Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 16/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 3 de enero de 2011, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica en materia de ayudas del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Reglamento (CE) 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector de azúcar en la Comunidad y modifica el Reglamento (CE) 1290/2005, sobre financiación de la política agrícola común, en su artículo 1.1, establece un fondo temporal para la reestructuración del sector azucarero en la Comunidad.

Este fondo de reestructuración, según añade el mismo artículo, formará parte del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA) a partir de 1 de enero de 2007.

A su vez, en el artículo 6.1 se precisa que podrá concederse una ayuda para medidas de diversificación en regiones afectadas por la reestructuración de la industria azucarera, según la cuota de azúcar a la que renuncien las empresas, para una de las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08, 2008/09 y 2009/2010.

De la misma manera, el artículo 6.4 especifica que las medidas de diversificación que se propongan deberán corresponder a una o más de las medidas consideradas en los Ejes 1 y 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

No obstante, el artículo 6.5, posibilita que las medidas de diversificación que difieran de las medidas consideradas en los Ejes 1 y 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 podrán ser objeto de la ayuda siempre que respeten los criterios establecidos por el artículo 87.1 del Tratado y, en particular, aquellos relacionados con las intensidades de la ayuda así como los criterios de subvencionalidad establecidos por las directrices de la Comisión sobre ayudas públicas en el sector agrícola.

En este ámbito, el Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, modificado a su vez por el Real Decreto 397/2007, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, desarrolla, a través de su artículo 9.º, algunos aspectos en relación con la aplicación en España de la ayuda de diversificación.

Por otro lado, el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del fondo FEAGA y del FEADER, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

En virtud del artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador, así como en los artículos 7.e) y 8 la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA.

Asimismo, el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios, la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan.

Es por ello que las mencionadas ayudas al estar financiadas por dicho Fondo, corresponde la resolución de las solicitudes a la Dirección General de Fondos Agrarios.

Para el caso de las ayudas establecidas para la diversificación de las zonas afectadas por la reestructuración de la industria azucarera, debido al volumen y a la naturaleza de las medidas a apoyar, mediante Resoluciones de 26 de marzo de 2009, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se delegaron competencias en las Direcciones Generales de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y de Industrias y Calidad Agroalimentaria, en materia de ayudas del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, financiadas con cargo al FEAGA.

Asimismo, dado que esta Consejería estima oportuno emprender nuevas acciones de apoyo sobre medidas análogas a las recogidas en los Ejes 1 y 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, y también otras que puedan diferir, pero siempre respetando los criterios establecidos en el artículo 87.1 del Tratado, concernientes al plan de ayudas a la diversificación de las zonas afectadas por la reestructuración del sector del azúcar en Andalucía, y están dentro de la competencia de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, en orden a su función de dirección, coordinación y control de las actividades de la Consejería susceptibles de ser dirigidas y gestionadas diferencialmente, y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia, se considera conveniente delegar la competencia para la gestión y resolución de las solicitudes de las ayudas mencionadas en la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, teniendo en cuenta la especificidad de las actuaciones de apoyo que se quieren acometer, y en aras de la agilidad administrativa.

En su virtud, y en uso de competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular el artículo 11 del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Se delega en la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica la competencia para la gestión y resolución de las solicitudes de ayudas referidas a los planes de ayudas a la diversificación, en las zonas afectadas por la reestructuración del sector del azúcar en Andalucía, financiadas por el FEAGA, y previstas en el artículo 9 del Real Decreto 890/2006, de 22 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, cuando las solicitudes se refieran a actuaciones que se enmarquen en las competencias que a esa Secretaría General atribuye el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación, gestión y autorización de las solicitudes de las ayudas así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica y la Dirección General de Fondos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Sevilla, 3 de enero de 2011.- El Director General, Pedro Zorrero Camas.

Descargar PDF