Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Diputaciones

Anuncio de 30 de noviembre de 2010, de la Diputación Provincial de Huelva, de bases para la selección de plazas de Analista Programador.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las Bases y número de plazas.

Es objeto de las presentes Bases la provisión en propiedad de las plazas vacantes de la plantilla de personal laboral, por consolidación de empleo temporal, correspondiente a las Ofertas Públicas de Empleo de 2002 y 2010 del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.

OPE número: 2002 (1 plaza)

2010 (1 plaza)

Título exigido: Título de Bachiller, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente.

Grupo: C1

Sistema de acceso: Libre

Procedimiento: Concurso-oposición.

Estas plazas están dotadas de los haberes correspondientes a la categoría y grupo que se especifica.

Dentro del marco estatal y autonómico, El Servicio de Gestión Tributaria, ha iniciado el proceso de consolidación, en aras de dar una solución definitiva a la situación del personal interino, que desde años viene padeciendo la precariedad en sus puestos de trabajo, a la par que garantizando el mantenimiento, la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.

El Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria convoca proceso selectivo para proveer las plazas vacantes de la plantilla de personal laboral relacionadas anteriormente, en el que, además de dar cumplimiento al mandato legal señalado, tiene, con carácter excepcional, el objetivo de la consolidación de empleo del personal del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, en la línea seguida en la actualidad por las distintas esferas de la Administración Pública.

1.2. Destino.

El Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Huelva destinará a los aspirantes seleccionados a las plazas ofertadas según la elección que estos realicen por el orden de la calificación final obtenida por la suma de la fase de oposición y concurso.

1.3. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases, y en su defecto por las siguientes disposiciones legales:

Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el proceso de selección de los funcionarios de la Administración Local. Se tendrá en cuenta, además lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o reunir los requisitos de nacionalidad previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente dis­ciplinario del servicio de cualquiera de las Adminis­traciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

f) Los aspirantes deberán estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente.

g) Los requisitos establecidos anteriormente, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y deberá mantenerse durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en esta pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en Registro General del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Huelva, pudiéndose obtener también a través de la web (www.sgth.es), y dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma en escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano a que se dirige (Iltmo. Sr. Presidente del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Huelva).

En dicha instancia, el peticionario, deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente. De la misma forma podrá señalar en dicha instancia otros medios para ser localizado como el teléfono y dirección de correo electrónico.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse obligatoriamente acompañadas de fotocopia del DNI, o documento acreditativo en el caso de extranjeros, de la titulación exigida para participar en el proceso de selección, así como de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Sólo se valorarán los méritos que hayan sido reseñados expresamente en la solicitud sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos que, aún alegados fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden que se relacionan.

Los méritos a tener en cuenta se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acom­pañar a la solicitud resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación en el plazo de subsanaciones indicado en el anuncio provisional de la lista de aspirantes admi­tidos/as y excluidos/as, y sin perjuicio de lo establecido en la de base sexta sobre presentación en tiempo inmediatamente anterior a la celebración del último de los ejercicios de la fase de oposición, y por parte sólo de los/as aspirantes que hubieren superado las anteriores pruebas, de los originales de los documentos presen­tados inicialmente por fotocopia, a fin de proceder a su cotejo y compulsa.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (C/ San Salvador, núm. 14, de Huelva); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia del Servicio se dictará Resolución, declarando aprobada con carácter provisional, y de manera definitiva si no se presentan subsanaciones, la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión u omisión, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos, archivándose la instancia sin más trámite, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de subsanaciones, el Sr. Presidente del Servicio dictará Resolución aprobando la lista definitiva de los/as aspirantes.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal será un órgano colegiado y composición se ajustará a los principios establecidos en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Los Tribunales ajustarán sus actuaciones a los principios de imparcialidad, especialidad y profesionalidad, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus integrantes personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Su composición será predominantemente técnica, teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto, y debiendo poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, y tenderá en la medida de lo posible, a la paridad de hombre y mujer.

Contará con un número de integrantes que en ningún caso será inferior a cinco. Quedará formado como sigue:

Presidente/a: La persona que ostente la Gerencia del Servicio o persona en quién delegue.

