Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 03/05/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regula la participación de los centros docentes en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» y el procedimiento para solicitar reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+).

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La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 127 que, dentro del proyecto educativo del centro, se abordará, junto con otros aspectos, el plan de convivencia, para facilitar un adecuado clima escolar y prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia.

Asimismo, el artículo 142 de la citada Ley dispone que la Administración educativa favorecerá el funcionamiento en red de los centros educativos, con objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado y recoge que se favorecerá la creación de redes educativas de profesorado y de centros que promuevan programas, planes y proyectos educativos para la mejora permanente de las enseñanzas.

El Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, establece un conjunto de medidas destinadas a la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo para la mejora de la convivencia escolar, así como al asesoramiento de los centros educativos en esta materia. Entre dichas medidas está la de potenciar en los centros educativos el desarrollo de programas de innovación educativa y de proyectos integrales «Escuela: Espacio de Paz». Entre dichas medidas está la de potenciar en los centros educativos el desarrollo de programas de innovación educativa y de proyectos integrales «Escuela: Espacio de Paz».

El artículo 38 del mencionado Decreto recoge que la Consejería competente en materia de educación establecerá las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos integrales «Escuela: Espacio de Paz», en los que podrán participar los centros educativos. En dichos proyectos se incluirán actividades que contribuyan a la mejora de la convivencia en los centros educativos, al respeto a la diversidad cultural, racial o de opinión, a la lucha contra las desigualdades de cualquier tipo, a la prevención, detección y tratamiento de la violencia y al desarrollo de programas de mediación u otros de naturaleza análoga.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 19/2007, de 23 de enero,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es regular la participación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

2. Asimismo, se establece el procedimiento para que los centros pertenecientes a la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» puedan solicitar su reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+).

Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Orden a los centros docentes universitarios.

Artículo 2. Definición y finalidad de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

1. La Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» se define como la red de centros educativos que, cumpliendo los requisitos que establece el artículo 3 de la presente Orden, han realizado su inscripción según el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta Orden. La Dirección General competente en materia de convivencia escolar reconocerá los centros que realicen tal inscripción como centros participantes en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

2. La finalidad de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» es compartir recursos, experiencias e iniciativas para la mejora del plan de convivencia de los centros educativos a través de los distintos ámbitos de actuación que se establecen en el artículo 6 de esta Orden.

3. Los centros educativos que formen parte de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» incorporarán progresivamente en sus respectivos planes de convivencia las sucesivas mejoras que les aporte su participación en dicha Red.

Capítulo II

Participación en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz»

Artículo 3. Requisitos de participación.

Los centros docentes que deseen inscribirse y participar en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acuerdo favorable por el Consejo Escolar del centro, a propuesta del Claustro de Profesorado, de la inscripción en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz», reflejándose en el acta correspondiente dicho acuerdo y la aceptación de los compromisos establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.

b) Contar con una profesora o un profesor responsable de la coordinación de las actuaciones derivadas de la participación del centro en dicha Red. Esta persona deberá tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.

c) Contar con un equipo de profesorado implicado en las propuestas de mejora, en las dinámicas de trabajo y en la realización de las actividades que se planifiquen desde la participación en la Red.

Artículo 4. Modalidades de participación.

1. Los centros educativos podrán participar en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» en las siguientes modalidades:

a) Modalidad unicentro: participación de un centro educativo.

b) Modalidad intercentros: participación de varios centros, preferentemente de la misma zona educativa.

2. En el caso de participar en la modalidad intercentros, uno de los centros se inscribirá como centro coordinador y asumirá la organización de las estrategias que se determinen para el intercambio y comunicación entre los centros asociados entre sí bajo esta modalidad. Tanto el centro coordinador como los restantes centros asociados, compartirán los mismos ámbitos de actuación y planteamientos comunes de trabajo.

3. La participación de un centro en una modalidad en un determinado curso escolar, no condicionará la modalidad de participación en cursos sucesivos.

4. Los centros podrán contar con la participación e implicación de los distintos sectores de la comunidad educativa y la colaboración de otras asociaciones u organismos del entorno.

Artículo 5. Procedimiento y plazo de inscripción.

1. Para inscribirse y participar en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz», la persona titular de la dirección del centro docente cumplimentará un formulario que se habilitará a tal efecto en el Sistema de Información Séneca, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I de la presente Orden, en el que se harán constar las fechas de las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado en las que se acordó la inscripción y participación en la Red, así como el nombre de la persona coordinadora, de las personas que componen el equipo de profesorado y, en su caso de las asociaciones u organismos colaboradores.

