Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 27 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de Acción Social 2010, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación en el art. 10 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, así como en lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación, esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación,

DISPONE

1. Aprobar la convocatoria de ayudas de Acción Social correspondiente al año 2010, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a las Bases que figuran como Anexo 1 a la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2010.- La Directora General, Ana M.ª Moniz Sánchez.

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONVOCATORIA 2010

Primera. Objeto y contenido de las ayudas.

1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas de Acción Social para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma. Las ayudas se concederán través de un procedimiento de concurrencia competitiva, salvo la ayuda por defunción, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Base Decimoquinta. El importe total destinado en la Ley de presupuestos es de 1.211.271 euros correspondientes a la convocatoria 2010, de los que 134.051 euros se destinan a la contratación de un seguro de accidentes y 1.077.220 euros se distribuyen en las modalidades y por los importes parciales que a continuación se indican:

a) Ayuda por estudios de funcionarios: 149.391 euros.

b) Ayuda por discapacidad: 178.205 euros.

c) Ayuda por hijos menores de 18 años: 603.789 euros.

d) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años: 75.847 euros.

e) Ayuda por alquiler: 45.988 euros.

f) Ayuda por defunción: 24.000 euros.

2. Dichas cantidades estarán destinadas a sufragar los gastos realizados por las personas solicitantes durante el año 2009.

3. Estas ayudas tienen el carácter de prestaciones económicas a tanto alzado, teniendo como finalidad compensar determinados gastos que se definen en las bases siguientes, con arreglo a las siguientes cuantías:

a) Ayuda por estudios de funcionarios. Máximo de trescientos euros (300 €).

b) Ayuda por discapacidad. Máximo de mil doscientos cincuenta euros (1.250 €) en el supuesto en el que la discapacidad supere el 65%; de novecientos cincuenta euros (950 €) si el grado de discapacidad oscila entre el 51% y 65%, y de ochocientos veinte euros (820 €) si la discapacidad está entre el 33% y el 50%.

c) Ayuda por hijos menores de 18 años. Doscientos cuarenta euros (240 €) por un hijo y trescientos sesenta euros (360 €) por dos o más hijos.

d) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años. Máximo de trescientos euros (300 €) por estudios de un hijo y cuatrocientos veinte euros (420 €) por estudios de dos o más hijos.

e) Ayuda por alquiler. 30% de la renta anual con un máximo de trescientos cincuenta euros (350 €).

f) Ayuda por defunción. Mil quinientos euros (1.500 €).

En el supuesto de que dos solicitantes con guardia y custodia compartida de los hijos o hijas tuvieran derecho a percepción de una misma ayuda, se le abonará a cada uno el 50% de las cantidades expuestas.

4. No se concederá ayuda cuando la cantidad por la que se solicita o se tenga derecho sea inferior a 6 euros.

5. Si a la vista de las solicitudes presentadas se comprobase la existencia de remanentes en las cantidades asignadas a una o varias modalidades de ayudas, se modificarán las cuantías asignadas a cada una, al objeto de cubrir con el remanente las necesidades detectadas en otras, según el orden de prelación en que aparecen enumeradas las ayudas en el apartado 1 de esta Base. Se exceptuará de esta posible modificación de cuantía por existencia de remanente la Ayuda por defunción.

Segunda. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las prestaciones de las distintas modalidades de ayudas el personal funcionario titular o interino al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma, pertenecientes a los siguientes Cuerpos:

- Médicos Forenses.

- Gestión Procesal y Administrativa.

- Tramitación Procesal y Administrativa.

- Auxilio Judicial.

2. Salvo en la ayuda por defunción, que se estará a lo establecido en la base decimoquinta, en caso de fallecimiento del/ la funcionario/a perteneciente a alguno de los Cuerpos indicados en el apartado anterior, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo/a o persona que se encontrase en situación de hecho asimilable a la matrimonial, siempre y cuando se cumplan las siguientes premisas: que el o la solicitante conviviese en el mismo domicilio que el causante en el momento del óbito y que el causante reuniese los requisitos exigidos en los apartados c), d) y e) del punto 4 de la presente base.

3. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 4, 14 y 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en lo relativo a los derechos regulados en la presente resolución, se entenderán equiparados la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge.

