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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 470, en relación con el artículo 474, ambos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por Ley 19/2003, de 23 de octubre, el personal al servicio de la Administración de Justicia está sometido, en cuanto a su régimen de participación y representación, a la Ley 9/1987, de 12 de junio, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público así como al Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, cuyo artículo 1.2 extiende expresamente su ámbito de aplicación a este personal.
Las organizaciones sindicales han decidido mediante acuerdo establecer el calendario de elecciones sindicales.
Siendo la Consejería de Gobernación y Justicia el órgano responsable en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia de las unidades electorales correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto de los Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Gestores Procesales Administrativos, Tramitadores Procesales Administrativos, y Auxiliadores Judiciales, resulta conveniente fijar los criterios de actuación a tener en cuenta en el desarrollo de las elecciones sindicales de dicho personal.
En consecuencia, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería, he resuelto dictar las siguientes instrucciones:
DISPONGO
Primero. Legislación aplicable en materia de elecciones.
En el ámbito del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la legislación aplicable en los procesos de selección a órganos de representación de los Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Gestores Procesales Administrativos, Tramitadores Procesales Administrativos y Auxiliadores Judiciales es la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente son de aplicación el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, y Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se publican los modelos normalizados de impresos, sobres y papeletas de votación a utilizar en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, publicada en el BOE núm. 182, de 31 de julio.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación en el proceso de elecciones a los órganos de representación de los Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Gestores Procesales Administrativos, Tramitadores Procesales Administrativos, y Auxiliadores Judiciales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía para renovar la representación de dichos funcionarios por conclusión de la duración del mandato electoral del periodo que finaliza durante los años 2011 a 2012.
Tercero. Calendario y Promoción de Elecciones.
Por las Centrales Sindicales con mayor nivel de representación en las Administraciones Públicas, mediante acuerdo suscrito entre ellas, han decidido establecer el calendario de elecciones en el ámbito de la Administración de Justicia que se especifica en el mismo y se adjunta a esta Orden como Anexo II.
Las elecciones se celebrarán en las unidades electorales de Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén y Málaga, salvo en Córdoba y Sevilla, que aún no han concluido su mandato electoral, conforme a las previsiones del mencionado calendario y sus correspondientes preavisos, que serán comunicados por los promotores a los órganos competentes en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia de la unidad electoral correspondiente y a la Oficina Pública de Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre.
Cuarto. Órganos competentes en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
1. Se considerarán órganos competentes en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, facultados para recibir las comunicaciones de promoción electoral en cada una de las unidades electorales, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia.
2. El seguimiento electoral se llevará a cabo desde la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación como centro directivo coordinador del proceso de elecciones a los órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Con el fin de que la actuación en las distintas unidades electorales se produzca de forma organizada y homogénea se designará por cada Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía un representante de la Administración en la Mesa Electoral Coordinadora. Dicho representante de la Administración asistirá a las votaciones y al escrutinio y velará especialmente por el cumplimiento de la obligación de remitir una copia del Acta global de escrutinio a la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 9/1987, elevará dicha documentación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas.
El nombramiento del representante de la Administración recaerá preferentemente en funcionarios de la Delegación que pertenezcan al área de personal de Justicia. Las designaciones se expedirán en el modelo respectivo (A del Anexo I) y serán remitidas a la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación en un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.
Quinto. Elaboración de los Censos de Funcionarios.
Los órganos competentes en materia de personal citados en la instrucción cuarta elaborarán con antelación suficiente, según el calendario electoral, los censos de funcionarios de cada uno de los órganos judiciales de la provincia, previamente a su entrega a la Mesa Electoral Coordinadora.
Sexto. Información previa sobre censos a Organizaciones Sindicales.
Antes de que se produzca la promoción oficial de las elecciones y sin perjuicio del trámite previsto en las instrucciones anteriores, los sindicatos legitimados para promoverlas tendrán derecho a recibir la información sobre los censos de funcionarios, a los efectos de preparar con antelación el procedimiento electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical:
a) Los Sindicatos más representativos a nivel estatal.
b) Los Sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico.
c) Los Sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas.
d) Los Sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.
e) Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
Los legitimados para promover elecciones tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por Organismos o centros de trabajo. Dicha información consistirá en la entrega de los censos de funcionarios si estos estuvieran ya confeccionados, o, en caso contrario, al menos una relación numérica sobre el censo, distribuido por órganos judiciales. Dichas relaciones estarán actualizadas con los datos referidos a la fecha de su entrega.
