Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 22/2011, de 8 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de zona arqueológica, la Ciudad Romana de Acinipo, en el término municipal de Ronda (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La Ciudad Romana de Acinipo, en Ronda, está considerada como uno de los asentamientos de mayor entidad de la provincia de Málaga y también de Andalucía. Hay que resaltar su gran valor como objeto de conocimiento que parte de su amplia secuencia cronológica, cuyo origen se remonta al III milenio y llega hasta época tardorromana, contando incluso con algún elemento nazarí.

Una línea básica de investigación en este yacimiento es el paso del Bronce prehistórico al horizonte orientalizante, generada como consecuencia de los contactos establecidos por los autóctonos con los colonos fenicios. También se presenta como un sitio excepcional para la investigación de la romanización en el interior de la Bética, tratándose entre otras circunstancias como un asentamiento privilegiado por su rápida consideración de municipium, así como por la presencia de un importante edificio público, un teatro, construido poco después de la conquista y declarado ya en 1931 como monumento histórico-artístico, así como la existencia de una ceca.

Otro valor añadido es su estado de conservación gracias sobre todo a que el lugar no fue ocupado con intensidad desde época romana, por lo que las excavaciones arqueológicas dan resultados muy positivos y se considera un yacimiento con gran potencial científico.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 4 de marzo de 2010 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 57, de 23 de marzo de 2010) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Ciudad Romana de Acinipo, en el término municipal de Ronda (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 76, de 21 de abril de 2010), y de audiencia al Ayuntamiento de Ronda y a otros organismos públicos afectados.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga en sesión ordinaria 3/10, de 15 de abril de 2010, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Ciudad Romana de Acinipo, en el término municipal de Ronda (Málaga), que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2011,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Ciudad Romana de Acinipo, en el término municipal de Ronda (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de febrero de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Principal: Ciudad Romana de Acinipo.

Secundaria: Ronda la Vieja, Mesa de Ronda la Vieja.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Málaga.

Municipio: Ronda.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Acinipo se localiza en plena depresión de Ronda, en concreto en lo que se conoce como la mesa de Ronda la Vieja. Su situación le ha permitido jugar un papel estratégico en las rutas naturales que comunican la bahía de Málaga y el campo de Gibraltar con la depresión del Guadalquivir y el interior de Andalucía en general.

Presenta horizontes arqueológicos que se remontan a finales del Neolítico, en concreto al tercer milenio, sin descartar el IV ya avanzado. Se desarrolla en el II milenio, destacando los niveles adscritos al Bronce Final prefenicio, observándose su continuidad en época orientalizante. Posteriormente, tras un hiatus el asentamiento se vuelve a ocupar a partir del siglo V a.n.e., convirtiéndose en un oppidum de gran entidad, pero a finales del siglo III a.n.e. entra en la órbita romana, con un auge espectacular en el primer siglo a.n.e. Esta ciudad se mantiene en funcionamiento por lo menos hasta el siglo IV, momento en el que cedió su importancia ante el vecino asentamiento de Arunda. La última fase detectada es ya a finales de la Edad Media, cuando en época nazarí se construye una torre de vigilancia sobre parte del teatro romano, al convertirse este territorio en frontera con el reino de Castilla.

Las estructuras antiguas más destacables son las viviendas protohistóricas, localizadas fundamentalmente en el espolón oriental, de planta circular o rectangular. Presentan zócalos realizados a base de hiladas de piedras irregulares, posiblemente con un recrecimiento posterior de barro. En su interior se observan suelos de tierra batida donde son frecuentes los hogares.

Del oppidum ibérico se conocen restos de construcciones de habitación realizados mediante zócalos rectilíneos de mampuestos con tabiques transversales que delimitan los espacios interiores. Constan diversas remodelaciones hasta momentos anteriores a la conquista romana.

