Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en su artículo 30.2.e) contempla las Academias como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y establece en su artículo 35.1 que las Academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3, los Estatutos de las Academias serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y regirán su funcionamiento.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla se rige actualmente por los Estatutos de las Reales Academias de Medicina de Distrito, aprobados por el Decreto 2861/1970, de 12 de junio, estando los mismos, a fecha de hoy, desfasados no solo en cuanto a la forma de denominar a estas Reales Academias como de «Distrito», sino también por los conceptos médicos utilizados en el mismo que resultan anacrónicos o no adaptados a la realidad actual de la ciencia médica.
La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, según establece el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), así como la coordinación de las redes científicas y tecnológicas de la Comunidad Autónoma. Por ello, vista la petición formulada por la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla, previo informe del Instituto de Academias de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2011,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla, que se insertan a continuación.
Disposición transitoria única. Continuidad en el cargo.
A la entrada en vigor de los presentes Estatutos mantendrán su condición de tales todos los Académicos y Académicas de Número, de Honor, de Erudición, Correspondientes y Honorarios, su Junta de Gobierno hasta el vencimiento del plazo para la que fue elegida así como el Secretario General Perpetuo.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto.
Disposición final primera. Reglamento de Régimen Interior.
La Real Academia redactará un Reglamento de Régimen Interior en el plazo de un año desde la publicación de los presentes Estatutos.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de febrero de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación y Ciencia
ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE SEVILLA
ÍNDICE
Título I. Constitución, fines y ámbito territorial.
Título II. De los Académicos o Académicas.
Capítulo I. De los Académicos o Académicas de Honor.
Capítulo II. De los Académicos o Académicas de Número.
Capítulo III. De los Académicos Honorarios o Académicas Honorarias.
Capítulo IV. De los Académicos o Académicas Correspondientes.
Capítulo V. De los Académicos o Académicas de Erudición.
Título III. De los órganos de Gobierno.
Capítulo I. Del Pleno Académico.
Capítulo II. De la Junta de Gobierno.
Capítulo III. De la Presidencia.
Capítulo IV. De la Vicepresidencia.
Capítulo V. De la Secretaría General.
Capítulo VI. De la Vicesecretaría.
Capítulo VII. De la Tesorería.
Capítulo VIII. Del Bibliotecario o Bibliotecaria.
Capítulo IX. Del Conservador o Conservadora.
Capítulo X. De la Vocalía.
Título IV. De las Secciones y Comisiones.
Capítulo I. De las Secciones.
Capítulo II. De las Comisiones.
Título V. De la vida de la Real Academia.
Título VI. De la Biblioteca, Cursos y Premios.
Capítulo I. De la Biblioteca, del Archivo y del Museo.
Capítulo II. De las actividades científicas.
Capítulo III. De los Premios.
Título VII. Del patrimonio y régimen económico.
Capítulo I. Del patrimonio.
Capítulo II. Del régimen económico.
Título VIII. De la reforma y del desarrollo de los Estatutos.
ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE SEVILLA
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla es una Corporación de Derecho Público integrada en el Instituto de Academias de Andalucía y asociada al Instituto de España.
Fue creada el 25 de mayo del año 1700, fecha en la que el Rey Carlos II concedió cédula fundacional a la «Sociedad Regia Filosófica y Médica de Sevilla», siendo por tanto la más antigua de las Academias de España. En octubre de 1701, el Rey Felipe V la puso bajo su protección real pasando a llamarse «Regia Sociedad de Medicina y otras Ciencias de Sevilla». Por último, el título de «Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla» se alcanza en 1830 por una orden de unificación de denominaciones dictada por el Rey Fernando VII.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla se regirá por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle.
Para el cumplimiento de sus fines y desarrollo orgánico y funcional, esta Real Academia proclama el principio de igualdad por razón de género consagrado en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
TÍTULO I
Constitución, fines y ámbito territorial
Artículo 1. Objetivo.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla, bajo el Alto Patronazgo de la Corona, tendrá como objetivo el cultivo, fomento y difusión de las ciencias médicas.
Artículo 2. Naturaleza Jurídica.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla es una corporación de derecho público, disfruta de personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. Sede y ámbito territorial.
La Real Academia tiene su sede en Sevilla, en la calle Abades 10-12, siendo su ámbito territorial de actuación las provincias de Sevilla, Córdoba y Huelva.
Artículo 4. Emblema y Símbolo.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla tiene como emblema y símbolo su escudo. Este presenta en su parte superior la corona real, de la que bajan hojas de acanto que cierran un espacio de cuyo borde inferior pende el Toisón de oro. El campo presenta en el frente las inscripciones «Regia Societas Hispalensis» y debajo «Emitte lvcis tvae radios te dvce salvtem» y entre ellas una paloma volante de la que parten rayos en todas direcciones. En la parte inferior dos medallones inclinados. En el izquierdo está el escudo real completo rodeado de la inscripción «Real Academia de Medicina de Sevilla». En el lado derecho la figura de Esculapio rodeada de la inscripción «Honora medicum propter necessitatem etenim illum creavit Altissimus». Los colores que lo adornan son: blanco, azul, rojo, verde, oro, negro y amarillo.
Artículo 5. Actividades para el cumplimiento de sus objetivos.
