Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 15 de febrero de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Ciudad de Jaén.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Ciudad de Jaén, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Ciudad de Jaén se constituye, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 8 de junio de 2009, ante el Notario Luis Martínez Pantoja, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 852 de su protocolo, complementada por la otorgada ante el mismo Notario en fecha 29 de marzo de 2010 y registrada bajo el número 430 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

«A) Favorecer la gestión de la actividad turística y la promoción de los recursos locales con la coordinación entre administraciones y sector privado estableciendo un marco apropiado para una responsabilidad compartida.

B) Crear una oferta turística singular que diferencia a Jaén de otros destinos de interior, con un modelo sostenible basado en la identidad, la calidad de la experiencia y en la diferenciación.

C) Dar respuesta a los cambios en el modelo de demanda turística que cada vez exige un proyecto más diversificado.

D) Incrementar la competitividad en la oferta.

E) Mejorar la calidad del destino, atención del visitante e innovación turística.

F) Desarrollar tareas de planificación, promoción y mejora del conjunto de la oferta de servicios que afectan a la actividad turística de la ciudad.

G) Fortalecer el sector empresarial turístico y creación de empleo.

H) Fomentar la promoción y comercialización turística de la ciudad.

I) Desestacionalizar la oferta y la demanda.

J) Promover los valores y el uso social de patrimonio como instrumento para alcanzar una gestión viable del mismo.

K) Fomentar la cultura de la calidad como vía para mejorar la experiencia de los visitantes y la imagen de destino.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Plaza Santa María, número 1, en la ciudad de Jaén, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 30.000 euros, desembolsados inicialmente en su cuarta parte (7.500 euros).

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 12, 13 y siguientes de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Ciudad de Jaén, atendiendo a sus fines, como entidad Fomento Economía, ordenando su inscripción en la Sección Sexta, «Fundaciones Laborales y de Fomento de la Economía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA - 1255.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 15 de febrero de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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