Secretario/a: El Secretario de la Diputación Provincial o funcionario/a en quien delegue.

Vocales: En número no inferior a tres, de los que dos de sus miembros serán designados a propuesta del comité de empresa y el resto por el Servicio de Gestión Tributaria.

Asimismo, a todos los integrantes titulares se les designará un suplente.

En caso de ausencia de los vocales que ostenten la Presidencia y la Secretaría asumirá sus funciones quienes lo sustituyan, y en su defecto se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II «órganos colegiados», del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, con voz y sin voto para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Servicio Provincial de Recaudación de Huelva, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.

La categoría de los Tribunales, a efectos de abono de asistencia a sus miembros se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por Resolución del Presidente del Servicio y su composición se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso oposición, debiendo superarse en todo caso la fase de oposición.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publi­cará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Servicio el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, junto con la lista pro­visional de admitidos/as y excluidos/as.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Ofi­cial, debiendo hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Servicio con una antelación mínima de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los/as opositores/as para que acrediten tanto su per­sonalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Si en el transcurso del procedimiento selectivo, se tiene conocimiento o se constata que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, propondrá al órgano competente la resolución de exclusión de las pruebas selectivas de forma motivada y previa audiencia del/a interesado/a.

En el supuesto que se acuerde la lectura pública de los ejercicios realizados, transcurrido diez minutos de la lec­tura, el Tribunal puede decidir la retirada del/a opositor/a por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Los Tribunales calificadores publicarán, con carácter pre­vio a la realización de los ejercicios de carácter práctico si los hubiere, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los/as opositores/as así como de aquellos otros materiales que sean necesarios para el mejor desarrollo de dichos ejercicios.

6.1. Fase de concurso.

El concurso se regirá por el baremo de méritos que figura en estas bases y será previo a la de oposición no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición.

La valoración inicial de méritos, que tendrá carácter provisional, se realizará respecto de aquellos/as aspirantes que hubiesen superado la prueba segunda, atendiendo a los méritos alegados y acreditados, mediante fotocopias simples, junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

A estos efectos, cuando los Tribunales hagan pública la calificación de la segunda prueba, publicarán asimismo en el Tablón de Anuncios del Servicio la valoración inicial de méritos, donde se indicará la fecha, lugar y hora de presentación de los documentos originales o fehacientes de los méritos alegados, para posterior cotejo y compulsa de las fotocopias simples aportadas.

Los/as interesados/as podrán presentar contra la reso­lución del Tribunal, donde se determina la valoración inicial de méritos, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/a Presidente/a del Tribunal, teniendo para ello un plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación, salvo que en el anuncio figurase otro plazo distinto.

El trámite de notificación de la resolución de estas ale­gaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución de los Tribunales por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.

Cotejados los documentos y comprobada la autentici­dad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la Fase de Concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o deter­minando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas bases.

Se valorarán los siguientes méritos:

A) Experiencia profesional.

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados, siempre que exista o haya existido relación contractual, en la forma siguiente:

- En puesto de igual categoría y cualificación en el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Huelva: 0,080 puntos

- En puesto de igual categoría o cualificación en el Servicio de Recaudación de otras Administraciones Públicas: 0,035 puntos.

- En puesto de igual categoría y cualificación en Servicio de Recaudación de la empresa privada: 0,0291 puntos.

El máximo de puntos en este apartado será de 6 puntos.

Los méritos profesionales derivados del desempeño de puesto de igual categoría y cualificación en el Servicio de Gestión Tributaria, se valorarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuya Disposición Transitoria Cuarta establece que «Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas, o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005… 3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria».

B) Nivel estudios.

Por poseer titulación académica superior a la relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, en la forma siguiente:

Grado de Doctor/a: 0,80 puntos.

Título Universitario Superior: 0,60 puntos.

Título Universitario de Grado Medio o Diplomado/a Universitario/a: 0,40 puntos.

Se valorará un solo título de los que se aleguen, que será el de mayor nivel.

A efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

C) Formación.

