Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 24/02/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Empresas

Anuncio de 21 de enero de 2011, del Consorcio de Medio Ambiente Estepa Sierra Sur, de modificación de los Estatutos. (PP. 263/2011).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Junta General de este Consorcio, con fecha 20 de diciembre de 2010, acordó modificar sus Estatutos, aprobados por Resolución de la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Administración Local, con fecha 9 de septiembre de 1997, y publicados en el BOJA núm. 1 del 27.9.1997, tanto para su mejor operatividad, extensión de sus competencias, como para dar cumplimiento a lo acordado por la Junta General con fecha 14 de noviembre de 2007, en su punto tercero, en lo que se refiere a sus Órganos de Gobierno.

Los Estatutos de este Consorcio quedan modificados en los siguientes puntos:

El artículo 3 quedará redactado como sigue, al haberse refundido las Mancomunidades Sierra Sur El Peñón en una sola Mancomunidad, la Mancomunidad Sierra Sur:

Artículo 3. Denominación y domicilio.

La expresada entidad constituida tendrá la denominación de Consorcio de Medio Ambiente Estepa Sierra Sur, y su domicilio se establece en la Avenida del mantecado sin número de Estepa (Sevilla).

Título II. Fines perseguidos. Quedará redactado como sigue:

Artículo 4. El consorcio prestará los siguientes servicios, y tendrá los siguientes cometidos:

La gestión integral de los residuos sólidos urbanos incluyendo la recogida, el tratamiento, el reciclado y su posible aprovechamiento.

La gestión integral del círculo hidráulico, incluyendo captación, conducción, abastecimiento y depuración de las aguas.

Promover e impulsar el desarrollo económico de los municipios que lo constituyen, así como prestar asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico, jurídico, de gestión financiero o económico a los proyectos de iniciativas de promoción de empleo y a las empresas en general. El desarrollo de lo anterior se llevará a cabo mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión, tutela y asesoramiento de las iniciativas turísticas y de cualquier otro tipo de iniciativa pública y privada que conlleve a la promoción de empleo y el desarrollo socioeconómico en el ámbito del Consorcio.

b) La implantación de escuelas talleres, talleres de empleo o casas de oficio de forma mancomunada para todo el ámbito del Consorcio.

c) Promover la iniciativa pública y/o privada, en cuento a la creación de empresas en el ámbito del Consorcio.

d) Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las citadas empresas.

e) Apoyar a la pequeña y mediana empresa, así como a las cooperativas, orientándolas sobre sus posibilidades en sectores económicos apropiados, productos, mercados y cuantas gestiones sean beneficiosas para un desarrollo socioeconómico equilibrado de la zona, y de economía social.

f) Informar de los beneficios y ayudas que la administración ofrece en cada momento, para la creación de empresas, y estímulos a la inversión, así como su difusión.

g) Crear un fondo de documentación que incluya inventario de recursos naturales, medios de comercialización, suelo industrial existente y disponible, características de la mano de obra y cualquier otro dato de interés para los inversores.

h) Adquirir, producir, construir, promover, y vender instrumentos, maquinarias, instalaciones, construcciones y cualquiera bienes muebles e inmuebles materiales, productos y elementos necesarios o convenientes para la Sociedad, así como la promoción, participación o integración en otros consorcios, sociedades cooperativas o mercantiles.

i) Potenciar y gestionar el turismo y las actividades que tiendan a tal fin, así como elaborar planes y ejecutar obras y trabajos que resulten necesarios para la mejor explotación del mismo.

j) Promover la repoblación forestal y la conservación del medio ambiente adquiriendo para tal fin fincas improductivas elaborando planes y ejecutando obras que resulten necesarias para tal fin.

k) Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.

l) Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles.

Prestación de Servicios Sociales y Comunitarios de cualquier índole.

Título III. Régimen Orgánico: Quedará redactado como sigue, por modificación del número de Vicepresidentes, que pasan de 4 a 5, y por el número de vocales del Consejo Rector, que pasa de 13 a 7:

Artículo 5. Los Órganos de Gobierno y Administración del Consorcio serán los siguientes

El Presidente.

Los Vicepresidentes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º

La Junta General.

El Consejo Rector.

Artículo 9. El Consejo Rector.

El Consejo Rector se integrará por el Presidente, los 5 vicepresidentes y el vocal tesorero.

Segundo. Para la modificación de los estatutos, se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de los mismos, que establece:

Artículo 35. La propuesta de modificación de los presentes Estatutos requerirá el acuerdo de la Junta General con el voto favorable de los 2/3 del número de hecho y en todo caso de la mayoría absoluta de sus miembros de derecho así como el acuerdo de ratificación de la mayoría de las entidades Consorciadas, también adoptada por su máximo órgano de gobierno, con el voto favorable de la mayoría absoluta.

En el expediente de modificación de los Estatutos se seguirán los mismos trámites que para su aprobación inicial.

Sevilla, 21 de enero de 2011.- El Presidente del Consorcio, Ángel Custodio Moreno García.

Descargar PDF