Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2011

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Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ocupación del monte público «La Sierra». (PP. 2942/2010).

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De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 2010, donde al declarar la prevalencia del interés general de la utilidad pública minera sobre la utilidad pública forestal en 70,32 hectáreas del Monte «La Sierra» MA-30020-AY de Coín (Málaga), entre otras medidas establece que en el perímetro de la cantera, coincidente con la zona forestal afectada, deberá darse estricto cumplimiento de las condiciones ambientales recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental de 26 de octubre de 2009, para general conocimiento y de acuerdo con lo indicado en el artículo 27 del Decreto 192/1995 de 12 de diciembre, se procede a la publicación de la presente

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE OCUPACIÓN DEL MONTE PÚBLICO «LA SIERRA» PARA LA AMPLIACIÓN DE SUPERFICIES DE EXPLOTACIÓN DE DOLOMÍAS DE LA CONCESIÓN MINERA «EL PUNTAL» NÚM. 6.250, PROMOVIDO POR PRODUCTOS DOLOMÍTICOS DE MÁLAGA, S.A., Y SITO EN EL T.M. DE COÍN (MÁLAGA)

1. Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental.

La ampliación de las nuevas superficies de explotación de dolomías en la concesión minera «El Puntal» núm. 6.250, al estar enclavada sobre terrenos forestales del monte público «La Sierra» (MA-30020), la autorización de ocupación resulta incompatible con las funciones del monte y habiendo sido este aprovechamiento minero considerado de interés público por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y el Ayuntamiento de Coín, requiere sustanciar el oportuno procedimiento para determinar la prevalencia entre ambos intereses públicos con arreglo a lo previsto en el art. 58 del Reglamento Forestal de Andalucía.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establece en su artículo 11 la necesidad de someter a Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones, tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se hallen comprendidas en su Anexo Primero, siendo preceptiva la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental previamente a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras o acciones proyectadas.

Dado que el proyecto de explotación de dolomías de la concesión minera «El Puntal» se encuentra incluido en el epígrafe 14 del Anexo Primero de la Ley 7/1994, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre.

La presente Declaración de Impacto Ambiental sobre la ocupación de monte público «La Sierra» para la explotación de dolomías deberá de ser considerada en la Resolución correspondiente.

2. Antecedentes.

Con fecha 13.4.07 Productos Dolomíticos de Málaga, S.A. solicita ante la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa el inicio del expediente de declaración de prevalencia del aprovechamiento minero sobre el forestal, en los terrenos de monte público denominado «La Sierra», situado en el t.m. de Coín, por encontrarse afectados por la ampliación de 30 ha de la cantera «El Puntal» núm. 6.250.

Con fecha 3.8.07 la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, nos remite a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, la solicitud de prevalencia del interés minero sobre el forestal.

La Delegación Provincial dictó, a la vista de los informes técnicos contrarios a la prevalencia a la actividad minera sobre la forestal, Propuesta de Resolución desfavorable, siendo remitida el 21.7.08 a la Excma. Consejera de Medio Ambiente.

Como consecuencia de la Propuesta de Resolución, la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa emitió informe de fecha 1.10.08 sobre la solicitud de prevalencia, siendo considerado el contenido del mismo en esta Delegación Provincial por el Servicio de Gestión del Medio Natural, alterando significativamente los criterios adoptados en el informe inicial y emitiendo un nuevo informe de sentido favorable sobre la prevalencia del interés minero sobre el forestal de fecha 23.2.09.

Con fecha 12.3.09 el titular presenta ante esta Delegación Provincial el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto de Explotación y de Restauración de la ampliación de la cantera «El Puntal».

Requerida subsanación documental al titular mediante escrito de fecha 8.6.09, la documentación fue completada y subsanada posteriormente el 28.7.09.

Esta Delegación Provincial sometió el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental a información pública mediante anuncio en BOP núm. 98, de 25.5.09, no presentándose ninguna alegación al proyecto, tal y como consta en el certificado emitido por la Jefa de Negociado de Registro e Información de esta Delegación Provincial con fecha 24.7.09.

En el Anexo I del presente documento se resumen las características del proyecto. En el Anexo II se resumen las incidencias ambientales y medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Restauración.

3. Consideraciones.

a) Actualmente la entidad Productos Dolomíticos S.A. es titular de la concesión minera núm. 6.250 Sección C) denominada «El Puntal», que incluye un frente de explotación de dolomías con una superficie ocupada de 30 ha en el monte público «La Sierra». El titular solicita ocupación de nuevos terrenos del monte público, por dos razones fundamentales: permitir la continuación de la explotación y modificar el actual sistema de explotación a fin de aminorar el impacto ambiental y visual de la misma, según documentación presentada por Productos Dolomíticos, S.A remitida el 19.12.07 por la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa.

b) El titular indica que el sistema de arranque actual en las 30 ha de la cantera «El Puntal» se lleva a cabo de manera ascendente, provocando una mayor impacto paisajístico y visual, acentuándose el intenso color blanco de la dolomía, y que va en aumento a medida que se van afectando terrenos de altitudes superiores. Por ello, Productos Dolomíticos, S.A. solicitan redirigir la explotación en dirección éste, en terrenos de menor altitud y de manera descendente.

c) El proyecto presentado posteriormente en fecha 12.3.09 en esta Delegación Provincial diseña un sistema de explotación distribuido en 3 zonas, continuidad del frente actual; zona 1 de 18,53 ha y zona 2 de 16,67 ha que se localizan al este del actual frente de explotación presentando altitudes parecidas, y la zona 3 de 33,75 ha que se encuentra al sur de la cantera, sobre ésta, a mayor altitud.