4. El personal a que se refiere el apartado 1 de la presente base, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Respecto del personal funcionario titular en situación administrativa de servicio activo o de excedencia para cuidado de hijos, encontrarse al menos un día del mes de enero y un día del mes de junio, ambos de 2010, destinados en órganos judiciales, fiscales o I.M.L ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En caso de jubilación, el funcionario o funcionaria podrá beneficiarse de las distintas ayudas siempre que hubiera estado en activo al menos un día del año 2010.

b) Respecto del personal funcionario interino, deberá ostentar nombramiento con fecha de enero de 2010 y al menos un día durante el plazo de presentación de solicitudes.

c) Lo previsto en el apartado a) y b) no será de aplicación para el supuesto descrito en la Base Segunda apartado 2, en el que sólo será necesario que se cumpla el requisito de que el funcionario/a titular o interino/a causante lo fuera al menos un día del año 2010.

d) No haber percibido ni haber resultado adjudicatario de prestaciones, en el mismo año, por ayudas de Acción Social convocadas para el personal al servicio de la Administración de Justicia por la Administración del Estado o por el resto de Comunidades Autónomas con las competencias transferidas.

e) Además del cumplimiento de los requisitos generales previstos en las letras anteriores, en cada modalidad de ayuda se exigirá el cumplimiento de requisitos específicos.

5. En aquellos supuestos en los que por un mismo hecho causante dos o más personas pudieran tener derecho a alguna de las modalidades de ayudas y así lo solicitaran, solo podrá concederse una ayuda, salvo la ayuda por alquiler, estableciéndose el siguiente orden de preferencia en la concesión:

a) Ayuda por discapacidad. Tendrá preferencia el o la solicitante que conviva con la persona con discapacidad. En el caso de que convivan con la citada persona dos o más solicitantes, tendrá preferencia el funcionario o la funcionaria con mayor antigüedad reconocida en la Administración Pública.

b) Ayuda por hijos menores de 18 años. Tendrá preferencia el/la solicitante que conviva con el menor. En el caso de que convivan con el menor los dos progenitores solicitantes, tendrá preferencia el funcionario o la funcionaria con mayor antigüedad reconocida en la Administración Pública.

c) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años. Tendrá preferencia el/la solicitante que conviva con el hijo o hija. En el caso de que convivan con éste/a los dos progenitores solicitantes, tendrá preferencia el funcionario o la funcionaria con mayor antigüedad reconocida en la Administración Pública.

d) Ayuda por Alquiler. En el supuesto de convivencia de dos o más solicitantes en una misma residencia, tendrá derecho a la ayuda por alquiler la persona que figure en el contrato de arrendamiento como arrendatario. Si figurasen como arrendatarios dos o más solicitantes, cada uno de ellos tendrá derecho al importe de la ayuda que corresponda en función de su participación en el pago del alquiler. En el supuesto de relación conyugal o análoga al matrimonio, la ayuda se repartirá por partes alícuotas.

e) Ayuda por defunción. Se estará a lo dispuesto en la base decimoquinta:

Tercera. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán presentar solicitud dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, sita en Plaza Nueva, núm. 4, 41071, Sevilla, conforme al modelo que figura como Anexo 2, cumplimentada en todos sus apartados. Para solicitar la Ayuda por Defunción deberá cumplimentarse el Anexo 3.

2. Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación de carácter general:

a) Cuando se alegue relación de convivencia análoga al matrimonio, deberá acreditarse este extremo mediante fotocopia de la resolución de inscripción en cualesquiera de los Registros Públicos de Parejas de Hecho legal o reglamentariamente reconocidos, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3 de esta base.

b) Fotocopia completa del/los Libro/s de Familia, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3 de esta base.

En los casos de adopción, tutela o acogimiento, cuando la situación de que se trate aún no estuviera inscrita en el correspondiente registro y/o no tuviera reflejo en el Libro de Familia, deberá presentarse además la resolución de reconocimiento o concesión que corresponda en cada caso.

c) Aquellas personas solicitantes que conviviendo con los hijos o hijas que se declaran en el Anexo 2 y que hayan reflejado en la casilla al efecto su situación de separado/a, divorciado/a o que su matrimonio haya sido declarado nulo, deberán aportar fotocopia de la sentencia de separación, divorcio o nulidad, y del convenio regulador en aquellos casos en que la sentencia no determine las obligaciones y derechos de las partes. En el supuesto de que no se haya dictado la sentencia, certificación del secretario judicial haciendo constar la admisión a trámite de la demanda de nulidad civil, separación o divorcio o fotocopia de la petición de reconocimiento de efectos civiles de una resolución de nulidad canónica; y, en su caso, copia de la resolución acordando la adopción de medidas provisionales. Todo lo anterior, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3 de esta base.

d) En los mismos supuestos previstos en el apartado anterior, letra c), y para el caso de que el o la solicitante no tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos, deberá aportar, además, justificantes de los abonos de la pensión alimenticia durante el período en el que estaba obligado u obligada a la misma en el año 2009. La justificación del abono de la pensión alimenticia podrá realizarse a través de:

1. Justificantes de abono bancario donde conste: el concepto (pensión alimenticia/manutención), el solicitante que realiza el abono y la persona perceptora de éste (excónyuge o hijo/a).

