Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 17 de diciembre de 2010, del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de bases para la selección de diversas plazas vacantes en la plantilla de personal de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

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BASES GENERALES

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, por el sistema de concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla del personal funcionario de esta Gerencia Municipal de Urbanismo incorporadas a las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2008 (BOP Málaga núm. 131, de fecha 8.7.08) y 2010 (BOP Málaga núm. 223, de fecha 23.11.10); y en la denominación turno, encuadre y Anexos específicos, que a continuación se relacionan:

DENOMINACIÓN GRUPO NÚM. VACANTES TURNO ANEXO
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala Técnica
Clase Técnicos Medios
Ingeniero Técnico Industrial A2 1 Libre 1
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Subescala Auxiliar
Auxiliar Administrativo C2 1 Libre 2

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y en lo no previsto en ellas, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 17 de Junio, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, Decreto 2/2002, de 9 de Enero, de la Junta de Andalucía, la Ley 30/92, de 26 de noviembre y Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados y normativa que la desarrolla.

Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.

1.3. Requisitos.

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes que se presenten por el sistema de turno libre deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título indicado en los anexos específicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

B) Todos los requisitos a los que se refiere la base 1.3, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. Procedimiento de selección.

Fase de oposición: La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, siendo una sola la correcta, correspondiente a los respectivos temarios.

El número de preguntas y duración del ejercicio será fijado por el Órgano de Selección.

La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 5 puntos. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas y/o las preguntas no contestadas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a la plaza a la que se aspira, a elegir entre dos propuestos por el Órgano de Selección, sobre el apartado de Materias Específicas de los programas de las convocatorias y relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

El Órgano de Selección acordará, en función con las pruebas a realizar el dejar utilizar los textos legales que estimen necesarios, no admitiéndose los comentados.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán del siguiente tiempo máximo: Plazas de Nivel C2: 1 hora. Plazas de Nivel C1: 1 hora y 30 minutos. Plazas de Nivel A2: 2 horas. Plazas de Nivel A1: 2 horas y 30 minutos.

La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La puntuación de la fase de oposición será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición de 20 puntos.

Fase de concurso.

A) Experiencia profesional: Solo se tendrán en cuenta meses completo; se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias.

1. Por cada mes de servicio prestado en la Administración Local, en plaza igual o similar a la convocada: 0,12 puntos.

2. Por cada mes de servicio prestado en la empresa privada o en cualquier otra Administración Pública, en plaza igual o similar a la convocada: 0,04 puntos.

A efectos de puntuación, no podrán acumularse puntos de los apartados precedentes (A.1 y A.2) por servicios prestados durante el mismo período de tiempo, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima a obtener en este apartado (A) será de 6,00 puntos. Los servicios prestados en la Administración se acreditarán con certificado del Organismo correspondiente y los prestados en empresa privada se acreditarán a través del contrato de trabajo visado por el SAE e Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, o cualquier otro documento oficial de igual fuerza probatoria.

No se computarán en ningún caso los servicios prestados como funcionario de empleo.

B) Formación.

Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependiente, u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, con contenidos relacionados con las plazas objetos de la convocatoria, debidamente acreditados:

De menos de 10 horas lectivas o de 1 día de duración: 0,20 puntos.

De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración: 0,30 puntos.

De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración: 0,40 puntos.

De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración: 0,50 puntos.

De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración: 0,60 puntos.

De 151 a 250 horas lectivas o hasta 30 días de duración: 0,70 puntos.

De mas de 250 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,80 puntos.

En la plaza de Ingeniero Técnico Industrial, independientemente a los puntos que correspondan al aspirante según la tabla anterior, se puntuará con 0,50 puntos cada proceso selectivo que se haya superado en la Administración Pública para un puesto igual o similar al convocado.

La puntuación máxima a obtener en este apartado (B) será de 4,8 puntos.

C) Otros méritos.

- Por publicaciones realizadas en relación con el puesto a que se opta: 0,60 puntos por cada una de ellas. Por cada premio obtenido en concursos patrocinados o promovidos por las Administraciones Públicas o entidades privadas, en materia relacionada con el puesto a que se opta: 0,60 puntos.

- Por la elaboración de trabajos evaluados en cursos impartidos por las Administraciones Públicas sobre materias relacionadas con el puesto a que se opta: 0,60 puntos por cada uno de ellos.

- Por la elaboración de trabajos evaluados en cursos impartidos por las Administraciones Públicas sobre materias relacionadas con el puesto a que se opta: 0,60 puntos por cada uno de ellos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado (C) de 1,2 puntos.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso de 12 puntos.