2. A efectos de la inscripción y participación de los centros educativos, la Consejería de Educación creará un registro de centros de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» en el Sistema de Información Séneca.

3. En el caso de participar en la modalidad intercentros, el centro coordinador se inscribirá en primer lugar e indicará la totalidad de los centros asociados entre sí bajo esta modalidad. Asimismo, cada centro docente asociado se inscribirá individualmente mediante el procedimiento general establecido en el apartado anterior y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

4. El plazo de inscripción en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» será el comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive, con objeto de desarrollar su participación en dicha Red en el curso escolar correspondiente.

5. La inscripción en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» tendrá una duración de un curso escolar. Al finalizar el mismo, los centros participantes podrán prorrogar su permanencia en la Red mediante el procedimiento que se regula en este artículo, siempre que hayan realizado la memoria según lo establecido en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 6. Ámbitos de actuación.

Los centros que participen en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» desarrollarán medidas y actuaciones para la mejora de sus planes de convivencia, al menos, desde uno de los siguientes ámbitos de actuación:

a) Mejora desde la gestión y organización.

b) Desarrollo de la participación.

c) Promoción de la convivencia: desarrollo de valores, actitudes, habilidades y hábitos.

d) Prevención de situaciones de riesgo para la convivencia.

e) Intervenciones paliativas ante conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia.

f) Reeducación de actitudes y restauración de la convivencia.

Artículo 7. Ámbito de actuación de mejora desde la gestión y organización.

El ámbito de actuación de mejora desde la gestión y organización incluirá medidas que analicen y mejoren la organización del centro, permitiendo optimizar los recursos personales y materiales con objeto de conseguir un adecuado clima escolar y para contribuir al desarrollo de competencias sociales y valores democráticos de convivencia. Entre dichas medidas pueden considerarse las siguientes:

a) Fórmulas estructurales de agrupamientos del alumnado, asignación de grupos, organización de espacios, horarios y distribución de responsabilidades, acordes a la normativa vigente.

b) Modelos de organización de planes de acogida e implicación del alumnado, profesorado y familias.

c) Criterios y procesos para la elaboración de las normas de convivencia, facilitando la implicación, participación e integración de la comunidad educativa.

d) Organización del aula de convivencia, mediación escolar, acción tutorial u otras que precisen de la gestión de los recursos personales, horarios y espacios.

e) Otras estrategias que el centro articule para atender a sus necesidades estructurales en el ámbito de la convivencia escolar.

Artículo 8. Ámbito de actuación de desarrollo de la participación.

El ámbito de actuación de desarrollo de la participación aplicará medidas que faciliten y propicien la participación de la comunidad educativa, pudiendo desarrollar, entre otras, las siguientes estrategias:

a) Actividades de acogida para familias, profesorado y alumnado.

b) Planteamientos de implicación y participación de la comunidad educativa.

c) Actuaciones específicas para la dinamización de la participación de delegadas y delegados de madres y padres.

d) Actuaciones de la comisión de convivencia del Consejo Escolar.

e) Actuaciones con las asociaciones de madres y padres del alumnado.

f) Iniciativas para la implicación y participación de la comunidad educativa en la génesis de una convivencia pacífica, democrática y no violenta.

g) Actuaciones con colaboración de asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otros organismos del entorno para el desarrollo sociocomunitario.

h) Otros programas y medidas que incidan en aspectos propios de este ámbito.

Artículo 9. Ámbito de actuación de promoción de la convivencia: desarrollo de valores, actitudes, habilidades y hábitos.

El ámbito de actuación de promoción de la convivencia: desarrollo de valores, actitudes, habilidades y hábitos incluirá medidas para contribuir a la adquisición por el alumnado de las competencias básicas, en especial de la competencia social y ciudadana y de la competencia para la autonomía e iniciativa personal. Entre las medidas a desarrollar se considerarán, entre otras, las siguientes:

a) Propuestas consensuadas para la gestión de la convivencia en el centro y en las aulas.

b) Actuaciones específicas que faciliten el desarrollo de grupos cohesionados, donde la comunicación, la confianza, la aceptación, la ayuda mutua, el respeto y la inclusión sean principios básicos de funcionamiento.

c) Planificación de actuaciones para la asimilación y aceptación de las normas, contenidos, valores, actitudes, destrezas y hábitos de convivencia positivos.

d) Planteamientos del centro para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse como consecuencia de la diversidad del alumnado o de las desigualdades sociales.

e) Procesos en torno al desarrollo y promoción de las funciones de las delegadas y delegados del alumnado en el ámbito de la convivencia escolar.

f) Desarrollo de programas de educación emocional, habilidades sociales y de construcción de relaciones interpersonales igualitarias.

g) Desarrollo de programas cooperativos y de corresponsabilidad, con el alumnado profesorado y familias.

h) Diseño de campañas y jornadas para desarrollar aspectos transversales como educación para el desarrollo, solidaridad, igualdad de género e interculturalidad, con la participación de la comunidad y del entorno.

i) Otros programas y medidas que incidan en aspectos propios de este ámbito.

