Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 05/04/2011

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 4 de marzo de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 2791/2003-K.

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Don Miguel Sanz Septien, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 2791/2003-K, seguido a instancia de doña Olga Padial Ortiz contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, 28.7.03, que establece normas que han de regir en los procesos electorales.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala, Sección Primera, núm. 40/2008, con fecha 28 de enero de 2008, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallo. Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Olga Padial Ortiz, contra la Resolución de 28 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 152, de 2 de agosto de 2003, declarando nulo por no ser conforme a derecho el artículo 7 apartado c) en el particular de poder ser los interinos elegibles para cubrir puestos vacantes en los Consejos de Dirección de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma; y ello sin expresa condena en costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 4 de marzo de 2011.

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