Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 18/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxis en Algeciras. (PP. 757/2011).

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En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Autorizar las Tarifas de Autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas:

TARIFA IVA

CONCEPTO INCLUIDO

TARIFA 1

Carrera mínima 3,46 €

Bajada de bandera 1,22 €

Por cada kilómetro recorrido 0,72 €

Hora de espera o de parada 16,86 €

- La tarifa será de aplicación los días laborables desde las 7,00 horas hasta las 22,00 horas.

TARIFA 2

Carrera mínima 4,33 €

Bajada de bandera 1,55 €

Por cada kilómetro recorrido 0,94 €

Hora de espera o de parada 21,04 €

La tarifa 2 se aplicará en los siguientes supuestos:

- Días laborables, desde las 22,00 horas hasta las 7,00 horas.

- Servicios realizados en sábados, domingos, festivos, días de Carnaval, días de Feria de junio, desde las 0,00 horas hasta las 24,00 horas, además de los días 24 y 31 de diciembre.

- Servicios realizados en vísperas de días declarados festivos según la legislación vigente, desde las 14,00 horas.

- La carrera mínima aparecerá cuando se pulse el taxímetro para iniciar el servicio, tanto en tarifa 1 y tarifa 2.

SUPLEMENTOS:

- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,45 €

- Por cada animal (perros/gatos), excepto perros guías 1,07 €

- Al Espigón de Isla Verde o Muelle del Navío 1,82 €

- Servicio desde las paradas del Puerto,

 Estación de Autobuses y Renfe 0,89 €

- A Botafuegos, Prisión y Zona Club Hípico 0,89 €

- Servicios realizados durante la Feria de junio,

 desde o hacia el Recinto Ferial,

 desde las 22,00 horas a las 7,00 horas 0,89 €

- Los sábados, domingos, festivos y días de Feria,

 desde las 2,00 horas hasta las 7,00 horas 1,65 €

- Los días 25 de diciembre y 1 de enero, 25% sobre lo que

 desde las 0,00 horas hasta las 24,00 horasmarque el taxímetro

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2011.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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