Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 16/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 24 de febrero de 2011, de la Dirección General de Administración Local, por la que se cambia la denominación del puesto de trabajo de Secretaría General del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por el de Secretaría General del Pleno.

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, mediante Acuerdo adoptado el 3 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de modificar la denominación del puesto de Secretaría General, que pasaría ser Secretaría General del Pleno, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, ha solicitado a esta Dirección General el cambio de denominación.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 8.2.o) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. El puesto de Secretaría General del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) pasa a denominarse Secretaría General del Pleno, manteniendo su clasificación como de libre designación y permaneciendo reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de febrero de 2011.- El Director General, José María Reguera Benítez.

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