Artículo 10. Ámbito de actuación de prevención de situaciones de riesgo para la convivencia.

El ámbito de actuación de prevención de situaciones de riesgo para la convivencia recogerá medidas de tratamiento precoz, prevención y entrenamiento en la gestión pacífica de los conflictos que eduquen al alumnado para saber afrontar situaciones de riesgo y le proporcionen estrategias para su éxito ante otras situaciones no deseables. Entre las actuaciones a desarrollar se considerarán, entre otras, las siguientes:

a) Formación de equipos de mediadoras y mediadores.

b) Estrategias que favorezcan la comunicación y cooperación entre el alumnado, con el profesorado y con todos los agentes que intervengan en el centro.

c) Formación de redes de ayuda entre iguales que dificulten la segregación, estigmatización o aislamiento social.

d) Estrategias para la detección de situaciones de acoso escolar o violencia de cualquier tipo, así como para su prevención y tratamiento.

e) Actividades dirigidas a la sensibilización y el aprendizaje de actitudes asertivas y de cooperación ante los casos de intimidación, violencia de género u otro tipo de violencia.

f) Acuerdos para la derivación o colaboración con otros organismos o instituciones.

g) Otros programas y medidas que incidan en aspectos propios de este ámbito.

Artículo 11. Ámbito de actuación de intervenciones paliativas ante conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia.

El ámbito de actuación de intervenciones paliativas ante conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia recogerá, entre otras, las siguientes medidas:

a) Estrategias y procedimientos de actuación ante incumplimientos o conductas contrarias a la convivencia.

b) Sistemas del centro para la coordinación en la emisión, gestión y registro de incidencias, así como procedimientos de información a las familias.

c) Procedimientos de seguimiento y valoración de la eficacia de las medidas adoptadas.

d) Programas de actuación dirigidos al alumnado con dificultades de convivencia en colaboración, en su caso, con otras entidades.

e) Otros programas y medidas que incidan en aspectos propios de este ámbito.

Artículo 12. Ámbito de actuación de reeducación de actitudes y restauración de la convivencia.

El ámbito de actuación de reeducación de actitudes y restauración de la convivencia incluirá las intervenciones que se realicen para restablecer el clima de convivencia tras situaciones problemáticas cuyas consecuencias hubieran deteriorado el clima del aula o del centro. Entre las actuaciones a desarrollar se considerarán, entre otras, las siguientes:

a) Diseño y desarrollo del aula de convivencia como espacio personalizado para reconducir actitudes contrarias a la convivencia.

b) Desarrollo y seguimiento de compromisos educativos y de convivencia.

c) Dinámicas e intervenciones grupales que tiendan a restaurar la convivencia y establezcan nuevas interrelaciones igualitarias e inclusivas.

d) Tratamiento y abordaje de creencias, estereotipos y prejuicios que determinan modelos de conducta no deseables.

e) Otros programas y medidas que incidan en aspectos propios de este ámbito.

Artículo 13. Memoria de participación en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

1. Los centros inscritos y participantes en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» presentarán, cada curso escolar, a la Dirección General competente en materia de convivencia escolar una memoria de participación, a través del Sistema de Información Séneca, conforme al modelo que se recoge como Anexo II de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de la memoria será el comprendido entre el 10 y el 30 de mayo de cada año, ambos inclusive.

3. En el caso de la participación en la modalidad intercentros, tanto el centro coordinador como cada centro asociado cumplimentarán sus respectivas memorias.

Artículo 14. Compromisos de los centros inscritos en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

Los centros inscritos en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» deberán asumir el cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Planificar la mejora de la convivencia en el centro desde una perspectiva integral y trabajar, al menos, uno de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 6 de esta Orden, partiendo de las conclusiones que se deriven de la evaluación de sus planes de convivencia.

b) Establecer indicadores de evaluación de la convivencia que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

c) Dedicar, al menos, una sesión del Claustro de Profesorado monográfica sobre convivencia, en el marco de las competencias que se le asignan a este órgano colegiado en el artículo 68 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y en el artículo 66 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos Específicos de Educación Especial.

d) Facilitar la asistencia de la persona coordinadora a las reuniones de la Red que convoquen los organismos competentes.

e) Coordinarse e intercambiar buenas prácticas con otros centros participantes en la Red, a través de los mecanismos e instrumentos que facilite la Consejería de Educación.

f) Incorporar al plan de convivencia del centro las mejoras que le aporte su participación en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

g) Realizar la memoria a que se refiere el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 15. Designación y funciones de la persona coordinadora.

