Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 25/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 3 de marzo de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hacen públicos, en relación con la ayuda de alquileres de la convocatoria de ayudas de acción social de 2010, los listados de las personas solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda y las que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 158, de 12 de agosto de 2010, fue publicada la convocatoria de las ayudas de Acción Social para las personas empleadas de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2010, cuyo plazo de solicitud finalizó el día 30 de septiembre, inclusive.

Realizada la grabación de las solicitudes presentadas y demás actuaciones y comprobaciones necesarias en este procedimiento, procede publicar, conforme a lo previsto en la base tercera, apartado 9, los listados de las personas solicitantes que se encuentran en estas dos situaciones:

1. Listado de las personas solicitantes admitidas, que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

2. Listado de las personas solicitantes excluidas debido a que su solicitud adolece de algún defecto de carácter general, por lo que deberán subsanar dicha exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

La documentación a aportar, podrá ser remitida mediante el formulario publicado en la web del empleado, dentro del apartado Trámites Laborales/Acción Social, denominado «Alegación/Subsanación/Presentación de documentación/Recurso», dirigido a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública o mediante escrito donde se haga constar el nombre y el DNI de la persona solicitante, la modalidad de ayuda «Alquileres» y el año de la convocatoria, 2010, pudiéndose presentar en ambos casos ante cualquier registro público o ser remitido por correo a la dirección C/ República Argentina, núm 25, C.P. 41011, Sevilla.

La referida documentación es la siguiente:

a) Fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado y que se encuentre en vigor durante el periodo de la convocatoria. En caso de que dicho contrato se haya aportado en anteriores convocatorias de ayudas, no será necesaria su presentación, debiendo indicarse, obligatoriamente, el año y la convocatoria en que fue presentado.

En el supuesto en que haya cambiado la titularidad de la vivienda arrendada, deberá aportar original o copia compulsada de escrito firmado por el nuevo propietario de la vivienda o, en su caso, certificado de la persona administradora de ésta, donde se haga constar este hecho.

b) Recibos acreditativos del pago del alquiler, suscritos por el arrendador o persona autorizada, o documentos bancarios justificativos del mismo, donde consten identificados, la persona del arrendador y el concepto del abono, y que se refieran al período, 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

Los recibos deberán presentarse en original o en fotocopia compulsada por el registro público donde se presente esta documentación.

c) Original o copia compulsada del documento emitido por el Registro de la Propiedad, sobre la base de la Consulta realizada al Indice Central de Titularidades, a nombre de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho.

A través de dicho documento, esta Administración podrá comprobar que no existen bienes urbanos dedicados a vivienda, en todo el territorio nacional, a nombre de ninguna de las personas citadas anteriormente.

d) En aquellos casos en que la persona solicitante o su cónyuge o pareja de hecho posean bienes no dedicados a vivienda, o bien que se trate de vivienda de titularidad compartida con el ex cónyuge o que proceda de herencia familiar, se deberá aportar fotocopia de Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad donde estén inscritos dichos bienes.

e) Para acreditar la necesidad del alquiler, a pesar de poseer vivienda, en el supuesto previsto en la Base Tercera, apartado 3.3, de la convocatoria (separación judicial o divorcio), siempre que del mismo se deduzca que la vivienda, haya tenido que quedar destinada a domicilio de los hijos o hijas y/o del cónyuge o ex cónyuge, se deberá aportar fotocopia de la sentencia de separación o divorcio o, en su caso, documento que acredite la disolución de la pareja de hecho.

f) Si el número de miembros de la unidad familiar incluidos en la solicitud hubiera sufrido alguna variación con respecto al consignado en convocatorias de ayudas anteriores, se presentará, dependiendo de la situación que se trate, la documentación citada a continuación, salvo que ya obre en poder del Servicio de Acción Social de esta Dirección General, por haberla incorporado la persona interesada en una convocatoria anterior, debiendo indicar en ese caso, el año y la convocatoria en que dicho documento fue presentado.

La documentación a que se hace referencia para acreditar la variación de la unidad familiar es la siguiente:

f.1) En caso de separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho: fotocopia de la sentencia de separación o divorcio o, en su caso, documento que acredite la disolución de la pareja de hecho.

f.2) Si la persona solicitante hubiera incluido en la unidad familiar, a hijos o hijas que no convivan con la misma, pero respecto de los que tenga obligación de abonarle pensión alimenticia: fotocopia de la sentencia de separación o divorcio o, en caso de disolución de la pareja de hecho, convenio entre las partes o sentencia, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos.

f.3) En caso de fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar: fotocopia del certificado de defunción.

f.4) En caso de emancipación del hijo o hija: certificado de empadronamiento histórico-colectivo que acredite que el hijo o hija no convivía en el domicilio de la persona solicitante durante el período fijado en la convocatoria para la presentación de solicitudes, comprendido entre el 13 de agosto y el 30 de septiembre de 2010, o fotocopia de cualquier documento que acredite esta variación.

f.5) En cualquier otro supuesto que implique que algún miembro de la unidad familiar deja de pertenecer a la misma: certificado de empadronamiento histórico-colectivo que acredite que la persona solicitante no convivía con el familiar o familiares durante el período fijado en la convocatoria para la presentación de solicitudes, comprendido entre el 13 de agosto y el 30 de septiembre de 2010.

g) Si en el apartado 4 de la solicitud de la ayuda que se presentó en su día, se hubiera declarado haber percibido ayuda de otra Administración Pública o entes públicos o privados por el mismo concepto y para el mismo ejercicio, se deberá aportar justificante del mismo, en documento original o fotocopia compulsada.

No obstante todo lo anterior, en función de lo que permite el artículo 9.5 del Reglamento de ayudas de Acción Social, aprobado por la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA de 10 de mayo, esta Dirección General podrá acordar, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente, las circunstancias o datos correspondientes.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la disposición adicional primera, de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, ya citada, en relación con el Decreto 133/2010, de 13 de abril (BOJA núm. 71, de 14 de abril), que establece la estructura orgánica de esta Consejería.

DISPONGO

Primero. Publicar, en relación con la ayuda de Alquileres de la convocatoria de ayudas de Acción Social de 2010, los siguientes listados:

1. Listado de personas solicitantes, que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

2. Listado de las personas solicitantes excluidas debido a que su solicitud adolece de algún defecto de carácter general, por lo que deberán subsanar dicha exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, debiendo realizar ambas actuaciones, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta Consejería de Hacienda y Administración Pública y en sus Delegaciones Provinciales y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web del Empleado Público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, seleccionando Trámites Laborales, Ayudas de Acción Social, y cuya información podrá obtenerse mediante la consulta a través del DNI, así como mediante los listados que se publican en el apartado de ayudas sometidas a convocatoria, accediendo a la modalidad de Alquileres, convocatoria 2010.

Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten la referida documentación, y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales y Auxiliares de las Consejerías y Agencias Administrativas y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de marzo de 2011.- La Directora General, Isabel Mayo López.

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