Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 15/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 50/2011, de 1 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la concreción de la delimitación del Conjunto Histórico de la villa de Baños de la Encina (Jaén), declarado por Decreto 306/1969, de 13 de febrero.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a), que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de los Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La villa de Baños de la Encina (Jaén) fue declarada Conjunto Histórico Artístico por Decreto 306/1969, de 13 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 53, de 3 de marzo de 1969), sin establecerse en el mismo los límites concretos del recinto declarado, no constando delimitación gráfica ni literal. Por esta razón, se ha procedido a su revisión y actualización, estableciendo una delimitación que se ajuste a los criterios y valores contenidos en la legislación vigente.

Dicha delimitación se basa, por un lado, en criterios de coherencia, homogeneidad, integridad y unidad de la trama urbana y, por otro lado, en la variedad de elementos específicos que singularizan el conjunto y sus relaciones con el entorno. Así, se ha tenido en cuenta cómo influye el propio entorno en el conjunto histórico y cómo es la relación caserío y medio más próximo, donde la implicación entre espacio natural y espacio construido tienen una relación muy estrecha, por lo que se propone delimitar un entorno de acuerdo con la legalidad vigente.

De este modo se quiere proporcionar una herramienta funcional para la protección de los bienes integrantes del conjunto histórico, favoreciendo así un desarrollo coherente de las intervenciones previstas en dicho conjunto y de su planeamiento urbanístico.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución 24 de mayo de 2010, publicada en el BOJA núm. 143, de 22 de julio de 2010, incoó procedimiento para la concreción de la delimitación tanto gráfica como literal del Conjunto Histórico de la villa de Baños de la Encina (Jaén), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén ha emitido informe favorable a la modificación de la delimitación en sesión del día 6 de octubre de 2010.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de Información Pública, publicado en el BOJA núm. 163, de 20 de agosto de 2010, y de audiencia al Ayuntamiento de Baños de la Encina y organismos públicos interesados.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la concreción de la delimitación del Conjunto Histórico de la población de Baños de la Encina (Jaén).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, y en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de marzo de 2011,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la concreción de la delimitación del Conjunto Histórico de la villa de Baños de la Encina (Jaén), declarado por Decreto 306/1969, de 13 de febrero, cuyas descripciones grafica y literal figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de marzo de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

ANEXO

I. Denominación.

Conjunto Histórico de Baños de la Encina.

II. Localización.

Provincia: Jaén.

Municipio: Baños de la Encina.

III. Descripción del Bien y justificación de la delimitación.

Enclavado en las estribaciones de Sierra Morena, Baños de la Encina se halla en una loma con vistas a la campiña olivarera a un lado y la sierra al otro, destacando el embalse del río Rumblar bañando las faldas del pueblo. El núcleo urbano de Baños de la Encina tiene una estructura característica derivada de su ubicación en torno al castillo califal de Bury al-Hamma (Burgalimar), concebido este como puesto de control elevado sobre el territorio circundante. El castillo se encontraba defendido por una línea de murallas exteriores al mismo, de las que se conservan algunos elementos, cuya presencia marca un trazado perimetral de calles, más o menos definido.

En la parte más antigua de la población, la trama viaria se estructura sobre dos ejes principales, uno en sentido noroeste-sureste, con las actuales calles Bailén y Fugitivos, y otro prácticamente ortogonal, formado por las calles Santa María y San Mateo. El primero de ellos comunica ambos lados del escarpe rocoso en que se asienta Baños de la Encina, y se prolonga hasta la carretera de Bailén. El segundo, conecta el castillo de Burgalimar con la salida natural del pueblo hacia la carretera de Linares, y se prolonga más allá del núcleo primitivo, cruzando toda la población (Avenida de Linares). En la intersección de ambos se encuentra la actual plaza de la Constitución, que constituye el único espacio libre relevante de la población primitiva intramuros. Un tercer eje importante, parte de la plaza de la Constitución en dirección norte, por las calles Isidoro Bonson y Mestanza, y conecta con la calle Jesús del Llano, que conduce a la ermita del mismo nombre. Todos estos ejes presentan calles de buena anchura y trazado, teniendo en cuenta su situación, y se encuentran pavimentados con empedrados de diversa factura.