Séptimo. Entrega de los Censos de funcionarios y fijación del número y distribución de las Mesas Electorales.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicios de la Administración del Estado, en el término de doce días hábiles, contados desde la fecha de recepción del escrito de promoción de elecciones, la Delegación del Gobierno, entregará los censos a aquellos funcionarios que deban ser titulares en su día de la Mesa Electoral Coordinadora.
2. Dichos funcionarios (el de mayor antigüedad, el de mayor edad y el de menor edad de entre los que figuren en el censo de la unidad electoral) deberán confeccionar con anterioridad a la constitución de la Mesa Electoral Coordinadora la lista provisional de electores distribuida ya por mesas electorales y no por órganos judiciales, para lo cual deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
A. Si se hubiese producido el acuerdo sindical respecto al número y distribución de las mesas electorales que prevé el artículo 25 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, se aplicará de forma vinculante el contenido de lo pactado en tal acuerdo, limitándose en este caso la Mesa Coordinadora a elaborar la relación nominal y circunstanciada de todos los electores sobre la base del esquema genérico de distribución de mesas acordado por los sindicatos.
B. Si no se hubiese producido tal acuerdo sindical, deberá la Mesa Electoral Coordinadora asumir la decisión sobre el número y distribución de las mesas, siendo aconsejable respetar la distribución de mesas efectuada en el anterior proceso electoral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La elaboración de la lista provisional de electores deberá estar concluida antes de la fecha de constitución de las mesas electorales, puesto que es preciso contar con la lista de electores de cada una de las mesas parciales (con las circunstancias de antigüedad y edad) para determinar quiénes deben ser titulares y suplentes en dichos órganos electorales ordinarios y poder proceder adecuadamente a la constitución de los mismos.
Una vez constituidas las mesas electorales, bien la Mesa Electoral Coordinadora o, en su caso, la Mesa Electoral Única asumirá ya dentro del procedimiento electoral propiamente dicho las funciones en orden a la fijación definitiva de las listas electorales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.d) del artículo 25 de la Ley 9/1987, en relación con el apartado 3 del artículo 26 de la misma Ley.
Octavo. Votación por correo.
1. El procedimiento general de voto por correo será el establecido en el artículo 19 del Reglamento de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración del Estado.
2. Los modelos de comunicación de datos por correo, se regirán conforme a lo dispuesto en la presente Orden conforme al Anexo I, Modelo B, y los modelos de sobres serán utilizados en esta modalidad de votación de acuerdo con lo que figuran en la Orden de 18 de diciembre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones y se señalan los criterios de actuación en los procedimientos de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante los años 2007-2008.
Noveno. Permisos a miembros de las candidaturas, componentes de las Mesas Electorales, Representantes de la Administración de las mismas, Interventores y Apoderados de las candidaturas y a los electores en general.
Entendiéndose que la participación en las elecciones sindicales del funcionariado constituye el cumplimiento de un deber de carácter público, se concederán, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 444 y 495 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y Resolución de 8 de junio de 2006, los siguientes permisos de los que serán beneficiarios los funcionarios que a continuación se señalan:
a) Los componentes de las mesas electorales disfrutarán en primer lugar, de permiso por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la mesa electoral, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial que fueran necesarios, con motivo de los cuales percibirán dietas y gastos de viaje previstos en el Real Decreto para la Administración de Justicia sobre indemnizaciones por razón del servicio. En segundo término, dichos miembros de las mesas dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediato posterior.
Los representantes de cada uno de los sindicatos que tengan capacidad para promover elecciones en la unidad electoral correspondiente y que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de Elecciones, pudieran asistir técnicamente a la Mesa Electoral Coordinadora disfrutarán exclusivamente del permiso necesario para asistir a las reuniones de la misma.
b) Los interventores y apoderados de las candidaturas gozarán de permiso durante todo el día de la votación y de una reducción de jornada en fecha inmediatamente posterior, con las características señaladas para los componentes de las mesas electorales.
c) Los electores en general dispondrán, cuando la Mesa Electoral coincida con su centro de trabajo, del tiempo necesario para acudir a votar, con un máximo de una hora. Aquel personal que dentro de la misma localidad se tenga que desplazar de centro de trabajo para ejercitar el voto dispondrá del tiempo necesario con el límite máximo de dos horas de permiso. El personal que se tenga que desplazar entre localidades dispondrá del tiempo necesario con el máximo de cuatro horas.