2. Certificado expedido por la entidad pagadora donde se refleje la retención realizada en nómina por este concepto.

e) Los o las solicitantes solteros/as con hijos a cargo o en situación asimilada deberán, en cada caso, acreditarlo con la siguiente documentación:

1. Cuando el hijo o la hija conviva con el/la solicitante, deberá justificar dicha convivencia en el año 2009, mediante certificado histórico de empadronamiento colectivo.

2. Cuando el hijo a la hija no conviva con el/la solicitante, deberá aportar justificantes de los abonos de la pensión alimenticia durante el año 2009 en la forma establecida en la letra anterior.

f) Los beneficiarios a que se refiere el apartado 2 de la Base Segunda deberán aportar:

- Certificado de defunción del causante.

- Autorización del /de la solicitante para recabar de la AEAT la información tributaria del fallecido causante.

g) En los casos en que se solicite, conforme a lo dispuesto en la base octava, la diferencia entre lo concedido por otras Administraciones y/o Entes Públicos o Privados y lo que le correspondería percibir de acuerdo con la presente convocatoria, deberá aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.

h) Los demás documentos específicos requeridos en cada modalidad de ayuda por las presentes Bases.

3. No obstante lo anterior, no será necesaria presentación de la documentación que se enumera en las letras a), b) y c) del apartado 2 de la presente base, cuando el solicitante haya sido adjudicatario en alguna convocatoria a partir de la del año 2007 de cualquier modalidad de ayuda para el personal funcionario al que se refiere el apartado 1 de la base segunda por parte de la Junta de Andalucía o cuando, sin haberlo sido, su solicitud no hubiera resultado excluida a lo largo del procedimiento por causa relativa a la documentación exceptuada de presentación, al constar la misma en aquellos expedientes, salvo en los siguientes supuestos:

- Que haya variado la circunstancia de convivencia familiar.

- Que se haya producido una modificación en el Libro de Familia.

- Que el convenio regulador haya sufrido algún tipo de variación.

En dichos supuestos deberá aportarse la documentación justificativa del cambio o los cambios producidos.

4. De la veracidad de las fotocopias aportadas se responsabilizará el solicitante con la firma de su solicitud.

5. Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas o tachaduras.

6. A los efectos de comprobación o aclaración de los datos en virtud de los cuales deban resolverse las ayudas, la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación podrá solicitar documentación complementaria relativa a los mismos o a la situación administrativa de los solicitantes, sin perjuicio de que, previa autorización, pueda comprobar u obtener de demás organismos y Administraciones Públicas la información especificada en la convocatoria, necesaria para la tramitación de las distintas ayudas.

7. A fin de poder obtener la información tributaria relativa a los ingresos obtenidos en el año 2009, los solicitantes y los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años a 31 de diciembre de 2009, deberán cumplimentar la autorización que a favor de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación se prevé en el Anexo 2. Para el caso de los beneficiarios a que se refiere el apartado 2 de la base segunda y a fin de poder obtener la citada información tributaria del funcionario/funcionaria causante, deberán presentar la documentación indicada en la letra f) del punto 2 de la presente base. La información recabada sólo podrá ser utilizada para la finalidad descrita en la base sexta.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar desde el día siguiente de su publicación hasta el día 12 de febrero de 2011, excepto la ayuda por defunción que se podrá solicitar en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento, en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A fin de constatar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo previsto, deberá quedar fehacientemente reflejada en la misma el registro de entrada en cualesquiera de los lugares de presentación previstos en el apartado anterior. En el caso de remisión a través de Oficina de Correos, la solicitud deberá presentarse en sobre abierto para que dicho organismo pueda estampar el sello con la fecha de presentación en cada una de las solicitudes.

Si un mismo funcionario o funcionaria instase a más de una modalidad de ayuda, deberá hacerlo en distintas solicitudes, debiendo registrar de entrada por separado cada una de ellas, indicando la modalidad concreta en la que desea participar en el espacio reservado al efecto y acompañando a cada una de las solicitudes la documentación general y la específica para la ayuda solicitada, que se exigen en las presentes bases. En caso de que se presenten en bloque todas las solicitudes con un único registro de entrada, supondrá la inclusión en el procedimiento de la solicitud registrada y la exclusión de todas aquellas en las que no figure impreso el sello de registro de entrada.