En cuanto a la ciudad romana el recinto amurallado se adapta al contorno de la mesa, excepto en el límite oeste donde la topografía es tan abrupta que es imposible el acceso. De la muralla se conservan algunos lienzos de cierta entidad donde se puede observar su fisonomía y fábrica. Se construye mediante tongadas de mampuestos de origen local, algunos de gran tamaño. Las torres detectadas son de tendencia circular o cuadrada, mientras que las puertas todavía no han podido ser estudiadas por lo que se baraja la interpretación de dos posibles puertas, una al norte y la otra ubicada al sur.

El urbanismo de dicha ciudad se realiza mediante terrazas artificiales. Aún no ha sido excavada la mayor parte de los edificios privados, pero sí destaca por ejemplo en la parte oriental una domus de atrium que conserva aún en las paredes restos de pinturas murales de motivos geométricos y colores diversos. En cuanto a los edificios públicos el más representativo es el teatro, considerado uno de los más antiguos y mejor conservados de Hispania. El graderío presenta catorce gradas corridas y frente a éste se ubica la orchestra conformada mediante calizas rosas locales. Destaca también de este edificio el gran frente de escena, el fronscaenium, como uno de los mejores conservados de la Península Ibérica. Siguiendo la tradición griega presentaba tres puertas, la central denominada valva regia, y las laterales hospitalis.

Por otro lado se ha podido documentar en varias campañas de excavación unas termas de gran extensión, posiblemente asociadas al foro de la ciudad y en un lugar privilegiado por la existencia de una fuente de agua. Este gran complejo cuenta con una palestra y un ambulacro, así como tres piscinas escalonadas. También se ha podido detectar parte del sistema de calefacción del tepidarium. En las intervenciones se han registrado además restos de pinturas polícromas que cubrían sus paramentos. La cronología de este edificio se centra en el siglo I d.n.e., mientras que posteriormente fue reutilizado en parte como taller de producción de vidrio.

Ya extramuros se han localizado dos necrópolis, al noreste y al sur del recinto. La segunda de ellas ha podido ser investigada con más detalle por lo que se sabe que se construyó mediante terrazas artificiales. Como viene siendo normal se han detectado tanto inhumaciones como cremaciones; así como el uso del ustrinum como del bustum. En cuanto a las urnas utilizadas son de cerámica o de piedra. Destacan los ajuares de los enterramientos de inhumación, compuestos por espejo y pinzas de bronce, agujas de hueso, cuentas vítreas y recipientes cerámicos, así como ungüentarios, lucernas, platos cerámicos pintados y vasos de paredes finas. Esta necrópolis arranca del siglo II a.n.e. alcanzando por lo menos el cambio de era.

También extramuros y mediante trabajos de prospección se ha registrado parte del sector industrial con la detección de varios hornos cerámicos. El hallazgo de determinadas cerámicas defectuosas ha permitido plantear a algunos investigadores la posibilidad de ubicar en este lugar una figlina de terra sigillata.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha basado en los restos arqueológicos hallados que se circunscriben a una unidad geográfica singular. El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Masa Parcela Referencia catastral Afección
6 1 000600100UF07G Total
6 2 000600200UF07G Total
6 3 000600300UF07G Total
6 4 000600400UF07G Total
11 1 001100100UF07G Total
11 2 001100200UF07G Total
22 71 29084A02200071 Parcial
22 72 29084A02200072 Total
22 73 29084A02200073 Total
22 74 29084A02200074 Total
22 75 29084A02200075 Total
22 76 29084A02200076 Total
22 77 29084A02200077 Parcial
22 78 29084A02200078 Total
22 79 29084A02200079 Total
22 80 29084A02200080 Total
22 81 29084A02200081 Parcial
22 82 29084A02200082 Parcial
22 85 29084A02200085 Parcial
22 86 29084A02200086 Parcial
22 90 29084A02200090 Parcial
22 91 29084A02200091 Parcial
22 96 29084A02200096 Parcial
22 97 29084A02200097 Parcial
22 98 29084A02200098 Parcial
22 166 29084A02200166 Parcial
22 9002 29084A02209002 Parcial
22 9007 29084A02209007 Parcial

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

La delimitación del entorno de la Ciudad Romana de Acinipo perfila la unidad morfológica de la Mesa de Ronda la Vieja sobre la que se asienta el Bien hasta la cota de 800 m.s.n.m. Este límite garantiza la correcta cautela de la meseta, su integridad paisajística y la prevención de futuras agresiones directas sobre la Zona Arqueológica. También permite su apreciación y estudio en el contexto territorial inmediato, sin descartar la posibilidad de aparición de restos arqueológicos relacionados con la ciudad.

