Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 56/2011, de 8 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la necrópolis prehistórica del Hacho, en el término municipal de Pizarra (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a), que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La necrópolis prehistórica del Hacho, en el municipio de Pizarra (Málaga), constituye un importante enclave para el estudio de la Edad del Cobre y su transición a la Edad del Bronce en la provincia de Málaga, gracias a la concentración de estructuras de enterramiento dispuestas en las laderas de la sierra abiertas al río Guadalhorce, siendo una de las necrópolis, dentro de su tipología, en la zona oriental mejor conservadas hasta el momento.

El área en la que se ubica el yacimiento está densamente poblada desde la antigüedad, abarcando una amplia secuencia cronológica, desde el Calcolítico a la Edad Media. Los restos por tanto son variados. Los principales se adscriben al ámbito funerario anteriormente referido y se han documentado al mismo tiempo vestigios pertenecientes a una villa romana, así como numerosos testimonios de la presencia de poblamiento durante el medievo.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 19 de mayo de 1986 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 52, de 3 de junio de 1986, y Boletín Oficial del Estado número 43, de 19 de febrero de 1987), incoó procedimiento de declaración de zona arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor de la «Necrópolis Prehistórica de Hacho», situada en la sierra de Hacho, en el término municipal de Pizarra (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

En el procedimiento, emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 29 de mayo de 2008, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 51, de 13 de marzo de 2008), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Pizarra (Málaga).

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la necrópolis prehistórica del Hacho, en el término municipal de Pizarra (Málaga).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de marzo de 2011,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la necrópolis prehistórica del Hacho, en el término municipal de Pizarra (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos o privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de marzo de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Principal: Necrópolis prehistórica del Hacho.

Secundaria: Sierra del Hacho, Fuente Luna.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Málaga.

Municipio: Pizarra.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La necrópolis prehistórica del Hacho se ubica en el valle bajo del río Guadalhorce, en una zona estratégica de comunicación. Dicha área funeraria se remonta a la Edad del Cobre Final o al Bronce Inicial. Actualmente se conocen dos ámbitos diferenciados, uno en el sector noroeste de la sierra, y otro en el suroeste. En este último núcleo se ha puesto claramente de manifiesto el modelo de distribución de las estructuras, dispuestas en dos líneas paralelas y formadas por cistas.

En la conocida como necrópolis del Hacho 1, ubicada más al norte, se han documentado cuatro estructuras que fueron expoliadas hace muchos años y por lo tanto no conservan ni los ajuares ni los restos humanos correspondientes. Estas tumbas responden al tipo de enterramiento en cistas.

Por otro lado, y situada en la zona meridional de la sierra, se localiza la necrópolis del Hacho 2, en el área conocida como Tajo de Fuente Luna, donde se registran cinco tumbas en cistas, cuatro en el mismo paraje y otra más al este.

Las estructuras de enterramiento son de planta rectangular, realizadas con lajas de piedra, generalmente en torno al metro de longitud o más pequeñas. La cámara, que está excavada en la roca, se recubre y cierra con las lajas, presentando en algunos casos un pequeño pasillo.

Las fuentes bibliográficas indican que el ajuar recuperado de las tumbas era por un lado cerámico, con presencia de cuencos globulares y esféricos, así como vasijas de paredes rectas y bordes exvasados; mientras que por otro lado se recogieron piezas metálicas, como un puñal de cobre triangular con empuñadura ancha con perforaciones y sin remaches, y una punta de palmela. También destaca entre los hallazgos una plaqueta de arquero realizada en pizarra pulimentada.

A pesar de que la sierra del Hacho se incluye en varios proyectos de investigación arqueológica, tras haberse desarrollado diversas campañas y distintas intervenciones arqueológicas en la zona, aún no ha sido realizada una prospección arqueológica sistemática. Por el momento se asegura una ocupación prehistórica representada en diversos abrigos y en la necrópolis, la cual por su calibre lleva a pensar en la existencia de una población estable relacionada con las ricas tierras agrícolas del valle del Guadalhorce.