También existe una serie de calles concéntricas al castillo, en la parte más antigua, que con toda probabilidad ocupan el espacio de los adarves de las murallas, hoy desaparecidas, estas calles son: Conquista, Madre de Dios, calle del Pilar y calle Luzonas.

A partir del núcleo más antiguo van surgiendo viales dispuestos en forma radial, de menor entidad que los ejes principales, comunicados por calles concéntricas al núcleo del castillo. El trazado de los viales radiales parece seguir las líneas de pequeñas plazuelas. Esta organización viaria se asocia fundamentalmente a la expansión del núcleo urbano en los siglos XVII y XVIII. Cabe destacar en esta zona el parque aterrazado de los Barones de Sangaren, como espacio excepcional abierto en la trama compacta de la ciudad histórica.

Desde la plaza de los Derechos Humanos parten la calle Ancha, situada más al norte en sentido noreste-suroeste, y la calle Canteras, estas marcan el punto de diferenciación entre el viario propio de la ciudad antigua y las intervenciones de los siglos XIX y XX.

En lo referente al espacio privado, la casa tradicional más humilde es de una sola planta, con cámara, articulada en torno a un pasillo central con pavimento empedrado o enlosado, que conecta la puerta de entrada con el corral situado normalmente al fondo. La estructura se basa en varias crujías paralelas a fachada, formadas por muros portantes, habitualmente de mampostería careada y barro o mortero. También se encuentran tapiales y fábrica de ladrillo de tejar, aunque son menos comunes. Se revisten con enlucidos interiormente, dejando la fachada vista en muchas ocasiones cuando se trata de fábrica de mampostería.

Los techos se ejecutan con rollizos de madera y tablas, siendo habituales los cielos rasos de cañizo enlucidos y encalados. Por encima presentan una capa de barro, y se terminan con solado de barro o una simple capa de mortero fratasado.

La vivienda tradicional de mejor calidad repite el mismo esquema pero con dos plantas y cámara, utilizando la planta alta para situar los dormitorios. En los casos en que el solar permite doble fachada, se utiliza la principal como acceso para los habitantes y la trasera abriendo directamente a las cuadras y corrales. En estas zonas es donde habitualmente se situaban las letrinas, fuera del volumen principal de vivienda. Todas las edificaciones, no obstante, no sobrepasan las dos plantas de altura.

En cuanto a la evolución histórica del asentamiento, los primeros testimonios en el entorno de la población datan del periodo Neolítico. Se trata de una serie de pinturas rupestres situadas al norte del término municipal.

La explotación de la riqueza minera del territorio de Baños es muy temprana. El asentamiento del Tambor, perteneciente a la edad del Cobre, se localiza entre la zona metalúrgica de Sierra Morena y la agrícola de la Depresión, lo que lleva a pensar en un desarrollo de la metalurgia, relacionada con una demanda de metal por parte de sociedades organizadas, como las de las Campiñas Orientales del Alto Guadalquivir.

En la edad del Bronce (II milenio a. C.), vinculada al desarrollo de la Cultura Argárica, se intensifica la explotación de los yacimientos de cobre y bronce del entorno, que se prolonga hasta la fundación de Cartago. Existen indicios de organización territorial de la zona en torno a tres grandes poblados fortificados, situados en espolones sobre el valle del Rumblar.

Entre finales del II milenio a.C. y el siglo III a.C., la zona sufre un despoblamiento progresivo, para resurgir a partir de ese momento, vinculada a una nueva ordenación del territorio con eje fundamental en Cástulo, con una revitalización de la minería de la plata, en el paso del siglo III al II a.C. A partir de la segunda mitad del siglo I d.C., la mayor parte de las concesiones metalúrgicas pasan a ser controladas directamente por el emperador, lo que origina la aparición de recintos fortificados vinculados directamente con la localización de los filones y las rutas interiores de transporte. Algunos de estos recintos se levantan en enclaves previamente ocupados, como Cortijo de Salcedo, Cuesta del Santo, el Basurero y Castillo de Baños.