Para el cumplimiento de los objetivos, a los que se refiere el artículo 1, la Academia llevará a cabo las siguientes actividades:
a) Promover el estudio y la investigación en todas las áreas de conocimiento de la medicina, tanto en su vertiente individual como poblacional, con especial dedicación a su ámbito territorial.
b) Colaborar con los organismos públicos que desempeñen sus competencias en el ámbito territorial y de actuación de la Academia y también privados, resolviendo las consultas que se le formulen o promoviendo a iniciativa propia criterios y opiniones relacionados con la medicina.
c) Emitir informes y dictámenes de medicina legal y de salud laboral que le fueren solicitados. Para evacuar cualquier informe, la Junta de Gobierno determinará la Sección o el Académico o Académica al que le corresponda su elaboración y figure como ponente del informe.
d) Fomentar la incorporación a los fondos de la Real Academia de documentos, libros y materiales relacionados con la ciencia médica y obras principalmente artísticas, a fin de conservar y aumentar un patrimonio propio que enriquezca el legado cultural de la medicina.
e) Celebrar sesiones científicas tratando temas doctrinales, clínicos y de investigación.
f) Convocar y adjudicar premios y conceder becas para la docencia e investigación de las ciencias médico-sanitarias.
g) Promover todo tipo de publicaciones de interés médico-sanitario especialmente las que reflejen la labor académica.
Artículo 6. Relaciones con otras Academias, Universidades, Fundaciones u otros centros e instituciones de carácter científico y profesional.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Real Academia podrá establecer relaciones de colaboración con otras Academias, con las Universidades andaluzas, españolas y extranjeras, así como con Fundaciones y otros centros de carácter científico e instituciones de carácter profesional, como los colegios profesionales, para el intercambio de conocimientos y opiniones.
TÍTULO II
De los Académicos o Académicas
Artículo 7. Clases de Académicos o Académicas.
Esta Real Academia, tendrá cinco clases de Académicos o Académicas: de Honor, de Número, Honorarios, Correspondientes y de Erudición.
CAPÍTULO I
De los Académicos o Académicas de Honor
Artículo 8. Nombramiento de Académicos o Académicas de Honor.
1. Podrán ser nombrados Académicos o Académicas de Honor aquellas personalidades científicas y profesionales, nacionales o extranjeras de reconocido prestigio internacional en el campo de la ciencia médica.
2. Para su nombramiento deberán ser presentados por cinco Académicos y Académicas de Número. La propuesta deberá ir acompañada del historial con los méritos, cargos y títulos que lo justifiquen.
3. Su elección se realizará en un Pleno Extraordinario convocado al efecto, en votación secreta, siendo necesario que la candidatura obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto, admitiéndose el voto mediante carta certificada dirigida a la Secretaría General, justificando la imposibilidad de asistir a la sesión.
4. Su número no podrá exceder de quince españoles o españolas y de diez extranjeros o extranjeras.
5. Los Académicos y Académicas de Honor tendrán el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora, podrán usar como distintivo la medalla académica dorada y asistir a las sesiones públicas de la Academia, así como a las privadas cuando sean expresamente invitados a ellas, sin que tengan derecho a voto en las cuestiones que se planteen, ni puedan formar parte de la Junta de Gobierno de la Real Academia.
CAPÍTULO II
De los Académicos o Académicas de Número
Artículo 9. Requisitos para ser nombrado Académico o Académica de Número.
Para ser nombrado Académico o Académica de Número será preciso:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener el Título de Doctor, habiendo realizado durante el Doctorado trabajo de investigación en el área de Ciencias de la Salud.
c) Estar en posesión del Título de Especialista de la plaza vacante que aspire a ocupar o acreditada actividad científica en ciencias básicas.
d) Contar con quince años como mínimo de experiencia profesional o vinculación a alguna Institución de reconocido prestigio en el ámbito de la medicina.
e) Haberse distinguido con publicaciones originales de importancia a juicio de la corporación sobre temas que correspondan con las materias de la plaza vacante que aspira a ocupar y/o tener una práctica profesional de reconocido prestigio.
f) Tener la residencia en el ámbito territorial de la Real Academia.
Artículo 10. Número máximo de Académicos y Académicas de Número.
El número de Académicos y Académicas de Número será fijado en el Reglamento de Régimen Interior de esta Real Academia, sin exceder de cincuenta.
Artículo 11. Provisión de vacantes de Académicos y Académicas de Número.
1. Para cubrir una vacante de Académico o Académica de Número se realizará la oportuna convocatoria a los dos meses de haberse producido la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La denominación de la vacante se decidirá por el Pleno Académico entre las propuestas razonadas de las Secciones de la Academia, dirigidas a la Junta de Gobierno, que emitirá informe y ordenará el trámite correspondiente.
3. Una vez publicada la convocatoria, habrá treinta días hábiles para la presentación de las candidaturas.
Artículo 12. Presentación de candidaturas.
1. La presentación de candidaturas deberá realizarse por escrito firmado por tres Académicos o Académicas de Número, aportando una relación de los méritos del aspirante así como un escrito del mismo dando su conformidad a la propuesta.
2. Los Académicos o Académicas de Número que hayan propuesto al candidato o candidata, deberán presentar en la Secretaria General de esta Academia la propuesta y la documentación que la acompaña, así como ocuparse en su día de exponer al resto de sus compañeros y compañeras la bondad científica y humana de la persona candidata presentada.
3. Ningún Académico o Académica de Número podrá firmar más de una presentación en cada convocatoria. Los Académicos y Académicas de Número sin derecho a voto según lo establecido en el artículo 20.e), no podrán firmar estas presentaciones.
Artículo 13. Remisión de las propuestas de candidatos o candidatas a las Secciones a las que corresponda la vacante para su dictamen.
Una vez en poder de la Secretaría las propuestas, las pasarán a la Junta de Gobierno que remitirá la documentación a las Secciones a las que correspondan las vacantes, que dictaminarán sobre la conformidad y oportunidad de las candidaturas. Con el informe de las Secciones la Junta de Gobierno lo pondrá en conocimiento de todos los Académicos y Académicas de Número, para que puedan examinar en la Secretaría durante un plazo de 30 días todos los documentos e informes aportados.
Artículo 14. Convocatoria de Pleno extraordinario para elección del nuevo Académico o Académica.