Entrevista curricular.

Tendrá carácter obligatorio y una duración máxima de 10 minutos y versará sobre el currículum vitae del aspirante y su adecuación y relación con las funciones y cometidos propios de la plaza a la que se opta.

La calificación de la entrevista se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, con un máximo de 2 puntos.

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concursos, oposición, y entrevista curricular (máximo 34 puntos).

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida por la suma de las fases de concurso y de la oposición.

2. Mayor puntuación en la fase de oposición.

3. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

4. Mayor puntuación en servicios prestados en la Gerencia de Urbanismo de Vélez-Málaga.

5. Mayor puntuación en servicios prestados en Administración Local.

6. Mayor puntuación en servicios prestados en Administración Pública.

7. Mayor puntuación en servicios prestados en Empresa privada.

8. Por el orden alfabético establecido en la correspondiente convocatoria para la actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no pueden realizarse de forma conjunta.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. El orden de intervención será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que para el 2011 se establezca mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año.

2.2. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de esta Gerencia de Urbanismo y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. En los ejercicios que no sean leídos públicamente se adoptarán medidas tendentes a impedir que se conozca la identidad de los autores del mismo hasta la total corrección.

2.4. En cualquier momento los Órganos de Selección podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. Los programas que rigen estas pruebas selectivas son los que figuran para cada categoría en los correspondiente Anexos.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimientos del Órgano de Selección que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

2.8.El Órgano de Selección adoptará acuerdo haciendo pública la plantilla con las respuestas correctas y los interesados podrán formular en el plazo de tres días hábiles las alegaciones sobre el cuestionario que estimen oportunas, debiendo resolverlas el Órgano de Selección en idéntico plazo, considerándose definitivo el acuerdo adoptado.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes indicando que se reúnen todos los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta y se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En ellas se indicará necesariamente la plaza a la que se opta.

Se presentarán, a ser posible, en el impreso que facilitará esta Gerencia Municipal de Urbanismo, acompañadas de fotocopia del DNI, de la titulación exigida y del resguardo de haber abonado los derechos de examen.

El pago de los derechos de examen se efectuará mediante transferencia en la cuenta corriente de la Gerencia Municipal de Urbanismo núm.: 2103 0192 74 0060000048 de Unicaja, sito en Paseo Nuevo, de Vélez-Málaga. En los ingresos bancarios constará necesariamente el nombre del aspirante y la plaza a la que opta. El importe de los derechos de examen será:

Grupo A1: 40 €.

Grupo A2: 35 €.

Grupo C1: 30 €.

Grupo C2: 25 €.

Grupo E: 20 €.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de esta Gerencia de Urbanismo o en la forma establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

3.4. Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.

3.5. Los méritos a considerar en la fase de concurso serán los debidamente alegados, acreditados y aportados por el aspirante hasta el último día de admisión de solicitudes de la respectiva convocatoria, siendo de su exclusiva responsabilidad la adecuada alegación y justificación de los méritos, sin que en ningún caso, una vez expirado el plazo referido, pueda aportar documentación complementaria que acredite extremos no explicitados o no justificados en el plazo previsto, limitándose el tribunal a valorar exclusivamente la documentación aportada por el interesado en el plazo establecido para la presentación de solicitudes y documentación.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominativa del Órgano de Selección.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

4.3. Transcurrido el plazo antes referido, las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte la Sra. Alcaldesa-Presidenta declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios de esta entidad.

4.4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

4.5. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiesen de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. Órgano de selección.

5.1. El Órgano de Selección estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Funcionario de carrera o experto designado por la Sra. Alcaldesa.

Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o expertos designados por la Sra. Alcaldesa.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Todos los integrantes del Órgano de Selección actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá de voz.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

5.2. Los Órganos de Selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los Órganos de Selección.

La pertenencia a los Órganos de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

5.3. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y de la mitad, al menos, de los Vocales, titulares o suplentes indistintamente. En caso de empate al adoptar un acuerdo, decidirá el voto de calidad del presidente.

En caso de ausencia accidental del Presidente y/o el Secretario serán sustituidos conforme a lo dispuesto en los artículos 23.2 y 25.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.4. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Sra. Alcaldesa, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.5. El Sr. Presidente del Órgano de Selección podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.6. El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.7. Los miembros del Órgano de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.8. Los miembros del Órgano de Selección percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Órgano de Selección.

5.9. Por la Presidencia se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya. Este personal estará adscrito a dicho Órgano de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.10 Las resoluciones de los Órganos de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Órgano de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

5.11. El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

6. Lista de aprobados, presentación de documentos y contratación.

6.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en el tablón de Anuncios de la Gerencia de Urbanismo de Vélez-Málaga.

