Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 16/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 11 de marzo de 2011, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en los parques naturales de la Comunidad Autónoma.

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Mediante Decreto 15/2011, de 1 de febrero, se ha aprobado el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y las medidas de agilización de los procedimientos administrativos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de dicho Decreto, para la solicitud de autorización para la realización de las actuaciones contempladas en el mismo, la persona interesada empleará un modelo normalizado para cada tipo de actuación, que podrá obtenerse por los solicitantes en los servicios centrales y periféricos de la citada Consejería y a través de internet en la dirección de la Consejería de Medio Ambiente http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente. La solicitud debidamente cumplimentada con los datos solicitados en el modelo normalizado se acompañará de la documentación especificada en cada uno de ellos. Cuando así se indique en dichos modelos normalizados, podrá sustituirse la documentación que se requiera por una declaración responsable en la que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en este decreto para realizar el uso o actividad cuya autorización se solicita, que dispone al tiempo de la solicitud de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la ejecución o ejercicio de la actuación pretendida.

Así mismo, el artículo 33 del mencionado Decreto establece, respecto al procedimiento de comunicación previa, que la persona interesada deberá presentar el documento de comunicación previa correspondiente a la actividad que se pretende desarrollar conforme a un modelo normalizado debidamente cumplimentado junto con la documentación requerida para cada supuesto. El modelo normalizado podrá obtenerse en los lugares previstos en el artículo 27.1. Cuando se establezca en los modelos normalizados, podrá sustituirse la documentación que se requiera por una declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en este decreto, que dispone al tiempo de la comunicación de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo correspondiente a la ejecución o ejercicio de la actuación pretendida.

Por su parte, la Disposición final décimo cuarta, del mencionado Decreto 15/2011, de 1 de febrero, habilita al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto y en particular, entre otras, para aprobar mediante orden los modelos normalizados para la solicitud de autorización de actuaciones en suelo no urbanizable dentro de los parques naturales y para la comunicación previa a la realización de actuaciones en suelo no urbanizable dentro de los parques naturales.

En virtud de lo anterior,

dispongo

Apartado 1. Aprobación de los modelos normalizados para la solicitud de autorización de actuaciones en suelo no urbanizable dentro de los parques naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 15/2011, de 1 de febrero.

Se aprueban los modelos normalizados para la solicitud de autorización de actuaciones en suelo no urbanizable dentro de los parques naturales, en los términos previstos en los Anexos I al VII.

Apartado 2. Aprobación de los modelos normalizados para la comunicación previa a la realización de actuaciones en suelo no urbanizable dentro de los parques naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, Decreto 15/2011, de 1 de febrero.

Se aprueban los modelos normalizados para la comunicación previa a la realización de actuaciones en suelo no urbanizable dentro de los parques naturales, en los términos previstos en los anexos VIII al XII.

Apartado 3. Régimen transitorio.

Los modelos normalizados incluidos en los anexos I a XII de la presente Orden, serán de aplicación en los procedimientos de autorización o de comunicación previa en los parques naturales de Doñana y Sierra Nevada, hasta tanto se apruebe por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente los modelos normalizados correspondientes a los Espacios Naturales.

Apartado 4. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 2011

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

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