Más allá del año 80 d.C., a finales de la época flavia, no existe ningún resto de ocupación de estos recintos, lo que lleva a pensar en un colapso del sistema de explotación, que lleva a la población a colonizar los valles en pequeños asentamientos vinculados a una economía básicamente agraria, favorecida por la riqueza en aguas de su suelo, abundante en pozos y fuentes naturales.

Destacar los restos de una villa romana en la ermita de la Virgen de la Encina, con origen en un pequeño asentamiento agrario del siglo I, y una necrópolis fechada entre los siglos I y II. A lo largo del siglo II se transforma en un complejo de mayor envergadura entre cuyos restos destaca un conjunto termal, que continuará en expansión hasta el siglo V.

La actividad agrícola se mantiene durante toda la Edad Media, gracias a la cual se consolida el desarrollo urbano del núcleo de Baños, con trazas típicamente islámicas. Hacia el año 968 existen referencias de que el califa Al-Hakam II ordena en la población la construcción del castillo de Burgalimar (Bury Alhamma), sobre un espolón rocoso que domina el río Guarromán, y que se convierte en pieza de referencia de la población desde ese momento.

Sufre varios intentos de conquista por parte de los ejércitos castellanos: por el rey Alfonso VII, más tarde por Alfonso VIII en 1189, y tomada de nuevo en 1212, aunque de nuevo perdida hasta 1225. En ese año, el rey Fernando III toma posesión de la plaza, que pasa a formar parte de la Corona de Castilla, convirtiéndose en lugar estratégico del itinerario entre la Meseta y Andalucía, como lugar de reposo y control de la ruta. En 1626, Felipe IV le otorga el título de Villa, abandonando la jurisdicción de Baeza y su condición de aldea.

En 1767 se promulga el proyecto de «Nuevas Poblaciones de Sierra Morena», resultando desmembrado el término municipal de Baños, que se reduce a la mitad, y quedando el resto repartido entre los términos de Guarromán, Carboneros, La Carolina y Santa Elena.

A finales del siglo XVIII y durante el siglo XIX, las sucesivas desamortizaciones ponen a la venta el patrimonio municipal de montes públicos, así como parte del patrimonio eclesiástico.

Gran parte del desarrollo social y económico del término municipal de Baños de la Encina vino dado por la riqueza de plomo y plata del área de El Centenillo, la cual ha tenido una enorme importancia como parte del distrito minero que, entre 1850 y 1920, llegó a ser el máximo productor mundial de plomo.

En referencia al patrimonio inmueble, además del castillo de Burgalimar y de la ermita del Cristo del Llano, ambos declarados Bien de Interés Cultural, Baños de la Encina cuenta con otros bienes inmuebles de gran interés histórico-artístico y entre ellos se encuentran los siguientes:

La iglesia y aljibe de Santa María del Cueto, Iglesia románico-gótica, mandada erigir por el rey castellano Fernando III tras la toma de la población en 1225.

La iglesia de San Mateo, inicialmente de fábrica gótica del último tercio del siglo XV, fue reformada en el siglo XVI y se acaba definitivamente en el siglo XVIII. El edificio está levantado sobre la antigua mezquita de la población, desmantelada tras la conquista castellana en 1225.

La Casa Consistorial (edificio del Cabildo), edificio de arquitectura civil de estilo castellano, que data de la época de Carlos I.

El Palacio de Priores, edificio en origen del siglo XV, con modificaciones posteriores del siglo XVIII.

El Palacio-Torreón Poblaciones Dávalos, edificio con orígenes en el siglo XV, formaba parte del recinto defensivo amurallado de la población. La familia Dávalos lo transforma en palacio en el siglo XVII, pero mantiene el carácter fortificado de arquitectura militar defensiva.

El Palacio Molina de la Cerda, palacio de estructura clásica renacentista muy sobrio y austero, de dos plantas. Destaca su portada, fechada en 1724.

La Casa Delgado de Castilla, casa señorial con dos pisos, del siglo XVII, destacando su portada plateresca.