Podrá exceptuarse la aportación de la documentación de carácter general con cada solicitud de ayuda, siempre que los documentos se acompañen al menos junto a una de las solicitudes y se indique tal circunstancia, en todas las demás presentadas.

Quinta. Trámite de admisión y exclusión al procedimiento.

1. El procedimiento descrito en la presente base y en la Base sexta, no será de aplicación a la ayuda por defunción que se tramitará con arreglo a lo descrito en la base decimoquinta.

2. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, determinando si reúnen los requisitos, tanto de carácter personal, documental o formal, que le permitan participar en el procedimiento que determine la concesión de las ayudas.

3. La falta de cumplimentación de cualesquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, será puesta en conocimiento de los/las solicitantes, mediante la publicación en BOJA de la resolución por la que se aprueba el Listado de Personas Admitidas al Procedimiento y otro de Personas que deben Subsanar su Solicitud o Aportar Documentación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que éstas últimas puedan subsanar los motivos de exclusión, con indicación de que si no lo hicieren, se les tendrá por desistidas de su solicitud en aplicación del art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente las personas admitidas podrán, en el plazo indicado, alegar lo que estimen conveniente en defensa de sus derechos.

Sexta. Criterios de valoración y procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Las solicitudes admitidas de cada modalidad así como las subsanadas serán evaluadas, de acuerdo con las especificidades que para cada tipo de ayuda puedan establecerse, y ordenadas de menor a mayor renta baremable. En caso de empate se acudirá al criterio de la antigüedad reconocida en la Administración Pública. Las ayudas se adjudicaran, provisionalmente, según el orden indicado hasta el límite de crédito indicado en la base primera apartado 1 y establecido previamente por la Ley de Presupuestos para el año 2010.

2. A los efectos anteriores, como regla general, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:

- Renta baremable: es el cociente de dividir la renta anual en el año 2009, de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años a 31 de diciembre de 2009, entre el número de miembros que la componen. Tendrá mejor derecho aquel funcionario o funcionaria que resulte con un menor cociente. Para realizar éste cálculo se computará la cantidad que conste en la Base Imponible de la declaración del Impuesto sobre las Personas Físicas en las personas obligadas a declarar, y la cifra correspondiente a ingresos brutos anuales, en los no obligados a efectuar dicha declaración, respecto del año 2009. No obstante, respecto de los hijos alegados, no computará a estos efectos los ingresos que, individualmente obtenidos por cada uno de ellos, no superen la cuantía de 3.060 euros.

- Unidad familiar: será la constituida por el/la solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente y/o los hijos menores de veintiséis años a 31 de diciembre de 2009, de cualesquiera de ellos que convivan en el mismo domicilio familiar, así como los menores en acogimiento permanente o preadoptivo y, en relación con los hijos, su cómputo haya sido expresamente consignado por el solicitante en el Anexo 2. La unidad familiar será única para todas las modalidades de ayudas.

En el supuesto en el que el o la solicitante no tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos o hijas menores y, en consecuencia, no conviva con éstos pero sí proceda al abono de la correspondiente pensión alimenticia, podrá relacionar de igual modo al menor de 26 años como miembro de la unidad familiar con objeto de que el cociente calculado conforme lo arriba dispuesto, resulte más ventajoso.

3. Respecto de aquellos funcionarios cuya unidad familiar esté constituida únicamente por ellos, y que además no soporten cargas familiares respecto del cónyuge o pareja de hecho y/o hijos, y exclusivamente en relación con la modalidad de ayuda por estudios de funcionarios, la renta baremable se calculará dividiendo la renta anual que conste en la información remitida por la Agencia Tributaria entre 1,6.

4. Con objeto de evitar la discriminación que podrían sufrir los participantes en la convocatoria, respecto de aquellos funcionarios/as cuyas retribuciones no alcanzaren los umbrales mínimos de la categoría profesional a la que pertenecen, como consecuencia de no haber prestado sus servicios a lo largo de todo el año 2009, se aplicará a estos últimos como rendimiento íntegro del trabajo personal el consignado a continuación para cada categoría:

- Auxilio Judicial: 20.574,41 euros.

- Tramitación Procesal y Administrativa: 23.053,97 euros.

- Gestión Procesal y Administrativa: 26.883,06 euros.

- Médico Forense: 44.755,09 euros.