6.2. En el plazo de veinte días hábiles los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en el Departamento de Personal la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

6.3. Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de esas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30 /92, de 26 de noviembre.

8. Reclamaciones.

Los interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de tres días hábiles, ante el Órgano de Selección sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las calificaciones otorgadas, y este deberá resolver en idéntico plazo la reclamación, adquiriendo la decisión adoptada carácter definitivo.

Contra dicha resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Ilma. Sra. Alcaldesa. Dicho recurso podrá plantearse directamente a dicho Órgano en el plazo señalado, sin necesidad de reclamación previa ante el Órgano de Selección.

9. Recurso.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO 1

CONVOCATORIA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

1. Objeto de la convocatoria es la provisión de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, perteneciente al Grupo A2, en régimen funcionarial, por el sistema de concurso-oposición libre y entrevista curricular, correspondiente a la O.E.P. del año 2008.

2. Requisitos específicos: Titulación de Ingeniero Técnico Industrial.

3. Temario:

A) Materias comunes:

1. La Constitución Española de 1978.

2. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Forma, motivación y eficacia. Notificación y publicación. El silencio administrativo.

4. El procedimiento administrativo. Principios generales. Abstención y recusación. El interesado. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo. Formas de terminación. Los procedimientos especiales.

5. Recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que ponen fin a la vía administrativa. Régimen jurídico de los distintos recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza.

6. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. Organización y competencias municipales.

8. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

10. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local, organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

12. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.

B) Materias específicas:

1. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Ley, decretos, disposiciones y órdenes que lo desarrollan.

2. Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía publica con terrazas y estructuras auxiliares.

3. Reglamento de servicio y abastecimiento de agua y saneamiento y ordenanza municipal de vertido a la red municipal de saneamiento.

4. Ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas.

5. Ordenanza municipal reguladora de las instalaciones publicitarias.

6. Ordenanza municipal de apertura de establecimientos donde se ejerzan actividades clasificadas e inocuas.

7. Procedimientos y tramitación de licencias de apertura. Adaptación a la directiva europea.

8. Instrumentos de prevención y control ambiental.

9. Normativa reguladora de la contaminación acústica y del ruido.

10. Normativa reguladora de accesibilidad.

11. Normativa reguladora de las condiciones de protección contra incendios.

12. Normativa reguladora de residuos y emisiones.

13. Normativa reguladora de piscinas de uso colectivo y parques acuáticos al aire libre.

14. Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

15. Norma técnica de Infraestructura Común de Telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones terrenales y de satélite.

16. Norma técnica de Infraestructura Común de Telecomunicaciones para el acceso al servicio de telefonía disponible al público.

17. Reglamento electrotécnico de Baja Tensión.

18. Regulación de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

19. Normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de Sevillana Endesa.

20. Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

21. Ley de prevención de riesgos laborales y sus disposiciones de desarrollo complementarias. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

22. Gestión de la prevención de riesgos laborales. Aspectos generales sobre la administración y gestión empresarial. Planificación de la prevención. Organización y economía de la prevención.

23. Código Técnico de la Edificación. Disposiciones generales.

24. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad.

25. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico. Salubridad.

26. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico. Ahorro de energía.

27. Reglamento de Seguridad de los aparatos de elevación y manutención. Ascensores.

28. Reglamento de Seguridad de plantas e instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

29. Reglamento sobre almacenamiento de productos químicos.

30. Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

31. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, instrucciones técnicas complementarias y documentos reconocidos.

32. Reglamento de suministro domiciliario de agua en Andalucía y normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

33. El marco constitucional del urbanismo. La sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional. Competencias urbanísticas del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

34. Regulación estatal del suelo: Texto Refundido de la Ley de Suelo de 20 de junio de 2008. Disposiciones Generales. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.

35. Ley de ordenación urbanística de Andalucía (I). La ordenación urbanística.

36. Ley de ordenación urbanística de Andalucía (II). El régimen urbanístico del suelo.

37. Ley de ordenación urbanística de Andalucía (III). La disciplina urbanística.

38. Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

39. PGOU de Vélez-Málaga (I). Disposiciones de carácter general. Regulación de usos y medidas de protección. Sistemas.

40. PGOU de Vélez-Málaga (II). Normativa general de urbanización. Regulación del suelo urbano: Ordenanzas. Regulación del suelo urbanizable programado

41. PGOU de Vélez-Málaga (III). Regulación del suelo urbanizable no programado. Regulación del suelo no urbanizable. Disposiciones transitorias.