Para proceder a la elección del nuevo Académico o Académica de Número, la Presidencia convocará un Pleno Extraordinario de la Academia, siendo necesario para que éste sea válido la asistencia al mismo de, al menos, la mitad más uno de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto.
Artículo 15. Forma de votación y mayoría.
1. Para la elección el voto será secreto.
2. Para ser elegido Académico o Académica de Número en primera votación, la candidatura deberá obtener al menos el voto favorable de los dos tercios de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto, admitiéndose el voto mediante carta certificada dirigida a la Secretaría General justificando la imposibilidad de asistir a la sesión. El voto se enviará en la misma carta, en sobre aparte cerrado.
3. Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a una segunda votación y será designado el candidato que obtenga el voto favorable de los dos tercios de los Académicos de Número presentes con derecho a voto.
4. Si ninguno de los candidatos obtuviera el número necesario de votos en esta segunda votación, se procederá a una tercera votación, bastando que alguno de ellos obtuviera la mayoría absoluta de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto.
A esta tercera votación tendrá acceso el candidato único, o los dos que se hubiesen presentado, o de haber concurrido más de dos, sólo los dos con mayor número de votos en la segunda votación.
5. Si ninguno de los candidatos obtuviera el número necesario de votos en esta tercera votación, la elección se declarará sin efecto, debiéndose convocar de nuevo la vacante.
Artículo 16. Proclamación como Académico o Académica.
La persona aspirante cuya propuesta fuese aprobada, será proclamada por la Presidencia, como Académico Electo o Académica Electa.
Artículo 17. Presentación de discurso, plazo, envío a la Secretaría General y contestación en nombre de la Real Academia para la toma de posesión como Académico o Académica.
1. Para la toma de posesión de su plaza, el Académico Electo o Académica Electa deberá presentar a la Real Academia, en el plazo de un año a partir de su elección, un discurso que habrá de versar sobre alguna de las materias propias de la especialidad cuya vacante vaya a ocupar o bien de un tema humanístico. No obstante, y por causa justificada, este plazo se podrá prorrogar hasta seis meses más previa solicitud razonada a la Junta de Gobierno.
2. Cuando el Académico Electo o Académica Electa tenga terminado la redacción de su discurso, lo enviará a la Secretaría General para que la Junta de Gobierno lo remita al Numerario o Numeraria que ha de contestarlo en nombre de la Real Academia, en un plazo de tres meses.
3. Una vez presentada también la redacción del discurso de contestación, la Presidencia señalará el día para la solemne sesión de ingreso. Para este acto ambos discursos deberán estar impresos, encargándose a la Secretaría que el formato de la publicación se ajuste al modelo habitual de esta Corporación.
Artículo 18. Toma de posesión de la plaza de Académico o Académica de Número y entrega del diploma acreditativo.
La toma de posesión de la plaza de Académico o Académica de Número se verificará en sesión pública y solemne, en la que se leerá el discurso de ingreso y el de contestación. Al término de la lectura del discurso de ingreso, la Presidencia impondrá al nuevo Académico o Académica de Número la medalla de esta Real Academia de Medicina y Cirugía y le entregará el diploma acreditativo de esta condición.
Artículo 19. Declaración de vacante en caso de no presentar discurso de ingreso.
1. Si transcurrido el plazo establecido el Académico Electo o Académica Electa no hubiese presentado el discurso de ingreso, se declarará vacante la plaza y se procederá a una nueva convocatoria según lo establecido en este Estatuto para su cobertura mediante una nueva elección.
2. El Académico Electo o Académica Electa cuya plaza haya sido declarada vacante, mantendrá, no obstante, esta condición. Cuando se produzca una vacante en la especialidad para la que fue elegido, podrá realizar una solicitud para ocupar dicha plaza a la Junta de Gobierno, comprometiéndose a presentar el discurso reglamentario de recepción en un plazo no superior a seis meses desde la aceptación de su solicitud, pasado este tiempo, si no lo hace, se procederá a proveer la vacante con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 20. Prerrogativas de los Académicos y Académicas de Número.
Los Académicos y Académicas de Número disfrutarán de las siguientes prerrogativas:
a) Tener derecho a voto y poder formar parte de la Junta de Gobierno de la Real Academia.
b) Tener el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
c) Usar como distintivo la Medalla Académica, que será dorada pendiente de un cordón de seda entrecruzado amarillo y morado cuyo pasador tendrá el escudo de la ciudad de Sevilla, lugar en el que tiene la sede la Academia.
d) Poder usar el uniforme señalado en las disposiciones vigentes.
e) Para la elección de Académicos y Académicas de Número, de Honor y de Erudición, no tendrán derecho a voto los Académicos y Académicas que no hayan asistido al menos a la mitad de las sesiones fundamentales celebradas por la corporación en el transcurso del año que corresponda hasta la fecha del anuncio de la vacante. Estas sesiones fundamentales serán: Plenos académicos, Recepción de Numerarios y Numerarias, apertura y cierre del Año Académico, día de la Academia, sesiones necrológicas y todas aquellas a las que la Presidencia les asigne este carácter.
Artículo 21. Obligaciones de los Académicos y Académicas de Número.
Serán obligaciones de los Académicos y Académicas de Número:
a) Asistir a todas las sesiones fundamentales de la Corporación salvo por causa justificada que deberá comunicar a la Secretaría.
b) Contribuir con sus trabajos y aportaciones al cumplimiento de los fines de la Real Academia.
c) Cumplir con lo establecido en los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de la Corporación.
d) Realizar los trabajos que expresamente se le confíen y, en general, observar las obligaciones tendentes al buen desarrollo de la Corporación.
Artículo 22. Actualización del censo de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto.
Al finalizar cada curso académico la Secretaría General actualizará el censo de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto, dándole conocimiento a la Junta de Gobierno.