1. La directora o director del centro designará a una profesora o profesor, preferentemente con destino definitivo en el centro, como persona coordinadora. La designación se realizará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho periodo se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa.

2. La persona coordinadora realizará, al menos, las siguientes funciones:

a) Dinamizar e impulsar el desarrollo los procesos de mejora planteados.

b) Ser nexo de comunicación entre el centro y la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

c) Proponer al equipo directivo el calendario para el cumplimiento de los compromisos que adquiere el centro por su inscripción en la Red.

d) Asistir a las reuniones de la Red que sean convocadas por los organismos competentes.

e) Proponer al departamento de formación, evaluación e innovación educativa o al equipo técnico de coordinación pedagógica, según proceda, actividades de formación del profesorado en materia de convivencia, cuando se considere necesario.

f) Dinamizar e impulsar las actividades del equipo de profesorado participante.

g) Promover la evaluación interna en materia de convivencia escolar, colaborando con el departamento de formación, evaluación e innovación educativa o con el equipo técnico de coordinación pedagógica, según proceda.

h) Realizar la memoria de participación en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz», a través del Sistema de Información Séneca, con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro.

Artículo 16. Reconocimiento de la participación del profesorado y de la coordinación.

1. La persona titular de la dirección del centro certificará la participación del profesorado y la actividad de coordinación, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. Los modelos de certificación estarán disponibles en el Sistema de Información Séneca. En el caso de la participación en la modalidad intercentros, cada centro asociado certificará la coordinación y participación del profesorado de su centro.

2. La Consejería de Educación reconocerá la participación de la persona coordinadora en cada centro y del profesorado participante como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

Capítulo III

Reconocimiento como Centro Promotor de Convivencia Positiva (Convivencia +)

Artículo 17. Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia +).

Se definen como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia +) aquellos centros inscritos en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz», que han sido reconocidos como tales a través de la resolución establecida en el artículo 25 de esta Orden.

Artículo 18. Solicitud, documentación y plazo para el reconocimiento como Centro Promotor de Convivencia Positiva (Convivencia+).

1. Los centros de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» que, habiendo realizado su memoria de participación, deseen solicitar su reconocimiento como centros promotores de convivencia positiva (Convivencia+), cumplimentarán, a través del Sistema de Información Séneca, los siguientes documentos:

a) Solicitud de reconocimiento como Centro Promotor de Convivencia Positiva (Convivencia+), conforme al modelo que figura como Anexo III, dirigida a la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

b) Ficha descriptiva de la experiencia, conforme al modelo que figura como Anexo IV.

De manera complementaria, los centros solicitantes de este reconocimiento remitirán al correspondiente Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre Convivencia Escolar, los materiales educativos que, en su caso, hayan sido elaborados en el desarrollo de su participación en la Red.

2. El plazo para realizar la solicitud y remitir la documentación a que se refiere el apartado anterior será el comprendido entre el 10 y el 30 de mayo de cada año, ambos inclusive.

Artículo 19. Informes de las solicitudes presentadas.

1. Para cada solicitud presentada por un centro para su reconocimiento como Centro Promotor de Convivencia Positiva (Convivencia+) se deberán realizar, a través del Sistema de Información Séneca, los siguientes informes:

a) Informe del Servicio Provincial de Inspección de Educación, conforme al modelo que figura como Anexo V.

b) Informe del Centro del Profesorado de referencia, conforme al modelo que figura como Anexo VI.

c) Informe del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre Convivencia Escolar, conforme el modelo que figura como Anexo VII.

2. Los informes a que se refiere el apartado anterior serán emitidos antes del 20 de junio de cada año.

Artículo 20. Valoración y propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de valoración y selección por una comisión evaluadora que se constituirá en la Dirección General competente en la materia, presidida por la persona titular de la citada Dirección General y compuesta por:

a) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General competente en la materia.

b) La persona titular de la coordinación regional de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

c) Un Jefe o Jefa de Sección de la Dirección General competente en la materia.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en la materia, propuesto por la persona titular de la Dirección General.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en la materia propuesto por la persona titular de la Dirección General, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. La comisión evaluadora, aplicando los criterios establecidos en el artículo 21 de esta Orden, elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar la propuesta de resolución de centros con reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+), antes del 15 de julio de cada año.

3. La Consejería de Educación podrá, asimismo, encargar a comisiones de personas expertas la realización de un informe de valoración de los criterios recogidos en el artículo 21 para cada una de las solicitudes presentadas.