5. Evaluadas las solicitudes admitidas y las subsanadas de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases, se procederá a la publicación en BOJA de la resolución por la que se aprueban los siguientes listados de adjudicatarios provisionales y de excluidos provisionales concediéndose un plazo de 15 días hábiles, con objeto de:

a) Listados de Adjudicatarios Provisionales: reflejarán el orden de preferencia que ocupa cada adjudicatario respecto las modalidades de ayudas solicitadas e incluirá el importe provisional a conceder. En el plazo indicado, las personas integrantes de éste listado únicamente podrán alegar errores en la consignación de la cuantía a percibir. La inclusión de una persona en este listado no implicará que la misma vaya a resultar, en todo caso, beneficiaria de la ayuda, ya que esta circunstancia está condicionada por la limitación de crédito inherente a la cantidad asignada a cada modalidad de ayuda establecida en la Base Primera apartado 1.

b) Listado de Excluidos Provisionales: incluirá a aquellos solicitantes respecto de los que durante la instrucción del procedimiento, no hayan podido obtenerse datos económicos de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar declarada, tras la solicitud de dichos datos a la Agencia Tributaria. En este caso, para subsanar en el plazo concedido, sólo se admitirá documentación acreditativa de la percepción de ingresos por parte de los interesados o familiares alegados que al efecto expida la Agencia Tributaria, donde consten las rentas obtenidas durante el año 2009.

Así mismo, excepto en la modalidad de ayuda por estudios de funcionarios, el listado de excluidos comprenderá a las personas cuya renta baremable, calculada conforme al procedimiento recogido en el apartado 2 de la presente Base Sexta, superen la cantidad de 21.742,33 euros.

6. Igualmente se publicará en BOJA la resolución que aprueba el Listado de Personas Desistidas de su solicitud por no haber subsanado la misma o no haber aportado la documentación solicitada, como expresa el apartado 3 de la base quinta. Dicha resolución indicará que contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición o, en su caso, contencioso administrativo ante dicho orden jurisdiccional.

7. Transcurrido el plazo anterior, una vez examinadas las alegaciones, se elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, quien resolverá los beneficiarios de las distintas ayudas de acción social y ordenará la publicación en BOJA de los listados de beneficiarios con los importes concedidos, así como los de los solicitantes que no obtendrán ayuda, bien por falta de crédito presupuestario para atender su solicitud, bien por concurrir en lo solicitantes las causas previstas en el apartado 5.b) de esta base.

8. El plazo máximo de resolución de las diversas modalidades de ayudas contempladas en las presentes bases será, en virtud de lo establecido en el art. 1 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, de 9 meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no resolverse en el mencionado plazo, se entenderán desestimadas salvo resolución expresa estimatoria posterior, de acuerdo con el artículo 2.2 del citado texto legal, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

9. Contra la Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en BOJA, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. En todas y cada una de las resoluciones del presente procedimiento, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se hará constar que los listados correspondientes quedarán expuestos en la página web de la Consejería Gobernación y Justicia (http://www.cgj.juntaandalucia.es/gobernacionyjusticia/opencms/portal/portada.jsp) en el enlace «Portal Adriano» y en la web del Empleado Público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/) así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales y Decanatos. Las Delegaciones del Gobierno serán las competentes para facilitar la información que, sobre la presente convocatoria de ayudas se requiera. Así mismo darán la máxima difusión entre los órganos judiciales de su ámbito territorial.

11. A los efectos de seguimiento y control, las organizaciones sindicales con participación en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia podrán intervenir en cualquier momento del procedimiento de gestión, concesión y, en su caso, reclamación.

Séptima. Pago de las ayudas.

El abono de las distintas modalidades de ayuda, se llevará a cabo en las cuentas bancarias donde las personas solicitantes tengan domiciliada su nómina, salvo casos excepcionales. Se exceptúa de este procedimiento la modalidad de ayuda por defunción, que estará a lo dispuesto en la base decimoquinta.

Octava. Incompatibilidades.

La percepción de las distintas modalidades de ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar otorgadas en el mismo año por cualquiera otra Administración y/o Ente Público o Privado, y en especial las becas de estudios, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar en la forma establecida en el apartado 2.g) de la base tercera.

A tal efecto, será obligatorio cumplimentar el apartado de la solicitud relativo a la percepción o no de otras ayudas por el mismo concepto.

Novena. Falsedad en la documentación.

La acreditada ocultación o falsedad de datos en la documentación aportada, o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante las dos convocatorias siguientes, con independencia de la concurrencia de responsabilidades a que hubiere lugar.

