Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 04/04/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de marzo de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento social ordinario 1384/2009.

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NIG: 2906744S20090014697.

Procedimiento: Social Ordinario 1384/2009. Negociado: A1.

De: Don Rafael Gómez Cano, doña María José Nieblas Sánchez, doña Irene Marta Corrales Díaz, doña Tatiana Oyarzábal Escudero, don Joaquín Vila González y doña Rocío Jiménez Vallejo.

Contra: Administrador Concursal Clínicas Dental Line, S.A., y Clínicas Dental Line, S.A.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1384/2009 a instancia de la parte actora don Rafael Gómez Cano, doña María José Nieblas Sánchez, doña Irene Marta Corrales Díaz, doña Tatiana Oyarzábal Escudero, don Joaquín Vila González y doña Rocío Jiménez Vallejo contra Administrador Concursal Clínicas Dental Line, S.A., y Clínicas Dental Line, S.A., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 3.3.11 del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Rocío Jiménez Vallejo, don Rafael Gómez Calvo, doña María José Nieblas Sánchez, doña Irene Marta Corrales Díaz, doña Tatiana Oyarzábal Escudero, don Joaquín Vila González frente a Clínicas Dental Line, S.A., Administración Concursal de Clínicas Dental Line, S.A., y FOGASA sobre cantidad, debo condenar y condeno a Clínicas Dental Line, S.A., a que abone a doña Rocío Jiménez Vallejo la cantidad de 4.054,12 euros, a don Rafael Gómez Cano la cantidad de 5.395,16 euros a doña María José Nieblas Sánchez la cantidad de 7.291,83 euros a doña Irene Marta Corrales la cantidad de 8.663,33 euros a doña Tatiana Oyarzábal Escudero la cantidad de 8.663,33 euros a don Joaquín Vila González la cantidad de 8.663,33 euros; cantidades a las que deberá añadirse el 10% en concepto de mora debiendo estar y pasar asimismo el FOGASA y la Administración Concursal por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.

En virtud de lo dispuesto en el art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, contra esta sentencia cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Clínicas Dental Line, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a siete de marzo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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