CAPITULO III
De los Académicos Honorarios o Académicas Honorarias
Artículo 23. Consideración de Académico Honorario o Académica Honoraria.
Tendrán la consideración de Académico Honorario o Académica Honoraria:
a) Aquellos Académicos y Académicas de Número que, por su edad o motivos personales, se vean en la imposibilidad de contribuir a las actividades de la Real Academia y así lo solicitaran a la Junta de Gobierno, que la someterá a la consideración del Pleno Académico para su aprobación.
b) Los Académicos y Académicas de Número que por razón de su profesión u oficio estén obligados a residir permanentemente fuera del ámbito territorial de esta Corporación.
Artículo 24. Vacantes por pase de Académicos o Académicas de Número a la de Honorario u Honoraria.
Cuando se realice el paso de Académico o Académica de Número a la de Honorario u Honoraria, su plaza quedará vacante y será cubierta con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior.
CAPÍTULO IV
De los Académicos o Académicas Correspondientes
Artículo 25. Requisitos para ser nombrado Académico o Académica Correspondiente.
1. Se podrán nombrar Académicos o Académicas Correspondientes a aquellas personas que posean el título de Doctor en Medicina ó título equivalente que se establezca en el futuro, y que poseyendo méritos científicos y profesionales o habiendo prestado servicios especiales a esta Academia, sean propuestos por escrito por tres Académicos o Académicas de Número. Acompañando a esta propuesta se adjuntará el «curriculum vitae» del candidato o candidata que recogerá, cuando así proceda, la obtención como primer firmante de algunos de los premios convocados por la Real Academia y que será estimado como mérito preferente.
2. El número de Académicos o Académicas Correspondientes nacionales por elección será no superior al de tres veces el de Académicos y Académicas de Número.
Artículo 26. Elección de Académicos y Académicas Correspondientes.
La elección se hará en un Pleno de la Real Academia tras la presentación de sus méritos por alguno de los de Número que firmaron su propuesta. Para ser elegido deberá obtener la mayoría absoluta de los votos de los Académicos y Académicas de Número, bien asistentes a la sesión o mediante voto por correo en carta certificada dirigida a la Secretaría donde justifique la imposibilidad de asistir personalmente a la reunión.
Artículo 27. Entrega del nombramiento de Académico o Académica Correspondiente.
La entrega del nombramiento de Académico o Académica Correspondiente, se hará durante el desarrollo de una de las sesiones públicas organizadas por la Real Academia, como un punto específico del orden del día de la sesión.
Artículo 28. Utilización de la Medalla de la Real Academia.
Los Académicos o Académicas Correspondientes podrán utilizar como distintivo la medalla de la Academia plateada con el cordón de seda entrecruzada amarillo y morado.
Artículo 29. Funciones de los Académicos y Académicas Correspondientes.
Los Académicos y Académicas Correspondientes podrán intervenir en las sesiones públicas que celebre la Academia así como en las sesiones en las que fueren expresamente convocados, asistiendo con voz pero sin voto. También podrán formar parte de las comisiones científicas de esta Academia. Asimismo, tendrán la obligación de colaborar en las actividades programadas de la misma así como en las tareas concretas que con su aceptación se les encomienden.
Artículo 30. Académicos o Académicas Correspondientes Extranjeros.
1. Serán Académicos o Académicas Correspondientes Extranjeros, los profesionales de nacionalidad no española que, poseyendo el título de Doctor en Medicina o equivalente, se hagan acreedores a esta distinción por sus relevantes méritos o por su particular colaboración con esta Real Academia.
2. Su nombramiento se hará a propuesta de tres Académicos o Académicas de Número y su elección se desarrollará en un Pleno Académico, en votación secreta, debiendo obtener al menos la mitad más uno de los votos de los Académicos o Académicas de Número presentes con derecho a voto.
3. El número de Académicos y Académicas Correspondientes extranjeros no superará el de veinte.
CAPÍTULO V
De los Académicos o Académicas de Erudición
Artículo 31. Nombramiento de Académico o Académica de Erudición.
1. Esta Real Academia, siguiendo una antiquísima tradición, podrá nombrar Académico o Académica de Erudición a aquellos profesionales de actividad no sanitaria que tengan reconocido prestigio en su profesión y que hayan prestado grandes servicios a nuestra Institución.
2. Para ello, deberán ser propuestos por cinco Académicos o Académicas de Número, los cuales justificarán sus razones.
3. La elección se realizará en un Pleno Extraordinario convocado al efecto, con al menos la asistencia de la mitad más uno de los Académicos y las Académicas de Número con derecho a voto, en votación secreta, precisando para su elección contar al menos con los dos tercios de los votos favorables de los académicos presentes con derecho a voto.
4. El número de Académicos o Académicas de Erudición no superará el de diez.
5. Los Académicos y Académicas de Erudición tendrán el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora, podrán usar como distintivo la medalla académica dorada y asistir a las reuniones públicas de la Academia así como a las privadas cuando sean expresamente invitados a ella, sin que tengan derecho a voto en las cuestiones que se planteen ni poder formar parte de la Junta de Gobierno de la Real Academia.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno
Artículo 32. Órganos de gobierno de la Real Academia.
Son órganos de gobierno de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla:
a) El Pleno Académico.
b) La Presidencia.
c) La Junta de Gobierno.
CAPÍTULO I
Del Pleno Académico
Artículo 33. El Pleno Académico.
El Pleno Académico es el órgano soberano de la Corporación y de él deriva la autoridad delegada de la Junta de Gobierno. Estará integrado por todos los Académicos y Académicas de Número.
Artículo 34. Requisitos para la constitución del Pleno Académico.
1. Se considerará constituido cuando en primera convocatoria asistan al menos las dos terceras partes de sus integrantes y en segunda convocatoria cuando la asistencia sea igual o superior a la mitad más uno.