Por la participación en Cursos, Seminarios, Masters, Becas, Congresos, Jornadas, Simposios, etc., siempre que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada:

Duración Curso de Asistencia Curso recibido
con aprovechamiento
(1) Oficial (2) No Oficial (1) Oficial (2) No Oficial
Hasta 20 h o 4 días 0,125 0,0475 0,25 0,125
De 21 a 40 horas
De 5 a 8 días
0,25 0,095 0,50 0,25
De 41 a 100 horas
De 9 a 20 días
0,375 0,1425 0,75 0,375
De 101 a 200 horas
De 21 a 40 días
0,50 0,19 1,00 0,50
De 201 a 300 horas
De 41 a 60 días
0,75 0,285 1,25 0,75
Más de 300 horas
De 61 a 120 días
1,00 0,50 1,50 1,00
Más de 600 horas
Más de 121 días
1,25 0,60 1,75 1,25
(1) Cursos, Seminarios, Congresos… impartidos por Administraciones Públicas, entendiendo por tales, las incluidas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,: Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local, así como las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las anteriores. Asimismo, se incluyen en este apartado los Cursos, Seminarios… impartidos por las entidades que, mediante convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, están facultadas para realizar programas de Formación Continua.
(2) Cursos, Seminarios… impartidos por Entidades no incluidas en el apartado anterior.

El máximo de puntos en este apartado será de 2 puntos.

Cuando no determinen el número de horas o días de la que constó, se valorarán como los de hasta 20 horas o 4 días.

Cuando la documentación acreditativa de la formación venga expresada en créditos y sea expedida por una Universidad, cada crédito tendrá una equivalencia de 10 horas.

Solo serán valorados aquellos créditos que no hayan sido necesarios para completar una titulación universitaria, debiendo aportar, para acreditarlo, la correspondiente convalidación de dicha titulación expedida por la Universidad.

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la pre­sentación de la siguiente documentación:

Titulación: Fotocopia del título expedido u homo­logado por el Ministerio de Educación o resguardo acre­ditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Formación: Fotocopia simple de certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas o días de duración.

Experiencia: Fotocopia simple de certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vinculo, denominación del puesto, o bien mediante contrato de traba­jo junto con informe de vida laboral.

No será necesario presentar la documentación acre­ditativa de los méritos profesionales relativos a servicios prestados en el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, los cuales serán aportados de oficio por el departamento de Administración.

6.2. Fase de oposición.

Para la realización de las pruebas, los/as aspirantes deberán acudir al lugar y fechas previamente señaladas acompañados/as del DNI original o cualquier documento acreditativo de la personalidad, a efectos de identificación personal.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los/as aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Cada ejercicio será eliminatorio y el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos. De las puntuaciones que otorgasen los miembros del Tribunal se eliminarán la mayor y menor puntuación, siempre que excedan de dos puntos respecto de la media, de tal manera que la nota que obtengan los/as aspirantes será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios del Servicio Provincial de Recaudación.

La oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio.

De carácter obligatorio para todos/as los/as aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo que estime el Tribunal, con un máximo de 3 horas, 2 temas a elegir por el/la opositor/a de tres que se extraigan al azar, de entre las materias contenidas en el Anexo de temas específicos.

b) Segundo ejercicio.

De carácter igualmente obligatorio, y consistirá en la solución de un supuesto práctico, igual para todos/as los/as aspirantes, que se obtendrá por insaculación, de entre los que se planteen por los miembros del Tribunal, sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

c) Tercer ejercicio.

De carácter igualmente obligatorio, y consistirá en un cuestionario tipo test de 50 preguntas concretas de entre las materias establecidas en el anexo sobre temas comunes, durante el tiempo que estime el Tribunal, durante un plazo máximo de 60 minutos, con las siguientes consideraciones:

- Las respuestas correctas serán valoradas con 0,20 puntos.

- No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas.

- Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, y restarán 0,10 puntos cada una de ellas.

- Si el/la aspirante contestare o situare algún signo a más de una de las posibles opciones o respuestas de una misma pregunta, se entenderá que ésta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el/la aspirante, quedara meridianamente clara e indubitada la respuesta elegida.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final.