Las 3 zonas suman un total de 68,95 ha, además de superficie actualmente explotada por Productos Dolomíticos S.A. Este aumento de la superficie de explotación junto con los terrenos de la actual cantera «El Puntal», ocasionarán una afección severa sobre la modificación del relieve en una superficie total de casi 100 ha en el monte de titularidad pública «La Sierra».

d) En el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural, de fecha 23 de febrero de 2009, se indica lo siguiente:

d.1. La explotación minera «El Puntal» no está localizada en Lugar de Interés Comunitario, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; nierr Espacio Natural Protegido, en aplicación de la Ley 2/1989, de 18 de junio, por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Tampoco está incluida en Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), conforme a la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres.La ocupación a la que se daría lugar no afectaría a habitat prioritarios.

La incidencia sobre los hábitats de interés comunitario no prioritarios resulta poco significativa (en el macizo de Albuquería-Cerro Gordo hay presencia del habitat de interés comunitario «Frutícedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: matorrales y tomillares», asociado a zonas rasas sin arbolado o con poca presencia de árboles, normalmente degradadas. La zona afectada por la ocupación está ocupada fundamentalmente por pinos de repoblación. La vegetación actual de la zona a ocupar está formada principalmente por pino piñonero (Pinus pinea}, pino carrasco (Pinus halepensis} o pino negral (Pinus pinaster), mezclados y procedentes de repoblación con una edad aproximada de 40 años.

La densidad de pinos es de unos 700 pies por hectárea. En el monte «La Sierra» esporádicamente puede aparecer alguna planta de algarrobo (Ceratonia siliqua}, coscoja (Quercus coccifera} o acebuche (Olea europea silvestris}. En el sotobosque hay presencia de esparto, palmito, aulaga, romero,enebro, lentisco, jara blanca y matagallo, entre otras. Entre las herbáceas destacan las siguientes especies: Brachypodiun sylvaticum, Festuca sp, Bromus sp. Holcus lanatus,Cynosurus equinatus, Orchys sp y Briza máxima.

Conforme el estudio florístico realizado por esta Delegación Provincial, fechado el 8 de abril de 2008 y a los datos disponibles, no se encuentran en la zona a ocupar especies de flora incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, Anejo II-A de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, ni en los Anejos II (especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación) y IV (especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. No obstante, en el monte se da la presencia de dos especies incluidas en la Lista roja de la Flora Vascular de Andalucía: Armería malacitana, catalogada como «datos insuficientes» y Linaria clementei, catalogada como vulnerable. Además es previsible que pudiera encontrarse en el área de ocupación algún ejemplar de Ophrys atlántica, catalogada con «datos insuficientes» en la mencionada Lista Roja. La posible afección a individuos de estas especies requeriría medidas correctoras, normalmente su trasplante. Tampoco afectaría de forma apreciable a especies prioritarias o catalogadas como amenazadas de animales silvestres, salvo la incidencia leve que la ocupación pueda producir sobre aves rapaces cuya área de campeo pueda solaparse con el área afectada por la misma.

En las proximidades de esta área se encuentran territorios de campeo de águila-azor perdicera (Hieraetus fasciatus), incluida en el Catálogo Andaluz de Especies amenazadas como vulnerable, águila real (Aquila chrysaetos) y halcón peregrino (Falco peregrinus), catalogadas ambas en el mismo como de interés especial.

La presencia de canteras en las que ha finalizado la actividad minera puede ser una factor de incremento de la biodiversidad en las áreas donde se ubican, ya que se crean nichos ecológicos que propician la implantación de especies de flora rupícola y la nidificación de aves propias de roquedos, algunas de las cuales están catalogadas como amenazadas en la legislación vigente.

d.2. Respecto a la incidencia en el monte, conforme al artículo 15.4 de la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, la Administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de concesión todas aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal; y en los catalogados esta concesión requerirá el informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del órgano forestal de la comunidad autónoma. El artículo 18.4 de dicha Ley de Montes establece que cuando un monte catalogado se halle afectado por un expediente del cual pueda derivarse otra declaración demanialidad distinta de la forestal, y sin perjuicio de lo que en su caso disponga la declaración de impacto ambiental, las Administraciones competentes buscarán cauces de cooperación al objeto de determinar cual de tales declaraciones deber prevalecer; y que en el supuesto de discrepancia entre las Administraciones resolverá, según la Administración que haya tramitado el expediente, el Consejo de Ministros o el órgano que la comunidad autónoma determine. El artículo 28 de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, establece que podrán autorizarse ocupaciones o servidumbres sobre los montes públicos por razón de obras o usos o servicios públicos y como consecuencia de concesiones administrativas, siempre que resulte compatible con las funciones del monte. La normativa vigente en materia forestal no establece como incompatibles las actividades mineras en terrenos forestales ni en montes públicos, aspecto que debe ser regulado en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (artículo 8.1 de la Ley 2/1992). En todo caso estas actividades estarán sometidas a los procedimientos correspondientes de autorización y/o concesión, en los que se determinará la compatibilidad o no de las mismas con las funciones del monte en el que se localizan, en caso de que se trate de montes públicos. Conforme al artículo 67.3 del Reglamento Forestal de Andalucía en el supuesto de ocupaciones o servidumbres de interés público incompatibles con las funciones del monte deberá seguirse el procedimiento para la declaración de interés general prevalente con arreglo a lo previsto en el artículo 58 de dicho Reglamento.

El Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, de Restauración de Espacios Naturales Afectados por Actividades Extractivas establece en su artículo 1 que quienes realicen el aprovechamiento de recursos regulados por la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, modificada por la de 5 de noviembre de 1980, quedan obligados a realizar trabajos de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras. Por tanto, la zona de ocupación resultante estaría sometida a la obligada restauración a su estado natural, conforme a lo establecido en el correspondiente Plan de Restauración, cuya aprobación por parte del órgano competente en materia de minas requiere el informe previo de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 4.2 del Decreto 2994/1982). La actividad minera en la superficie del monte afectada supone la pérdida de la cubierta vegetal en el periodo comprendido entre el inicio de la explotación y la consecución de la restauración a su estado natural, que debe incluir el aporte de suficiente suelo vegetal y las plantaciones necesarias, a considerar en los correspondientes pliegos de condiciones y que deben incorporarse en los Planes de Restauración. Por lo tanto, la actividad minera a cielo abierto supone una interrupción temporal de la funcionalidad natural del monte.

Desde el punto de vista económico, el monte La Sierra ha generado unos ingresos por aprovechamientos forestales y cinegéticos en los últimos años de 34.528,03 euros (sin impuestos), lo que supone una media de 6.905,62 euros al año. Considerando la superficie del monte (2.105,30 ha), se obtiene una renta de 3,28 euros (sin impuestos) por hectárea y año.

d.3. Conforme al artículo 38 de la Ley 43/2003 de Montes las entidades locales titulares del monte catalogado aplicarán a un Fondo de Mejoras una cuantía a establecer por la comunidad autónoma, y que no será inferior al 15% del valor de los aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte (en este caso actividad minera). Este fondo está gestionado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y se destina a la conservación y mejora del monte. Se establecerán las condiciones necesarias para la restauración natural de las zonas afectadas en el informe que emita esta Delegación Provincial sobre los Planes de restauración y el correspondiente canon de ocupación de monte público (de cuyo importe el 15% corresponderá al Fondo de Mejoras del monte), además de lo que se establezca en el condicionado de la autorización ambiental o de la ocupación, en su caso. Una vez finalizada la actividad extractiva y restaurada la zona, está se reincorporará a la funcionalidad general del monte.

d.4. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones básicas:

- La incompatibilidad del uso minero en el monte La Sierra no está establecido en un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

- El terreno afectado por la actividad minera no debe perder la naturaleza de domino público forestal, ya que una vez restaurada la zona, ésta recuperará la funcionalidad propia del monte. No procedería por tanto la descatalogación, ni la desafección del dominio público forestal ni la expropiación del terreno afectado.

- No tratándose la explotación minera «El Puntal» de una actividad nueva, y siendo consecuencia de una concesión minera que lleva aparejada la declaración de utilidad pública así como su importante repercusión socioeconómica positiva en el municipio de Coín, su entorno y la industria en general; y dada la reducida relevancia de los valores naturales afectados en el monte «La Sierra» por cuya actividad además de la obligada restauración a estado natural de los terrenos que hace que los daños ambientales sean transitorios, se informa favorablemente la prevalencia del interés público minero sobre el interés público forestal en una superficie de 180 ha por un plazo igual al de la Concesión Minera correspondiente (30 años prorrogables por plazos iguales hasta un máximo de 90 años a partir del 4 de mayo de 1980).

e) La cuenca visual de las zonas de explotación se extiende hacia el oeste-norte, afectando a amplias zonas del entorno de las riberas de Río Grande, alcanzando los núcleos urbanos de Coín, Monda, Guaro e incluso Tolox y Alozaina que se localizan a más de 13 km de distancia, e incluyendo las vías de comunicación principales y secundarias A-355, A-354, A-366, A-7102, A-7101, A-7100, A-7250.

Al oeste de las zonas propuestas existen otros frentes de explotación que alteran significativamente el paisaje de la zona, como son la actual cantera «El Puntal» y las concesiones mineras «Cantero y Garrido» y «Josefina». Visualmente tiene una gran notoriedad el color blanco intenso del hueco de extracción de 30 ha de la cantera «El Puntal», que prevalece sobre el color verde del pinar del monte público «La Sierra».

La localización de los terrenos y la dirección del avance hacia el este de las zonas de explotación 1 y 2 hacen que sean poco visibles desde distintos puntos de observación. Por lo contrario, la zona 3 se sitúa en terrenos de mayor altitud, los frentes de explotación presentan orientación sur, el punto de apertura del avance de frente se localiza sobre la actual cantera y la dirección del avance es hacia el oeste y el este, características que provocan un impacto visual elevado.

A ello hay que añadir la escasa capacidad de absorción del impacto paisajístico.

De conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto 292/1995, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 del mismo, se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Se considera viable, a los solos efectos ambientales, y sin perjuicio de las posteriores autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que sean exigibles con arreglo a la normativa de aplicación vigente, el proyecto relativo al expediente de ocupación del monte público «La Sierra» del t.m. de Coín (Málaga) para la explotación de dolomías en la Concesión Minera «El Puntal» núm. 6.250, condicionado al cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y documentación anexa y a los siguientes condicionantes ambientales:

Áreas susceptibles de explotación

1. De las 3 zonas propuestas de explotación delimitadas en el Proyecto General de Explotación de las nuevas superficies de explotación de la Concesión Minera «El Puntal» núm. 6.250 del t.m. de Coín (Málaga) (visado núm. 622 el 10.5.07) enclavadas sobre terrenos forestales del monte público «La Sierra» (MA-30020) y que en total suman una superficie de 68,95 ha.

2. Antes del inicio de las labores, la zona de explotación se deslindará físicamente sobre los terrenos, mediante hitos de amojonamiento que tendrán carácter permanente, cuyas coordenadas geográficas de ubicación así como sus características habrán de ser comunicadas a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, acompañándose plano a escala adecuada que refleje la delimitación hecha. Al objeto de protección de la fauna silvestre en general, se prohíbe la utilización de alambre de espino en la delimitación que, en su caso, fuera a hacerse en la parcela de trabajo.