Décima. Ayuda por estudios de funcionarios.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica por los gastos efectivamente abonados en concepto de matrícula y/o libros, ocasionados por la realización de estudios por el funcionario o la funcionaria solicitante por un importe máximo de 300 euros.

2. Si se han realizado estudios en Centros Oficiales de Enseñanza o reconocidos por el Ministerio de Educación, las personas solicitantes deberán encontrarse matriculadas durante el curso 2009-2010. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación específica:

a) Fotocopia del resguardo de matrícula del curso 2009-2010 en el que aparezca el importe total a abonar y, en el caso de que en el mismo no conste la justificación de su abono, deberá acreditarlo mediante fotocopia del documento justificativo que refleje el ingreso de dicho importe de matrícula. A todos los efectos, deberá justificarse el pago de la matrícula en su totalidad. Para el supuesto de solicitud conjunta para matrícula y libros, siempre que la matrícula fuera inferior a trescientos euros, deberá presentarse, además de los documentos justificativos del abono de los gastos de matrícula la factura del importe que solicita para ayuda de libros, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre del funcionario o funcionaria solicitante, en fecha correspondiente al curso 2009-2010, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matrícula en el mencionado curso.

b) Si se solicitase única y exclusivamente ayudas para gastos de libros, además del documento justificativo de matrícula y su abono del curso 2009-2010, deberá aportarse factura del importe que solicita, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre del funcionario solicitante, en fecha correspondiente al curso 2009-2010, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matricula en el mencionado curso.

3. En caso de que los estudios realizados tengan por objeto la preparación para el acceso a la Administración de Justicia o promoción dentro de la misma, los centros deberán estar debidamente identificados a nivel de CIF, razón social y otros datos empresariales. Los gastos que se abonarán serán los correspondientes al año 2009. Además de la documentación de carácter general, en este caso deberá aportar:

a) Un certificado del centro donde se hayan realizado los estudios, en el que conste el importe del curso y la cantidad efectivamente abonada en el año 2009.

b) Si el importe anterior fuera inferior a trescientos euros podrá solicitar ayuda para gastos de libros, siempre que sean necesarios para realizar el curso que prepare para el acceso a un cuerpo determinado de la Administración de Justicia. Además de la documentación anteriormente indicada deberá aportarse la factura del gasto realizado en el año 2009, que cumpla los requisitos exigidos legalmente y expedida a nombre del funcionario o funcionaria solicitante, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las materias del mencionado curso.

Undécima. Ayuda por discapacidad.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica de hasta 1.250 euros por funcionario o funcionaria solicitante, por discapacidad física o psíquica que afecte al personal al que se refiere el apartado 1 de la base segunda, así como a su cónyuge o pareja de hecho, hijos o ascendientes por consanguinidad hasta el primer grado. Los hijos mayores de 26 años a 31 de diciembre de 2009 y ascendientes, deberán acreditar una convivencia mínima de 6 meses en el año 2009 con el/la solicitante, así como no percibir ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional. La prestación se asignará en función del grado de discapacidad, conforme a la siguiente escala:

- Grupo 1. Discapacidad superior al 65%: 1.250 euros.

- Grupo 2. Discapacidad de entre 51% y el 65%: 950 euros.

- Grupo 3. Discapacidad de entre el 33% y el 50%: 820 euros.

La distribución de las citadas ayudas seguirá el orden de prelación establecido con anterioridad de forma que, en primer lugar, se atenderá a las necesidades del grupo de mayor grado de discapacidad, cubriéndose, en el supuesto de existencia de remanentes, las ayudas solicitadas de los grupos con una discapacidad inferior.

2. Además de los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria, para solicitar esta modalidad de ayuda, la discapacidad física o psíquica alegada deberá ser igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) y estar acreditada a 31 de diciembre de 2009.

Se concederá una sola prestación por funcionario o funcionaria solicitante.

La presente modalidad de ayuda es incompatible con la ayuda por hijos menores de 18 años y con la ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años, respecto del hijo discapacitado, e incompatible igualmente con la ayuda por estudios de funcionarios, respecto del funcionario discapacitado. Aquellos solicitantes de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles en esta convocatoria, y resulten adjudicatarios de dos o más de ellas, serán declarados únicamente beneficiarios de aquella de mayor importe.

3. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar documentación vigente original o compulsada expedida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, u organismo o departamento con competencias análogas en otros ámbitos territoriales que acredite la condición de discapacitado y su grado. De igual modo, será admisible la compulsa realizada.

