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En virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se acuerda la publicación de la delegación de competencias acordada por el Consejo Rector de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en su sesión de 17 de enero de 2011, cuyo contenido se reproduce a continuación:
«Analizada la propuesta y de conformidad con las previsiones del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo previsto en el artículo 15 del Decreto 218/2003, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, el Consejo Rector acuerda, por unanimidad:
1. Delegar en la Comisión Ejecutiva del Consejo Rector las siguientes competencias:
I. En materia de contratación en general:
a) Adjudicar y otorgar y contratar las concesiones de dominio público, obras, servicios, suministros y cualesquiera otro contrato público o privado, y celebrar convenios cuando el presupuesto del contrato o el valor de los bienes a que se refiere no supere 6.000.000 de euros.
b) Aprobar las modificaciones que pudieran introducirse en los contratos adjudicados por el Consejo Rector, siempre que éstas, aisladamente, no superen 6.000.000 de euros.
c) El ejercicio de la potestad de modificación, resolución, caducidad, rescate y reversión de los contratos y concesiones para las que tiene facultades de adjudicar, y proponer el ejercicio de las mismas facultades al Consejo Rector en otro caso.
d) Aprobar las modificaciones que pudieran introducirse en los contratos adjudicados por el Consejo Rector, siempre que éstas no superen el 20% del importe originario del Contrato.
II. En materia de Expedientes de Responsabilidad Patrimonial:
Resolución de los expedientes administrativos de responsabilidad patrimonial, incluidos los previstos en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando su cuantía supere 60.000 euros.
2. Delegar en el Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía las siguientes competencias:
I. En materia de contratación en general.
a) Licitar, realizar actos preparatorios incluida la designación de la mesa de contratación, adjudicar y otorgar y contratar las concesiones de dominio público, obras, servicios, suministros o consultorías, y cualesquiera otro contrato público o privado, y celebrar convenios cuando el presupuesto del contrato o el valor de los bienes a que se refiere no supere 1.250.000 euros.
b) Licitar aquellas concesiones y contratos cuya adjudicación corresponda al Consejo Rector o a la Comisión Delegada.
Esta facultad comprende la de alterar la composición de las Mesas de Contratación para los procedimientos de contratación que fueran competencia del Consejo Rector, en supuestos de imposibilidad de presencia de alguno de sus miembros o en circunstancias especiales del contrato correspondiente que así lo aconsejen.
c) Resolver los actos preparatorios de los expedientes de contratación de la Agencia, incluida la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los expedientes de contratación y de gasto.
d) El ejercicio de la potestad de modificación, resolución, caducidad, rescate y reversión de los contratos y concesiones para las que tiene facultades de adjudicar, y proponer el ejercicio de las mismas facultades al Consejo Rector o a la Comisión Delegada, en otro caso.
e) Aprobar las modificaciones que pudieran introducirse en los contratos adjudicados por la Comisión Delegada, siempre que éstas no superen el 20% del importe del contrato.
f) Suscribir todos los documentos de formalización contractual y desempeñar, en su caso a través de personal de la empresa designado al efecto, todas las facultades y funciones vinculadas al desenvolvimiento de los contratos que no estén expresamente reservadas al Consejo rector, como, a modo de ejemplo, suscribir actas de replanteo, de comprobación de replanteo, de viabilidad, de ocupación, de recepción provisional o definitiva y de liquidación; dar Órdenes de inicio de los trabajos a los contratistas; y demás actuaciones propias del desarrollo normal de la ejecución de actuaciones, obras o proyectos.
