Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2011

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 20 de diciembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 2608/2000-K.

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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Tercera- del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 2608/2000-K, seguido a instancia de doña Ana Jiménez López contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sobre Decreto 394/2000 de 26 de septiembre (BOJA de 19 de octubre) que regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Tercera, núm. 844/2006– con fecha 26 de diciembre de 2006, declarada firme y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallo. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ana Jiménez López, funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, contra el Decreto 394/2000, de 26 de septiembre, –dictado por la Consejería de Salud y publicado en el BOJA de 19.10.2000– por el que se regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia. Se declara la nulidad de dicho Decreto, por no ser conforme a derecho, sin hacer expresa declaración sobre las costas.- Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este. Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con las demás prevenciones del art. 248.4.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, que ordena la publicación del fallo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 20 de diciembre de 2010.

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