Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 10 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía en los niveles no universitarios en el ámbito autonómico, durante el curso 2010/2011.

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La Orden de 22 de febrero de 2010, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 42, de 3 de marzo), efectuó la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía en los niveles no universitarios para el curso 2010/2011.

Vista la solicitud presentada en el ámbito autonómico y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa,

ha resuelto

Primero. Conceder a la Confederación Regional de Asociaciones de alumnos y alumnas «Sindicato de Estudiantes de Andalucía», CIF: G-41375817, una subvención cuyo importe asciende a 11.179,00 euros, como se recoge en el Anexo I de la presente resolución, para el fomento de la Participación del alumnado y gastos de funcionamiento.

Segundo. 1. La subvención concedida tiene por finalidad colaborar en la realización de las actividades propuestas por la organización beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 1 de la Orden de convocatoria, tal como se recogen en el citado Anexo I, y estará imputada a los créditos asignados 0.1.11.00.01.00.0900.48601. 42F.3 y 3.1.11.00.01.00.0900. 48601.42F. 4 2011 del Presupuesto de gasto de la Consejería de Educación.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el año académico 2010/2011 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2010.

Tercero. La entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en la Orden de 6 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para financiar actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado (BOJA 148, de 27 de julio).

Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 6 de julio de 2007, de bases reguladoras, ya mencionada, se abonará al principio del presente curso un importe no superior al 75% de la subvención, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y la consiguiente transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. La cantidad restante, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará, previa justificación del total de la ayuda solicitada, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. De acuerdo con el artículo 13 de la Orden de 6 de julio de 2007, arriba mencionada, para poder efectuar el pago de las subvenciones, deberá ser tenido en cuenta que no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento de subvenciones aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Quinto. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la Orden de bases reguladoras.

b) Justificar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Educación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 121 del TRLGHPCAA.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la Orden de las bases reguladoras, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 125 del TRLGHPCAA.

j) Comunicar a esta Dirección General, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

k) Las asociaciones del alumnado de centros deberán aportar acuerdo del Consejo Escolar del centro en el que están radicados, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión de la subvención.

Sexto. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LGS se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en los apartados 4 y 5 del presente articulado.

2. La entidad beneficiaria de las subvenciones queda obligada a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión de acuerdo con los artículos 30 de la Ley General de Subvenciones y el 119.2.f) del TRLGHPCAA, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 4.3 de la Orden de bases reguladoras.

4. La justificación de las ayudas solicitadas por las federaciones y confederaciones de ámbito regional se realizará ante esta Dirección General, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, sin perjuicio de que los beneficiarios la presenten con anterioridad al pago.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta‑índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las confederaciones, de las federaciones o de sus asociados, relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

1.º Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF nombre o razón social y domicilio.

3.º Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

4.º Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

5.º Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

1.º Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.

2.º Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería de Educación.

3.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 14.6.c)2.º de la Orden de bases reguladoras.

6. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por la entidad regional, deberán estar debidamente diligenciados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

7. Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de subvenciones aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptado.

Séptimo. Los beneficiarios, según dispone el artículo 16 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas, junto con el interés de demora correspondiente, en los casos previstos en el artículo 125 del referido TRLGHPCAA que son:

Obtener ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello. Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.

Incumplir las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras beneficiarias, con motivo de la concesión de las subvenciones.

Negarse u obstruir las actuaciones de control establecidas en el artículo 95 del TRLGHPCAA.

Igualmente, en el supuesto del artículo 122 del TRLGHPCAA procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 de la citada Ley.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107. 1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de diciembre de 2010.- La Directora General, Aurelia Calzada Muñoz.

ANEXO I

Entidad/CIF: Sindicato de Estudiantes, G-41375817.

Presupuesto presentado: 11.179,00 €.

Subvención concedida: 11.179,00 €.

%: 100.

Ejercicio 2010: 8.385,00 €.

Ejercicio 2011: 2.794,00 €.

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