Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 04/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de diciembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de juicio verbal 812/2008. (PP. 4/2011).

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NIG: 2990142C20080003794.

De: Doña María Ruiz Monte.

Procuradora: Sra. Concepción Labanda Ruiz.

Contra: Doña Viviana Mabel Romero y Lunamar Consulting, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 812/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de doña María Ruiz Monte contra doña Viviana Mabel Romero y Lunamar Consulting, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Torremolinos, a 20 de octubre de 2008.

Vistos por mí, María Isabel Moreno Verdejo, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguidos con el número 812/08, a instancia de la Procuradora doña Concepción Labanda Ruiz, en nombre y representación de doña María Ruiz Monte, asistida del Letrado don José Manuel Conejo Ruiz, frente a doña Viviana Mabel Romero y Lunamar Consulting, S.L., declarados en rebeldía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimo la demanda formulada por la Procuradora doña Concepción Labanda Ruiz, en nombre y representación de doña María Ruiz Monte, frente a doña Viviana Mabel Romero y Lunamar Consulting, S.L., y decreto el desahucio del demandado respecto del local comercial, sito en Avenida Salvador Allende, núm. 22, de Torremolinos, bajo apercibimiento de lanzamiento y lo condeno a pagar la cantidad de cinco mil cuatrocientos euros (5.400,00 €), más intereses y costas devengadas en la instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación que se tramitará para ante la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado estando celebrando Audiencia pública, en el día de su pronunciamiento, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Viviana Mabel Romero y Lunamar Consulting, S.L., extiendo y firmo la presente en Torremolinos a quince de diciembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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