El Palacio Escalante, casa señorial con dos pisos, del siglo XVIII. Destaca la portada del año 1717.

La Casa Caridad Zambrana, casa señorial con dos pisos, del siglo XVIII.

La Casa Herrera de Cárdenas, casa agrícola del siglo XVIII, que mantiene su estructura original.

La Casa de los Salido, casa señorial con dos pisos, del siglo XVII-XVIII.

Como en toda ciudad viva, los procesos de renovación y alteración han sido constantes en el tiempo, lo que no ha impedido mantener elementos reconocibles que permiten comprender la evolución de las formas de asentamiento de la población.

La delimitación planteada se basa, por un lado, en criterios de conservación de los valores histórico-artísticos, morfológicos, tipológicos, ambientales, paisajísticos y urbanísticos, representativos del asentamiento buscando la coherencia, homogeneidad, integridad y unidad de la trama urbana, y, de otro lado, en la variedad de elementos específicos que singularizan el conjunto y sus relaciones con el entorno territorial inmediato, y su estrecha relación con este espacio natural.

De este modo, a la hora de revisar los límites del Conjunto Histórico, se ha optado por incluir el núcleo fundacional de la población, es decir, el castillo de Burgalimar y el tejido urbano circundante de trazado medieval que contiene los edificios de mayor valor histórico-artístico, así como la parte de la expansión posterior concéntrica a este núcleo, que se encuentra mejor conservada en cuanto a la preservación de los caracteres tipológicos vernáculos; de forma que llega a incluir por el norte la Ermita del Cristo del Llano a través del eje de comunicación que supone la calle Jesús del Llano, debido a la importancia del espacio público que queda así conformado y de la influencia que ha supuesto para el desarrollo urbanístico de la localidad.

IV. Delimitación literal del Bien.

La zona afectada por el procedimiento para la revisión de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto en la población de Baños de la Encina, comprende las parcelas inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación trazada sobre la descarga planimétrica en formato DXF de la Sede Electrónica del Catastro de fecha marzo 2010.

El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles, y su descripción literal es la siguiente:

