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A tenor de lo dispuesto en los artículos 26.1, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir una mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación de competencias que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para el sólo acto que se expresa, la competencia para suscribir el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos para el desarrollo del Programa de Atención Integral al Médico Enfermo.
Disposición final única. La presente Orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de marzo de 2011
María Jesús Montero Cuadrado
Consejera de Salud
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