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El establecimiento de un canon, denominado «canon de mejora», de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, en su artículo 91, faculta a las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, podrán solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Sección III y en la Sección I del Capítulo I del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, fijando su cuantía conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.
Corresponde el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo administrativo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creada mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, conforme a los Estatutos hasta ahora vigentes, aprobados por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero, adaptados a la nueva estructura organizativa de la Agencia por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.
El ayuntamiento de Vera, en sesión Plenaria de 19 de diciembre de 2006, aprobó definitivamente el cambio en el modo de gestión del servicio público del ciclo integral del agua. Entre los motivos de interés general para dicho cambio en la forma de gestión, destacaba la imperiosa necesidad de aumentar y renovar las infraestructuras hidráulicas de depuración de aguas residuales en el municipio de Vera, para evitar graves y urgentes problemas medioambientales, por lo cual, en las condiciones aprobadas por el ayuntamiento, se incluía la obligación de la nueva gestora, la empresa de economía mixta Codeur, S.A., de construir y financiar la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales para el municipio de Vera. La recuperación del total de dicha inversión pretende el ayuntamiento que se pueda realizar con cargo a un canon de mejora dado que las construcciones se han realizado sin subvención o ayuda pública alguna.
Con el fin de que los ciudadanos de Vera paguen exactamente lo mismo que el resto de ciudadanos andaluces por la inversión en obras de depuración, se pretende que el canon de mejora local que se establece tenga la misma estructura e importes que el canon autonómico de depuración por lo que los valores unitarios contemplados en la presente Resolución cambiarán en la misma forma que las variaciones que experimente el canon autonómico de depuración.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo, se ha dispuesto lo siguiente:
DISPONGO:
Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora.
1. Se establece, a solicitud del ayuntamiento de Vera un canon de mejora que se aplicara, en su ámbito territorial, sobre la tarifa vigente por prestación del servicio del ciclo integral del agua, en los términos que regula la presente Resolución, para financiar el programa de actuaciones relacionado en su Anexo.
Artículo 2. Plazo de aplicación y valor.
Desde su entrada en vigor, el presente canon de mejora, constará de los siguientes valores unitarios fijos y variables, siendo los años de aplicación años de aplicación veinte (20), hasta el 2030, inclusive.
a. Cuota fija:
i. La cuota fija para usos domésticos será de un euro al mes por usuario.
ii. En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales.
b. Cuota variable:
i. La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla:
Usos | Consumos | Tipo (€/m³) |
doméstico | Entre 2 m³ y 10 m³/vivienda /mes | 0,10 |
Superior a 10 hasta 18 m³/vivienda/mes | 0,20 | |
Superior a 18 m³/vivienda /mes | 0,60 | |
No doméstico | Por m³/mes | 0.25 |
ii. En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda, tal y como se define el canon autonómico en la Ley 9/2010 de 30 de julio de Aguas para Andalucía.
iii. Coeficientes reductores para los primeros años del canon de mejora local: análogamente al canon de mejora autonómico se tomará como cuota variable para el cálculo de la cuota íntegra el resultado de aplicar a dicha cuota variable, los porcentajes reductores siguientes:
Primer año: 30%.
Segundo año: 45%.
Tercer año: 60%.
Cuarto año: 80%.
A partir del quinto año: 100%.
Artículo 3. Naturaleza.
1. Este canon de mejora posee una naturaleza económicofinanciera distinta de la explotación de los servicios de suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de la tasa de estos servicios, en cuestión.
2. La imposición del canon de mejora tiene el período de tiempo limitado hasta el año 2030, inclusive, con el fin de atender la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de actuaciones propuesto en la solicitud por el ayuntamiento de Vera, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros y gastos de formalización que genere la misma.
Artículo 4. Finalidad.
1. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por Codeur, S.A., empresa concesionaria del ciclo integral del agua en Vera, para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendida en el programa que figura en el anexo, por importe de 7.633.531,77 euros (IVA incluido).
2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el ayuntamiento de Vera, aportará obligatoriamente a la agencia andaluza del agua, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, un certificado del grado de ejecución del programa de actuaciones que figura en el anexo, expedido por el técnico municipal competente designado a tal efecto por el ayuntamiento de Vera y, con la conformidad del representante legal de Codeur, S.A.
En dicho certificado deberá figurar la denominación de la actuación e importe reseñado en la presente resolución, el importe real ejecutado y financiado y, deberá acompañarse de copia compulsada del acta de inicio de replanteo y de recepción, así como la certificación final de la actuación.
3. Asimismo, el ayuntamiento de Vera a través de Codeur, S.A., aportará con carácter anual a la agencia andaluza del agua, en relación al programa de actuaciones objeto de financiación del canon, una auditoría técnica por entidad competente y externa a él mismo. dicha auditoría deberá ser presentada, hasta la finalización de las actuaciones relacionadas el programa de actuaciones establecido en el anexo, para conocimiento y examen.
Artículo 5. Garantías.
1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, el ayuntamiento de Vera a través de Codeur, S.A., aportará a la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad semestral, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado de la financiación de la actuación que figura en el Anexo, expedido por la intervención municipal y con la conformidad del representante legal de Codeur, S.A., con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las actuaciones financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.
En dicho certificado debe de figurar a origen de la aplicación del canon de mejora, lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado del programa de actuaciones que figura en el Anexo y lo pendiente de amortizar, todo ello, conforme a la facturación, al importe de canon de mejora e interés aplicado, en cada momento. A título indicativo, se reseñará, el tanto por ciento de cobro realizado.
2. Asimismo, el ayuntamiento de Vera a través de Codeur, S.A., aportará, con carácter anual, a la Agencia Andaluza del Agua, en relación al programa de actuaciones objeto de financiación del canon, una auditoría económica por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría, debe contener toda la información que según la normativa vigente debe reseñarse en recargos de esta naturaleza y, deberá ser presentada hasta la finalización de las actuaciones objeto de financiación del canon, para su conocimiento y examen, sin perjuicio de que la propia Agencia Andaluza del Agua lleve a cabo sus propios mecanismos periódicos de control.
Artículo 6. Suspensión de la vigencia del canon.
1. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 4.2 y 4.3 y 5 de la presente Resolución, la Agencia Andaluza del Agua requerirá al ayuntamiento de Vera la presentación de los referidos certificados y auditorías. La falta de presentación de los mismos en el plazo de dos meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.
2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, será acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.
Presentado los correspondientes certificados y de las auditorías presentadas, si se constatase por la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del ayuntamiento de Vera y de la empresa gestora Codeur, S.A., el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados y auditorías conforme a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 4.3 y 5 de la presente Resolución.
Artículo 8. Supuestos de revisión.
1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:
a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.
b) De los parámetros que sustentan el estudio económico–financiero que ha servido de base para su cálculo - incrementos o descensos de consumo (m3), ampliación y/o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía – con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.
2. Se solicitará ante la Agencia Andaluza del Agua, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el ayuntamiento de Vera, de acuerdo se informe por la Agencia Andaluza del Agua.
Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de abril de 2011.- El Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.
ANEXO
PROGRAMA DE ACTUACIONES
Denominación | Importe (Euros) |
Saneamiento y depuración | |
Estación depuradora de aguas residuales – (Edar) | 7.250.792,09 |
Ampliación de emisario de la Edar | 382.739,68 |
Total programa de actuaciones | 7.633.531,77 |
Importes con IVA incluido.
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