Inicia su recorrido, con sentido horario, en el punto más septentrional de la delimitación, situado en el vértice noreste de la parcela 1 de la manzana 22579, que se grafía en el plano anexo como «O», desde aquí sigue con sentido sur por el límite este de la citada parcela, hasta su vértice sureste, desde donde cruza la calle Hermenegildo Altozano hasta el vértice noroeste de la parcela 33 de la manzana 23562. Desde aquí discurre por la fachada de la parcela a la citada calle, para girar por el lindero oeste y sur de la parcela 34 de la misma manzana hasta llegar a la fachada a la calle Travesía de Jesús del Llano. Desde aquí gira con sentido sur y recorre las fachadas de las parcelas 32, 31, 30, 29, 28, 27 y 25, de la misma manzana, a la calle Travesía de Jesús del Llano, para una vez alcanzado el límite norte de la parcela 15 de la misma manzana continuar por el interior de la manzana, bordeando los límites al este y al sur de la parcela 24, hasta alcanzar la parcela 23 de la misma manzana, que rodea por este y sur hasta el límite con la parcela 22. Sigue por los límites este y sur de esta parcela 22, para continuar con sentido sur por el fondo de las parcelas 21 y 20 también de la manzana 23562, hasta salir a la calle Ancha por en el vértice sureste de la parcela 20 citada. Desde allí cruza la calle Ancha hasta el vértice noreste de la parcela 28 en la manzana 23554. Prosigue hacia el sur por el lindero entre la parcela 28 citada y la parcela 29, colindante por el este, bordeando después las traseras de las parcelas 27, 26, 25, 43, 42, 23, 22, 21, y 20 todas de la misma manzana, para continuar por el lindero noreste de la parcela 18 hasta el vértice este de su fachada a la calle Desengaño. Desde allí, cruza la citada calle, hasta el vértice norte de la parcela 19, de la manzana 23544. Continúa por el interior de la manzana siguiendo el lindero noreste de dicha parcela, y sigue hacia el sureste por el fondo de las parcelas 17, 16, 15 y 14 de la misma manzana, hasta alcanzar la calle Visitación. Desde el vértice este de dicha parcela 14 cruza la calle Visitación hasta el vértice norte de la parcela 38, de la manzana 24545 desde donde prosigue por su lindero noreste hasta alcanzar la trasera de la parcela 19, continuando con sentido este por su fondo y por el de las parcelas 18, 17, 16, 14, 41 y 12, de la manzana 24545. Una vez alcanzado el vértice noreste de esta última parcela, gira hacia el sur por el lindero este de la parcela 12, hasta su vértice sureste en la fachada a la calle Cruz. Desde allí, cruza dicha calle hasta el vértice noroeste de la parcela 25, de la manzana 25549. Continúa hacia el sureste por el lindero oeste de la última parcela citada, para seguir por la trasera de la parcela 18 y linde norte de la 21 de la misma manzana, hasta salir a la calle San Ildefonso por el vértice noroeste de la última parcela citada. Desde aquí cruza esta última calle, hasta el vértice noreste de la parcela 02 de la manzana 24547, para luego seguir por sus fachadas a las calles San Ildefonso y Avenida de Linares. Desde el vértice suroeste de dicha parcela 02, cruza hasta el vértice norte de la parcela 01, manzana 24530, y sigue con sentido sureste por su fachada a la calle de la Serna, continuando por la fachada suroeste de dicha calle hasta el vértice este de la parcela 37 de la misma manzana, donde gira recorriendo su fachada sureste continuando por la trasera de las parcelas 36, 35, 34, 32, 31, 30, 28, 27, 26, 22, y 21, de la última manzana citada. Gira después con sentido sureste por las traseras de las parcelas 20, 14, 13, 11, 10, 09, 08 y 07 de la misma manzana 24530 hasta alcanzar la fachada de esta última parcela a la calle La Serna. En este punto, gira hacia el suroeste por la fachada de la parcela 07 a dicha calle La Serna, hasta llegar a su vértice sur, donde cruza la citada calle hasta el vértice más occidental de la parcela rústica 57, polígono 18. Desde aquí cruza la travesía de la Trinidad hasta el vértice más septentrional de la parcela 01 de la manzana 24518, a la que rodea por el noreste y sureste, siguiendo por el límite norte de la parcela de rústica 11, del polígono 19 hasta llegar al lindero oeste del camino que conecta la calle Las Eras con la carretera de Bailén, recorriéndolo hasta alcanzar la carretera de Bailen en su límite norte por donde continúa con sentido oeste y luego noreste hasta alcanzar el vértice más al norte de la parcela de rústica numero 29 de polígono 44. Desde aquí pasa al vértice sur de la parcela 04 de la manzana 21535 y desde aquí por su fachada sureste a su vértice este. Desde aquí cruza la calle José Luis Messia hasta el vértice suroeste de la parcela 03 de la manzana 22533, para seguir por su fachada a la calle citada y por la de las parcelas 02 y 04 de la misma manzana hasta alcanzar el vértice noroeste de la última parcela citada, desde donde cruza la calle Recuerdo hasta el vértice más al suroeste de la parcela 40 de la manzana 22548. Desde aquí sigue por su fachada a la calle José Luis Messia y por la de las parcelas 34, 35 y 36, también de la misma manzana a las que rodea incluyéndolas hasta alcanzar el límite oeste de la parcela 37 de la misma manzana, para seguir por la fachada a la calle Portones de Mestanza de las parcelas 37, 16, 14, 13, 12, 10, 9, 8, 38, 06, 05, 04 y 03 de la manzana 22548. Desde el vértice, de la última parcela citada, de encuentro con la calle Canteras, la delimitación cruza esta calle hasta el vértice sur de la fachada a la calle Canteras de la parcela 16, manzana 22568, para continuar por la fachada a la citada calle de las parcelas 16, 15 y 14 de la misma manzana. Continúa con sentido noroeste por el lindero de separación de las parcelas 14 y 47 con la parcela 13, hasta alcanzar el límite sureste de la parcela 25 de la misma manzana 23568, para girar con sentido este por la trasera de las parcelas 13 y 12, y prosiguiendo al norte por los fondos de las parcelas 09, 08, 07, 06, 05, 04, 03, y 02, también de la manzana 22568 hasta alcanzar el límite sur de la parcela 36. Desde este punto pasa al interior de la manzana 22568, recorriendo la linde sureste de la parcela 36 y la trasera de las parcelas 37 y 38 , tomando sentido norte por la linde entre las parcelas 38 y 01, hasta alcanzar la fachada a la calle de la Ermita. Desde aquí con sentido este recorre la fachada de la última parcela citada hasta su vértice noreste desde donde cruza la plaza de la Ermita hasta el vértice suroeste de la parcela 01 de la manzana 22579. Desde aquí pasa a rodear la citada parcela por sus lindes oeste y norte hasta cerrar la poligonal de delimitación en el punto «O», donde se inició esta descripción literal.