II. En materia de Expedientes de Responsabilidad Patrimonial:
Resolución de los expedientes administrativos de responsabilidad patrimonial, incluidos los previstos en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, hasta un límite de 60.000 euros y elevar la propuesta de resolución a la Comisión Delegada cuando proceda, y en todos los casos acordar la ampliación de los plazos de resolución. En todos los casos la instrucción de los expedientes corresponderá a la Asesoría Jurídica de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
III. En relación a las funciones y competencias respecto de los Proyectos y actuaciones sobre los que la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía ha recibido atribución de competencias, del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en lo términos y con el alcance que determine la correspondiente atribución, se enumeran con carácter general y no limitativo, las competencias que corresponden al Director Gerente:
a) La supervisión e inspección de la ejecución de las obras de construcción de las carreteras, infraestructuras ferroviarias y demás instalaciones, así como la vigilancia e inspección del mantenimiento y conservación de las mismas.
b) La redacción de documentos técnicos necesarios para el diseño y ejecución de las carreteras, infraestructuras ferroviarias, así como para la prestación de los servicios ferroviarios sobre ellas, a través de la Dirección General de Operaciones.
c) La aprobación de los anteproyectos y proyectos de construcción relativos a las obras, infraestructuras, instalaciones y demás elementos necesarios para la construcción y explotación del servicio, cuando hayan sido objeto de atribución a la Agencia.
c) La aprobación de los anteproyectos y proyectos de construcción relativos a las obras, infraestructuras, instalaciones y demás elementos necesarios para la construcción y explotación del servicio, cuando hayan sido objeto de atribución a la Agencia.
d) La elaboración, a través de la Dirección General de Operaciones, y la aprobación de los Reglamentos de Servicio, Régimen y Policía de Ferrocarriles, cuando hayan sido objeto de atribución a la Agencia.
e) La aprobación anual de las tarifas aplicables a los servicios, cuando hayan sido objeto de atribución a la Agencia.
f) La autorización de cualquier modificación en las características de los servicios ferroviarios atribuidos y, en especial, calendario, horarios, frecuencias de servicio y estructura y marco tarifario, cuando hayan sido objeto de atribución a la Agencia.
g) Proponer a la Administración en cada caso competente, la expropiación o cesión de bienes y derechos, asumiendo la condición de beneficiario de la expropiación, en los casos en que así se determine.
3. Delegar en el Director General de Operaciones de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía las siguientes competencias, del Consejo Rector de la Entidad:
En materia de contratación en general, en el ámbito de las funciones de la Dirección General:
a) Adjudicar y otorgar y contratar obras, servicios, suministros, y cualesquiera otro contrato público o privado, y celebrar convenios cuando el presupuesto del contrato o el valor de los bienes a que se refiere no supere 250.000 euros, en el ámbito de las materias que le son propias, dando cuenta a la Comisión Delegada de los contratos suscritos.
b) El ejercicio de la potestad de modificación, resolución, caducidad, rescate y reversión de los contratos para las que tiene facultades de adjudicar, y proponer el ejercicio de las mismas facultades a la Comisión Delegada, en otro caso.
c) Aprobar las modificaciones que pudieran introducirse en los contratos adjudicados por el Director Gerente, siempre que éstas no superen el 20% del importe del contrato.
4. Delegar en el Director General de Asuntos Generales de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía las siguientes competencias:
En materia de contratación en general, en el ámbito de las funciones de la Dirección General:
a) Adjudicar y otorgar y contratar obras, servicios, suministros, y cualesquiera otro contrato público o privado, y celebrar convenios cuando el presupuesto del contrato o el valor de los bienes a que se refiere no supere 250.000 euros, en el ámbito de las materias que le son propias, dando cuenta a la Comisión Delegada de los contratos suscritos.
b) El ejercicio de la potestad de modificación, resolución, caducidad, rescate y reversión de los contratos para las que tiene facultades de adjudicar, y proponer el ejercicio de las mismas facultades a la Comisión Delegada, en otro caso.
c) Aprobar las modificaciones que pudieran introducirse en los contratos adjudicados por el Director Gerente, siempre que estas no superen el 20% del importe del Contrato.
El presente acuerdo, cuando adquiera plena eficacia, supone la revocación de la Delegación de Competencias contenidas en el Acuerdo del Consejo Rector de 25 de junio de 2007, en aquellos extremos que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 140, de 17 de julio de 2007, así como de cualquier otra delegación de competencias posterior sobre las mismas materias que la contradiga.
Sevilla, 11 de febrero de 2011.- El Director de Asesoría Jurídica, Jesús Jiménez López.
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