Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 24/02/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario 165/2009. (PD. 442/2011).

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NIG: 2906742C20090002221.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 165/2009. Negociado: 5.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Zurich España, S.A.

Procurador Sr.: Francisco José Martínez del Campo.

Letrado Sr.: Leopoldo García Sánchez.

Contra: Málaga 10.000, S.L., y Aseguradora Catalana Occidente.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 165/2009 seguido a instancia de Zurich España, S.A., frente a Málaga 10.000, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 308/2010

En Málaga, a 6 de octubre de 2010.

Vistos por mí. Doña Araceli Catalán Quintero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 165/09, promovidos a instancia de Zurich España, S.A., y en su representación el Procurador don Francisco José Martínez del Campo, y en su defensa el Letrado don Leopoldo García Sánchez, contra Málaga 10.000, S.L., declarada en rebeldía, y Catalana Occidente, representado por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y asistida por la Letrada doña Paloma García Gálvez, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de Zurich España, S.A., frente a Málaga 10.000, S.L., y Catalana Occidente, condenando a la parte demandada a abonar solidariamente a la actora la suma de cinco mil novecientos sesenta y tres euros con doce céntimos (5.963,12 euros), y a Málaga 10.000, S.L., la suma de seiscientos euros (600 euros) más los intereses legales, y al pago de las costas del juicio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958 0000 04 0165 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Málaga 10000, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a nueve de febrero de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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