V. Descripción y justificación del entorno delimitado.

En cuanto al entorno, se ha delimitado teniendo en cuenta la singular percepción que ofrece el núcleo de Baños de la Encina desde la lejanía, en apreciación de uno de sus mayores valores: el paisajístico. A medida que nos acercamos a el pueblo por el sureste, desde la carretera A-6100, de la masa de cultivos que lo preceden por el camino, destaca, en un extremo del pueblo, sobre una elevación rocosa, el Castillo de Burgalimar, dominando todo el territorio circundante y siendo el punto de desarrollo hacia el noreste del núcleo urbano, un caserío blanco dispuesto en ladera solo interrumpido por otros edificios de envergadura de su Casco Histórico. Existe asimismo una red de caminos de tierra que conectan la población con la campiña, destacando el que bordea la ladera sur del escarpe, por la calle La Serna, hasta la salida a la carretera de Bailén, desde donde se puede apreciar también todo el conjunto y sus elementos más singulares.

Esta disposición singular y única del caserío en la ladera en contraste con la vegetación que la circunda, y la presencia exenta del castillo respecto del pueblo sobre su enclave rocoso de vegetación autóctona, imagen identitaria e histórica del municipio, corren hoy día peligro de desvirtuase con la creciente invasión de edificaciones en los espacios de las laderas sobre las que se asientan, llegando cada vez con más irregularidad las traseras de las casas a la cota donde empiezan los cultivos.

En razón a estas características del ámbito del Bien se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, a fin de preservar los valores artísticos, históricos y paisajísticos antes definidos.

VI. Delimitación literal del entorno.

La zona afectada por la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del municipio de Baños de la Encina, comprende un único sector. El entorno delimitado incluye parcelas, estructuras territoriales, accidentes geográficos y elementos naturales que dan valor e integridad a la contemplación del tejido considerado Conjunto Histórico. El límite está marcado por una línea virtual trazada sobre la descarga planimétrica en formato DXF de la Sede Electrónica del Catastro de fecha marzo 2010 y que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles.

El sector está delimitado en parte de su límite por el propio Bien de Interés Cultural y su descripción literal es la siguiente:

