Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 25/03/2011

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Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización concedida a Agrocolor, S.L., para actuar como organismo independiente de control para la certificación del alcance Etiquetado facultativo de la carne de cordero y cabrito.

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De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 10 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se aprueba la Guía del Etiquetado facultativo de la carne de cordero y cabrito, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria se ha dictado Resolución de 28 de enero de 2011, por la que se autoriza a la entidad Agrocolor, S.L., como organismo independiente de control para la certificación del alcance Etiquetado facultativo de la carne de cordero y cabrito, cuyo sucinto contenido se concreta en el siguiente

RESUELVO

Primero. Hacer pública la estimación de la solicitud formulada por Agrocolor, S.L., y en consecuencia, otorgar la autorización provisional a dicha entidad para actuar como organismo independiente de control para la certificación del alcance Etiquetado facultativo de la carne de cordero y cabrito, según se establece en la Guía del Etiquetado facultativo de la carne de cordero y cabrito, aprobada por Resolución de 10 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Segundo. No obstante, es necesario precisar que aunque no se considera impedimento para conceder la autorización, en la evaluación documental se advierte una serie de irregularidades que la entidad ha de tener en cuenta y subsanar, las cuales han sido notificadas en tiempo y forma.

Tercero. La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de tres meses desde la notificación de la Resolución de autorización para actuar como organismo independiente de control para la certificación del alcance Etiquetado facultativo de la carne de cordero y cabrito.

Cuarto. Esta autorización provisional tiene una validez de 24 meses desde la recepción de la misma por Agrocolor, S.L., debiendo aportar el correspondiente certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en la Norma EN 45011, para el alcance objeto de solicitud, en dicho plazo.

Esta autorización quedará sin efecto y será revocada, además de cancelada la inscripción, en su caso, concedida, si finalizado su plazo de validez de 24 meses el organismo de control autorizado no ha obtenido la acreditación para el citado alcance.

El representante legal de la entidad ha de autorizar mediante el correspondiente documento a esta Dirección General a acceder al expediente seguido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que se acompaña adjunto a la resolución por la que se concede la autorización.

Quinto. La entidad ha de disponer de todos los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (SICE) y cumplir con las obligaciones de transmisión de información que se contemplan en las Circulares de Coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación núms. 1/2007 y 6/2008 (que modifica la anterior): Instrucciones sobre el intercambio de información en el Sistema de Información.

A los efectos anteriores, debe cumplimentar el documento de aceptación de esta Resolución y de compromiso que se acompaña adjunto a la resolución por la que se concede la autorización.

Sexto. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar la información que establece el apartado 5.2 de la Resolución de 10 de septiembre de 2009.

Séptimo. Cualquier modificación en la documentación presentada con la solicitud de autorización deberá ser comunicada a esta Dirección General.

Octavo. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y a la aceptación y compromiso que como documentos se acompañan junto con la notificación de esta, así como a la observancia de las Circulares que se mencionan y, en consecuencia, de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.

Noveno. La entidad deberá conservar durante un plazo mínimo de cinco años los expedientes, documentación y datos de los controles realizados y de los informes emitidos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 16 de marzo de 2011.- La Directora General, Ana María Romero Obrero.

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