Artículo 21. Criterios de valoración para el reconocimiento como Centro Promotor de Convivencia Positiva (Convivencia+).

Para la valoración de las solicitudes de reconocimiento como Centro Promotor de Convivencia Positiva (Convivencia+), y la concesión, en su caso, del suplemento económico que corresponda, se considerarán los siguientes criterios, a través del análisis del contenido de los informes especificados en el artículo 19 de esta Orden:

a) Nivel de logro de los objetivos de mejora pretendidos y atención a las necesidades detectadas (hasta 15 puntos).

b) Progreso del propio centro en el ámbito de la convivencia (hasta 10 puntos).

c) Implicación de los diferentes sectores de la comunidad educativa del centro (hasta 10 puntos).

d) Calidad técnica de la descripción de la experiencia: coherencia de objetivos, contenidos y metodología desarrollada (hasta 5 puntos).

e) Carácter innovador de la experiencia descrita e introducción de mejoras en el plan de convivencia del centro (hasta 15 puntos).

f) Integración de la perspectiva de género y coherencia con el plan de igualdad (hasta 10 puntos).

g) Calidad técnica de los materiales que, en su caso, hayan sido elaborados y aportados (hasta 5 puntos).

h) Participación del centro con exposición de buenas prácticas en actividades formativas (hasta 10 puntos).

i) Posibilidad de su difusión y aplicación a otros centros educativos (hasta 10 puntos).

Artículo 22. Dotación económica y forma de pago a los centros docentes públicos.

1. Los centros docentes públicos reconocidos como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+) podrán recibir un suplemento económico por una cuantía máxima de 3.000 euros para la realización de actividades dirigidas a la mejora de la convivencia escolar, según la valoración recibida por cada solicitud, una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 21 y de acuerdo con el contenido de la Resolución definitiva a la que se refiere el artículo 25 de esta Orden.

2. El abono del suplemento económico se efectuará como cantidad adicional a los gastos de funcionamiento del centro, con cargo a los presupuestos del año siguiente a aquel en que se obtiene el reconocimiento.

3. En cualquier caso, la cuantía del suplemento económico y el número de centros con dotación asignada estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 23. Subvención a los centros docentes privados concertados.

Los centros docentes privados concertados, reconocidos como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+), podrán solicitar una subvención de una cuantía máxima de 3.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria «0.1.11.00.01.00.487.01.42F» del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 24. Resolución provisional y alegaciones.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar emitirá la resolución provisional de los centros reconocidos como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+) y los que, en su caso, conlleven suplemento económico. Dicha resolución provisional será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la Consejería de Educación.

2. Los centros que deseen presentar alegaciones o renuncia expresa, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación prevista en el apartado anterior, debiendo realizarlo mediante el Sistema de Información Séneca, conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII.

Artículo 25. Resolución definitiva.

1. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, y una vez estudiadas las alegaciones presentadas o, en su caso, las renuncias, la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar formulará la resolución definitiva. Dicha resolución contendrá, al menos, la relación de los centros con reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+) y los que, en su caso, conlleven suplemento económico.

2. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 18.2 de esta Orden.

3. La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su difusión a través de las páginas web de la Consejería de Educación.

Artículo 26. Difusión de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

1. La Consejería de Educación realizará la difusión de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» y las actividades desarrolladas por los centros participantes, con objeto de facilitar el intercambio de experiencias y poner a disposición de toda la comunidad educativa los materiales y recursos que se generen.

2. La persona que ejerza la coordinación de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz», elaborará un informe descriptivo de los centros que durante cada curso escolar han participado en la Red, así como de los centros reconocidos como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+).

3. Desde las páginas web de la Consejería de Educación y, especialmente, desde el Portal de Convivencia se apoyará el funcionamiento y comunicación de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» y se difundirá cualquier información de interés que sirva para el intercambio de experiencias positivas entre los centros integrantes de dicha Red.

4. Desde el Observatorio Andaluz para la Convivencia Escolar se contribuirá al conocimiento y difusión de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz», de los Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+) y de sus experiencias para la mejora de la convivencia escolar en Andalucía.

Disposición adicional única. Centros docentes privados concertados.

Los centros docentes privados concertados aplicarán lo establecido en la presente Orden, adecuándolo a sus características específicas de organización y funcionamiento y a la estructura de cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan.

Disposición transitoria única. Plazo de inscripción para el curso 2010-2011.

Durante el curso 2010-2011, el plazo de inscripción en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» establecido en el artículo 5.3 de la presente Orden, será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el 30 de mayo de 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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