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Vistas las solicitudes recibidas del referido personal desde el día 1 al 30 de septiembre de 2010, relativas a la modalidad Médica, Protésica y Odontológica, correspondientes a las Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal funcionario, docente, sanitario y laboral reguladas en la Orden de 18 de abril de 2001, tienen lugar los siguientes
HECHOS
Primero. Que el artículo 3.2 de la Orden de 18 de abril de 2001 establece que la modalidad de ayuda «Médica, Protésica y Odontológica» tendrá el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio.
Segundo. Que en la Sección 1.ª del Capítulo II de la referida Orden se regula específicamente cuanto se refiere a la expresada modalidad de Ayuda «Médica, Protésica y Odontológica».
A tales Hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de septiembre de 2010 (BOJA de 13 de octubre), por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería, esta Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Cádiz es competente para conocer y resolver el presente expediente por delegación de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, respecto del personal que esté destinado en los servicios periféricos de cada provincia en materias de actuación del procedimiento de gestión y resolución de las ayudas médica, protésica, y odontológica.
II. Artículos 13, 14 y 15 de la Orden de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto regulan el procedimiento y requisitos específicos para la concesión de esta Ayuda de Acción Social, así como los de carácter general contenidos en la mencionada orden.
III. Artículo 3.2 de la Orden de 18 de abril de 2001, por el que se establece el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio de esta modalidad de ayuda.
IV. Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de la Función Pública, mediante la que se modifica la documentación necesaria para gestionar las ayudas de Acción Social de actividad continuada.
V. Resolución de 27 de enero de 2010, de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios, por la que se fijan las cuantías de las ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, Ejercicio de 2010, entre las distintas modalidades de ayudas (BOJA núm. 26, de 9 de febrero de 2010).
VI. Artículo 108 y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículos 11 y 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Vistos los Hechos y los Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Primero. Publicar los listados provisionales del personal Funcionario, docente, sanitario y laboral excluido de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, Ejercicio 2010, en la Modalidad «Médica, Protésica y Odontológica», con indicación de las causas de exclusión, que a tales efectos quedarán a disposición de los interesados/as en esta Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública.
Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, para que los interesados presenten las reclamaciones que estimen pertinentes en relación al contenido de los listados que se publican y, en su caso, subsanen los defectos padecidos en su solicitud o en la documentación preceptiva.
Dichas reclamaciones se presentarán en los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 24 de marzo de 2011.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.
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