiados residentes en dicho ámbito no sea inferior a doscientas personas y que el número de colegiados que permanezcan en el Colegio de origen no sea inferior a trescientas personas.

Artículo 71. Disolución.

1. La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General convocada en sesión extraordinaria, en la forma prevista en el artículo 23 de estos Estatutos, debiendo aprobarse por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo, si estuviera creado.

2. Acordada la disolución del Colegio la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Asamblea General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con las Bellas Artes y/o entidades de interés social. La disolución deberá ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo, si estuviera creado.

TÍTULO X

REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 72. Constitución.

1. A tenor de lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, se crea el Registro de Sociedades Profesionales donde se inscribirán aquellas sociedades constituidas conforme a las disposiciones de dicha norma, cuyo objeto sea el ejercicio de una o varias de las profesiones para las que facultan los títulos de Doctor y Licenciado en Bellas Artes y Profesor de Dibujo, y que tengan su domicilio en Andalucía, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

La inscripción contendrá los siguientes extremos:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) Actividad o actividades profesionales que constituyen el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 73. Trámites.

Sin perjuicio de la comunicación de oficio del Registrador Mercantil al Registro de Sociedades Profesionales prevista en el artículo 8.4 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, el representante de la sociedad o persona autorizada deberá comunicar al Colegio su constitución, por escrito y con pago simultáneo, en su caso, de la correspondiente tasa, en los quince días siguientes a su inscripción en el Registro Mercantil.

El Colegio remitirá periódicamente al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma respectiva las inscripciones practicadas en sus correspondientes Registros de Sociedades Profesionales.

El encargado del Registro de Sociedades Profesionales será un miembro de la Junta de Gobierno, designado a tal efecto por la misma.

La Junta de Gobierno redactará el Reglamento del Registro colegial de Sociedades Profesionales y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General.

Disposición adicional.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo establecido en la Ley 2/1974, 13 de febrero reguladora de los Colegios Profesionales, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y normas que la desarrollan, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposicion final.

Corresponde al Colegio de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía la reglamentación, desarrollo e interpretación de este Estatuto y velar por su cumplimiento.

Su entrada en vigor se producirá a día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez hayan sido aprobados por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Públicas.

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