Medidas a adoptar durante el laboreo

3. El desmonte de la superficie a explotar se realizará de forma paulatina, a medida que vaya siendo preciso el avance para la ampliación del área de trabajo, debiendo realizarse las labores mineras en sentido descendente a los efectos de permitir la restauración de los bancos superiores sincrónicamente con la explotación de los inferiores, de conformidad con las determinaciones que resulten aprobadas en el preceptivo Plan de Restauración. Asimismo, el arranque descendente se realizará en tramos no superiores de 300 m, tal y como se indica en la documentación anexa de 20 de julio de 2009.

4. Las zonas autorizadas no dispondrán de actividad simultánea. Los trabajos de siembra y revegetación se iniciarán de forma inmediata en cada zona afectada por la explotación, no explotándose nuevos terrenos sin una restauración total de los precedentes, tal y como se señala en la documentación ambiental aportada. De igual forma, se mantendrá una franja perimetral arbórea con la altura necesaria para disminuir el impacto visual de las zonas de explotación.

5. No se podrán iniciar las labores de explotación en las superficies de ampliación hasta que no se hayan realizado trabajos de restauración efectivos en la actual cantera de «El Puntal».

6. La ubicación de las escombreras y rechazos se hará garantizando la no escorrentía y la no afección por depósito de los materiales en cauces, caminos y edificaciones, evitándose las divisorias, las vaguadas, las áreas pendientes que puedan generar inestabilidad de los acopios y las afecciones visuales desde carreteras, vías pecuarias y poblaciones más próximas.

7. Respecto al consumo de agua, tanto para el abastecimiento de las instalaciones (oficinas, aseos) como para la prevención de la emisión de polvo, los caudales que se empleen en la explotación deberán contar con la correspondiente autorización.

8. En aplicación del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los hallazgos de restos de interés arqueológico deberán comunicarse al Ayuntamiento de Coín y/o a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

Terrenos forestales, fauna y flora silvestres

9. Se deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales y en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales, en especial en lo relativo a Planes de Prevención y Autoprotección.

10. Además de las medidas de prevención de incendios de carácter general, se deberán establecer las siguientes exigencias:

- Se dispondrá de una cuba con un mínimo de 2.000 litros de capacidad y motobomba incorporada, autoportante o arrastrada, para actuación inmediata en caso de incendio, así como de un mínimo de 25.000 litros de agua para su uso en caso de emergencia (accesible a camiones de incendios).

- Se promoverá la constitución de un grupo de voluntarios entre los empleados de la explotación, que se integrarían en el Grupo Local de Pronto Auxilio del Ayuntamiento. Este grupo recibirá la formación necesaria, a través del Centro de Defensa Forestal de Colmenar, para su intervención en caso de conato de incendio y para las labores auxiliares en caso de incendio.

- Se dispondrá de maquinaria pesada para su intervención en la apertura mecanizada de cortafuegos en caso de emergencia (al menos un tractor con pala de excavación y arrastre).

- Se establecerá un protocolo de vigilancia y comunicación de emergencias, en particular en las labores que se hagan en contacto con combustible vegetal.

- Mantenimiento anual de una faja de 15 m de anchura a ambos lados del camino de acceso a la explotación a su paso por terrenos forestales.

11. Se deberá descartar previamente al inicio de los trabajos de desbroce, la presencia de ejemplares de flora amenazada (Armeria malacitana, Linaria clementei, Ophrys atlántica) en la zona de actuación, evitando su afección directa o indirecta, procediendo al traslado de ejemplares a otra ubicación, en su caso.

12. Trasplante de ejemplares arbóreos. Durante la citada inspección se marcarán los ejemplares arbóreos de algarrobos y acebuches (y encinas, de localizarse)presentes en las áreas de explotación, que deberán ser trasplantados y adecuadamente mantenidos para su uso en la restauración de la propia explotación minera o de otras zonas degradadas.

13. Para evitar daños a la fauna, las labores de desbroce y transplante de flora amenazada previas se realizarán fuera del periodo reproductor, entendiendo que este se extiende entre febrero y julio, ambos inclusive.

14. Para la realización de tales trabajos (identificación, batidas y traslado de ejemplares) deberá contarse en todo momento con la presencia de Agentes de Medio Ambiente.

Calidad del aire, ruidos y vibraciones

15. Con carácter general, la actividad en su conjunto está sujeta a las determinaciones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire; de modo que durante el funcionamiento de la actividad se realizarán los registros y controles previstos en la normativa sectorial.

16. Puesto que la actividad se incluye en el Anexo I del citado decreto como «potencialmente contaminadora de la atmósfera» perteneciente al Grupo B (epígrafe 2.2.1), la autorización definitiva para la puesta en marcha de la explotación se condiciona a la realización de un estudio completo de emisiones de contaminantes atmosféricos por parte de Entidad Colaboradora de la Administración, reconocida conforme al Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, cuyos resultados se remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, la cual podrá imponer nuevas medidas protectoras o correctoras si así se estimara procedente. Dicho estudio se efectuará en los linderos de la propiedad más próximos a la explotación, debiendo diseñarse e instalarse, si así fuera necesario, medidas correctoras adicionales a las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los niveles máximos permitidos por la legislación vigente.

17. Para minimizar la emisión de partículas en suspensión se aplicarán riegos sistemáticos en los viales terrizos de la explotación, en la plaza de cantera, lugares de acopio y accesos de igual naturaleza situados fuera de los límites de la explotación, hasta su conexión con viales pavimentados. La frecuencia de los riegos dependerá de la sequedad del substrato.

