Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Huércal-Overa (Almería), dimanante de procedimiento ordinario núm. 401/2007. (PP. 706/2011).

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NIG: 0405342C20070000888.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 401/2007. Negociado:

Sobre: Responsabilidad decenal, contractual y extracontractual. Tomo II.

De: Don/Doña David Boler y Michele Boler.

Procurador Sr.: José Miguel Gómez Fuentes.

Letrada: Sra. Genoveva Rubio Granados.

Contra: Art of Living in Spain Estates Sales Marketing Group, S.L., Multioficios y Obras, S.L., Serafín Rubia Mateos, Ginés Montoro Carrión, ASEMAS y MUSAAT.

Procurador/a Sr./a.: Isabel María Maldonado López, Eduardo Silva Muñoz.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 401/2007 seguido a instancia de David Boler y Michele Boler frente a Art of Living in Spain Estates Sales Marketing Group, S.L., Multioficios y Obras, S.L., Serafín Rubia Mateos, Ginés Montoro Carrión, ASEMAS y MUSAAT se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA

En Huércal-Overa, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Vistos por mí, Juana-María Gómez Oliver, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta Villa y su Partido, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 401/07, promovidos a instancia de don David Boler y doña Michele Boler, representados por el Procurador Sr. Gómez Fuentes y bajo la dirección de la Letrado Sr. Rubio Granados, contra la entidad Art of Living in Spain Sales Marketing Group, S.L. (ARTOL), y contra la entidad Multioficios y Obras, S.L., representada por el Procurador Sr. Silva Muñoz, y bajo la dirección de la Letrada Sra. Martínez Flores, en reclamación de indemnización por responsabilidad legal decenal, contractual y extracontractual.»

«FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Gómez Fuentes, actuando en nombre y representación de don David Boler y doña Michele Boler, contra la entidad Art of Living in Spain Sales Marketing Group, S.L. (ARTOL), y contra la entidad Multioficios y Obras, S.L., debo condenar a estas últimas a realizar solidariamente las obras de corrección indispensables de los defectos de la piscina, objeto de este procedimiento, conforme al informe del Aparejador don Daniel González Aranda, de fecha 20 de marzo de 2009, y que obra en autos, y subsidiariamente, y para el caso de que las obras de reparación no sean realizadas por las anteriormente condenadas, a que indemnicen solidariamente a los actores en la cantidad de veinte mil cuatrocientos euros (20.400 €), cantidad fijada como la necesaria para la reparación de los defectos de la piscina, más intereses legales, y con expresa condena en costas a las demandadas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “00”, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose la parte codemandada Art of Living in Spain Estates Sales Marketing Group, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Huércal-Overa, a dos de marzo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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