Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 03/05/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto 8), dimanante de juicio verbal 275/2010. (PP. 1158/2011).

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NIG: 1101242C20100001088.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 275/2010. Negociado: AN.

Sobre: Reclamación daños tráfico.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Salvador Sevilla Gutiérrez y Juan Manuel González Otero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 275/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto 8) a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Salvador Sevilla Gutiérrez y Juan Manuel González Otero sobre reclamación daños tráfico, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz, a veintidós de septiembre de dos mil diez. La Sra. doña María Esther Martínez Saiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio verbal civil, seguidos con el núm. 275/10, promovidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, asistido del Letrado don José Manuel Andréu Estaún contra don Salvador Sevilla Gutiérrez, asistido del Letrado don Manuel Jesús Tey Ariza, y contra don Juan Manuel González Otero, declarado en rebeldía

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Salvador Sevilla Gutiérrez y don Juan Manuel González Otero debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al CCS la suma de 663,77 euros y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, en la forma expresada en el artículo 457.2 LEC y previa constitución de un depósito de 50 euros, que habrá de consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el núm. 1220.0000.03.0275.10 y en concepto 02, y sin cuya constitución, que habrá de acreditarse al tiempo de preparar el recurso, no se admitirá el mismo a trámite (DA 15.ª LOPJ).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Manuel González Otero, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a tres de febrero de dos mil once.El/La Secretario.

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