18. En referencia al ruido, deberán establecerse las medidas correctoras que aseguren el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en el Decreto 326/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía y en la normativa que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (ubicación de zonas de carga y descarga, diseño de viales interiores, aislamiento acústico mediante apantallamiento perimetral...). La efectividad de dichas medidas deberá evaluarse mediante un estudio acústico en la fase de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa citada.

Gestión de residuos

19. Gestión de residuos peligrosos. Considerando que la actividad es potencialmente productora de residuos peligrosos, en especial aceites de maquinaria usados y vehículos fuera de uso, deberá obtenerse la autorización expedida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente conforme a lo establecido en el Capítulo II del R.D. 833/1988 y el Título III de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Los residuos peligrosos generados se pondrán a disposición de un gestor especializado y debidamente autorizado, con un almacenamiento previo cuyas condiciones y naturaleza deberán garantizar su estanqueidad, seguridad e higiene y en las condiciones previstas por el artículo 21 de la Ley 10/1998, así como en el Estudio de Impacto Ambiental.

20. Gestión de residuos urbanos o asimilables a urbanos. Los residuos sólidos urbanos o asimilables a urbanos serán puestos a disposición del Ayuntamiento en las condiciones que establezcan las Ordenanzas Municipales. En todo caso, se adoptarán medidas para evitar la dispersión de los residuos y la afección al medio hídrico, tanto superficial como subterráneo, debiendo asegurarse unas condiciones de limpieza e higiene adecuadas y la ausencia de molestias a terceros hasta tanto se pongan a disposición de los servicios encargados de las actividades de gestión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, así como en el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma Andaluza (Decreto 283/1995, de 21 de noviembre).

Seguimiento de la actividad

21. Programa de Vigilancia Ambiental. Se llevarán a cabo las actuaciones descritas en el oportuno Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental sin perjuicio de las actuaciones de control que son preceptivas en materia de calidad del medio ambiente atmosférico, haciendo hincapié en los trabajos de restauración simultáneos con la explotación y mantenimiento de la superficie forestal, identificación, batidas y traslado de especies protegidas y ejemplares de encinas, vallados con malla cinegética, obras de drenaje, envejecimiento de la roca y pantallas visuales arbóreas perimetrales, que garantizará la exactitud de las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental, la eficacia de la implantación de las medidas protectoras y correctoras y el cumplimiento del condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental, remitiéndose copia de los resultados tanto al Órgano Sustantivo como a esta Delegación Provincial.

22. Informes de seguimiento. Los informes técnico-ambientales que se emitan en virtud de la presente Declaración de Impacto Ambiental deberán estar supervisados y firmados por el Técnico responsable de la explotación, sin perjuicio de la firma del técnico competente en razón de los controles efectuados, remitiéndose copia de los mismos a las Delegaciones Provinciales de los Órganos Sustantivo y Ambiental, a efectos de conocimiento.

23. Informes especiales. Cualquier acontecimiento imprevisto que implique la alteración de alguna de las condiciones expresadas en la presente Declaración de Impacto Ambiental o cualquier circunstancia o suceso excepcional que suponga deterioros ambientales o situaciones de riesgo deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa y de este Órgano Ambiental, emitiéndose un informe al efecto.

Plan de Restauración

24. Asimismo, el proyecto de restauración deberá cumplir con los siguientes condicionantes:

- Se deberá evitar que las bermas sean totalmente paralelas o equidistantes ya que denotan artificialidad y se deberá procurar el redondeo de los bordes suavizándolos.

- Las bermas presentarán una inclinación ascendente, así como contar con sistemas para la evacuación de aguas pluviales, mediante la creación de cunetas de guarda y cunetas de pie en cada uno de ellos, así como de otros drenajes auxiliares necesarios.

- La densidad de semillas indicada para la siembra de gramíneas y leguminosas deberá aumentarse a razón de 200 kg/ha para los bancos y 150 kg/ha para las explanadas.

- Deberán incrementarse el número de especies autóctonas empleadas en la revegetación. Los marcos de plantación de árboles y arbustos deben aumentarse en un total de 1.500 pies/ha y 2.000 pies/ha respectivamente, tanto en las bermas como en las plataformas, siendo la tercera parte especies autóctonas de encinas, acebuches y algarrobos.

- Se procurará la proliferación de vegetación en los taludes rocosos mediante hidro siembra vertido de tierra vegetal semillada o técnicas similares. Igualmente se colocarán en dichos taludes nidales de diferentes tamaños para provocar la nidificación de aves propias de roquedos.

- En caso de que en el plazo de un año tras la siembra en los bancos la cobertura vegetal generada fuera insuficiente (menos de un 70% de cobertura) se deberá recurrir a técnicas de bioingeniería que aseguren la protección de dichos bancos frente a la erosión.

- En los frentes de restauración se emplearán técnicas que simulen el envejecimiento natural de la roca y reduzcan el impacto visual producido por los cortes del terreno. Estas técnicas consisten en el envejecimiento de la roca mediante el empleo de productos oxidantes aplicados a su superficie, cuyo objetivo es limitar el impacto visual lejano de los frentes que no pueden ser restaurados de otro modo.

- Respecto al calendario de ejecución, desde el mismo comienzo de los trabajos de explotación se iniciarán los trabajos de restauración, por lo que se llevarán a cabo a lo largo de toda la duración de la explotación. Finalizada la extracción de cada tramo de 300 m se procederá a su restauración y posterior fase de mantenimiento, controlándose y manteniéndose los objetivos propuestos. Si se constatase que no se han conseguido los objetivos previstos (el arraigo de la vegetación no es suficiente, el riego es escaso, surgen problemas de erosión o las técnicas de envejecimiento no dan el resultado esperado, entre otros), se deberá prolongar dicha fase de mantenimiento hasta que se consigan los objetivos.