En cualquier caso, corresponde al Delegado de Gobierno competente la organización de los citados permisos, pudiendo estos exigir al elector un justificante del hecho de la votación expedido por la mesa electoral concreta en la que se vote, cuando la misma esté emplazada fuera de su centro de trabajo. El justificante se ajustará al modelo consignado en el Anexo I, Modelo C.
Décimo. Modelos de impresos a utilizar.
Los modelos homologados de papeletas de votación sobre impresos electorales que se utilicen con carácter obligatorio son los recogidos en la Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Administraciones Públicas, publicados en el BOE núm. 182 de 31 de julio, con las características y condiciones de impresión que en los mismos se indican y adaptadas a las circunstancias de la Administración de Justicia.
Undécimo. Dotación de medios personales y materiales.
Los órganos competentes en materia de personal señalados en la presente Resolución facilitarán, en los términos señalados en la misma, los medios personales y materiales que permitan la constitución y el funcionamiento de las mesas electorales, así como el adecuado desarrollo de todo el procedimiento electoral.
Sevilla, 20 de enero de 2011
LUIS PIZARRO MEDINA
Consejero de Gobernación y Justicia
ANEXO I
Trámites preparatorios de las elecciones a Juntas de Personal en la Administración de Justicia
MODELO A
NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA MESA ELECTORAL COORDINADORA
Don/Doña ………………………………………………………………
Como órgano competente en materia de personal, de acuerdo con lo previsto en el punto tercero de las Instrucciones de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha …………………nombra Representante de la Administración en la Mesa Electoral Coordinadora de la unidad electoral especificada más adelante, durante el proceso …………….... al funcionario siguiente:
Representante de la Administración en la Mesa Electoral Coordinadora
Apellidos: ......................................................................................
Nombre: ........................................................................................
con teléfono de contacto …………………………........... y número de fax ……………………………, con destino en la siguiente unidad administrativa .........…………………………………………………………
la cual está domiciliada en (calle o plaza): …..............................…………………………………………………...........…, núm. ………, municipio ……………………………… provincia ……………………… en el siguiente:
ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN
La siguiente unidad electoral:
En ……………… a ……. de ……………….. de ……
Fdo.: ………………………………………………………
ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
MODELO B
Comunicación de voto por correo
Fecha: ............................................................................................
Primer apellido: ............................................................................
Segundo apellido: ……………………………………………………………
Nombre: .................................................... DNI: ..........................
Órgano judicial: .............................................................................
Mesa electoral: .............................................................................
Domicilio (calle, plaza, etc.): ..................................... núm. ........
Municipio: ......................... C.P.: ............. Provincia: ...................
Expone la imposibilidad en que se encuentra de emitir el voto en la localidad donde le corresponde ejercer este derecho y comunica su intención de emitir el voto por correo.
Sr. Presidente de la Mesa Electoral
Unidad Electoral
Domicilio al que desea se le envíe la documentación para el voto: (calle, plaza, número, Municipio, Distrito Postal y Provincial)
........................................................................................................
........................................................................................................
ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
MODELO C
CERTIFICACIÓN DE MESA ELECTORAL
Unidad electoral ............................................ Mesa ……………….
Sede Administrativa …………………………………............……………
Municipio ……………………………… Previsión ………………………..
Don/ Doña ……………………………………………………….................
Secretario/a de la Mesa Electoral a petición de .............................................................................................. DNI ..........................
CERTIFICO
Que el citado funcionario, inscrito en la lista de electores de esta mesa, emitió su voto en las elecciones a Órganos de Representación de Personal, celebradas el día ………. de …………………… de …………
Que el citado funcionario ha podido emitir su voto en esta Mesa por …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Y para que conste a los efectos oportunos expido la presente Certificación en
..................., a ..... de …………………… de………………..
VºBº
El/la Presidente/a El/la Secretario/a
Fdo.: …………………….. Fdo: ……………………..
ANEXO II
CALENDARIO ELECTORAL, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En el ámbito de la Administración de Justicia se ha establecido el siguiente calendario, a excepción de Córdoba y Sevilla:
- Fecha de inicio del proceso: 28 de enero de 2011.
- Fecha de votación: 10 de marzo de 2011.
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