Inicia su recorrido, con sentido horario, en el punto «A» localizado en la poligonal de delimitación del Conjunto Histórico, que corresponde al vértice nororiental de la parcela número 12, en la manzana 24545. Continúa hacia el este por la fachada a la calle de la Higuera de las parcelas 40, 09 y 08 de dicha manzana. Gira después hacia el sur por el lindero entre las parcelas 08 y la 33, hasta llegar al vértice noroccidental de la parcela 07. Continúa entonces hacia el este por el fondo de dicha parcela y de las número 06, 05, 04 y 02, hasta la fachada de la calle Fresno. Desde allí discurre hacia el sur por las fachadas de parcelas 02 y 03, hasta el vértice sureste de la citada parcela 03, esquina entre las calles Cruz y Fresno. Desde allí, cruza la calle Molino hasta el vértice noroccidental de la parcela 13, manzana 26544, y sigue hacia el este por la línea de fachadas de las parcelas 13, 14, 15, 16, 17, 08, 21, 22, 19, 20, 02 y 01, hasta el vértice más al norte de esta última parcela. Desde allí continúa bordeando la fachada este de la parcela 01 citada y cruza en prolongación de esta fachada la Avenida de Linares hasta alcanzar el límite noroeste de la parcela rústica número 8, polígono 18, polígono al que pertenecen todas las parcelas rústicas que se citan a continuación, salvo indicación expresa. Continúa hacia el este por el límite noroeste de las parcelas rústicas 8, 174-a y 174-b, quedando excluida de la delimitación del entorno, en dichas parcelas la zona de dominio público adyacente de la carretera A-6100 (tres metros desde la vista exterior de la explanación de la misma). Prosigue por el límite noreste de la última parcela citada, colindante con la número 173, hasta el vértice más al sur de esta última. Desde allí, discurre en línea recta hasta el vértice más oriental de la parcela rústica número 6, cruzando a través de las parcelas rústicas número 174-b, 174-a y 8, incluidas parcialmente. Continúa por el límite sureste de la parcela rústica número 6, hasta el vértice en que se encuentra con la parcela 57. Prosigue por el lindero entre las parcelas rústicas 57 y 58 hacia el sur, hasta el camino del Cascarrillo. Cruza este camino hasta el vértice más al norte de la parcela rústica 56, y desde allí sigue en línea recta hasta el vértice más al este de la parcela rústica 14, en el polígono 19, al que pertenecen las fincas rústicas que se relacionan a continuación, hasta indicación expresa. Continúa por el límite entre esta parcela 14 y la parcela 15, y por la linde entre la 14 citada y la 75 hasta alcanzar la parcela 326 siguiendo por el límite sureste de esta hasta la alcanzar la carretera de Bailen. Desde aquí discurre hacia el sur por el margen este de dicha carretera hasta la intersección de ésta con la carretera del Pantano. Desde este punto discurre con sentido noroeste por el borde norte de esta última carretera citada hasta el punto «C» de coordenadas UTM USO 30 X-431.402,92 Y-4.224.422,73 en este mismo borde. Desde aquí y atravesando la parcela de rústica 54-a del polígono 44, a la que incluye parcialmente, y la cola del pantano del Rumblar alcanza en línea recta el vértice más suroccidental de la parcela 2-c del mismo polígono 44. Desde aquí continúa por la linde oeste y norte de la citada parcela hasta alcanzar el vértice norte de la parcela, ya de urbana, 01 de la manzana 21548. Desde este punto pasa al vértice más meridional de la parcela 04 de la manzana 21545, para continuar por su línea de fachada a la calle Consultorio y la de la parcela 03, hasta el vértice este de la misma, desde donde pasa al interior de la manzana citada por el lindero noreste de la parcela 03 referida y de la 05 de la misma manzana. Desde este punto sigue por la fachada de la parcela 01 de la misma manzana, a la calle de la Fuente hasta alcanzar su vértice norte. Desde aquí cruza esta última calle hasta el vértice sur de la parcela 02, manzana 21557, y continúa rodeando esta parcela por el suroeste y noroeste hasta salir a la fachada de la parcela 12 de la misma manzana a la calle Portones de Mestanza hasta alcanzar el vértice oeste de la misma para proseguir por su límite noreste hasta su vértice norte. Desde aquí sigue por la fachada de la parcela 01 de la misma manzana a la calle Canteras hasta su vértice norte desde donde cruza la citada calle hasta el vértice sur de la parcela 18 de la manzana 22568, y prosigue por su lindero con la parcela 19, hasta salir a la calle Valdeloshuertos. Desde aquí pasa a recorrer las fachadas a esta calle y a la calle Llamada de las parcelas 18, 17, 16, 15, 40, 47, 25 y 26, hasta llegar al vértice más al norte de esta última parcela donde se encuentra con la delimitación del conjunto histórico en el vértice grafiado como punto «B». Desde allí recorre la delimitación del Conjunto Histórico en su arco sur, hasta volver al punto «A» que cierra la poligonal de esta delimitación, y donde se inició la descripción literal.

VII. Delimitación gráfica.

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