- Deberá establecerse un Plan de Seguimiento y Control, supervisado por un asesor ambiental externo que informe de la aplicación de las medidas establecidas para la restauración de los terrenos y valore los resultados obtenidos.

- Incorporación de condiciones al plan. El anexo modificativo del plan de restauración que incorpore tanto las anteriores condiciones como los nuevos límites de la explotación deberán presentarse ante esta Delegación Provincial para su supervisión y conformidad.

Se emite por separado un informe del Plan de Restauración de las nuevas superficies de la explotación minera «El Puntal».

La autorización otorgada por la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, asumirá las condiciones impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental, correspondiendo la vigilancia de su cumplimiento a ese órgano sustantivo, conforme a lo previsto en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Delegación Provincial podrá solicitar al Titular en todo momento información detallada acerca de los efectos ambientales de la actuación, así como efectuar las comprobaciones necesarias, a efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta Declaración de Impacto Ambiental.

La ampliación de las superficies delimitadas o cualquier otra modificación sustancial del proyecto, deberá tramitarse como un nuevo procedimiento de prevención ambiental, conforme establece el art. 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

La presente Declaración deberá hacerse pública según dispone el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, y será notificada al promotor del proyecto objeto de la misma y al Organismo Sustantivo.

Málaga, 26 de octubre de 2009.- La Delegada, P.A. (Decreto 139/2010, de 13 de abril), el Secretario General, Eugenio Benítez Montero.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

Las características de la actuación se encuentran descritas en el Proyecto General de Explotación de las nuevas superficies de explotación de la Concesión Minera «El Puntal» núm. 6.250 del t.m. de Coín (Málaga) de 17 de abril de 2007, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Linares (visado núm. 622 el 10.5.07).

El proyecto consiste en la explotación de nuevas superficies en la concesión minera «El Puntal» núm. 6.250, cuyo titular es Productos Dolomíticos de Málaga, S.A., sita en el Paraje «La Sierra» o «Sierra Blanca» en el término municipal de Coín (Málaga).

Las coordenadas UTM que definen la concesión minera son: (340268,111; 4055133,456), (340256,643; 4054517,096), (344231,337; 4054444,067), (344253,704; 4055676,779), (341273,114; 4055731,385), (341261,716; 4055115,025). Los materiales objeto de aprovechamiento son dolomías. La finalidad de la actuación es la solicitud de prorroga de explotación para los próximos 30 años.

El acceso a la cantera se realiza desde la localidad de Coín por la carretera MA-485 (Coín-Mijas) hasta llegar a la altura del km 3.300, desde aquí se coge el camino de la Alburquería recorriendo 3.500 m.

Para los próximos 30 años que se solicitan prorrogar, se diseña un sistema de explotación distribuidos en 3 zonas que son continuidad del frente actual. La situación de estas zonas es: Zona 1 (342318; 4055590), Zona 2 (342198; 4055287) y Zona 3 (341857; 4054964).

El método de explotación consiste en realizar 3 bancos de 20 m de altura, con bermas de 14 m. La altura máxima a realizar será de 60 m. El ángulo del talud será de 71.º

Características de las zonas

Zona 1: Con continuidad del frente actual en su zona baja, al noreste, direccionando el arranque hacia el este. Arranque en «corta», en sentido descendente hacia cotas inferiores y en ladera. Se deja una franja de pinar como pantalla visual y barrera eólica en el norte de la zona, junto al carril de acceso a la cantera. Los trabajos de arranque en el hueco proyectado tendrán sentido descendente desde cota media perimetral de 400 m a la cota 340 m en el fondo, estableciéndose un sistema de bancos taluzados. Esta zona dispondrá de una altura de 60 m dividida en 3 bancos de 20 m, a las cotas 340, 360 y 380. Durante la fase de arranque y creación del hueco se producirá transferencia de material de relleno para la restitución topográfica del terreno. La superficie a ocupar es de 18,53 ha y el volumen previsto de extracción de 5.991.721 m³.

Zona 2: Situada al sur de la zona 1 y separada por una franja de pinar que se respeta en la explotación. Es una continuación del frente actual y el arranque de producirá en ladera, explotándose por bancos en sentido descendente, desde la cota 480 a la cota 420 simultaneando la restauración con la explotación. La superficie a ocupar es de 16,67 ha y el volumen de 4.350.753 m³. La altura total estará dividida en 3 bancos de 20 m de altura media.

Zona 3: Queda al sur de la explotación, dirigiéndose hacia el este y oeste. Será explotada por bancos en sentido descendente desde la cota 550 m a la cota 490 m, simultaneando la restauración con la explotación. La superficie es de 33,75 ha y el volumen previsto de extracción de 9.523.976 m³. La altura total estará dividida en 3 bancos de 20 m de altura media.

En cada zona proyectada se dispondrá de una pista perimetral superior de 6,5 m de anchura mínima.

Las tres zonas proyectadas suman un total de 68,95 ha de superficie a explotar.

El arranque necesario para la extracción de dolomía, en forma de «corta» en la zona 1 y mediante bancos en ladera, taluzados en sentido descendente en las zonas 2 y 3, se realizará en su totalidad mediante uso de explosivos. Tras las voladuras, el material será apilado y transportado a la actual planta de tratamiento en las instalaciones del titular donde será tratado para su posterior comercialización.