No obstante y de conformidad con el R.D. 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual al 33% aquellas personas que tengan reconocida por la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. En estos casos, el citado grado de discapacidad podrá acreditarse por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante documento original o copia compulsada realizada bien por el órgano emisor o por la Consejería de Gobernación y Justicia o las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias.

3.1 En los casos en que el causante de la prestación fuese, bien hijos mayores de 26 años a 31 de diciembre de 2009, bien ascendientes, deberá además aportar los siguientes documentos:

a) Certificado histórico de empadronamiento colectivo con el funcionario o funcionaria solicitante durante un período mínimo de seis meses en el año 2009, como indica el apartado 1 de esta base.

b) En el supuesto de que el causante no perciba prestación o retribución alguna, declaración jurada en este sentido emitida por el funcionario o funcionaria solicitante (anexo 2), y en el supuesto de que el/la causante perciba algún tipo de prestación o retribución, certificado de los órganos correspondientes o de las entidades donde preste sus servicios, que acredite que la totalidad de los ingresos no supera el doble del salario mínimo interprofesional del 2009.

3.2. En el caso de que el causante de la prestación fuese el ascendiente, presentar además fotocopia completa del libro de familia de este.

4. Para la concesión de la presente modalidad de ayuda se tendrá en cuenta el siguiente orden de preferencia:

1.º Se atenderán en primer lugar, las solicitudes en las que el sujeto causante sea un hijo/a del funcionario o funcionaria solicitante.

2.º Si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en las que el sujeto causante sea la propia persona del solicitante.

3.º Si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en las que el sujeto causante sea el cónyuge o pareja de hecho.

4.º Si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en las que el sujeto causante sea ascendiente de la persona solicitante, con los requisitos que se han indicado anteriormente.

Dentro de cada uno de los grupos señalados en los apartados anteriores el orden de preferencia entre los funcionarios se establecerá de acuerdo con los criterios económicos previstos en la base sexta.2.

Duodécima. Ayuda por hijos menores de 18 años.

Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica por importe de 240 euros por un hijo o hija y de 360 euros por dos o más hijos o hijas, destinada a sufragar parcialmente, los gastos ocasionados por guardería, comedor, estudios y libros de los hijos o hijas menores de 18 años del funcionario o funcionaria, a 31 de diciembre de 2009.

Decimotercera. Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica compensatoria destinada para sufragar, en parte, los gastos de matrícula y/o libros ocasionados por la realización de estudios oficiales de los hijos o hijas del funcionario/a solicitante mayores de 18 años y menores de 26 años a 31 de diciembre de 2009, respecto del curso 2009-2010.

Se entiende por estudios oficiales los que, a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por la Consejería de Educación o por las Universidades, consistentes en programas oficiales de Grado, Postgrado, Primer, Segundo y Tercer Ciclos. En este último caso el título universitario deberá tener validez en todo el territorio nacional.

2. El importe máximo a conceder será de 300 euros por estudios oficiales de un hijo o hija y de 420 en caso de dos o más hijos o hijas. Si los gastos fueran inferiores a estas cantidades, sólo se concederá la ayuda por el importe efectivamente abonado.

3. Además de los requisitos exigidos con carácter general en la presente convocatoria, los hijos o hijas para los que se solicita la ayuda deberán estar matriculados durante el curso 2009-2010 en centros oficiales de enseñanza.

4. Cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación específica:

a) Fotocopia del resguardo de matrícula del curso 2009-2010 en el que aparezca el importe total a abonar y, en el caso de que en el mismo no conste la justificación de su abono, deberá acreditarlo mediante fotocopia del documento justificativo que refleje el ingreso de dicho importe de la matrícula. A todos los efectos, deberá justificarse el pago de la matrícula en su totalidad.

b) Si se solicitase única y exclusivamente ayudas para gastos de libros, además del documento justificativo de estar matriculado durante el curso 2009-2010 en centros oficiales de enseñanza, deberá aportarse factura del importe que solicita, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre del funcionario/a solicitante o hijo/a por el que se solicita la ayuda, en fecha correspondiente al curso 2009-2010, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matricula en el mencionado curso.

c) Para el supuesto de solicitud conjunta para matrícula y libros, y en el caso de que el importe a que se refieren los documentos del apartado a) fuera inferior a trescientos euros o cuatrocientos veinte euros en el caso de uno o más hijos, respectivamente, deberá presentarse, además de los documentos justificativos del abono de los gastos de matrícula, en la forma prevista en el citado apartado a), factura del importe que solicita para ayuda de libros, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre del funcionario/a solicitante o hijo/a por el que se solicita la ayuda, en fecha correspondiente al curso 2009-2010, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matricula en el mencionado curso.

d) En los casos en que se solicite ayuda en concepto de libros y en el resguardo de matrícula o curso figuren códigos en lugar del nombre de las distintas asignaturas matriculadas, deberá aportarse certificado o documentación que permita relacionar aquellas asignaturas con los libros de texto objeto de la ayuda.