2. Las sesiones del Pleno serán presididas por la Presidencia y, en caso de ausencia, por la Vicepresidencia y en su defecto por el Académico o Académica de Número más antiguo entre los presentes.
Artículo 35. Desarrollo de las sesiones del Pleno Académico.
1. Las sesiones del Pleno se desarrollarán siguiendo el orden del día fijado por la Presidencia, en el que tendrá cabida el informe de la misma, el de la Secretaría, Tesorería y Biblioteca así como el de las Secciones y Comisiones y cuantas cuestiones puedan plantear la Presidencia o algunos de los restantes órganos que se citan.
2. Los acuerdos, con excepción de los electorales que se rigen por el artículo 41, se adoptarán por mayoría de votos de los Académicos y Académicas de Número presentes. En las votaciones no secretas en caso de empate la Presidencia dirimirá con su voto los empates.
Artículo 36. Calendario para la convocatoria de sesiones plenarias.
Las sesiones plenarias serán convocadas con carácter trimestral o con carácter extraordinario a propuesta del 25 % de los componentes del Pleno o cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, debiéndose citar por lo menos con una semana de antelación.
Artículo 37. Reuniones del Pleno en sesiones extraordinarias.
El Pleno se reunirá además en sesiones extraordinarias para:
a) La elección de Académicos o Académicas de Número, de Honor y de Erudición.
b) La elección de los cargos de la Junta de Gobierno.
c) La aprobación o modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior.
d) Para tratar cuantos temas señalen el Estatuto o el Reglamento de Régimen Interior que debieran ser debatidos y aprobados en sesión extraordinaria.
CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno
Artículo 38. La Junta de Gobierno de la Real Academia.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla estará dirigida por una Junta de Gobierno compuesta por la persona titular de la Presidencia, la de la Vicepresidencia, la de la Secretaría General, la de la Vicesecretaría, la de la Tesorería, la de la Biblioteca, el Conservador o Conservadora y una vocalía. Todos estos puestos serán ocupados por Académicos o Académicas de Número.
Artículo 39. Presentación de candidaturas de Académicos o Académicas de Número para la Presidencia de la Academia.
1. Cualquier Académico o Académica de Número podrá presentarse libremente a la elección de la Presidencia de la Academia, encabezando una candidatura cerrada y nominando en ella el resto de los cargos de la Junta de Gobierno con Académicos y Académicas de Número.
2. Los aspirantes a la Presidencia presentarán su candidatura en la Secretaría General en el plazo que previamente haya sido anunciado, junto con una exposición escrita de su proyecto de actuación y objetivos a realizar durante su mandato, a fin de que puedan ser conocidos por los Académicos y Académicas de Número antes del día de la votación.
Artículo 40. Elección de las candidaturas presentadas.
La elección se hará mediante votación global de las candidaturas presentadas en un Pleno Extraordinario de la Academia convocado a tal efecto en la primera quincena de diciembre del año en que se cumpla el mandato según lo dispuesto en el artículo 42.2. Para que éste sea valido será necesario la asistencia al mismo de al menos la mitad más uno de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto.
Artículo 41. Forma de votación y mayoría necesaria.
1. Para la elección el voto será secreto.
2. Para ser elegida una candidatura necesitará obtener en la primera votación el voto favorable de los dos tercios de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto, admitiéndose el voto mediante carta certificada dirigida a la Secretaría General, en la que se justifique la imposibilidad de asistir a la sesión. El voto se enviará en la misma carta en sobre aparte cerrado.
3. Si en la primera votación no resultara elegida ninguna candidatura, se procederá en la misma sesión a realizar una segunda votación, siendo elegida aquella que obtenga el voto favorable de los dos tercios de los Académicos y Académicas de Número presentes con derecho a voto.
4. Si ninguna de las candidaturas obtuviera el número de votos necesario en la segunda votación, se realizará una tercera votación, resultando elegida la que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los Académicos y Académicas de Número presentes con derecho a voto.
5. A esta tercera votación tendrá acceso el candidato único, o los dos que se hubiesen presentado, o de haber concurrido más de dos, sólo los dos con mayor número de votos en la segunda votación.
6. En el caso de que ninguna de las candidaturas obtenga el número de votos exigidos en la tercera votación, el Pleno Académico decidirá cómo resolver la situación en la misma sesión o en sesiones sucesivas convocadas a tal efecto.
Artículo 42. Toma de posesión de los Académicos y Académicas de Número como miembros de la Junta de Gobierno y duración de estos cargos.
1. Los Académicos y Académicas de Número sobre los que hayan recaído los nombramientos para constituir la Junta de Gobierno, tomarán posesión de los mismos en la primera Junta de Gobierno convocada al efecto antes de la inauguración del siguiente curso académico.
2. La duración de estos cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva.
3. Si se produjeran vacantes en periodos interelectorales, la Junta de Gobierno designará sustitutos o sustitutas con iguales derechos y obligaciones hasta el término del mandato de la candidatura a la que se incorporen, comunicándolo al Pleno Académico siguiente a su designación, donde tomarán posesión de las mismas.
Artículo 43. Competencias de la Junta de Gobierno.
Serán competencias de la Junta de Gobierno:
a) Entender de todo cuanto concierne al régimen interior, económico y administrativo de la Corporación.
b) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos y del reglamento de Régimen Interior de la Real Academia.
c) Proponer al Pleno Académico cuantas comisiones crea oportuno así como coordinar sus actividades.
d) Elaborar el informe económico con ingresos y gastos que deberá presentar al Pleno Académico preceptivamente en el primer trimestre del año.
e) Realizar la contratación del personal técnico y administrativo o subalterno necesario para la atención de los servicios de la Real Academia.
Artículo 44. Calendario de reuniones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea necesaria para el buen gobierno de la Corporación, o al menos una vez al mes.