Los trabajos proyectados en las zonas definidas se temporalizarán en fases:

- Fase I: Se proyecta el arranque centrado en la zona 1, realizándose la extracción con diseño de «corta». Se fija para el período de 2010-2023.

- Fase II: Se corresponde con el arranque en la zona 2, en sentido descendente. Coincidirá con los trabajos de restauración de la zona 1. Se fija para 2024-2029.

- Fase III: Se realizará la extracción de la zona 3 mediante banqueo descendente. Durante esta fase se completará la restauración de la zona 2. Se fija para el período de 2030-2039.

Datos del Monte Público a ocupar:

- Nombre: Monte Público «La Sierra», MA-30020.

- Superficie: 2.152.222 m².

- Titular: Ayuntamiento de Coín.

ANEXO II

CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL PLAN DE RESTAURACIÓN

Las incidencias ambientales se encuentran descritas en el Estudio de Impacto Ambiental relativo al expediente de ocupación del monte público «La Sierra» del t.m. de Coín (Málaga) para la explotación de dolomías en la Concesión Minera «El Puntal» núm. 6.250, de febrero de 2009, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Linares (visado núm. 1563 el 11.3.09), así como en la documentación anexa de fecha 20 de julio de 2009.

El Estudio de Impacto Ambiental presentado responde al contenido del artículo 11 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo: descripción del proyecto, inventario ambiental y descripción de las interacciones ambientales, identificación y valoración de impactos, propuesta de medidas protectoras y correctoras y programa de vigilancia ambiental.

Inventario Ambiental:

La geología de la zona de estudio se caracteriza por presentar dos conjuntos de materiales metapelitas y carbonatados. Topográficamente la superficie solicitada muestra una altitud en la zona norte de 365 m que aumenta hacia el sur hasta los 617 m y hasta los 646 de altitud al sureste.

Respecto a la hidrogeología, los terrenos donde se propone la cantera se desarrollan sobre el Complejo de Acuíferos de las Sierras Blanca y de Mijas, uno de los más importantes de la Provincia de Málaga. El nivel acuífero de la zona está situado en la cota 248.

Sobre la vegetación de la zona el EsIA establece varias formaciones vegetales presentes en la zona de estudio tales como los encinares, pinares de pino negral pinares de pino carrasco y vegetación rupícola. Se han localizado individuos de tres especies protegidas, incluidas en la lista roja de plantas vasculares en peligro: Juniperus phoenicea sub. phoenicea, Linaria clementei y Armeria malacitana.

La zona de estudio se caracteriza por presentar un pinar de repoblación de alta densidad en el que predominan el pino carrasco (Pinus halepensis) y pino negral (Pinus pinaster) con algunos rodales de pino piñonero (Pinus pinnea). En el sotobosque se aprecia la regeneración de encinas, acebuches y algarrobos (bosque de Quercus rotundifolia).

Respecto a la fauna el EsIA relaciona las especies potenciales que se pueden localizar en la zona de estudio entre las que destacan la salamanquesa común, lagartijas ibérica, colirroja y colilarga, culebra bastarda, lisa y de herradura, víbora hocicuda, sapo y lagarto ocelado. Entre la avifauna señalan al cernícalo vulgar, perdiz roja, paloma torcaz, cogujada común, golondrina, tarabilla común, mirlo, carbonero común, gorrión, verdecillo, jilguero, estornino pinto y negro, entre otros. Entre los mamíferos se encuentran el zorro, la cabra montés, jabalí y el gato montés considerado como vulnerable.

En lo que se refiere al paisaje, el área de explotación se ubica en la ladera norte de Sierra Blanca. La superficie solicitada presenta una altitud en la zona norte de 360 m que aumenta hacia el sur hasta los 617 m y hasta los 546 m de altitud al sureste. La percepción exterior es la de una serie de cerros y vaguadas con laderas de pendiente media cubierto de pinar de alta de densidad y porte y monte bajo en estado natural. Debido a su morfología y vegetación el paisaje proporciona una percepción equilibrada de ladera montañosa con bosquete de pinar.

Existen afecciones paisajísticas en la zona debido a la presencia del hueco de cantera de «El Puntal» y las concesiones «Cantero y Garrido» y «Josefina».

Identificación y Valoración de Impactos:

A lo largo del apartado 4 del EsIA se identifican y evalúan los diferentes impactos tanto en la fase de acondicionamiento, como para la fase de explotación y de restauración de la cantera.

Entre las afecciones o impactos ambientales previstos destacan los siguientes:

- Sobre el suelo (severo): pérdida de estrato edáfico superior, volumen y morfología.

- Sobre la vegetación (severo): pérdida de la cubierta vegetal.

- Sobre el paisaje (severo): modificación del relieve y eliminación de la vegetación.

- Sobre la fauna (moderado): eliminación de hábitats y ruido.

- Sobre la atmósfera (moderado): emisión de partículas, gases, ruidos y vibraciones.

- Sobre el agua superficial (moderado).

- Sobre el aguas subterránea (compatible).

Propuesta de Medidas Preventivas y Correctoras:

El EsIA (páginas 172 a 191) prevé una serie de medidas correctoras, destacando las relativas al suelo, a la contaminación de las aguas y atmosférica (polvo, gases, ruido y vibraciones), sobre la vegetación, la fauna y el paisaje. En el plano 17 del EsIA se relacionan y localizan en las distintas zonas las medidas correctoras a adoptar durante la explotación como son: superficies impermeabilizadas dotadas con arquetas receptoras de derrames, zona acumulación de residuos para recogida por gestor autorizado, zonas de acuartelamiento de material, aspersores de riego, punto de riego para camiones, mantenimiento de la superficie forestal, vallado con malla cinegética, obras de drenaje, restauración simultánea con la explotación, pantallas visuales arbóreas perimetrales y control de emisiones de polvo.