Por otro lado el espacio delimitado es el mínimo imprescindible para que el Bien no sufra ningún impacto visual, asegurando su correcta lectura e interpretación, protegiendo así los restos arqueológicos de elementos que puedan contaminar visualmente la zona. Las zonas norte y sur se consideran las más sensibles ante la contaminación visual, destacando como referencia principal en el paisaje el teatro romano.

La línea de delimitación parte al noreste de la carretera MA-8406 (Setenil a Grazalema) y continúa hacia el sur hasta el cruce con el camino de El Gastor a Ronda (MA-8405), el cual constituye el límite oeste. Ambas vías discurren entre las cotas de 830 y 800 metros del mapa topográfico. Al norte, donde la elevación que perfila la meseta se extiende con mayor amplitud y se hace más abrupta, la delimitación salva diversos barrancos sin descender nunca de la cota de 800 metros, si bien quedando a cota superior en aquellos relieves que extenderían demasiado la línea de delimitación y que quedan excluidos de la misma, conteniendo de este modo un área homogénea de protección alrededor de la Mesa.

El entorno del yacimiento se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que se encuentran en el expediente. Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:

Masa Parcela Referencia catastral Afección
1 1 000100100UF07G Total
1 2 000100200UF07G Total
1 3 000100300UF07G Total
2 4 000200400UF07G Total
7 1 000700100UF07G Total
7 2 000700200UF07G Total
7 3 000700300UF07G Total
7 4 000700400UF07G Total
12 1 001200100UF07G Total
22 1 002200100UF07G Total
22 2 002200200UF07G Total
22 55 29084A02200055 Parcial
22 56 29084A02200056 Parcial
22 59 29084A02200059 Parcial
22 60 29084A02200060 Parcial
22 61 29084A02200061 Parcial
22 62 29084A02200062 Parcial
22 63 29084A02200063 Parcial
22 65 29084A02200065 Total
22 66 29084A02200066 Total
22 67 29084A02200067 Total
22 68 29084A02200068 Total
22 69 29084A02200069 Total
22 70 29084A02200070 Parcial
22 81 29084A02200081 Parcial
22 82 29084A02200082 Parcial
22 83 29084A02200083 Total
22 84 29084A02200084 Total
22 85 29084A02200085 Parcial
22 86 29084A02200086 Parcial
22 87 29084A02200087 Total
22 88 29084A02200088 Total
22 89 29084A02200089 Total
22 90 29084A02200090 Parcial
22 91 29084A02200091 Parcial
22 92 29084A02200092 Total
22 93 29084A02200093 Total
22 94 29084A02200094 Total
22 95 29084A02200095 Parcial
22 97 29084A02200097 Parcial
22 98 29084A02200098 Parcial
22 99 29084A02200099 Parcial
22 100 29084A02200100 Total
22 143 29084A02200143 Parcial
22 163 29084A02200163 Total
22 166 29084A02200166 Parcial
22 9001 29084A02209001 Parcial
22 9002 29084A02209002 Parcial
22 9003 29084A02209003 Total
22 9006 29084A02209006 Parcial
22 9007 29084A02209007 Parcial
22 9008 29084A02209008 Parcial
22 9013 29084A02209013 Parcial
22 9017 29084A02209017 Parcial
22 9019 29084A02209019 Parcial

VI. CARTOGRAFÍA

La cartografía base utilizada se corresponde con la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, febrero de 2010.

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