CAPÍTULO III
De la Presidencia
Artículo 45. Funciones de la persona titular de la Presidencia.
A la persona titular de la Presidencia le corresponderá las siguientes funciones:
a) Representar a la Real Academia ante los organismos públicos y privados.
b) Presidir los actos y sesiones de la Academia.
c) Fijar día y hora para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno Académico así como su Orden del día.
d) Resolver en los casos de urgencia de acuerdo con la legislación vigente y los Estatutos de la Real Academia, dando cuenta a la Junta de Gobierno lo antes posible y al Pleno en la primera sesión del mismo.
e) Firmar títulos y cuantos documentos lo exijan de su cargo.
f) Autentificar actas y certificaciones.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta de la Academia.
Artículo 46. Sustitución de la Presidencia.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante la persona titular de la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia, y en defecto de la misma será sustituida por el Académico o Académica de Número más antiguo de la Corporación que esté presente.
Artículo 47. Tratamiento del Presidente o Presidenta.
El Presidente o Presidenta tendrá tratamiento de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.
CAPÍTULO IV
De la Vicepresidencia
Artículo 48. Funciones de la persona titular de la Vicepresidencia.
La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la titular de la Presidencia durante su ausencia, vacante o enfermedad, en todas sus funciones. También actuará en los casos de urgencia y por delegación cuando la Presidencia lo disponga.
CAPÍTULO V
De la Secretaría General
Artículo 49. Funciones de la persona titular de la Secretaría General.
Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General, las siguientes funciones:
a) Convocar a los Académicos y Académicas de Número a las sesiones de la Academia por orden de quien ostente la Presidencia.
b) Actuar en ellas dando cuenta de los asuntos del orden del día, siguiendo el orden de prelación dispuesto por la Presidencia.
c) Confeccionar y validar con su firma las actas de las sesiones de la Real Academia.
d) Conservar y custodiar con buen orden y en buen estado los documentos y sellos de la Corporación.
e) Rubricar la correspondencia oficial cuando proceda.
f) Recibir, conocer, hacer saber y emitir informes y comunicaciones a la Junta de Gobierno, a las Secciones y al Pleno Académico, así como a otras Academias y organismos oficiales.
g) Redactar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno la memoria anual de actividades de la Academia.
h) Dar lectura a dicha memoria en la sesión extraordinaria de Inauguración del Curso Académico.
i) Expedir certificaciones y copias de los documentos que la Corporación ordene.
j) Tener a su cargo, con la colaboración del Vicesecretario, los libros de actas y de registro.
k) Dirigir al personal de administración y servicios.
l) Cumplir las funciones encomendadas por el Presidente y las que deriven de estos Estatutos y de su Reglamento.
m) Velar por el protocolo en los actos de la Real Academia.
n) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario General o Secretaria General de la Academia.
CAPÍTULO VI
De la Vicesecretaría
Artículo 50. Funciones de la persona titular de la Vicesecretaría.
Corresponderá a la persona titular de la Vicesecretaría las siguientes funciones:
a) Extender en libro aparte, copia o extracto de los trabajos presentados, comunicaciones o conferencias pronunciadas en las sesiones de la Academia.
b) Archivar los discursos impresos de las recepciones solemnes y las Memorias anuales de la persona titular de la Secretaría.
c) Sustituir al Secretario o Secretaria General en su ausencia o por delegación.
d) En caso de vacante, sustituir al Secretario o Secretaria General hasta que se proceda a una nueva elección.
CAPÍTULO VII
De la Tesorería
Artículo 51. Funciones de la persona titular de la Tesorería.
Corresponderá a la persona titular de la Tesorería las siguientes funciones:
a) Tener a su cargo el control de la recaudación y de los fondos de la Academia, así como la distribución acordada por la Junta de Gobierno.
b) Librar las cantidades necesarias para asuntos de trámite, informando de su actuación al Presidente.
c) Elaborar el informe económico con previsión de los ingresos y gastos, que la Junta de Gobierno deberá presentar al Pleno Académico en el primer trimestre del año.
CAPÍTULO VIII
Del Bibliotecario o Bibliotecaria
Artículo 52. Funciones del Bibliotecario o Bibliotecaria.
Corresponderá al Bibliotecario o Bibliotecaria las siguientes funciones:
a) Hacerse cargo de la Biblioteca y del archivo de la Academia.
b) Promover la informatización y las tecnologías audiovisuales para el mejor aprovechamiento científico de los fondos bibliográficos de la Academia.
CAPÍTULO IX
Del Conservador o Conservadora
Artículo 53. Funciones del Conservador o Conservadora.
Corresponderá al Conservador o Conservadora:
a) Hacerse cargo de la conservación del museo y del patrimonio artístico que tuviere la Real Academia así como del edificio, mobiliario y enseres.
b) Clasificar, conservar e inventariar todo cuanto tenga a su cargo, no autorizando su salida de la sede de la Real Academia sin acuerdo del Pleno Académico.
CAPÍTULO X
De la Vocalía
Artículo 54. Funciones del Vocal o la Vocal.
El Vocal o la Vocal desempeñará aquellas funciones que de forma específica le asigne la Junta de Gobierno.
TÍTULO IV
De las Secciones y Comisiones
CAPÍTULO I
De las Secciones
Artículo 55. Secciones de la Real Academia.
1. Con el fin de atender mejor las actividades de la Real Academia, así como procurar que en ella estén representadas las distintas áreas de la medicina, esta Real Academia se dividirá en secciones.
2. Estas Secciones serán:
a) Sección de Especialidades Complementarias Diagnósticas y Terapéuticas.
b) Sección de Medicina y Especialidades Médicas.
c) Sección de Cirugía y Especialidades Quirúrgicas.
d) Sección de Medicina Social.
e) Sección de Ciencias Básicas.
Artículo 56. Especialidades médicas que se agruparán en cada una de las Secciones.