El siguiente periodo histórico presente en la sierra del Hacho es el romano, del que se tiene documentada una villa, junto con diversas estructuras de distinta índole, así como un aljibe y diversos hallazgos aislados. Esta representación debe estar en clara relación con los numerosos yacimientos de época romana conocidos en el valle del Guadalhorce y en las faldas de sus sierras. Durante el medievo la sierra del Hacho tiene una alta significación, ya que se ubica una iglesia rupestre y una torre vigía, junto a restos menos definidos y de difícil adscripción. Todo ello demuestra el alto índice de poblamiento y las posibilidades que brinda para su estudio.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La Zona Arqueológica de la necrópolis prehistórica del Hacho queda delimitada mediante dos áreas poligonales, siendo sus lados los límites de los mismos y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

La delimitación de la zona 1 del Hacho y la zona 2 se corresponden con las estructuras que forman parte del yacimiento, ajustándose el Bien a los elementos y material disperso hallado en las distintas intervenciones arqueológicas. Dicha delimitación engloba por tanto todos los restos que actualmente se conocen, a través de los datos aportados por la prospección efectuada en dicha área, así como los datos recogidos en las diversas campañas que han sido realizadas hasta el momento.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Zona 1:

 Polígono 25:

 Parcialmente afectadas: 01 y 04.

Zona 2:

 Polígono 25:

 Parcialmente afectadas: 010, 011, 012, 013, 014, 015, 9006, 9012 y 10013.

Parcela de diseminados con referencia catastral 859590100UF46H. Totalmente afectada.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

El ámbito delimitado como entorno se adscribe a la zona 1 de la necrópolis del Hacho, quedando la zona 2 sin entorno porque por sus características no es necesaria la delimitación de este.

El entorno se corresponde con el ámbito de protección que parte de los datos aportados tras diversas prospecciones e intervenciones en el área afectada, permitiendo establecer unos criterios fundamentales para establecer su delimitación. El primer criterio se ha establecido atendiendo a la densidad de materiales, así como al abanico cronológico que se encuentra en el entorno de la zona 1, que ha hecho definir un ámbito de protección que engloba todos los restos situados de forma disgregada, que permiten asegurar la correcta protección del Bien.

El otro criterio fundamental atiende a la geomorfología de los accidentes geográficos, considerando las transformaciones de carácter natural o antrópico que le hayan podido afectar junto a los factores de impacto visual que puedan perturbar la Zona Arqueológica.

La delimitación del entorno de la Zona 1 se ha realizado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

La delimitación parte de la coordenada UTM X: 347.908, Y: 4.071.580, situada a una altura de 190 m.s.n.m. Desde este vértice la línea de delimitación asciende un barranco en dirección este hasta la cota 220, desde donde gira al sureste –cruzando la cota 350 de la sierra del Hacho– para alcanzar la cota de 230 metros que perfile la vertiente occidental de un nuevo barranco. Continúa en dirección suroeste por la cota 250 hasta el encuentro de ésta con la cota 200, definiendo unos tajos en el lugar denominado Huerta del Escribano; siguiendo estos, gira al noroeste hasta la esquina sur de la Zona 1, bordeando el Bien hasta el vértice oeste y desde él alcanzar un depósito de agua. Desde este punto recorre en dirección norte el camino de la ermita hasta cerrar el polígono en la coordenada inicial del polígono de delimitación.

Esta delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 6:

 Afectadas parcialmente: 110, 118, 9006 y 9012.

Polígono 25

 Afectadas parcialmente: 01, 02, 03, 04, 05 y 091.

Parcela diseminados con referencia catastral 781390100UF47B. Totalmente afectada.

Según el Callejero Digital Urbano de Andalucía (Instituto de Cartografía de Andalucía, 2009), no queda afectada, en función de las líneas de delimitación descritas, vía alguna conforme al trazado de sus ejes.

No obstante, quedan afectadas todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de las líneas de delimitación de los bienes o su entorno y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza catastral, toda vez que queden afectados por los polígonos descritos gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.

VI. DELIMITACIÓN GRÁFICA

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien y su entorno ha sido Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 vectorial, Instituto de Cartografía de Andalucía, hoja 1052, 2002, sobre Ortofotografía Expedita de Andalucía, Instituto de Cartografía de Andalucía, 2008.

Descargar PDF