La calificación del concurso se realizará por el tribunal conforme al baremo determinado en la Base 6 de la presente convocatoria.

La calificación de la oposición será el resultado de dividir entre el número de ejercicios la suma de las puntuaciones obtenidas.

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas tanto en el concurso como en la oposición, resultando seleccionados los que obtengan mayor puntuación como resultado de dicha suma y hasta un máximo del número de plazas convocadas.

En caso de empate se resolverá a favor de quien obtuviese mayor puntuación en base a los criterios y orden siguiente:

- Mejor puntuación en la fase oposición.

- Mejor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

- Mejor puntuación en los apartados del concurso, siguiendo el siguiente orden: experiencia, formación y titulación.

- El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

7.2. Publicidad.

El Tribunal publicará, una vez concluido el proceso, en el tablón de anuncios del Servicio la relación de aprobados/as por orden de puntuación no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas. No obstante, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de las plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as, para su posible nombramiento o contratación.

Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún/a aspirante fuera excluido/a por no presentación o falsedad de la documentación.

8. Presentación de documentos.

El/la aspirante propuesto/a presentará en el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Huelva dentro del plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as en la forma que se indica en la Base Séptima, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases segunda y tercera.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado/as o firmar contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

9. Contratación.

Presentada la documentación anteriormente señalada, el Tribunal elevará la relación de aspirantes seleccionados/as, junto con el acta de la última sesión, al Presidente del Servicio a los efectos de las correspondientes contrataciones.

Cumplidos los trámites correspondientes, se procederá al nombramiento a favor de los/as aspirantes seleccionados/as, quienes deberán firmar el contrato en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado, y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad vigente.

Los aspirantes seleccionados elegirán las plazas ofertadas por el orden de prelación obtenido en el proceso selectivo.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Diligencia. Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas mediante Decreto de la Presidencia del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Huelva, de fecha Huelva, 30 de noviembre de 2010.

Huelva, 30 de noviembre de 2010.- El Presidente; el Secretario.

ANEXO I

TEMAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: Antecedentes, características y estructura. Principios generales. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

2. La Constitución Española de 1978: Organización Territorial del Estado.

3. Estatuto de Autonomía de Andalucía. Organización Institucional de la Comunidad Andaluza.

4. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

5. Personal al servicio de la Entidad Local. Los Funcionarios Públicos: Clases, selección, situaciones administrativas. Provisión de Puestos de Trabajo. El Personal Laboral: Tipología y selección.

6. Impuestos Municipales. Tasas y Precios Públicos.

7. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

8. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

9. Impuesto sobre Actividades Económicas.

10. Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

11. Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras.

ANEXO II

TEMAS ESPECÍFICOS

1. Programación en Informix 4GL.

2. Lenguaje SQL.

3. Lenguaje PHP.

4. Lenguaje C.

5. Programación de scripts en entorno UNIX.

6. Lenguaje HTML.

7. Metodología de la programación.

8. Bases de Datos. Conceptos. Normalización.

9. Instalación de Sistemas. Análisis funcional y orgánico.

10. Estructuras de datos.

11. Aplicaciones cliente/servidor.

12. Redes Locales. Topologías, niveles, protocolos.

13. TCP/IP. Estructura y funcionamiento.

14. Internet. Intranets.

15. Seguridad en redes TCP/IP.

16. Programación de Sockets.

17. Comunicaciones UNIX: UUCP, SLIP, PPP.

18. Impresión en redes TCP/IP.

19. Administración del Informix ON-LINE.

20. Programación orientada a objeto.

21. Programación en DELPHI.

22. Programación en JAVASCRIPT.

23. Interprete de comandos. Programación de SCRIPTS EN UNIX.

24. Protocolo SMTP, POP.

25. Seguridad en sistemas UNIX. FIREWALLS.

26. DNS. Funcionamiento y configuración en sistemas UNIX.

27. Encriptación. Métodos y Aplicación a seguridad en Redes.

28. Protocolos HTTP Y FTP.

29. Protocolos NFS Y NIS.

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