En el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia se fijarán las especialidades médicas que se agruparán en cada una de las Secciones.
Artículo 57. Denominación de las plazas vacantes.
La convocatoria de las plazas vacantes se hará con la denominación de la especialidad así como de la Sección a la que haya de adscribirse, por el Pleno Académico previo informe y propuesta abierta de la Junta de Gobierno. En la cobertura de estas plazas se deberá mantener la adecuada ponderación de las distintas Secciones que componen la Real Academia.
Artículo 58. Presidencia de cada Sección.
En cada Sección habrá un Presidente o Presidenta, que será el Académico o Académica de Número de más antigüedad de los que la componen, y un Secretario o Secretaria que será el más moderno o moderna. En el caso de renuncia o no aceptación del cargo se producirá la sustitución por la persona siguiente en antigüedad en orden descendente en el caso de la Presidencia y ascendente en el caso de la Secretaría. La Presidencia y la Secretaría General de la Real Academia podrán acudir a las reuniones y actos de cada una de las Secciones.
Artículo 59. Misión de las Secciones.
1. Será misión de las Secciones la de informar los asuntos que le envíe la Junta de Gobierno, así como las propuestas de nuevos académicos de la Sección correspondiente.
2. Será tarea importante de las Secciones el seguimiento de los avances científicos para proponer a la Real Academia la necesidad de atender determinados perfiles en la convocatoria de nuevas plazas vacantes de Académico o Académica de Número.
3. Las Secciones deberán propiciar en las tareas científicas de la Real Academia la participación activa de los Académicos y Académicas Correspondientes, según su especialidad o afinidad en su quehacer profesional.
Artículo 60. Calendario de reuniones de las Secciones.
Las Secciones celebrarán el número de reuniones que estimen necesarias para el cumplimiento de sus funciones debiéndose levantar actas de las mismas. La Junta de Gobierno deberá oír sus dictámenes antes de resolver cualquier caso relativo a materias de su competencia.
CAPÍTULO II
De las Comisiones
Artículo 61. Constitución de Comisiones.
La Real Academia podrá constituir las Comisiones que estime oportuno con el objetivo de facilitar y mejorar sus actividades en campos concretos. Estas Comisiones podrán ser permanentes o temporales y estarán formadas por un número de Académicos y Académicas de Número comprendido entre tres y cinco miembros que serán designados por el Pleno Académico. Siempre podrán formar parte de ellas la Presidencia y la Secretaría General de la Corporación.
Artículo 62. Comisiones permanentes de carácter técnico.
Las Comisiones permanentes de carácter técnico estarán constituidas por Académicos y Académicas de Número pertenecientes a diferentes Secciones, de acuerdo con el carácter transversal de la materia a tratar. Estos puestos serán designados por un periodo de cuatro años renovables por un periodo más. El número y objetivos de estas comisiones serán fijados por el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia.
Artículo 63. Comisiones temporales.
Las Comisiones temporales y sus objetivos así como su composición, serán fijadas por el Pleno Académico a propuesta de la Junta de Gobierno. Estas Comisiones dejarán de existir cuando hayan cumplido la misión para la que fueron creadas.
TÍTULO V
De la vida de la Real Academia
Artículo 64. Clases de sesiones.
1. La Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla para sus actividades se reunirá en sesiones que podrán ser públicas y privadas.
2. Las sesiones públicas podrán ser extraordinarias, como son las de Recepción de los Académicos o Académicas de Número y de Honor, las sesiones de apertura y clausura del curso académico, el día de la Real Academia, las sesiones necrológicas y todas a las que la Presidencia les asigne este carácter. Serán ordinarias entre otras las de presentación de trabajos premiados, conferencias, cursos, seminarios y otras actividades desarrolladas con arreglo a las normas que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.
3. Serán sesiones privadas los plenos académicos, las sesiones de la Junta de Gobierno, las de las distintas Secciones y Comisiones, y aquellas actividades que así se consideren por la Junta de Gobierno. La frecuencia, contenido y régimen de estas sesiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 65. Sesión de Recepción de Académicos o Académicas de Número o de Honor.
La sesión de Recepción de Académicos o Académicas de Número o de Honor se celebrará en la fecha que acuerde la Junta de Gobierno. En ella, tras la lectura del preceptivo discurso de recepción por el Académico Electo o Académica Electa, le será impuesta la correspondiente Medalla de Académico o Académica por el Excelentísimo Señor Presidente o Excelentísima Señora Presidenta.
Artículo 66. Sesión inaugural del curso académico.
La sesión inaugural del curso académico se celebrará el último jueves del mes de enero. En la misma se presentará un trabajo doctrinal por el Académico o Académica de Número que le corresponda por orden de antigüedad. Asimismo se entregaran los premios concedidos en el curso anterior.
Artículo 67. Sesión de clausura del curso académico.
La sesión de clausura del curso académico se celebrará en la primera quincena del mes de diciembre. En la misma, se leerá un discurso por el Académico o Académica de Número que haya designado la Junta de Gobierno, y se abrirán las plicas de los premios convocados en el curso.
Artículo 68. Día de la Real Academia.
El Día de la Real Academia se celebrará el 25 de mayo en conmemoración de la fecha fundacional. Consistirá en la celebración de una sesión extraordinaria en la que se pronunciará un discurso a cargo de un Académico o Académica de Número o de otra personalidad que la Junta de Gobierno designe.
Artículo 69. Periodo de suspensión de sesiones de la Real Academia.
La Real Academia suspenderá sus sesiones desde el día 15 de julio al 15 de septiembre, pero durante este tiempo seguirá en sus funciones la Junta de Gobierno.