42. PGOU de Vélez-Málaga (IV).

43. El Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga (I). Aprobación. Naturaleza, objeto y efectos. Vigencia, revisión y modificación. Normativa, directrices y recomendaciones. La Comisión de Seguimiento.

44. El Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga (II). Determinaciones en relación al sistema de asentamientos, infraestructuras de comunicación y transportes y Red de Espacios Libres. Determinaciones para la ordenación y compatibilidad de usos. Determinaciones sobre espacios naturales. Determinaciones en relación a infraestructuras y Servicios Supramunicipales.

45. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico de Vélez-Málaga (I): Ámbito, aplicación, vigencia y revisión. Desarrollo y ejecución del Plan Especial. Actos de intervención en actividades específicas de los particulares.

46. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico de Vélez-Málaga (II): Regulación específica de usos y medidas de protección. Sistema viario y de espacios libres. Ordenanzas. Protección y difusión del patrimonio.

47. Las Gerencias Urbanísticas. La Gerencia Municipal de Urbanismo de Vélez-Málaga: Organización, estructura y funcionamiento.

48. Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Vélez-Málaga. Naturaleza, fines y competencias.

ANEXO 2

CONVOCATORIA AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1. Objeto de la convocatoria es la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, perteneciente al Grupo C2, en régimen funcionarial, por el sistema de concurso-oposición libre y entrevista curricular, correspondientes a la O.E.P. 2010.

2. Requisitos específicos: Titulación de Graduado Escolar, FP de primer grado o equivalente.

3. Temario:

A) Materias comunes:

1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales. Reforma de la Constitución.

2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y Disposiciones Generales. Organización y competencias.

3. Las Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

4. El Régimen Local español: Principios Constitucionales. Regulación Jurídica. Derecho Administrativo General: Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública.

5. Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales: convocatoria y Orden del Día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas y Certificaciones de Acuerdos.

B) Materias específicas:

1. El Administrado: Concepto y clases. Capacidad y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

2. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: Principios informadores. La competencia de los órganos de las Administraciones Públicas. La abstención y la recusación.

3. Los actos administrativos: Concepto, elementos y clases. Términos y plazos. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y publicación. La nulidad y la anulabilidad. Las disposiciones de carácter general.

4. El procedimiento administrativo: Los interesados. Fases del procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

5. La revisión de actos administrativos: Revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

6. Procedimiento administrativo local. Registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

7. Vivienda y urbanismo en la Constitución Española y el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Evolución histórica de la legislación urbanística española.

8. Regulación Estatal del Suelo: El Texto Refundido de la Ley de Suelo de 20 de junio de 2008. El Registro de la Propiedad y el Urbanismo: Tratamiento de la normativa estatal: El TRLS/08 y el R.D. 1093/1997.

9. La legislación urbanística de Andalucía: la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Aspectos generales. Normativa vigente relativa a los instrumentos de planeamiento urbanístico en Andalucía. La Gestión Urbanística o Ejecución del Planeamiento en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el Reglamento de Gestión Urbanística (R.D. 3288/1978).

10. La Disciplina Urbanística en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Licencias. Protección de la legalidad Urbanística. Régimen sancionador en materia urbanística.

11. Normativa urbanística del PGOU de Vélez-Málaga tras la Adaptación Parcial a la LOUA: Ámbito, aplicación, vigencia y revisión del PGOU de Vélez-Málaga. Normativa sobre desarrollo y ejecución del PGOU. Normativa sobre actos de intervención en la actividad de los particulares. Clases de suelo en el PGOU: Regulación del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Disposiciones transitorias.

12. El Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía: Normativa. Directrices y recomendaciones.

13. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico de Vélez-Málaga: Ámbito, aplicación, vigencia y revisión. Niveles de protección.

14. La Gerencia Municipal de Urbanismo de Vélez-Málaga. Estatutos. Naturaleza, fines y competencia. Estructura de organización y funcionamiento.

15. El personal de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Vélez-Málaga. El régimen económico y jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Vélez-Málaga. La Ordenanza Municipal de Tramitación de los Proyectos de Urbanización de Vélez-Málaga y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Tramitación de expedientes en materia de urbanismo de Vélez-Málaga.

16. Introducción a la informática: Hardware y Software. Sistemas Operativos. Sistemas Windows y Linux. Herramientas Ofimáticas.

17. Introducción a internet. Conceptos básicos. Navegadores web. Servicios: Correo electrónico.

Vélez-Málaga, 17 de diciembre de 2010.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Salvador Marín Fernández.

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