Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 05/04/2011

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Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se dispone la publicación de un extracto del contenido de la Resolución de 11 de marzo de 2011, por la que se conceden incentivos a actividades de carácter científico y técnico individuales de las Universidades y Organismos de Investigación y Tecnología de Andalucía, para las modalidades de organización de congresos y publicaciones, Convocatoria 2/2010.

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Examinadas y resueltas las solicitudes de incentivos para la realización de actividades de carácter científico y técnico presentadas al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008), esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología

RESUELVE

Primero. Hacer público extracto de la Resolución de fecha 11 de marzo de 2011, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de incentivos a actividades de carácter científico y técnico individuales de las Universidades y Organismos de Investigación y Tecnología de Andalucía, para las modalidades de organización de congresos y publicaciones, Convocatoria 2/2010.

Segundo. El contenido íntegro de la mencionada Resolución se encuentra expuesto en la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

ANEXO

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS A ACTIVIDADES DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y TÉCNICO INDIVIDUALES DE LAS UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA DE ANDALUCÍA, PARA LAS MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y PUBLICACIONES, CONVOCADAS POR ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007 (CONVOCATORIA 2/2010)

1.º Por Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013.

2.º El artículo 15 establece que el procedimiento de concesión de estos incentivos se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.º Conceder los incentivos para actividades de carácter científico y técnico de las Universidades y Organismos de Investigación y Tecnología por los importes que se indican a continuación:

Organismo Presupuesto aceptado Cantidad
concedida
%
Financiación
FUNDACIÓN INSTITUTO
MEDITERRÁNEO PARA EL AVANCE DE LA TECNOLOGÍA
Y LA INVESTIGACIÓN SANITARIA
6.000,00 4.860,00 81,00%
FUNDACIÓN PROGRESO Y SALUD 6.000,00 5.340,00 89,00%
FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD DE SEVILLA 6.000,00 4.800,00 80,00%
INSTITUTO DE AGRICULTURA SOSTENIBLE (IAS)
(Delegación del CSIC en Sevilla)
6.000,00 5.460,00 91,00%
INSTITUTO DE PARASICOLOGÍA Y BIOMEDICINA LÓPEZ NEYRA (IPBLN)
(Delegación del CSIC en Sevilla)
6.000,00 4.980,00 83,00%
UNIVERSIDAD DE ALMERÍA 6.000,00 5.400,00 90,00%
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 22.770,00 20.099,10 88,27%
UNIVERSIDAD DE GRANADA 27.495,00 23.393,05 85,08%
UNIVERSIDAD DE HUELVA 4.200,00 3.516,75 83,73%
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA 12.000,00 9.600,00 80,00%
UNIVERSIDAD DE SEVILLA 69.215,68 58.862,54 85,04%
UNIVERSIDAD DE PABLO
DE OLAVIDE
21.970,00 17.576,00 80,00%
TOTAL 193.650,68 163.887,44

Las actividades a realizar por cada beneficiario y los incentivos concedidos son los indicados en el Anexo I, estando comprendidas las mismas en las modalidades descritas en el artículo 58 de la Orden de 11 de diciembre de 2007.

Asimismo, se hace constar que la estimación de estos incentivos implica la desestimación de las demás solicitudes presentadas. A tal efecto se incluye un Anexo II con la relación de las solicitudes desestimadas y un Anexo III con la relación de las solicitudes excluidas de procedimiento.

4.º Plazo máximo de ejecución: Las actividades subvencionadas deberán estar finalizadas en un máximo de 18 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria.

Sevilla, 15 de marzo de 2011.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

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