TÍTULO VI
De la Biblioteca, Cursos y Premios
CAPÍTULO I
De la Biblioteca, del Archivo y del Museo
Artículo 70. La Biblioteca.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla posee una Biblioteca constituida por documentos, publicaciones y libros que desde su fundación han sido custodiados por la misma, parte de los cuales proceden de donaciones de Académicos y Académicas y particulares. Todos ellos podrán ser utilizados para su consulta y estudio según las normas que esta Real Academia establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 71. El Archivo.
El Archivo está constituido tanto por el conjunto orgánico de documentos como por los informatizados generados en el ejercicio de las actividades de la Academia.
Artículo 72. El Museo.
El Museo está integrado por los objetos artísticos, científicos y de valor histórico o cultural, propiedad de la Academia que merecen ser expuestos.
Artículo 73. Dependencia de la Biblioteca, del Archivo y del Museo.
La Biblioteca y el Archivo estarán bajo la dependencia del Bibliotecario o Bibliotecaria. El patrimonio artístico, el museo y demás enseres estarán a cargo del Conservador o Conservadora.
CAPÍTULO II
De las actividades científicas
Artículo 74. Organización de actividades científicas en la Academia.
A propuesta de los Académicos y Académicas de Número ó de las distintas Secciones o Comisiones, en la Real Academia de Medicina y Cirugía se podrán organizar conferencias, cursos, mesas redondas y otras actividades de actualización o de educación continuada en medicina, y debates científicos o de interés medico-social, por sí misma o en colaboración con instituciones docentes, Colegios profesionales y/o Fundaciones patrocinadoras.
Artículo 75. Solicitud de autorización.
Para la celebración de todos estos actos, cuando no sean organizados por la propia Academia, la persona o institución responsable de los mismos deberá solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno y ser autorizada su celebración por la misma.
CAPÍTULO III
De los Premios
Artículo 76. Premios, convocatoria y candidatos.
1. Es tradición de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla la convocatoria de Premios a trabajos sobre materia médica o relacionados con la misma.
2. La convocatoria y las bases para optar a dichos Premios se harán públicas con la máxima difusión gráfica y mediática.
3. A estos premios no podrán optar los Académicos o Académicas de Número, de Honor, Honorarios y de Erudición.
Artículo 77. Adjudicación de los Premios.
1. El Pleno Académico, previo estudio por la Sección o Secciones que le correspondan y después de disponer un tiempo para su análisis, procederá a adjudicar los premios por mayoría absoluta de votos. Además, podrá conceder un accésit por cada uno de ellos y hacer mención honorífica de algún trabajo que sin obtener premio ni accésit juzgue merecedor de esta distinción.
2. La resolución de este concurso de Premios se hará pública en la sesión de clausura del curso académico.
Artículo 78. Bases y condiciones de la convocatoria anual de Premios.
La Real Academia establecerá en su Reglamento de Régimen Interior las bases y condiciones de la convocatoria anual así como los requisitos necesarios para la presentación de los trabajos a dicho concurso.
TÍTULO VII
Del patrimonio y régimen económico
CAPÍTULO I
Del patrimonio
Artículo 79. Patrimonio.
El patrimonio de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla está formado por el edificio donde tiene su sede, con su mobiliario y enseres, así como por su colección catalogada de obras de arte, su biblioteca, su archivo documental y sus piezas de museo.
Artículo 80. Conservación del patrimonio.
La Junta de Gobierno por delegación del Pleno Académico estará obligada a la conservación de este patrimonio y a procurar su engrandecimiento. El cumplimiento de este objetivo podrá encomendarlo a los diferentes miembros de la Junta de Gobierno, y en especial al Conservador o Conservadora.
CAPÍTULO II
Del régimen económico
Artículo 81. Fondos de la Real Academia.
Los fondos de la Real Academia de Medicina y Cirugía consistirán en las cantidades que en su caso se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en los Presupuestos de Entidades Locales Andaluzas, así como las aportaciones voluntarias de personas físicas y jurídicas, en los derechos devengados por la evacuación de informes y dictámenes y en el producto de sus publicaciones.
Artículo 82. Destino de los fondos de la Academia.
La Real Academia aplicará sus fondos al mantenimiento de su sede y de su contenido, a la retribución del personal o servicios contratados, a la impresión de sus publicaciones, a la actualización de sus equipos técnicos e informáticos, al enriquecimiento y mejora de su biblioteca, a la dotación de premios, a las dietas de los Académicos o Académicas y a satisfacer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, cualquier gasto que suponga el mejor funcionamiento de las actividades científicas de la Corporación.
Artículo 83. Recaudación y administración de los fondos de la Real Academia.
Los fondos de la Real Academia serán recaudados por el Tesorero o Tesorera y serán administrados por la Junta de Gobierno, la cual presentará al primer Pleno Académico del año para su aprobación la cuenta de ingresos y gastos habidos durante el año anterior y el estado del fondo.
Artículo 84. Rendición de cuentas.
La Real Academia, en forma legal, rendirá cuenta a las Administraciones Públicas correspondientes de las cantidades que de ellas se perciban.
TÍTULO VIII
De la reforma y del desarrollo de los Estatutos
Artículo 85. Reforma de los Estatutos.
A propuesta de la Junta de Gobierno o de un tercio de los Académicos y Académicas de Número podrá instarse la modificación de los presentes Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla. Para su aprobación habrá de convocarse un Pleno extraordinario, siendo necesario para ello el voto favorable de al menos la mitad más uno de los Académicos y Académicas de Número.
Artículo 86. Desarrollo de los Estatutos por un Reglamento de Régimen Interior.
Los presentes Estatutos serán desarrollados por un Reglamento de Régimen Interior que la propia Institución elaborará. Para ello, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión de Académicos y Académicas de Número para su redacción. Una vez presentado por esta al Pleno Académico, para su aprobación se requerirá la mayoría absoluta de los votos de los Académicos y Académicas de Número asistentes.
Descargar PDF