Decimocuarta. Ayuda por alquiler.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar gastos habidos durante el año 2009, por pagos de alquiler de la vivienda.

2. La cuantía irá dirigida a sufragar hasta el 30% del importe abonado y debidamente justificado en concepto de alquiler durante el período de tiempo a que se refiere el punto anterior, con un máximo de 350 euros.

3. La finca urbana sobre la que recaiga el alquiler deberá satisfacer la necesidad de vivienda tanto permanente como temporal de la persona solicitante. Si el contrato de arrendamiento fuera, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para uso distinto del de vivienda, sólo se admitirán aquellos contratos que se refieran a arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, siempre que quede acreditada la necesidad del alquiler por motivos laborales.

4. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación específica:

a) Fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado.

b) Documento original o copia compulsada de los recibos acreditativos del pago del alquiler en el año 2009, suscrito por el arrendador o persona autorizada o documentos bancarios justificativos del mismo, donde conste identificado la persona del arrendador, el arrendatario y el concepto del abono.

c) Declaración responsable del solicitante de no figurar a su nombre ni al de ningún miembro conviviente de su familia bienes urbanos dedicados a vivienda, donde estén empadronados (Anexo 2).

d) Certificado histórico de empadronamiento en el municipio y domicilio donde radique la vivienda por la que se solicita la ayuda, en el que figure empadronado durante el año 2009. La dirección que aparezca en el citado certificado deberá coincidir con la reflejada en el contrato de alquiler.

5. No se contemplarán, a efectos de esta ayuda, los contratos celebrados entre el o la solicitante y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Decimoquinta. Ayuda por defunción.

1. Esta ayuda consistirá en una prestación económica, pagadera de una sola vez, por la defunción del personal a que se refiere la Base Segunda, apartado 1 de la presente Resolución, siempre que el/la causante estuviera en servicio activo o en excedencia por cuidado de hijo/a, al menos un día del año 2010.

2. La cuantía de esta ayuda se establece en 1500 euros, no siendo incompatible la misma con otras ayudas previstas en su régimen de seguridad social especial de los funcionarios de la Administración de Justicia.

3. Serán beneficiarios de la presente ayuda los familiares del causante, en el orden excluyente que seguidamente se establece:

a) El cónyuge viudo/a o pareja de hecho que conviviese con el fallecido, en los términos previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Los hijos e hijas menores de edad y los mayores de edad, a 31 de diciembre de 2009, que convivieren con el causante. En el caso de hijos mayores de edad que no convivieren con el causante, podrán ser beneficiarios siempre que no perciban ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional.

c) Ascendientes por consanguinidad hasta el primer grado, que convivieren con el/la causante o, en caso contrario, que no perciban ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional.

Si concurrieran beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda a partes iguales, siempre que acrediten los requisitos indicados anteriormente.

4. La persona o personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación junto con la solicitud:

a) Fotocopia completa del Libro de Familia.

b) Certificado histórico de empadronamiento colectivo con el causante, expedido por el órgano municipal competente, que acredite la convivencia de los hijos/as mayores de edad, a 31 de diciembre de 2009, o ascendientes. En caso de que dichos hijos/as o ascendientes no convivieren con el causante, certificados de los órganos correspondientes o de las entidades donde preste sus servicios, que acrediten que la totalidad de los ingresos no superan el doble del salario mínimo interprofesional del 2009.

c) Certificado de defunción del causante.

d) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que realizar el ingreso de la ayuda.

e) Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual

f) Recibida la solicitud, se procederá al estudio y calificación de la misma por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, determinando si reúne los requisitos, tanto de carácter personal, documental o formal, que le permitan ser beneficiario/a de la ayuda solicitada.

g) La falta de cumplimentación de cualesquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, supondrá el requerimiento a la persona o personas solicitantes para que subsanen la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

h) Una vez comprobados todos los extremos necesarios la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación dictará resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de la ayuda solicitada.

i) El abono de la ayuda se realizará en la cuenta facilitada por la persona solicitante en su solicitud.

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