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De conformidad con lo establecido en las bases 11 y 12 del Anexo I de la Resolución de 7 de abril de 2008 (BOJA núm. 81, de 23 de abril), por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Auxiliar Administrativo entre otras, finalizado el plazo para solicitar destino y presentar la documentación requerida según Resolución de 11 de marzo de 2010 (BOJA núm. 57, de 23 de marzo); verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria; resueltas las solicitudes de alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 171/2009, de 19 de mayo (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
R E S U E L V E
Primero. Nombrar personal estatutario fijo a los aspirantes que han superado el concurso-oposición en la categoría de Auxiliar Administrativo que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución con expresión del centro de destino adjudicado. De conformidad con lo establecido en la base 11.1 de la convocatoria, las plazas ofertadas han sido adjudicadas atendiendo a los centros de destino solicitados por los aspirantes que han superado el concurso-oposición y al orden determinado por la puntuación obtenida en el mismo, respetando la preferencia de los aspirantes que acceden por el sistema de acceso de promoción interna y sin perjuicio de lo establecido en la base 10.2 de la convocatoria respecto a los aspirantes que participan por la reserva de plazas para personas con discapacidad.
Segundo. Conceder, de conformidad con lo establecido en la base 10.2 y oído el comité técnico de valoración constituido al efecto, la solicitud de alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza de la aspirante que figura relacionada en el Anexo II. Dicho comité considera, tras la valoración de los certificados e informes presentados por la aspirante, que acredita dependencia personal o dificultades de desplazamiento, entendida esta como limitación relevante para trasladar el domicilio habitual, por lo que procede acceder a la alteración de orden solicitada.
Tercero. Denegar, de conformidad con lo establecido en la base 10.2 y oído el comité técnico de valoración constituido al efecto, la solicitud de alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza de los aspirantes que figura relacionada en el Anexo III. Dicho comité considera, tras la valoración de los certificados e informes presentados por los aspirantes, que no acreditan dependencia personal ni dificultades de desplazamiento, entendida esta como limitación relevante para trasladar el domicilio habitual, por lo que no procede acceder a la alteración de orden solicitada.
Cuarto. A la aspirante que figura relacionada en el Anexo IV y que ha acreditado en plazo reunir los requisitos exigidos pero no le corresponde la plaza efectivamente solicitada se le adjudica, de conformidad con lo establecido en la base 11.2 de la convocatoria, el único centro de destino que ha resultado vacante y que también figura en el citado Anexo IV.
Quinto. Declarar, conforme a lo establecido en la base 11.3 de la convocatoria, la pérdida de los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo de las aspirantes que no han acreditado en plazo reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y que figuran relacionadas en el Anexo V.
Sexto. De conformidad a lo establecido en la base 12.2 de la convocatoria, el plazo de toma de posesión será de un mes improrrogable, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa justificada así apreciada por esta Dirección General.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada– en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de marzo de 2011.- El Director General, Antonio J. Valverde Asencio.
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