En el Anexo de 20 de julio de 2009 (páginas 34 a 37) se relacionan nuevas medidas correctoras relativas al impacto sobre la vegetación y el paisaje.

Programa de Vigilancia Ambiental:

Este programa establece un sistema que garantiza el cumplimiento de las indicaciones y medidas correctoras y protectoras contenidas en el EsIA. Las medidas de control ambiental que se prevén se refieren a: protección del suelo, del sistema hidrológico, de la atmósfera, de la vegetación y el paisaje, fauna y control de residuos generados. Las labores de restauración se encuentran descritas en el Proyecto de Restauración de las nuevas superficies de explotación de la Concesión Minera «El Puntal» núm. 6.250, de Enero de 2008, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Linares (visado núm. 302 el 29.2.08).

Dentro de la Concesión Directa existen 3 zonas previstas de afección, cada una de ellas con dos subzonas diferenciadas: superficies llanas y de bancos en ladera. Sobre las zonas de explanadas se realizará obras de control de las aguas de escorrentía, ripado, se depositará una capa de tierra agrícola y una de tierra vegetal y posterior abonado. Se situarán grupos de roca de forma dispersa para interrumpir la continuidad horizontal. En las bermas se realizará un ripado de la superficie y se aportará tierra agrícola y vegetal.

En los trabajos de restauración de los bancos se realizarán voladuras hasta obtener la configuración proyectada.

Zona 1: cuya superficie total es de 18,53 ha . Se distingue una explanada de 161.495 m² entre las cotas 362 y 370 habrá 3 bancos de 10 m de altura y 7 m de berma. La superficie ocupada por los bancos será de 23.804, 20 m², distribuidos en:

- Bermas: 13.602,40 m².

- Taludes: 10.201,80 m² .

Zona 2: dispondrá de una superficie de 16,67 ha. Se distingue una explanada de 110.488,80 m² a la cota 420 habrá 6 bancos de 10 m de altura y 7 m de berma. La superficie ocupada por los bancos será de 56.711, 20 m², distribuidos en:

- Bermas: 35.444,50 m².

- Taludes: 21.266,70 m².

Zona 3: con una superficie de 33,75 ha. Presenta una explanada de 234.947, 20 m² a la cota 490. Se dividen 6 bancos de 10 m de altura y 7 m de berma. La superficie ocupada por los bancos será de 120.552,80 m², distribuidos en:

- Bermas: 64.095,50 m².

- Taludes: 38.457,30 m².

Las actuaciones constarán de las siguientes fases:

a) Acondicionamiento de las superficies del terreno:

Consistirán principalmente en labores de descompactación de bermas y explanadas finales que permitan el desarrollo del sistema radicular de la vegetación que se pretende instalar, a través de ripado. Posteriormente se irán extendiendo las tierras agrícolas (20 cm) y tierras vegetales (10 cm). Una vez extendidas las tierras se aportará abono orgánico y fertilizantes y se procederá al laboreo mecánico.

b) Revegetación:

Las especies arbóreas que se emplearán para la revegetación son el pino carrasco (Pinus halepensis) y pino piñonero (Pinus pinea), encina (Quercus rotundifolia), algarrobo (Ceratonia siliqua) y acebuche (Olea europaea var. sylvestris). Como especies arbustivas se usarán el lentisco, adelfa, romero, taray, palmito, retama, coscoja, cantueso, entre otras, además de especies trepadoras (clemátide y madreselva) y herbáceas (gramíneas y leguminosas).

El método de revegetación por el se ha optado en el proyecto es el de labores de siembra y plantación. La siembra se realizará a voleo de especies herbáceas y arbustivas de menor porte por personal especializado. Las especies leñosas se tratarán mediante plantación.

Revegetación en bancos:

- Las especies arbóreas se plantarán en dos filas, al tresbolillo, separadas 3 m entre ellas y 2 m entre final y principio de talud. Las plantaciones tendrán una densidad media de 650 pies/ha, calculando un total de 5.826 pies de resinosas en las 3 zonas.

- Los taludes serán revegetados con matorral y herbáceas, situando trepadoras en cabeza y pie de talud.

- La siembra de gramíneas y leguminosas se realizará a razón de 40 kg/ha, siendo el aporte conjunto de 80 kg/ha.

- Las especies arbustivas se plantarán con una densidad de 1.200 pies/ha en las bermas, siendo un total de 13.572 unidades.

Revegetación en explanada:

Las explanadas serán sectorizadas en parcelas de 5.000 m². En cada parcela se adecuará 1.000 m² de arbolado quedando el resto de monte bajo. Se emplearán en total 8.080 pies, de los cuales 320 serán encinas, algarrobos y acebuches, siendo el resto resinosas. Las especies arbóreas se plantarán con una densidad de 650 pies/ha, y en las parcelas de 1.000 m² a razón de 800 pies/ha. El total de núm. de especies propuestas para la restauración de las zonas afectadas se relaciona en las pp. 141-142 del Plan de Restauración.

c) Labores de mantenimiento:

Las tareas de mantenimiento en términos generales consistirán en riegos, control de la erosión y red de drenaje y control del desarrollo de la revegetación con una duración de dos años.

Calendario de Ejecución:

El Plan de Restauración no desarrolla un calendario de actuación debido a que los trabajos de restauración serán simultáneos a la explotación.

Presupuesto de Restauración:

El presupuesto de restauración se encuentra desarrollado en el documento 4, teniendo previsto un coste total de 1.147.604,85 euros, con un coste medio por hectárea de 16.644,02 euros.

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